Los jueces de Colorado lo declaran en desacato al tribunal si viola una orden judicial o interrumpe intencionalmente la capacidad del tribunal para llevar a cabo sus funciones. Los jueces tienen amplia discreción para imponer penas, incluyendo multas y hasta seis meses de cárcel.
La Regla 107(a) de Procedimiento Civil de Colorado define el desacato como:
“Conducta desordenada o disruptiva, una violación de la paz, conducta bulliciosa o disturbio violento hacia el tribunal, o conducta que interrumpe irrazonablemente el curso debido de los procedimientos judiciales; comportamiento que obstruye la administración de justicia; desobediencia o resistencia por parte de cualquier persona a o interferencia con cualquier mandamiento, proceso u orden legal del tribunal; o cualquier otro acto u omisión designado como desacato por los estatutos o estas reglas.”
La siguiente gráfica muestra algunos ejemplos de desacato criminal en Colorado.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado explicarán:
- 1. Desacato Civil vs Criminal
- 2. Desacato en Derecho de Familia
- 3. Penas
- 4. Cómo Funcionan los Procedimientos de Desacato
- 5. Defensas
- Lectura Adicional
1. Desacato Civil vs Criminal
Todos los casos de desacato en Colorado se clasifican como civiles o criminales.
El desacato civil es desafiar deliberadamente una orden judicial, como:
- Contactar a la parte protegida en una orden de restricción (CRS 13-14-102)
- No testificar o no presentar documentos conforme a una citación
- Ignorar cualquier otra resolución civil o criminal del tribunal1
Mientras tanto, el “desacato criminal” es faltar intencionalmente al respeto al proceso judicial (“la dignidad del tribunal”) o obstruir la capacidad del tribunal para cumplir con sus funciones.2 Ejemplos de desacato criminal que hemos visto incluyen:
- Un abogado hablando fuera de turno durante una audiencia judicial
- Un espectador en un juicio burlándose ruidosamente de un testigo
- Un testigo negándose a responder preguntas del gran jurado3
- Un acusado insinuando que el juez ha sido sobornado4
Cuando un juez emite una orden de desacato criminal en su contra, debe detallar los hechos de lo que hizo mal.5′
El desacato puede ser directo o indirecto
El desacato directo ocurre en presencia del juez, como gritarle al secretario en audiencia pública.6
Cuando esto ocurre, los tribunales suelen resolver el asunto rápidamente e imponer el castigo sin audiencia.7 El registro solo debe mostrar que la persona declarada en desacato (el “contemnor“) estaba siendo disruptiva.8
Mientras tanto, el desacato indirecto es conducta que ocurre fuera de la presencia del juez.9 (La conducta que ocurre dentro de la sala puede estar fuera de la presencia del juez si este no la ve ni la oye.10)
Dado que el juez no fue testigo, los casos de desacato indirecto requieren una audiencia judicial antes de que el juez pueda imponer sanciones.
El desacato puede ser técnico o viable
El desacato técnico comprende violaciones menores de órdenes judiciales, como estar unos centavos corto en un pago de manutención conyugal o llegar unos minutos tarde para entregar a su hijo a su ex. Estas violaciones “técnicas” usualmente no justifican ir a la corte.
En contraste, el desacato viable comprende violaciones mayores de órdenes judiciales, como estar cientos de dólares corto en un pago de manutención conyugal (o no pagar en absoluto) o llegar horas tarde para entregar a su hijo (o no llevarlo en absoluto). Se recomienda no acudir a la corte a menos que sea víctima de desacato viable.
Las personas que faltan al respeto al tribunal o desafían su autoridad enfrentan multas o cárcel.
2. Desacato en Derecho de Familia
Los procedimientos de desacato son muy comunes en tribunales de familia cuando ex parejas y copadres supuestamente no cumplen con medidas cautelares temporales, acuerdos de separación o planes de crianza. Las siguientes son causas típicas para casos de desacato en Colorado:
- no pagar facturas, o pagarlas mucho después de su vencimiento
- no pagar o pagar menos la manutención conyugal y/o infantil
- retener o tomar propiedad (como vehículos)
- no ceder o compartir control sobre ciertos bienes
- negar visitas
- no involucrar al otro padre al tomar decisiones importantes sobre la educación o salud del niño
Se recomienda a las familias intentar resolver estos problemas sin acudir a la corte, lo cual solo consume tiempo y dinero. Si alguien está violando una orden judicial, considere seguir estos pasos antes de involucrar a los tribunales:
- Enviar una solicitud escrita a la otra persona pidiéndole que cumpla con la orden. Debe ser breve, profesional y específica.
- Enviar una carta formal de demanda por correo certificado (y conservar una copia) explicando la violación y que está listo para acudir a la corte si no cumple.
- Ir a mediación (una condición común en planes de crianza si surgen disputas).
- Si se le debe manutención infantil, acudir al Registro de Apoyo Familiar.
Las penas por desacato pueden ser remediales o punitivas.
3. Penas
Los jueces de Colorado tienen amplia discreción para decidir las penas por desacato al tribunal.11
Los tribunales no pueden imponer penas por desacato hasta después de que ocurra la conducta “desacatable”. Incluso si alguien afirma que planea violar una orden judicial en el futuro, el tribunal no tiene base para declararlo en desacato antes de que ocurra.
Cuando un juez impone penas por desacato, debe indicar claramente si el castigo es remedial o punitivo.12
Penas Remediales
Si se le encuentra en desacato civil por violar una orden judicial, el juez impondrá penas “remediales” destinadas a motivarlo a cumplir con la orden.13 Las penas remediales típicamente incluyen:
- Multas o cárcel hasta que cumpla con la demanda judicial original,
- Costas judiciales, y
- Honorarios de abogados14
Antes de que el juez pueda imponer penas remediales, debe encontrar “por preponderancia de la evidencia” que usted deliberadamente no cumplió con la orden judicial. Esto significa que fue “más probable que no” que sus acciones fueron intencionales.
Tan pronto como cumpla con la orden judicial original, el tribunal debería levantar las penas remediales.
Penas Punitivas
Si se le encuentra en desacato criminal por desafiar la autoridad del tribunal, el juez puede imponer penas punitivas para castigarlo.15 A diferencia de las penas remediales, no puede evitar las penas punitivas cumpliendo finalmente con la orden judicial original. Una vez impuestas, debe cumplirlas.16
En general, las penas punitivas son:
- Multas,
- Hasta 6 meses de cárcel, y
- Posiblemente otras sanciones 18
Antes de que el juez pueda imponer penas punitivas, debe encontrar “más allá de toda duda razonable” que usted desafió intencionalmente al tribunal. Este es el mismo alto estándar que los fiscales deben cumplir en juicios penales para que sea condenado.
Si enfrenta penas punitivas, tiene derecho a un abogado así como a que su caso sea escuchado por otro juez.17
¿Pueden los jueces imponer penas remediales y punitivas?
No. Los jueces no pueden imponer ambas penas por la misma infracción. Si desafía al tribunal, el juez puede o:
- ordenar sanciones remediales si no cumple con las órdenes del tribunal, o
- ordenar daños punitivos por menospreciar la dignidad del tribunal.
Los tribunales no pueden ordenar ambos tipos de penas por la misma transgresión.19
4. Cómo Funcionan los Procedimientos de Desacato
Cuando vemos personas que interrumpen los procedimientos judiciales en Colorado (“desacato criminal”), el juez usualmente emite una orden de desacato en el acto. No se necesita otra audiencia siempre que el juez sea testigo de la interrupción.
Si supuestamente está violando una orden judicial, como no pagar manutención infantil (“desacato civil”), la parte afectada presentaría una citación por “desacato al tribunal” en su contra. Esto se hace llevando los siguientes dos documentos completos al tribunal:
- Moción y Declaración Jurada para Citación por Desacato al Tribunal (Formulario JDF 1816); y
- Orden para Emitir Citación y Citación para Comparecer (JDF 1817)
Después de revisar los formularios, el secretario del tribunal programará una audiencia de desacato para determinar si usted está incumpliendo. La parte afectada (“demandante”) deberá informarle la fecha y hora.
Usted (y su abogado) están legalmente obligados a presentarse a la audiencia para explicar por qué el tribunal no debería declararlo en desacato. La parte afectada y su abogado también pueden argumentar su posición.
Si no se presenta a la audiencia de desacato, el juez probablemente emitirá una orden de arresto en su contra.
Las pruebas comunes en audiencias de desacato por manutención infantil incluyen declaraciones juradas y registros de impago.
5. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a miles de personas enfrentando cargos criminales o siendo declaradas en desacato. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy exitosas para que los jueces retiren las órdenes de desacato.
La Orden Judicial Era Inválida
Una orden puede ser inválida si:
- El tribunal que la emitió no tiene jurisdicción para conocer el caso,
- La orden no fue notificada correctamente,
- El juez no tenía poder para emitir la orden,
- La orden ha expirado, o
- Los términos de la orden son ilegales o poco claros y vagos.
Violar una orden inválida no es ilegal. Si podemos demostrar que la orden es nula, entonces no pueden aplicarse cargos.
No Sabía Sobre la Orden Judicial
No ocurre nada ilegal cuando viola una orden sin saberlo. Si podemos demostrar que no le notificaron correctamente una orden, entonces no la recibió y no estaba obligado a cumplirla.
Sus Acciones No Fueron Intencionales
Quizás violó una orden judicial por un malentendido o error inocente. Eso no es “desacatable” siempre que no tuviera la intención de desafiar al tribunal.
O tal vez padece una condición médica como síndrome de Tourette o trastorno bipolar que dificulta controlar su habla. Si condiciones fuera de su control causan que interrumpa los procedimientos judiciales, eso tampoco es “desacatable.”
También hemos visto situaciones donde una ex esposa le dijo a su ex esposo que podía tomarse más tiempo para pagar la manutención conyugal solo para luego quejarse ante el tribunal de que estaba atrasado. Como el ex esposo solo seguía las garantías de la ex esposa, no debería ser declarado en desacato.
Dependiendo de su caso, la evidencia que usamos para mostrar su “falta de intención” incluye registros médicos, testigos presenciales, videos de vigilancia y comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y buzón de voz).
Sus Acciones Estaban Justificadas
Si cualquier persona razonable en su posición habría desafiado la orden judicial, entonces no debería ser declarado en desacato.
Ejemplo: La hija de Steve lo llama para decirle que su madre (la ex de Steve) está siendo violenta con ella. Aunque Steve no tiene la custodia ese fin de semana, Steve saca a su hija de la casa de su ex y llama a la policía. Aunque técnicamente está violando el acuerdo de custodia, no debería ser declarado en desacato porque hubo una emergencia.
En estos casos, la verdad es su mejor defensa. Una vez que expliquemos al juez cómo sus acciones estaban justificadas, cualquier procedimiento de desacato debería ser desestimado.
No Pudo Cumplir con las Demandas del Juez
El castigo no es apropiado en situaciones donde literalmente no puede cumplir con una orden. Vemos esta defensa a menudo en casos de manutención conyugal o infantil tras un divorcio: si el padre no custodio presenta evidencia de que no tiene medios para pagar, no hubo violación.
En estos casos, presentamos “evidencia atenuante” que lo muestra en una luz menos culpable. Ejemplos incluyen:
- No tiene otro historial de incumplimiento de órdenes judiciales,
- Hizo un intento de buena fe para cumplir,
- Está dispuesto a remediar la situación tan pronto como pueda, y/o
- Existen circunstancias atenuantes que habrían impedido a cualquiera en su posición cumplir con la orden judicial.
En resumen, si tiene una explicación razonable para el incumplimiento y demuestra compromiso para acatar la orden judicial en el futuro, los jueces pueden suspender cualquier castigo por desacato con la condición de que cumpla tan pronto como pueda.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La Constitución y el Desacato al Tribunal – Michigan Law Review.
- Desacato Criminal al Tribunal – Debido Proceso y Libertad de Expresión – UCLA Law Review.
- Desacato: Alcance de la Revisión de Órdenes de Desacato en California – California Law Review.
- Libertad de Expresión y Desacato al Tribunal – Illinois Law Review.
- Desacato al Tribunal: El Desafío Contemporáneo Más Importante para la Judicatura – Washington and Lee Law Review.
Referencias Legales
- Reglas de Procedimiento Civil de Colorado Regla 107.
- Ver Hughes v. People, 5 Colo. 436 (Colo. 1880)
- People v. Lucero, 584 P.2d 1208 (Colo. 1978).
- Losavio v. District Court, 512 P.2d 266 (Colo. 1973).
- Handler v. Gordon, 120 P.2d 205 (Colo. 1941).
- Regla 107(a)(2) de Procedimiento Civil de Colorado.
- People v. Lucero, supra.
- Igual.
- Regla 107(a)(3) de Procedimiento Civil de Colorado.
- Losavio v. District Court, supra.
- Regla 107(d) de Procedimiento Civil de Colorado, Blank v. District Court, 543 P.2d 1255 (Colo. 1975); Renner v. Williams, 344 P.2d 966 (1959).
- People ex rel. Public Utilities Commission v. Entrup, 143 P.3d 1120 (Colo. App. 2006).
- Shapiro v. Shapiro, 175 P.2d 387 (Colo. 1946).
- Regla 107(d)(2) de Procedimiento Civil de Colorado; In re Weisbart, 564 P.2d 961 (1977).
- Shapiro v. Shapiro, 175 P.2d 387 (Colo. 1946).
- Harvey v. Harvey, 384 P.2d 265 (Colo. 1963); In re Marriage of Cyr and Kay, 186 P.3d 88 (Colo. App. 2008). C.R.C.P. 107(d)(2) & (d)(1) & 107(e).
- Regla 107(d)(1) de Procedimiento Civil de Colorado.
- People v. Zamora, 665 P.2d 153 (Colo. App. 1983).
- McVay v. Johnson, 727 P.2d 416, 418 (Colo. App. 1986)(“Aquí, aunque el tribunal de primera instancia supuestamente emitió una orden de desacato punitiva “para vindicar la dignidad del tribunal,” el castigo estaba condicionado al cumplimiento futuro del esposo. Por lo tanto, la orden fue remedial y no punitiva… Sin embargo, dado que el tribunal ya había encontrado que el esposo no tenía la capacidad presente para cumplir con la orden de manutención, no tenía autoridad para emitir una orden de desacato remedial.”).