Las leyes de ciberacoso en Colorado prohíben las amenazas repetidas y creíbles a través del uso de internet o medios digitales. El ciberacoso es un delito grave y puede resultar en:
- tiempo en prisión,
- multas,
- y una orden de restricción / orden de protección permanente.
El ciberacoso está relacionado con los delitos menores de acoso en línea y ciberacoso. En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es el “ciberacoso” en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son ejemplos de ciberacoso?
- 3. ¿Es el acoso en línea lo mismo que el ciberacoso?
- 4. ¿Qué tipo de contacto en línea se incluye en el ciberacoso?
- 5. ¿Cuáles son las sanciones por ciberacoso en Colorado?
- 6. ¿Cómo demuestra el fiscal el ciberacoso?
- 7. ¿Cómo me defiendo contra los cargos de ciberacoso?
- 8. ¿Es el ciberacoso un delito federal?
1. ¿Qué es el “ciberacoso” en Colorado?
El ciberacoso es un tipo de acoso que implica el uso de internet, medios digitales o programas en línea. El ciberacoso es una violación de las leyes de Colorado contra cualquier tipo de acoso. El acoso implica una amenaza creíble y un comportamiento repetido que razonablemente causa miedo o angustia emocional grave a otra persona.
Bajo la sección 18-3-602 de los Estatutos Revisados de Colorado, el delito de acoso implica cualquiera de los siguientes:
- Hacer una amenaza creíble contra alguien, y
- Aproximarse, contactar, comunicarse repetidamente, vigilar o seguir a esa persona o a la familia inmediata o pareja íntima de esa persona;1
O
- Seguir, aproximarse, contactar, vigilar o comunicarse repetidamente con alguien o con la familia inmediata o pareja íntima de esa persona,
- De una manera que causaría angustia emocional grave a una persona razonable, y
- Esa persona sufre angustia emocional grave.2
Cualquier amenaza repetida a través del uso de internet o comunicaciones electrónicas se considera “ciberacoso”. Con el aumento del uso de internet en nuestra vida diaria, la mayoría de los casos de acoso involucran algún nivel de ciberacoso. El ciberacoso es un delito grave en Colorado y puede resultar en tiempo obligatorio en la cárcel, multas y posible pérdida de armas de fuego.
2. ¿Cuáles son ejemplos de ciberacoso?
El ciberacoso puede involucrar cualquier tipo de comunicación utilizada para hacer amenazas, acosar a otra persona o vigilar a alguien. Esto puede incluir formas simples de comunicación en internet, como enviar correos electrónicos, o acciones más elaboradas como hackear el teléfono o la cámara web de alguien. El ciberacoso puede involucrar a ex parejas románticas o completos desconocidos.
Ejemplos de ciberacoso pueden incluir:
- Correos electrónicos repetidos amenazando a la víctima
- Mensajes de texto diciendo que la víctima está siendo vigilada
- Enviar repetidamente regalos no deseados a la víctima en línea
- Enviar fotos de vigilancia a través de Snapchat mostrando a la víctima en casa, en el trabajo o en la escuela
- Hacer amenazas indirectas de dañar a la víctima, los hijos de la víctima, familiares, amigos o mascotas a través de mensajes de Facebook
- Amenazar con hackear el teléfono de la víctima
- Acosar a la víctima en línea
- Colocar un dispositivo de rastreo GPS en el auto de la víctima para seguir sus movimientos
- Publicar información o difundir rumores sobre la víctima en foros de internet
- Obtener información personal sobre la víctima mediante búsquedas en internet
También consulte nuestro artículo sobre acoso de violencia doméstica, que puede incluir ciberacoso.
3. ¿Es el acoso en línea lo mismo que el ciberacoso?
El acoso en línea es un delito penal separado del ciberacoso. Sin embargo, algunas actividades pueden ser acusadas tanto de ciberacoso como de acoso en línea.
Bajo la sección 18-9-111 de los Estatutos Revisados de Colorado, el acoso en línea incluye iniciar comunicación en línea para:
- Acosar
- Amenazar con lesiones corporales
- Amenazar con daños a la propiedad
- Hacer comentarios o sugerencias obscenas 3
El acoso en línea incluye la comunicación a través de una computadora, red informática o cualquier sistema informático. El acoso en línea puede incluir otras formas de abuso en línea, incluyendo:
- Ciberacoso
- Ciberamenazas
- Ciberextorsión
- Pornografía de venganza
El acoso en línea o el ciberacoso es un delito menor de clase 2 en Colorado. Las penas por un delito menor de clase 2 incluyen hasta 120 días de cárcel y/o hasta $750.4
Sin embargo, el acoso racial en línea es un delito más grave. Si el acoso en línea tiene la intención de intimidar o acosar a otra persona debido a su
- raza,
- religión,
- ascendencia, o
- origen nacional,
el ciberacoso es un delito menor de clase 1. Las penas por un delito menor de clase 1 en Colorado incluyen hasta 364 días de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.5
La ley de acoso de Colorado se conoce como la ley de Kiana Arellano.6 Kiana Arellano era una estudiante de segundo año de secundaria de Highlands Ranch. Kiana fue víctima de ciberacoso y acoso por parte de compañeros de clase y finalmente intentó suicidarse. Kiana sobrevivió a su intento de suicidio, pero quedó parapléjica y con graves daños cerebrales como resultado. Colorado no tenía una ley de ciberacoso, y los legisladores aprobaron una legislación para hacer ilegal el acoso en línea, nombrando la ley en honor a Kiana.
4. ¿Qué tipo de contacto en línea se incluye en el ciberacoso?
Las leyes de Colorado contra el acoso no limitan el tipo de contacto que puede ser ilegal. Cualquier tipo de contacto que se utilice para acosar o causar angustia emocional a alguien puede considerarse acoso. El ciberacoso generalmente se refiere al uso de comunicaciones en línea o electrónicas.
Las leyes de Colorado sobre órdenes de restricción se han actualizado para incluir el contacto en línea. Según C.R.S. 13-14-101(1.7), el contacto ilegal incluye cualquier comunicación, directa o indirectamente, a través de formas de comunicación electrónica y digital. Esto incluye el contacto a través de las redes sociales.7
La comunicación en línea que puede considerarse acoso cibernético puede incluir la mayoría de los tipos de comunicación moderna. Esto incluye plataformas de redes sociales que afirman permitir la comunicación anónima. La comunicación en línea puede incluir:
- Mensajes de texto
- Correo electrónico
- Publicaciones en foros
- Chat de IRC
- Mensajes instantáneos
- Tinder
- Snapchat
- Tumblr
- YouTube
- Kik
- Skype
- LINE
5. ¿Cuáles son las sanciones por acoso cibernético en Colorado?
Las sanciones por acoso cibernético dependen del historial criminal del acusado y otros factores.
Primer delito de acoso cibernético
Un primer delito de acoso cibernético es un delito de riesgo extraordinario de clase 5 en Colorado.8 Las sanciones por un delito de clase 5 incluyen:
- 1 a 4 años en prisión
- 2 años de libertad condicional obligatoria
- Multas de $1,000 a $100,00009
Segundo delito de acoso cibernético
Un segundo o posterior delito con 7 años de una condena previa por acoso cibernético es un delito de clase 4 en Colorado.10 Las sanciones por una condena por delito de clase 4 incluyen:
- 2 a 8 años en prisión
- 3 años de libertad condicional obligatoria
- Multas de $2,000 a $500,0000
Acoso cibernético en violación de una orden de protección
El acoso cibernético en violación de una orden de restricción, orden de protección o condición de libertad condicional es un delito de clase 4.11 Una orden de protección es una orden judicial que protege a una persona de las amenazas o acciones de alguien. También conocida como orden de restricción, una orden de protección puede limitar a alguien de tener cualquier tipo de contacto con usted o su familia, incluyendo contacto en línea.
Las sanciones por una condena por ciberacoso en violación de una orden de protección pueden incluir:
- 2 a 8 años de prisión
- 3 años de libertad condicional obligatoria
- Multas de $2,000 a $500,0000.
5.1. ¿Es el ciberacoso un delito grave?
El acoso y el ciberacoso son delitos graves.12 Los delitos graves son la clase más grave de delitos en Colorado. Los delitos graves son delitos que pueden ser castigados con un año o más de prisión.
Además de las sanciones penales, cualquier persona condenada por un delito grave puede seguir siendo penalizada durante años. Un registro criminal por un delito grave puede dificultar o incluso imposibilitar:
- Encontrar un trabajo
- Obtener una licencia profesional
- Obtener becas
- Servir en un jurado
- Presentarse a un cargo público
- Encontrar vivienda
- Obtener asistencia pública
- Poseer un arma de fuego
5.2. ¿Cómo es el ciberacoso diferente del acoso regular?
La única diferencia entre el delito de acoso y el ciberacoso es el uso de internet u otras comunicaciones electrónicas. El acoso regular puede implicar hacer amenazas creíbles o acosar a alguien en persona, por correo o por teléfono. Si el presunto acosador hace amenazas a través de mensajes de texto, foros de internet o redes sociales, el acoso podría considerarse “ciberacoso”.
Colorado no ha definido el ciberacoso como un delito separado del acoso. El acoso y el ciberacoso se acusan bajo el mismo estatuto penal en Colorado, bajo C.R.S. 18-3-602. El acoso en Colorado también se llama “Ley de Vonnie”.13
Ley de Vonnie
Las leyes de Colorado contra el acoso llevan el nombre de “Ley de Vonnie”, en memoria de la muerte de Vonnie Flores, quien fue asesinada por su acosador. Vonnie Flores era asistente de enseñanza en Leadville. Flores había ido al departamento del sheriff del condado de Lake para denunciar que su vecino la había estado acosando durante dos años.
El acosador fue arrestado y puesto en libertad bajo fianza. Vonnie Flores tenía una orden de restricción temporal contra el acosador; sin embargo, unas semanas después, el acosador disparó y mató a Flores y luego se disparó a sí mismo.
Los legisladores de Colorado presentaron “Ley de Vonnie” en 2012, nombrada en memoria de Flores. La ley contra el acoso fue promulgada como Estatuto Revisado de Colorado 18-3-602.
6. ¿Cómo demuestra el fiscal el ciberacoso?
Para condenar a alguien por acoso o ciberacoso, el fiscal debe demostrar todos los elementos del delito. Si el fiscal no puede demostrar todos los elementos del delito más allá de una duda razonable, el acusado no debe ser declarado culpable de ciberacoso.
Ciberacoso por Amenaza Creíble y Conducta Repetida
Los elementos del delito de acoso basado en hacer una amenaza creíble y conducta repetida incluyen demostrar que el acusado:
- Con conocimiento,
- Hizo una amenaza creíble a otra persona (directa o indirectamente), y
- En relación con la amenaza, siguió, se acercó, contactó o puso bajo vigilancia a esa persona, a un miembro de la familia inmediata de esa persona o a alguien con quien esa persona tenía o había tenido previamente una relación continua.14
Ciberacoso que Causa Angustia Emocional Grave
Los elementos del delito de acoso basado en causar angustia emocional grave a la víctima incluyen demostrar que el acusado:
- Con conocimiento,
- Repitió el seguimiento, acercamiento, contacto, vigilancia o cualquier forma de comunicación con otra persona, ya sea directa o indirectamente a través de un tercero,
- De una manera que causaría angustia emocional grave a una persona razonable, y
- Lo que causó que esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tenía o había tenido una relación continua sufriera angustia emocional grave.15
7. ¿Cómo me defiendo contra los cargos de ciberacoso?
Las mejores defensas disponibles para los cargos criminales de ciberacoso dependen de su caso específico. La presunta víctima en muchos casos de ciberacoso puede haber malinterpretado o malinterpretado las acciones del acusado. Posibles defensas al ciberacoso pueden incluir:
- No amenazaste a nadie ni a los miembros de su familia
- La amenaza fue sacada de contexto
- Cualquier amenaza no fue dirigida a la presunta víctima
- La amenaza fue exagerada y no realista (o incluso posible)
- La presunta víctima no sufrió angustia emocional grave
- Nunca contactaste a la víctima más de una vez
- La presunta víctima fue en realidad el acosador
- La presunta víctima cree que los mensajes de texto anónimos provienen de ti, pero en realidad provienen de otra persona
- La presunta víctima creó amenazas falsas para hacerse pasar por la víctima
8. ¿Es el ciberacoso un delito federal?
En algunos casos, el ciberacoso también puede ser un delito federal bajo 18 U.S.C. 875(c). Es un delito transmitir cualquier comunicación que contenga una amenaza de dañar a otra persona a través de internet, correo electrónico o comunicación interestatal.16
La ley federal puede no aplicarse al acoso repetido que sería considerado acoso según la ley de Colorado. La ley federal se limita a las comunicaciones amenazantes.
Las penas por ciberacoso como delito federal incluyen hasta 5 años de prisión y una multa de hasta $250,000.17
Ciertos tipos de ciberacoso también pueden ser acusados como acoso en internet federal, donde alguien utiliza un dispositivo de telecomunicaciones con la intención de abusar, amenazar o acosar a una persona específica. Este tipo de acoso en línea puede resultar en una multa y hasta 2 años de prisión.18
Llámenos para obtener ayuda…
Si ha sido acusado de acechar o acosar a alguien en línea, por favor contáctenos en Colorado Legal Defense Group. Nuestros compasivos abogados de defensa en Colorado tienen muchos años de experiencia representando a personas arrestadas por acecho y ciberacoso.
También puede visitar nuestras páginas sobre leyes de ciberacoso en California y leyes de ciberacoso en Nevada.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-3-602 – Ley de Vonnie – (“(1) Una persona comete acoso si directa o indirectamente, a través de otra persona, la persona sabe que: (a) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en conexión con la amenaza, sigue, se acerca, contacta o pone bajo vigilancia a esa persona, a un miembro de la familia inmediata de esa persona o a alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua; o (b) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en conexión con la amenaza, hace repetidamente cualquier forma de comunicación con esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua, independientemente de si se produce una conversación; o (c) Sigue repetidamente, se acerca, contacta, pone bajo vigilancia o hace cualquier forma de comunicación con otra persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua de manera que causaría a una persona razonable sufrir angustia emocional grave y causa que esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua sufra angustia emocional grave. A los efectos de este párrafo (c), una víctima no necesita demostrar que recibió tratamiento profesional o asesoramiento para demostrar que sufrió angustia emocional grave.”)
- Igual.
- C.R.S. 18-9-111 – Ley de Kiana Arellano – (“(1) Una persona comete acoso si, con la intención de acosar, molestar o alarmar a otra persona, él o ella: (e) Inicia directa o indirectamente la comunicación con una persona o dirige el lenguaje hacia otra persona, anónimamente o de otra manera, por teléfono, red telefónica, red de datos, mensaje de texto, mensaje instantáneo, computadora, red informática, sistema informático u otro medio electrónico interactivo de manera que se pretenda acosar o amenazar con lesiones corporales o daños a la propiedad, o hace cualquier comentario, solicitud, sugerencia o propuesta por teléfono, computadora, red informática, sistema informático u otro medio electrónico interactivo que sea obsceno.”)
- C.R.S. 18-9-111 (2). Antes del 1 de marzo de 2022, el ciberacoso era un delito menor de clase 3 en Colorado. Las sanciones por un delito menor de clase 3 incluían un máximo de 6 meses de cárcel y una multa de hasta $750. SB21-271.
- Igual. Antes del 1 de marzo de 2022, el acoso cibernético basado en ser parte de una clase protegida conllevaba un máximo de 18 meses de cárcel y una multa de hasta $5,000. SB21-271.
- C.R.S. 18-9-111, ver nota al pie 3 arriba.
- C.R.S. 13-14-101(1.7) (“Contacto” o “contactar” significa cualquier interacción o comunicación con otra persona, directa o indirectamente a través de un tercero, y formas electrónicas y digitales de comunicación, incluyendo pero no limitado a la interacción o comunicación a través de redes sociales.”)
- C.R.S. 18-3-602 (3) (“Una persona que comete acoso: (a) Comete un delito grave de clase 5 por primera vez, excepto como se proporciona en la subsección (5) de esta sección.”)
- C.R.S. 18-3-602 (4) (“El acecho es un delito de alto riesgo que está sujeto al rango de sentencia presuntiva modificado especificado en la sección 18-1.3-401 (10).”)
- C.R.S. 18-3-602 (3) (“Una persona que comete acecho: (b) Comete un delito grave de clase 4 por segunda o subsiguiente ofensa, si la ofensa ocurre dentro de los siete años posteriores a la fecha de una ofensa anterior por la cual la persona fue condenada.”)
- C.R.S. 18-3-602 (5) (“Si, en el momento de la ofensa, había una orden de protección temporal o permanente, una orden judicial o una condición de fianza, libertad condicional o libertad condicional u otra orden judicial en vigor contra la persona, prohibiendo el comportamiento descrito en esta sección, la persona comete un delito grave de clase 4.”)
- C.R.S. 18-3-602, ver nota al pie 1 arriba.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- 18 U.S.C. 875 (c) (“Quien transmita en el comercio interestatal o extranjero cualquier comunicación que contenga cualquier amenaza de secuestrar a cualquier persona o cualquier amenaza de dañar a la persona de otra, será multado bajo este título o encarcelado no más de cinco años, o ambos.”)
- 18 U.S.C. 875 (c) (“Quien transmita en el comercio interestatal o extranjero cualquier comunicación que contenga cualquier amenaza de secuestrar a cualquier persona o cualquier amenaza de dañar a la persona de otra, será multado bajo este título o encarcelado no más de cinco años, o ambos.”)
- 47 U.S.C. 223 (a) (1) (C) (“Quien – (1) en comunicaciones interestatales o extranjeras – (C) haga una llamada telefónica o utilice un dispositivo de telecomunicaciones, ya sea que se produzca o no una conversación o comunicación, sin revelar su identidad y con la intención de abusar, amenazar o acosar a una persona específica; será multado bajo el título 18 o encarcelado no más de dos años, o ambos.”)