Una orden de protección permanente (PPO) te protege de las amenazas, el contacto o el acoso de otra persona. Si una persona viola una orden de protección (también llamada “orden de restricción” u “orden de protección”), esa persona puede ser arrestada y llevada a la cárcel.
La siguiente tabla compara y contrasta las PPO con otras órdenes de restricción en Colorado.
Orden de Protección Obligatoria (MPO) | Orden de Protección Temporal (TPO) | Orden de Protección Permanente (PPO) | Orden de Protección por Riesgo Extremo (ERPO) | |
Propósito | Proteger a presuntas víctimas en casos penales | Proporcionar protección inmediata y a corto plazo | Proporcionar protección a largo plazo | Retirar temporalmente armas de fuego a personas que representan un riesgo significativo |
Duración | Durante el proceso penal | Hasta 14 días, luego hasta 1 año | Indefinida, a menos que se modifique o termine | Hasta 364 días, puede renovarse |
Cómo se obtiene | Emitida automáticamente en casos penales | El peticionario presenta la solicitud en el tribunal | Después de la audiencia, usualmente tras una TPO | La policía o un familiar/miembro del hogar presenta la solicitud |
Audiencia requerida | No | Audiencia ex parte (unilateral) | Sí, ambas partes pueden presentar pruebas | Ex parte para orden temporal, audiencia completa para orden extendida |
Quién puede solicitar | No aplica (emitida por el tribunal) | Víctima de abuso doméstico, acoso, agresión sexual, etc. | Igual que TPO | Policía o familiar/miembro del hogar |
Restricciones principales | Sin contacto, mantenerse alejado de la víctima | Sin contacto, mantenerse alejado, órdenes temporales de custodia, sin armas de fuego (en casos de violencia doméstica física) | Similar a TPO, puede incluir órdenes de consejería | Entrega de armas de fuego y permiso de porte oculto |
Modificación | Puede ser modificada por el tribunal | Puede extenderse o hacerse permanente | Puede ser modificada o terminada por el tribunal | Puede terminarse anticipadamente o extenderse |
Penalizaciones por violación | Cargos penales, desacato al tribunal | Cargos penales, desacato al tribunal | Cargos penales, desacato al tribunal | Cargos penales, desacato al tribunal |
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán los siguientes temas sobre órdenes de protección:
- 1. Cómo funcionan
- 2. Solicitudes
- 3. Tarifas
- 4. Duración de las órdenes de restricción
- 5. Violaciones
- 6. Levantar una PPO
- 7. Antecedentes penales
- 8. Arrestos por violencia doméstica
- Recursos adicionales
Una orden de restricción civil te protege de las amenazas, el contacto o el acoso de otra persona.
1. Cómo funcionan
Una orden de protección es una orden judicial que te protege de las amenazas u otras acciones de alguien. También conocida como orden de restricción, una orden de protección puede limitar que alguien tenga cualquier contacto contigo o tu familia. Violar una orden de protección civil en Colorado puede resultar en un arresto y tiempo en la cárcel.
Una orden de protección en Colorado prohíbe a la persona restringida ciertas acciones contra ti (“la parte protegida”). Esto se usa a menudo para protegerte de:
- Violencia doméstica
- Acoso en Colorado (Ley Vonnie)
- Acoso
- Contacto
- Amenazas
- Intimidación
- Acoso cibernético
Las órdenes de protección pueden ser temporales o permanentes. En una situación de emergencia, puedes acudir a la policía para solicitar una orden de protección de emergencia cuando los tribunales no están abiertos. Se puede emitir una orden de protección temporal para protegerte por un corto período. Una orden de protección permanente puede durar para siempre (permanente) a menos que se modifique o termine.
Una orden de protección temporal, también conocida como orden de restricción temporal (TRO), puede obtenerse sin la participación del presunto agresor. Esto implica presentar una moción en el tribunal. Si el tribunal concede la moción, emitirá una TRO para protegerte hasta que se fije una audiencia judicial para una orden de protección permanente.1
Para una orden de protección permanente, también conocida como orden de restricción permanente (PRO), la otra persona (“parte restringida”) tendrá la oportunidad de responder a la moción.2 Esto requiere notificar debidamente a la otra persona sobre la audiencia. Sin embargo, si el acusado no se presenta a la audiencia de la PRO, el tribunal generalmente concederá la orden permanente.
Acciones prohibidas
Una orden de protección puede prohibir cualquier contacto entre la persona restringida y tú (o tus hijos). Esto incluye:
- Contactar (incluso a través de un tercero)
- Acosar
- Lesionar
- Intimidar
- Molestar
- Amenazar o dañar
- Tocar
- Acosar
- Agresión sexual
- Abuso
- Interferir con tu escuela o lugar de trabajo
- Entrar o permanecer en la residencia familiar
- Acercarse a una distancia especificada de ti o de la propiedad
- Tomar, dañar o amenazar con dañar a un animal/mascota.3
Contacto digital
La ley de Colorado se ha actualizado para incluir el contacto digital como contacto prohibido bajo una orden de protección permanente. Contacto incluye:
“Cualquier interacción o comunicación con otra persona, directa o indirectamente a través de un tercero, y formas electrónicas y digitales de comunicación, incluyendo pero no limitado a interacción o comunicación a través de redes sociales.”4
Esto te protege de la mayoría de los tipos de contacto, incluyendo plataformas de redes sociales. El contacto digital que puede estar prohibido incluye:
- Llamadas telefónicas
- Correo electrónico
- Mensajes de texto
- Mensajes instantáneos
- Snapchat
- Tumblr
- Kik
- Skype
- LINE
Apoyo financiero y custodia de los hijos
Dependiendo del caso, las órdenes de restricción también pueden otorgarte hasta un año de cuidado y control de tus hijos. El tribunal también puede otorgarte medidas cautelares temporales ordenando a la parte restringida que continúe pagando los gastos del hogar, incluyendo el cuidado infantil.5
2. Solicitudes
El primer paso para obtener una orden de protección permanente en Colorado generalmente comienza con una orden de protección temporal.
Solicitar una Orden de Protección Temporal
Presenta una solicitud para una orden de protección temporal en el tribunal municipal local. Se puede emitir una orden de protección temporal contra cualquier adulto o menor de 10 años o más por lo siguiente:
- Para prevenir agresiones y amenazas de daño corporal;
- Para prevenir abuso doméstico;
- Para prevenir abuso emocional de ancianos o adultos en riesgo;
- Para prevenir agresión o abuso sexual; y
- Para prevenir acoso.
Puedes usar el formulario JDF 402 – Queja/Moción Verificada para obtener una orden de protección. Deberás incluir la siguiente información:
- Por qué la orden es necesaria;
- Dónde vives y trabajas;
- Información sobre cualquier hijo en común (usa JDF 404 Declaración Jurada sobre Niños);
- Una lista de verificación de incidentes donde enumeres las amenazas del agresor y casos de abuso físico y daños a la propiedad; y
- Si existen otras órdenes de protección activas.
Puedes solicitar una orden de protección incluso si la persona restringida nunca ha sido acusada de un delito o arrestada.6
El tribunal fijará una audiencia para una orden de restricción temporal lo antes posible, usualmente ese mismo día. La persona restringida no necesita estar presente para la audiencia de la orden de protección temporal (llamada audiencia “ex parte”).7
El juez revisará la petición de orden de protección para determinar si existe un peligro inminente para ti. Esto incluye cualquier peligro para la vida o salud de una o más personas, considerando todas las pruebas relevantes. Si el juez determina que existe un peligro inminente para una o más personas, el tribunal emitirá una orden de protección civil temporal que entrará en vigor de inmediato. El tribunal también programará otra audiencia dentro de 14 días.
Una copia de la queja, la TRO y el aviso de la nueva audiencia deben ser notificados al sujeto. Esto puede hacerse a través del alguacil, usando un notificador privado, o cualquier persona que
- tenga al menos 18 años,
- no sea parte del caso, y
- entienda las reglas para una notificación adecuada.
El notificador debe proporcionar prueba de notificación al tribunal o entregar una copia del formulario de retorno de notificación.
Debes recordar llevar una copia de la orden de protección temporal y la declaración/certificado de notificación en todo momento. Esto puede ser requerido por la policía si la persona viola la orden de restricción temporal.
Ten en cuenta que si tú y la parte restringida viven juntos, la parte restringida solo puede ir a la residencia compartida acompañada por un oficial de policía para recoger efectos personales.8
Solicitar una Orden de Protección Permanente
En la mayoría de los casos, se programará una audiencia para una orden de protección permanente cuando el tribunal conceda una orden de protección temporal. Para determinar si se debe conceder la orden, el tribunal revisará el expediente y las pruebas. El juez también puede continuar una orden de protección temporal y retrasar la audiencia hasta por un año.
Si el juez encuentra que es más probable que no que el demandado (“persona restringida”) ha cometido actos que justifican emitir una orden de protección y que, a menos que se restrinja, continuará con dichos actos, el juez ordenará que la orden de protección temporal se haga permanente.
Ten en cuenta que los jueces deben conceder una PPO si encuentran:
- que la parte adversa cometió violencia sexual y,
- que la víctima aún enfrenta daño físico, psicológico o emocional.
Antes de que el tribunal pueda conceder una orden de protección permanente, el demandado debe ser notificado debidamente con un aviso de la audiencia. La audiencia es donde el demandado tendrá la oportunidad de responder a las alegaciones hechas en la queja. Si el demandado no se presenta a la audiencia y el tribunal determina que fue notificado debidamente, el tribunal puede emitir una orden de protección permanente (y también puede emitir una orden de arresto contra la persona).
Ten en cuenta que el juez también puede posponer una audiencia para la orden permanente hasta por 14 días por causa justificada presentada por una de las partes. Una causa común es el tiempo necesario para reunir pruebas, encontrar testigos y contratar un abogado.9
También ten en cuenta que si no te presentas a una audiencia para la orden de protección permanente, el tribunal desestimará la orden sin perjuicio (lo que significa que puedes volver a solicitarla más tarde).
Cuestiones interestatales
Colorado otorga plena fe y crédito a las órdenes de protección emitidas en otros estados siempre que la parte restringida haya sido notificada y haya tenido la oportunidad de ser escuchada. Además, puedes – pero no tienes que – registrar órdenes de otros estados en un tribunal de Colorado.
Los tribunales de Colorado también tienen jurisdicción para imponer órdenes de restricción a residentes no residentes de Colorado si tú (la víctima) eres residente de Colorado.10
Cuando hay niños involucrados
Si tú y la parte restringida tienen hijos en común, el tribunal – durante la primera audiencia tras la TPO – determinará si y cómo la parte restringida puede reanudar el contacto con los niños.
Si los niños fueron víctimas o presenciaron abuso, el tribunal puede considerar permitir la paternidad supervisada a través de CASA. El tribunal también decidirá qué parte pagará por esto.
Órdenes de no contacto
A veces, las partes de un divorcio que no necesitan una orden de protección solicitan que el tribunal emita una orden de no contacto. Esta aún prohíbe que las partes se contacten, pero – a diferencia de una orden de protección – no se puede llamar a la policía si una de las partes viola la orden. En cambio, el tribunal podría realizar una audiencia por desacato más adelante.
3. Tarifas
La tarifa de presentación para una orden de protección civil es de $85.00. Aunque puede que no tengas que pagar una tarifa de presentación para una orden de protección en Colorado si buscas protección relacionada con:
- Violencia doméstica
- Acoso
- Agresión sexual
- Abuso doméstico
- Contacto sexual ilegal12
También puedes solicitar al tribunal que exima la tarifa para una orden de protección presentando una “Moción para Presentar Sin Pago de Tarifa.”11
4. Duración de las órdenes de restricción
Una orden de protección temporal generalmente dura hasta 14 días, hasta que el tribunal celebre una audiencia para hacer la orden de protección permanente. Sin embargo, una orden de protección temporal puede extenderse hasta por un año, tras una determinación de causa justificada por parte del juez.
Una orden de restricción permanente puede ser permanente, tal como indica su nombre. Una orden de protección permanente permanecerá en vigor hasta que sea modificada o desestimada. Una orden de restricción puede ser desestimada o modificada por tú o la persona restringida.
Puedes modificar la orden de restricción en cualquier momento. Sin embargo, la persona restringida debe esperar al menos dos (2) años después de que se emitió la orden antes de intentar modificar o desestimar la orden de protección.
Ten en cuenta que cualquier disposición en la orden relacionada con los niños expira después de:
- un año, o
- la entrada de órdenes de crianza por parte de un tribunal de distrito,
lo que ocurra primero.
Ten en cuenta que si el juez que preside un caso de divorcio emite una orden de protección en ese caso, esta expirará cuando las partes estén oficialmente divorciadas a menos que el juez encuentre causa justificada para posponer la fecha de expiración.13
5. Violaciones
Si la persona restringida hace algo prohibido por la orden de protección, debes llamar a la policía. Si la policía o las autoridades tienen causa probable para creer que la persona restringida ha violado la orden, esa persona será arrestada y llevada a la cárcel.
En Colorado, violar una orden de protección es un delito menor y las penalizaciones pueden incluir:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Una persona viola una orden de protección si ha sido notificada con una orden de protección, y hace cualquiera de las siguientes acciones contra ti:
- Contacta
- Acosa
- Lesiona
- Intimida
- Molesta
- Amenaza
- Toca14
Disposiciones sobre armas de fuego
La mayoría de las órdenes de restricción incluyen una disposición que requiere que la parte restringida entregue sus armas de fuego y municiones. Si la parte restringida aún está bajo custodia, los tribunales pueden condicionar su liberación a que entreguen sus armas primero.
De lo contrario, las partes restringidas deben entregar sus armas dentro de 24 horas después de ser notificadas en audiencia pública o dentro de 48 horas después de ser notificadas fuera del tribunal. Si la parte restringida puede demostrar al tribunal que necesita más tiempo para cumplir, el tribunal puede otorgarles 72 horas para entregar las armas y 96 horas para entregar la munición.
Las armas y municiones pueden ser entregadas de una de las siguientes maneras:
- vendiendo a un comerciante de armas con licencia;
- vendiendo a un particular;
- guardando en un departamento de policía
La parte restringida debe presentar un comprobante escrito de recibo ante el tribunal dentro de tres días.
Comprar, poseer o intentar poseer un arma de fuego mientras la orden de restricción está activa es un delito menor, con hasta 364 días en la cárcel y/o una multa de hasta $1,000.15
6. Levantar una PPO
Una orden de restricción permanente puede ser desestimada o modificada por ti (la persona protegida) o por el sujeto de la orden. Puedes modificar la orden de restricción en cualquier momento después de que se emita la orden. Sin embargo, la persona restringida debe esperar al menos dos años antes de presentar una moción para eliminar la orden de protección.16
La persona restringida también es responsable de proporcionar huellas digitales al Buró de Investigaciones de Colorado y al FBI para cubrir el costo de la verificación de antecedentes penales. Si el tribunal de Colorado no tiene los resultados de la verificación de antecedentes, no considerará una moción para modificar una orden de protección.17
Si el sujeto de la orden de protección ha sido condenado por cualquier delito menor o delito grave contra la persona protegida, aparte del delito original que fue la base para la orden, entonces la orden de protección permanecerá permanente.18
Si eres sujeto de una orden de restricción, debes contactar a tu abogado si deseas levantar o eliminar una orden de restricción permanente en Colorado.
7. Antecedentes penales
Tener una orden de protección en tu contra no es un delito. Aunque puede aparecer en verificaciones de antecedentes, lo que puede llevar a que posibles empleadores o arrendadores asuman que hiciste algo malo.
8. Arrestos por violencia doméstica
Si una persona es arrestada por un delito relacionado con violencia doméstica en Colorado, el juez emitirá una orden de protección penal. Esta orden de protección obligatoria permanece en vigor hasta la resolución del caso penal.19
Recursos adicionales
Para ayuda inmediata, las víctimas de violencia doméstica pueden contactar la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-SAFE (7233) o enviar un mensaje de texto con START al 88788. También consulta lo siguiente:
- Instrucciones del Poder Judicial de Colorado para Obtener una Orden de Protección Civil – Instrucciones oficiales del tribunal estatal con enlaces a formularios.
- Violence Free Colorado – Recursos para víctimas de violencia doméstica.
- The Initiative Colorado – Organización que brinda defensa a víctimas de abuso con discapacidades.
- Oficina para Víctimas de Crímenes (OVC) – Programa estatal que ofrece servicios e información a víctimas de delitos.
- Programa de Violencia Doméstica (DVP) – Programa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Colorado que colabora con comunidades para proteger a sobrevivientes de violencia doméstica y prevenirla.
Referencias legales
- C.R.S. 13-14-104.5 (“(1)(a) Cualquier tribunal municipal de registro, si está autorizado por el órgano de gobierno municipal; cualquier tribunal de condado; y cualquier tribunal de distrito, de sucesiones o de menores tendrá jurisdicción concurrente original para emitir una orden de protección civil temporal o permanente contra un adulto o contra un menor de diez años o más para cualquiera de los siguientes propósitos: (I) Prevenir agresiones y amenazas de daño corporal; (II) Prevenir abuso doméstico; (III) Prevenir abuso emocional de ancianos o adultos en riesgo; (IV) Prevenir agresión o abuso sexual; y (V) Prevenir acoso.”). Véase también C.R.S. 13-14-100.2 (las órdenes de restricción están destinadas a “promover la seguridad, reducir la violencia y otros tipos de abuso, y prevenir daños graves y muerte.”).
- C.R.S. 13-14-105 (1) (“Un tribunal municipal de registro que esté autorizado por su órgano de gobierno municipal para emitir órdenes de protección o restricción y cualquier tribunal de condado.”)
- C.R.S. 13-14-101(2.4) (“(a)“Orden de protección” significa cualquier orden que prohíba a la persona restringida contactar, acosar, lesionar, intimidar, molestar, amenazar, tocar, acosar o agredir sexualmente o abusar de cualquier persona protegida o entrar o permanecer en las instalaciones, o acercarse a una distancia especificada de una persona protegida o instalaciones, o tomar, transferir, ocultar, dañar, disponer o amenazar con dañar a un animal propiedad, poseído, arrendado, mantenido o retenido por una persona protegida, o cualquier otra disposición para proteger a la persona protegida de un peligro inminente para la vida o la salud que sea emitida por un tribunal de este estado o un tribunal municipal.”)
- C.R.S. 13-14-101(1.7) (“Contacto” o “contactar” significa cualquier interacción o comunicación con otra persona, directa o indirectamente a través de un tercero, y formas electrónicas y digitales de comunicación, incluyendo pero no limitado a interacción o comunicación a través de redes sociales.”)
- C.R.S. 13-14-105.
- C.R.S. 13-14-104.5, véase nota al pie 1 arriba. C.R.S. 13-14-104.5(1)(b) (“Para ser elegible para una orden de protección, el peticionario no necesita demostrar que ha reportado el acto que es objeto de la queja a las autoridades, que se hayan presentado cargos, o que el peticionario esté participando en el enjuiciamiento de un asunto penal.”)
- C.R.S. 13-14-104.5(4) (“Una moción para una orden de protección civil temporal se fijará para audiencia lo antes posible, la cual puede ser ex parte.”)
- C.R.S. 13-14-104.5(7)(a) (“Se puede emitir una orden de protección civil temporal si el juez o magistrado que la emite encuentra que existe un peligro inminente para la persona o personas que buscan protección bajo la orden de protección civil. Al determinar si existe un peligro inminente para la vida o salud de una o más personas, el tribunal considerará todas las pruebas relevantes sobre la seguridad y protección de las personas que buscan la orden de protección. El tribunal no negará al peticionario el alivio solicitado debido al tiempo transcurrido entre un acto de abuso o amenaza de daño y la presentación de la petición para una orden de protección.”). People v. Garcia (2021) 479 P.3d 905.
- C.R.S. 13-14-104.5(9) (“Una copia de la queja, una copia de la orden de protección civil temporal y una copia de la citación deben ser notificadas al demandado y a la persona a proteger, si la queja fue presentada por otra persona, de acuerdo con las reglas para la notificación de procesos según la regla 304 de las reglas de procedimiento civil del tribunal de condado o la regla 4 de las reglas de procedimiento civil de Colorado. La citación debe informar al demandado que, si no se presenta en el tribunal conforme a los términos de la citación, se puede emitir una orden de arresto para el demandado, y la orden de protección temporal previamente emitida por el tribunal se hará permanente sin más aviso o notificación al demandado.”). C.R.S. 13-14-106 (“(1)(a) En la fecha de retorno de la citación, o en el día al que se haya continuado la audiencia, el juez o magistrado examinará el expediente y las pruebas. Si tras dicho examen el juez o magistrado encuentra por preponderancia de la evidencia que el demandado ha cometido actos que constituyen motivos para la emisión de una orden de protección civil y que, a menos que se restrinja, continuará cometiendo tales actos o actos diseñados para intimidar o tomar represalias contra la persona protegida, el juez o magistrado ordenará que la orden de protección civil temporal se haga permanente o emitirá una orden de protección civil permanente con disposiciones diferentes a la orden de protección civil temporal.”). C.R.S. 14-10-106. C.R.S. 13-13-106. HB24-1122.
- Parocha v. Parocha (2018) 418 P.3d 523 (“Sostenemos que el acoso, amenaza o intento de coacción de una parte fuera del estado hacia una persona conocida por el no residente como ubicada en Colorado es un acto ilícito suficiente para establecer jurisdicción personal bajo nuestra ley de largo alcance. También sostenemos que tal conducta crea un nexo suficiente entre la parte fuera del estado y este estado para satisfacer los contactos mínimos requeridos de modo que el ejercicio de jurisdicción para emitir una orden de protección se ajuste a las nociones tradicionales de justicia y equidad sustancial.“). C.R.S. 13-14-110.
- C.R.S. 13-32-101(1)(c)(III)(A)
- C.R.S. 13-14-109 (“(1) El tribunal puede imponer una tarifa de presentación a un peticionario que busque alivio bajo este artículo; excepto que el tribunal no puede imponer una tarifa de presentación a un peticionario si determina que el peticionario busca la orden de protección como víctima de abuso doméstico, violencia doméstica según se define en la sección 18-6-800.3 (1), acoso o agresión o abuso sexual.”)
- C.R.S. 13-14-108 (“(2)(b) La parte restringida puede solicitar al tribunal la modificación, incluyendo pero no limitado a la modificación de la duración de la orden de protección o la desestimación de una orden de protección permanente conforme a esta sección. Sin embargo, si se ha emitido una orden de protección permanente o si se ha presentado una moción para modificar o desestimar una orden de protección permanente por parte de la persona restringida, ya sea que se haya concedido o no, no se podrá presentar una moción para modificar o desestimar por parte de la persona restringida dentro de los dos años posteriores a la emisión de la orden permanente o después de la resolución de la moción anterior.”).
- C.R.S. 18-6-803.5 (“(1) Una persona comete el delito de violación de una orden de protección si, después de que la persona haya sido notificada personalmente con una orden de protección que la identifica como persona restringida o haya adquirido conocimiento real del contenido de una orden de protección que la identifica como persona restringida, la persona: (a) Contacta, acosa, lesiona, intimida, molesta, amenaza o toca a la persona protegida o propiedad protegida, incluyendo un animal, identificados en la orden de protección o entra o permanece en las instalaciones o se acerca a una distancia especificada de la persona protegida, propiedad protegida, incluyendo un animal, o instalaciones o viola cualquier otra disposición de la orden de protección para proteger a la persona protegida de un peligro inminente para la vida o la salud, y dicha conducta está prohibida por la orden de protección.”)
- C.R.S. 18-6-803.5(1) (“(c) Viola una orden de protección civil emitida conforme a la sección 13-14-105.5, C.R.S., o conforme a la sección 18-1-1001(9) al: (I) Poseer o intentar comprar o recibir un arma de fuego o munición mientras la orden de protección está en vigor; o (II) No presentar oportunamente un recibo o declaración escrita ante el tribunal como se describe en la sección 13-14-105.5(9), C.R.S., o en la sección 18-1-1001(9)(i) o 18-6-801(8)(i).”). Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses en la cárcel y/o multas de $500 a $5,000. SB21-271. Enmienda Lautenberg/18 U.S.Code § 922 (g)(8) (la posesión de armas está prohibida para personas que están “sujetas a una orden judicial que— (A) fue emitida después de una audiencia de la cual dicha persona recibió notificación real, y en la que dicha persona tuvo oportunidad de participar; (B) restringe a dicha persona de acosar, acechar o amenazar a una pareja íntima de dicha persona o a un hijo de dicha pareja íntima o persona, o de participar en otra conducta que pondría a la pareja íntima en temor razonable de daño corporal a la pareja o al niño; y (C)(i) incluye un hallazgo de que dicha persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de dicha pareja íntima o niño; o (ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra dicha pareja íntima o niño que razonablemente se esperaría cause daño corporal”).” C.R.S. 13-14-105.5. C.R.S. 14-13-105.5(9)(a).
- C.R.S. 13-14-108, véase nota al pie 13 arriba.
- C.R.S. 13-14-108 (“(3)(a)(I) No obstante cualquier disposición en contrario del inciso (2) de esta sección, después de la emisión de la orden de protección permanente, si la parte restringida ha sido condenada o se ha declarado culpable de cualquier delito menor o delito grave contra la persona protegida, aparte del delito original, si lo hay, que fue la base para la emisión de la orden de protección, entonces la orden de protección permanece permanente y no debe ser modificada o desestimada por el tribunal.”)
- C.R.S. 13-14-108 (“(3)(b) Un tribunal no considerará una moción para modificar una orden de protección presentada por una parte restringida conforme al párrafo (a) de este inciso (3) a menos que el tribunal reciba los resultados de una verificación de antecedentes penales basada en huellas digitales de la parte restringida que se haya realizado dentro de los noventa días previos a la presentación de la moción. La verificación de antecedentes penales basada en huellas digitales debe incluir una revisión de los registros penales estatales y federales mantenidos por el buró de investigaciones de Colorado y el buró federal de investigaciones. La parte restringida será responsable de proporcionar las huellas digitales al buró de investigaciones de Colorado y al buró federal de investigaciones y de pagar los costos de las verificaciones. El tribunal puede requerir que la parte restringida proporcione copias certificadas de cualquier disposición penal que no esté reflejada en los registros estatales o federales y cualquier otra disposición desconocida.”)
- C.R.S. 18-1-1001.