Bajo § 18-8-104 CRS, la ley de Colorado prohíbe obstruir a un oficial de paz. Esto se define como interferir o impedir a los oficiales de paz, bomberos, proveedores de EMT, especialistas en rescate o voluntarios de primeros auxilios en el desempeño de sus deberes oficiales.
Obstruir a un oficial de policía es un delito menor de clase 2, castigado con
- hasta 120 días en la cárcel del condado y/o
- una multa de hasta $750.
El texto completo de la ley dice:
(1)(a) Una persona comete obstruir a un oficial de paz, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario cuando, mediante el uso o la amenaza de violencia, fuerza, interferencia física u obstáculo, dicha persona obstruye, impide o dificulta conscientemente la aplicación de la ley penal o la preservación de la paz por parte de un oficial de paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial; obstruye, impide o dificulta conscientemente la prevención, control o eliminación de incendios por parte de un bombero, actuando bajo el color de su autoridad oficial; obstruye, impide o dificulta conscientemente la administración de tratamiento médico o asistencia de emergencia por parte de un proveedor de servicios médicos de emergencia o especialista en rescate, actuando bajo el color de su autoridad oficial; o obstruye, impide o dificulta conscientemente la administración de atención o asistencia de emergencia por parte de un voluntario, actuando de buena fe para prestar dicha atención o asistencia sin compensación en el lugar de una emergencia o accidente.
(b) Para asegurar que los animales utilizados en actividades de aplicación de la ley o prevención de incendios estén protegidos de daños, una persona comete el delito de obstruir a un oficial de paz o bombero cuando, mediante el uso o la amenaza de violencia, fuerza, interferencia física u obstáculo, obstruye, impide o dificulta conscientemente a cualquier animal de este tipo.(1.5) A una persona no se le puede acusar del delito descrito en el párrafo (1) de esta sección porque la persona permaneció en silencio o porque la persona expresó verbalmente su oposición a una orden de un funcionario gubernamental.
(2) No es una defensa en un proceso penal bajo esta sección que el oficial de paz estaba actuando de manera ilegal, si estaba actuando bajo el color de su autoridad oficial. Un oficial de paz actúa “bajo el color de su autoridad oficial” si, en el curso regular de sus deberes asignados, toma una decisión de buena fe basada en los hechos y circunstancias circundantes de que debe actuar para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
(2.5) Si se alega que una persona cometió el delito descrito en el párrafo (1)(a) o (1)(b) de esta sección mediante el uso o la amenaza de usar un sistema de aeronave no tripulada como obstáculo, el delito no se aplica si la persona que opera el sistema de aeronave no tripulada:
(a) Obtiene permiso para operar el sistema de aeronave no tripulada de una agencia de aplicación de la ley u otra entidad que esté coordinando la respuesta de oficiales de paz, bomberos, proveedores de servicios médicos de emergencia, especialistas en rescate o voluntarios a una emergencia o accidente;
(b) Continúa comunicándose con dicha entidad durante la operación del sistema de aeronave no tripulada; y
(c) Cumple inmediatamente con cualquier instrucción de la entidad con respecto a la operación del sistema de aeronave no tripulada.(3) Derogado.
(4) Obstruir a un oficial de paz, bombero, proveedor de servicios médicos de emergencia, especialista en rescate o voluntario es un delito menor de clase 2.
(5) Para fines de esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Proveedor de servicios médicos de emergencia” significa un miembro de una agencia de servicios médicos de emergencia pública o privada, ya sea que esa persona sea voluntaria o reciba compensación por los servicios prestados como proveedor de servicios médicos de emergencia.
(b) “Obstáculo” incluye un sistema de aeronaves no tripuladas.
(c) “Especialista en rescate” significa un miembro de una agencia de rescate pública o privada, ya sea que esa persona sea voluntaria o reciba compensación por los servicios prestados como especialista en rescate.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado, discuten las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. ¿Qué es obstruir a un oficial de paz en Colorado?
- 2. ¿Qué es la obstrucción?
- 3. ¿Puedo ser acusado de obstruir a un animal policial o de bomberos?
- 4. ¿Puedo detener a un oficial de policía que esté actuando ilegalmente?
- 5. ¿Cuáles son las sanciones si soy declarado culpable?
- 6. ¿Existen defensas disponibles?
- 7. Delitos relacionados
1. ¿Qué es obstruir a un oficial de paz en Colorado?
C.R.S. § 18-8-104 es la sección del código de Colorado que define el delito penal de Obstrucción a un Oficial de Paz. Según esta sección, no puedes obstruir a:
- un oficial de paz (oficial de policía)
- bombero
- proveedor de servicios médicos de emergencia
- especialista en rescate, o
- voluntario. 1
2. ¿Qué es la obstrucción?
Cometes “obstrucción” cuando, mediante el uso o la amenaza de violencia, fuerza o interferencia física, obstruyes, impides o dificultas conscientemente:
- la aplicación de la ley penal,
- la preservación de la paz,
- la extinción de incendios por parte de un bombero, o
- la aplicación de tratamiento médico o asistencia de emergencia. 2
¿Cuáles son algunos ejemplos de obstrucción a un oficial de policía?
Un delito de obstrucción a la justicia en Colorado, algunos ejemplos comunes de obstrucción incluyen, pero no se limitan a:
- Amenazar verbalmente con hacer daño a la policía;
- Impedir que los bomberos apaguen un incendio;
- Detener o intentar detener a un policía de hacer un arresto o escribir una multa;
- Cruzar una cinta amarilla de la policía;
- Usar la fuerza para impedir el tratamiento médico de una persona; o
- Dar información falsa a los agentes del orden público.
La sección del código es intencionalmente vaga y amplia. Muchas conductas diferentes pueden ser acusadas de obstrucción, pero con la ayuda legal experimentada puedes luchar contra los cargos en tu contra.
3. ¿Puedo ser acusado de obstruir a un animal policial o de bomberos?
Sí. Los mismos tipos de actos que pueden hacer que un residente de Colorado sea acusado de obstrucción contra un oficial de policía o bombero humano pueden resultar en un cargo por las mismas acciones contra un animal.
Esto ocurre más comúnmente con perros policía, y generalmente incluye comportamientos como:
- amenazar a un animal policial o de bomberos,
- derribar a un perro policía,
- patear o golpear a un perro policía, o
- intentar bloquear a un perro entrenado para detectar drogas o explosivos de hacer su trabajo. 3
4. ¿Puedo detener a un oficial de policía que está actuando ilegalmente?
Si se le acusa de este delito, no puede argumentar que un oficial de paz estaba actuando ilegalmente en el curso de sus deberes.
Mientras el funcionario estuviera actuando “bajo color de su autoridad oficial,” el delito aún puede ser acusado en su contra siempre y cuando el oficial de paz:
- actuó en el curso regular de sus deberes asignados;
- tomó una decisión de buena fe basada en los hechos y circunstancias circundantes; y
- tomó medidas para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
Desafiar las acciones ilegales de un oficial de paz es mejor hacerlo en un tribunal de justicia, no en el calor del momento. 4
5. ¿Cuáles son las sanciones si soy declarado culpable?
Obstruir a un oficial de paz es un delito menor de clase 2. Si es declarado culpable, enfrenta las siguientes posibles sanciones:
- Hasta 120 días en la cárcel; y/o
- Una multa de hasta $750.
6. ¿Existen defensas disponibles?
Las defensas comunes para obstruir a un oficial de paz a menudo incluyen cosas como:
- el oficial de paz u otro trabajador de emergencia no estaba actuando bajo color de su autoridad oficial en el momento del presunto delito;
- usted no sabía que estaba obstruyendo a un funcionario cubierto por esta ley (ya sea por falta de darse cuenta de que estaba interfiriendo o porque la persona no estaba uniformada y no ofreció identificación);
- usted estaba actuando en defensa propia o en defensa de otra persona5;
- un oficial de paz estaba usando fuerza excesiva en su contra; o
- hubo mala conducta policial (como una confesión forzada).
Si el caso es desestimado, puede solicitar un sellado de antecedentes penales de inmediato.
7. Delitos relacionados
Ciertos delitos de Colorado están muy relacionados con el delito de obstruir a un oficial de paz.
Desarmar a un oficial de paz (C.R.S. 18-8-116) ocurre cuando usted retira conscientemente:
- un arma de fuego,
- pistola eléctrica,
- u otro dispositivo similar de un oficial de paz mientras está bajo el color de su autoridad oficial. 6
Hacerse pasar por un oficial de paz (C.R.S. 18-8-112) ocurre cuando usted:
- falsamente pretende ser un oficial de paz; y
- realiza un acto dentro de la capacidad (o funciones laborales) de un oficial de paz. 7
Obstruir las operaciones del gobierno (C.R.S. 18-8-102) ocurre cuando usted:
- intencionalmente obstaculiza a un servidor público en el desempeño de sus funciones
- mediante la fuerza o amenazas.8
Llámenos para obtener ayuda…
Para preguntas sobre el delito de obstruir a un oficial de paz o para discutir confidencialmente su caso penal con uno de nuestros abogados de defensa criminal de Colorado, no dude en ponerse en contacto con nuestra oficina de abogados.
¿Arrestado en California? Consulte nuestro artículo sobre el delito de resistencia al arresto en California | Código Penal 148(a)(1) PC.
¿Arrestado en Nevada? Consulte nuestro artículo sobre el delito de obstrucción a un funcionario público de Nevada | NRS 197.190.
Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-8-104(1)(a). Véase también Holdridge v. Blank, (D. Colo. 2017) 255 F. Supp. 3d 1088. Antes del 1 de marzo de 2022, la obstrucción a un oficial de paz era castigada con 3 a 12 meses en la cárcel del condado y/o una multa de $250 a $1,000. SB21-271.
- Igual que la nota al pie 1. (Definición de la naturaleza de la obstrucción).
- C.R.S. § 18-8-104(1)(b).
- C.R.S. § 18-8-104(2). (Descripción de “apariencia de autoridad” según la ley de Colorado).
- People v. Barrus, (2010) 232 P.3d 264 (“La legítima defensa es una defensa válida contra el cargo de obstrucción a un oficial de paz”).
- C.R.S. 18-8-116.
- C.R.S. 18-8-112.
- CRS 18-8-102.