Bajo el § 18-8-104 CRS, la ley de Colorado prohíbe obstruir a un oficial de paz. Esto se define como interferir o entorpecer a los oficiales de paz, bomberos, proveedores de servicios de emergencia médica, especialistas en rescate o voluntarios de primeros auxilios en el curso de sus deberes oficiales.
Obstruir a un oficial de policía es un delito de clase 2, castigado con:
- hasta 120 días de prisión en el condado y/o
- una multa de hasta $750.
El texto completo de la estatuta dice:
(1)(a) Una persona comete obstrucción a un oficial de paz, bombero, proveedor de servicios de emergencia médica, especialista en rescate o voluntario cuando, mediante el uso o la amenaza de usar violencia, fuerza, interferencia física o un obstáculo, dicha persona obstruye, entorpece o impide de manera consciente el cumplimiento de la ley penal o la preservación de la paz por parte de un oficial de paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial; obstruye, entorpece o impide de manera consciente la prevención, el control o la eliminación de un incendio por parte de un bombero, actuando bajo el color de su autoridad oficial; obstruye, entorpece o impide de manera consciente la administración de tratamiento médico o asistencia de emergencia por parte de un proveedor de servicios de emergencia médica o especialista en rescate, actuando bajo el color de su autoridad oficial; o obstruye, entorpece o impide de manera consciente la administración de atención de emergencia o asistencia de emergencia por parte de un voluntario, actuando de buena fe para prestar dicha atención o asistencia sin compensación en el lugar de una emergencia o accidente.
(b) Para garantizar que los animales utilizados en actividades de aplicación de la ley o prevención de incendios estén protegidos de daños, una persona comete obstrucción a un oficial de paz o bombero cuando, mediante el uso o la amenaza de usar violencia, fuerza, interferencia física o un obstáculo, él o ella obstruye, entorpece o impide de manera consciente cualquier animal de ese tipo.(1.5) A una persona no se le acusará del delito descrito en el apartado (1) de esta sección porque la persona se mantuvo en silencio o porque la persona expresó una oposición verbal a una orden de un funcionario gubernamental.
(2) No es una defensa para una acusación bajo esta sección que el oficial de paz estuviera actuando de manera ilegal, si él o ella estaba actuando bajo el color de su autoridad oficial. Un oficial de paz actúa “bajo el color de su autoridad oficial” si, en el curso normal de sus deberes asignados, él o ella toma una decisión de buena fe basada en los hechos y circunstancias circundantes de que debe actuar para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
(2.5) Si se alega que una persona cometió el delito descrito en el apartado (1)(a) o (1)(b) de esta sección mediante el uso o la amenaza de usar un sistema de aeronave no tripulada como un obstáculo, el delito no se aplica si la persona que opera el sistema de aeronave no tripulada:
(a) Obtiene permiso para operar el sistema de aeronave no tripulada de una agencia de aplicación de la ley u otra entidad que esté coordinando la respuesta de oficiales de paz, bomberos, proveedores de servicios de emergencia médica, especialistas en rescate o voluntarios a una emergencia o accidente;
(b) Sigue comunicándose con dicha entidad durante la operación del sistema de aeronave no tripulada; y
(c) Cumple inmediatamente con cualquier instrucción de la entidad con respecto a la operación del sistema de aeronave no tripulada.(3) Derogado.
(4) Obstruir a un oficial de paz, bombero, proveedor de servicios de emergencia médica, especialista en rescate o voluntario es un delito de clase 2.
Para los propósitos de esta sección, a menos que el contexto lo requiera de otra manera:
(a) “Proveedor de servicios médicos de emergencia” significa un miembro de una agencia de servicios médicos de emergencia pública o privada, ya sea que esa persona sea voluntaria o reciba compensación por los servicios prestados como tal proveedor de servicios médicos de emergencia.
(b) “Obstáculo” incluye un sistema de aeronave no tripulada.
(c) “Especialista en rescate” significa un miembro de una agencia de rescate pública o privada, ya sea que esa persona sea voluntaria o reciba compensación por los servicios prestados como tal especialista en rescate.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre el delito de Obstrucción a un Oficial de Policía:
- 1. ¿Qué es obstruir a un oficial de la paz en Colorado?
- 2. ¿Qué es la obstrucción?
- 3. ¿Puedo ser acusado por obstruir a un policía o animal de bomberos?
- 4. ¿Puedo detener a un oficial de policía que esté actuando ilegalmente?
- 5. ¿Cuáles son las penas si soy declarado culpable?
- 6. ¿Hay defensas disponibles?
- 7. Delitos relacionados
1. ¿Qué es obstruir a un oficial de la paz en Colorado?
C.R.S. § 18-8-104 es la sección del código de Colorado que define el delito penal de Obstrucción a un Oficial de la Paz. Bajo esta sección, no puedes obstruir:
- un oficial de la paz (policía)
- bombero
- proveedor de servicios médicos de emergencia
- especialista en rescate, o
- voluntario. 1
2. ¿Qué es la obstrucción?
Cometes “obstrucción” cuando, mediante el uso o la amenaza de usar violencia, fuerza o interferencia física, sabiendo obstruyes, entorpezcas o impidas:
- la aplicación de la ley penal,
- la preservación de la paz,
- la extinción de un incendio por parte de un bombero, o
- la aplicación de tratamiento médico o asistencia de emergencia. 2
2.1 ¿Cuáles son algunos ejemplos de obstrucción de un agente de policía?
Un delito de obstrucción de la justicia en Colorado, algunos ejemplos comunes de obstrucción incluyen, entre otros:
- Amenazar verbalmente a la policía con daño;
- Bloquear a los bomberos para que no apaguen un incendio;
- Detener o intentar detener a un policía para que no haga un arresto o emita una multa;
- Cruzar la cinta amarilla de la policía;
- Usar fuerza para bloquear el tratamiento médico de una persona; o
- Dar información falsa a los agentes de la ley.
La sección del código es intencionalmente vaga y amplia. Muchos tipos de conducta podrían ser acusados
de obstrucción, pero con la ayuda legal experimentada puedes luchar contra los cargos en tu contra. 3. ¿Puedo ser acusado por obstruir a un animal policial o de bomberos?
Sí. Los mismos tipos de actos que pueden hacer que un residente de Colorado sea acusado de obstrucción contra un agente de policía humano o un bombero pueden resultar en un cargo por los mismos actos contra un animal.
Esto suele ocurrir con mayor frecuencia con perros policías, y generalmente incluye comportamientos como:
- amenazar a un animal de la policía o de los bomberos,
- derribar a un perro policía,
- patear o golpear a un perro policía, o
- intentar bloquear a un perro que detecta drogas o bombas para que no haga su trabajo. 3
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Ejercer los derechos de la Primera Enmienda no califica como violar el CRS 18-8-104.
4. ¿Puedo detener a un policía que esté actuando ilegalmente?
Si se le acusa de este delito, no puede argumentar que un agente de la paz estaba actuando ilegalmente en el curso de sus deberes.
Tanto si el oficial actuaba “bajo el color de su autoridad oficial”, el delito todavía se puede imputar contra usted siempre que el oficial de la paz:
- actuó en el curso regular de sus asignadas tareas;
- hizo un juicio de buena fe basado en los hechos y circunstancias circundantes; y
- tomó acciones para hacer cumplir la ley o preservar la paz.
El desafío a las acciones ilegales de un oficial de la paz se hace mejor en un tribunal de justicia, no en el calor del momento. 4
5. ¿Cuáles son las penas si soy condenado?
Obstruir a un oficial de la paz es una falta de clase 2. Si es condenado, enfrenta las siguientes posibles penas:
- Hasta 120 días en la cárcel; y/o
- Una multa de hasta $750.
6. ¿Hay defensas disponibles?
Las defensas comunes para la obstrucción de un oficial de la paz a menudo incluyen cosas como:
- el oficial de la paz u otro trabajador de emergencia no actuando bajo el color de su autoridad oficial en el momento del presunto delito;
- no sabías que estabas obstruyendo a un oficial cubierto por esta ley (ya sea por falta de darse cuenta de que estabas interfiriendo o porque la persona no estaba uniformada y no ofreció identificación);
- estabas actuando en defensa propia o defensa de otro5;
- un oficial de la paz estaba usando fuerza excesiva contra ti; o
- hubo una mala conducta policial (como una confesión forzada).
Si el caso se desestima, puede solicitar un sello de registro criminal de inmediato.
7. Delitos relacionados
Ciertos delitos de Colorado están muy relacionados con el delito de obstrucción a un oficial de la paz.
Desarmar a un Oficial de Paz (C.R.S. 18-8-116) ocurre cuando usted, sabiendo, remueve:
- una pistola,
- un arma de choque,
- o cualquier otro dispositivo similar de un oficial de paz mientras está bajo el color de su autoridad oficial. 6
Personificar a un Oficial de Paz (C.R.S. 18-8-112) ocurre cuando usted:
- falsamente se hace pasar por un oficial de paz; y
- realiza un acto dentro de la capacidad (o funciones laborales) de un oficial de paz. 7
Obstruir Operaciones del Gobierno (C.R.S. 18-8-102) ocurre cuando usted:
- intencionalmente obstaculiza a un servidor público para que lleve a cabo sus deberes
- a través de la fuerza o amenazas. 8
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Para preguntas sobre el delito de obstruir a un oficial de paz o para discutir confidencialmente su caso criminal con uno de nuestros abogados de defensa penal de Colorado, no dude en contactar a nuestra oficina legal.
¿Arrestado en California? Vea nuestro artículo sobre el delito de California de resistir un arresto | Código Penal 148(a)(1) PC.
¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre el delito de Nevada de obstruir a un oficial público | NRS 197.190.
Referencias legales:
- Estatuto Revisto de Colorado § 18-8-104(1)(a). Véase también Holdridge v. Blank, (D. Colo. 2017) 255 F. Supp. 3d 1088. Antes del 1 de marzo de 2022, obstruir a un oficial de paz se castigaba con 3 a 12 meses de prisión en la cárcel del condado y/o una multa de $250 a $1,000. SB21-271.
- Mismo que el pie de página 1. (Definiendo la naturaleza de la obstrucción).
- C.R.S. § 18-8-104(1)(b).
- C.R.S. § 18-8-104(2). (Describiendo el “color de autoridad” bajo la ley de Colorado).
- People v. Barrus, (2010) 232 P.3d 264 (“La autodefensa es una defensa disponible contra la acusación de obstrucción a un oficial de paz”).
- C.R.S. 18-8-116.
- C.R.S. 18-8-112.
- CRS 18-8-102.