Colorado CRS § 18-8-103 tipifica como delito resistirse al arresto mediante el uso de amenazas, fuerza o violencia contra los oficiales de policía u otras personas. Como un delito menor de clase 2, resistirse al arresto conlleva
- hasta 120 días de cárcel del condado y/o
- hasta $750.
Una defensa común para este cargo es que el oficial que realiza el arresto usó fuerza excesiva.
El texto de CRS 18-8-103 establece que:
Una persona comete el delito de resistirse al arresto si conscientemente impide o intenta impedir que un oficial de paz, actuando bajo el color de su autoridad oficial, efectúe un arresto del actor u otra persona, mediante:
(a) Usar o amenazar con usar fuerza física o violencia contra el oficial de paz u otra persona; o
(b) Usar cualquier otro medio que cree un riesgo sustancial de causar lesiones corporales al oficial de paz u otra persona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Colorado responden las siguientes preguntas sobre las leyes de resistirse al arresto. También escuche nuestro informativo podcast:
- 1. Elementos de CRS 18-8-103
- 2. Arrestos ilegales
- 3. Penalizaciones
- 4. Defensas
- 5. Consecuencias migratorias
- 6. Sellado de antecedentes
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos de CRS 18-8-103
Usted se resiste al arresto al impedir conscientemente que un oficial de la ley lo detenga a usted – o a otra persona – mediante cualquiera de las siguientes acciones:
- infligir fuerza física a la policía u otros; o
- amenazar con infligir el uso físico de la fuerza a la policía u otros; o
- de otro modo causar un alto riesgo de que la policía u otros resulten heridos 1
Ejemplos de resistirse al arresto son:
- Patear al oficial mientras es esposado
- decirle al oficial, “Mataré a tu familia a menos que me liberes.”
- Indicar a la multitud cercana que ataque a un oficial que está esposando a un vandalizador
2. Arrestos ilegales
Si usted es sometido a un arresto ilegal, aún debe cooperar mientras el oficial actúe de buena fe. Luego puede objetar el arresto en un momento posterior presentando una moción ante el tribunal. 2
Ejemplo: Jack y Jim son hermanos gemelos idénticos que viven en Denver. Un día Jack roba un banco. Un oficial que busca a Jack ve a Jim y usa fuerza razonable para arrestarlo pensando genuinamente que es Jack. En este caso, Jim no puede resistirse al arresto porque – bajo el estándar de persona razonable – el oficial entiende que está deteniendo a la persona correcta y que hay causa probable para realizar un arresto legal. Si Jim ofrece alguna resistencia física durante el arresto, podría enfrentar un cargo por resistirse al arresto incluso si se desestiman los cargos por robo bancario.
3. Penalizaciones
Resistirse al arresto es un delito menor de clase 2 bajo la ley de Colorado. La sentencia incluye:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $750. 3
Esto es además del castigo por cualquier delito subyacente por el cual se estaba realizando el arresto.
4. Defensas
Tres posibles defensas contra cargos de resistirse al arresto son:
- El oficial no está realizando sus funciones oficiales. Un ejemplo es si el oficial está fuera de servicio y trabaja como guardia de seguridad privado, y no existen motivos para realizar un arresto ciudadano. 4
- El oficial estaba usando fuerza excesiva, y usted actuó en legítima defensa propia o defensa de otro. 5 Un ejemplo es si el oficial lo golpea a pesar de que usted no opuso resistencia, y un espectador agarra al oficial para detener la golpiza.
- Usted no actuó con conocimiento. 6 Un ejemplo es si tiene una convulsión mientras es esposado, causando que sus brazos se agiten y golpeen al oficial; aquí, usted no es penalmente responsable porque el movimiento fue involuntario.
Para cualquier cargo de resistirse al arresto que llegue a juicio, el fiscal tiene la carga de probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable, lo cual es un estándar muy alto.
5. Consecuencias migratorias
Resistirse al arresto es potencialmente un delito de turpitud moral y, por lo tanto, motivo de deportación, incluso si no se usó un arma mortal. 7 Se recomienda a los no ciudadanos acusados de este delito penal que contraten inmediatamente un abogado experimentado para intentar que el cargo sea desestimado o reducido a un delito no deportable.
Aprenda más sobre la defensa criminal de inmigrantes en Colorado.
6. Sellado de antecedentes
Las condenas por resistirse al arresto en Colorado pueden ser selladas dos años después de que el caso se cierre. Si el cargo es desestimado, no hay espera para solicitar al tribunal el sellado del expediente. 8
Aprenda cómo sellar antecedentes penales bajo la ley estatal de Colorado.
7. Delitos relacionados
Evasión vehicular
Evasión vehicular (CRS 18-9-116.5) es conducir de manera imprudente (CRS 42-4-1401) y tratar de evadir un vehículo policial que lo persigue. Este delito grave conlleva de uno a 12 años de prisión dependiendo de si resulta una lesión o muerte. 9
Evasión de un oficial de policía
Evadir a un oficial de policía (CRS 42-4-1413) es esquivar – o intentar esquivar – un vehículo policial que le indica que se detenga. Este delito menor de tráfico de clase 2 conlleva multas de $150 a $300 y/o de 10 a 90 días en la cárcel. 10
Obstrucción a un oficial de paz
Obstruir a un oficial de paz (CRS 18-8-104) es entorpecer a oficiales de paz, bomberos, proveedores de EMT, especialistas en rescate o voluntarios en el curso de sus funciones. Este delito menor de clase 2 conlleva hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750. 11
Desarmar a un oficial de paz
Desarmar a un oficial de paz (CRS 18-8-116) es conscientemente quitar un arma a un oficial de policía mientras actúa en su capacidad oficial. Este delito grave conlleva de uno a tres años de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000 dependiendo de si logró desarmar al oficial. 12
Un arresto ilegal por parte de la policía no es una defensa para un cargo de evadir el arresto bajo la ley penal de Colorado.
Lectura adicional
Para información más detallada sobre resistirse al arresto, consulte los siguientes artículos académicos:
- La ocurrencia de resistirse al arresto en encuentros de arresto: un estudio de la violencia policía-ciudadano – Criminal Justice Review.
- Resistirse al arresto: predictores de la no conformidad del sospechoso y uso de la fuerza contra oficiales de policía – Police Practice and Research.
- El derecho a resistirse a un arresto ilegal – Yale Law Journal.
- Resistirse al arresto y racismo – El delito de la falta de respeto – UMKC Law Review.
- El uso de la fuerza para efectuar o resistirse al arresto – Nebraska Law Review.
Referencias legales
- Estatutos Revisados de Colorado 18-8-103. Véase también People v. Lowe (Colo.App. 2020) 486 P.3d 397. People v. Thomas (Colo.App. 2020) 490 P.3d 569. People v. Hampton (Colo. 2025) No. 23CA1684.
- People v. Hess (Colo. 1984) 687 P.2d 443; CRS 18-8-103 (“No es defensa para una acusación bajo esta sección que el oficial de paz intentara hacer un arresto que en realidad fue ilegal, si actuaba bajo el color de su autoridad oficial, y al intentar hacer el arresto no recurrió a fuerza irrazonable o excesiva que dé lugar al derecho de defensa propia. Un oficial de paz actúa “bajo el color de su autoridad oficial” cuando, en el curso regular de sus funciones asignadas, se le llama a hacer, y efectúa, un juicio de buena fe basado en los hechos y circunstancias que lo rodean de que debe realizarse un arresto.“).
- CRS 18-8-103. Antes del 1 de marzo de 2022, resistirse al arresto conllevaba de 3 a 12 meses en la cárcel y/o multas de $250 a $1,000. SB21-271.
- People in Interest of J.J.C., App. (Colo. 1992) 835 P.2d 553; CRS 18-8-103 (“El término “oficial de paz” como se usa en esta sección y en la sección 18-8-104 significa un oficial de paz en uniforme o, si está fuera de uniforme, uno que se ha identificado exhibiendo sus credenciales como tal oficial de paz a la persona cuyo arresto se intenta realizar.”)
- McDaniel v. People (Colo. 1972) 499 P.2d 613; People v. Fuller, App. (Colo. 1987) 756 P.2d 390.
- CRS 18-8-103.
- 8 USC 1227; véase Cano v. U.S. Attorney General, (11th Cir., 2013) 709 F.3d 1052.
- CRS 24-72-701–708
- CRS 18-9-116.5.
- CRS 42-4-1413
- CRS 18-8-104.
- CRS 18-8-116.