CRS § 18-8-114 es la sección del código de Colorado que define el delito de Abuso de Registros. El lenguaje de la estatuta dice que:
(1) Una persona comete un delito de clase 1 si:
(a) La persona hace intencionalmente una entrada falsa o altera intencionalmente cualquier registro público; o
(b) Sabiendo que la persona carece de autoridad para hacerlo, la persona destruye intencionalmente, mutila, oculta, elimina o impide la disponibilidad de cualquier registro público; o
(c) Sabiendo que la persona carece de autoridad para retener el registro, la persona se niega a entregar un registro público en su posesión a una persona con derecho a recibir dicho registro; o
(d) Sabiendo que la persona no ha sido autorizada por el custodio del registro público para hacerlo, la persona altera intencionalmente cualquier registro público.
(2) Como se usa en esta sección, el término “registro público” incluye todos los libros, papeles o registros oficiales creados, recibidos o usados por o en cualquier oficina o agencia gubernamental.
¿Qué es un registro público?
Un registro público incluye todos los libros, papeles o registros oficiales que han sido:
- creados,
- recibidos, o
- usados
por o en cualquier oficina o agencia gubernamental.
¿Cuáles son las penas por cometer este delito?
El abuso de registros es un delito de clase 2 en el Estado de Colorado. Si se es condenado, enfrentaría las siguientes penas penales:
- Hasta 120 días en la cárcel; y/o
- Hasta $750 en multas.
Defensas contra la acusación
Si se le acusa de abuso de registros, podría argumentar:
- El registro no es un “registro público”.
- Él o ella no alteraron el registro.
- La alteración no era falsa.
- El acusado tenía permiso para alterar o destruir el registro.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre el abuso de registros para los residentes de Colorado:
- 1. ¿Cuál es el delito de abuso de registros en Colorado?
- 2. ¿Qué es un registro público?
- 3. ¿Cuáles son las penas por cometer un delito de abuso de registros en Colorado?
- 4. Si me acusan de un delito de abuso de registros en Colorado, ¿qué defensas puedo alegar?

El abuso de registros es un delito de Clase 2 en el Estado de Colorado.
1. ¿Cuál es el delito de abuso de registros en Colorado?
CRS 18-8-114 es la sección del código de Colorado que define el delito de Abuso de Registros.
Usted comete este delito si:
- hace intencionalmente una entrada falsa o altera intencionalmente cualquier registro público; o
- sabiendo que carece de autoridad para hacerlo, destruye, mutila, oculta, elimina o disminuye la disponibilidad de un registro público; o
- sabiendo que carece de autoridad para mantener el registro, se niega a entregar el registro público después de una solicitud adecuada para ese registro; o
- sabiendo que no ha sido autorizado por el guardián del registro público para hacerlo, altera intencionalmente cualquier registro público. 1
2. ¿Qué es un registro público?
Un registro público incluye todos los
- libros,
- papeles, o
- registros,
que han sido
- creados,
- recibidos, o
- utilizados,2
por o en cualquier oficina o agencia gubernamental.3
2.1 ¿Qué tipos de registros públicos califican bajo el delito de abuso de registros?
Ejemplos de registros públicos incluyen pero no se limitan a:
- Registros de nacimiento
- Registros de defunción
- Registros de matrimonio
- Registros de votación
- Actas de reuniones del Consejo Municipal
- Registros presupuestarios
- Registros y documentos judiciales
- Estudios y informes
- Títulos y escrituras
- Contratos gubernamentales.
3. ¿Cuáles son las penas por cometer un delito de abuso de registros en Colorado?
El abuso de registros es un delito de segundo grado en el Estado de Colorado. Si se declara culpable, enfrenta las siguientes penas penales:
- Posible encarcelamiento de 120 días; y/o
- Una multa de hasta $750.4
4. Si me acusan de un delito de abuso de registros en Colorado, ¿qué defensas puedo alegar?
Si se le acusa de abuso de registros, puede argumentar:
- El registro no es un “registro” público: Si el registro está en manos o es propiedad de una empresa privada, persona privada u otra persona o entidad que no califique como “registro público” según la definición, entonces su destrucción o alteración no es una violación de esta sección particular del código de Colorado.
- La alteración no era falsa: Para violar esta sección, la alteración debe ser falsa y debes saber que era falsa. Si la alteración es verdadera, o si no sabías que la alteración que hiciste era falsa (y no tenías razón para saberlo), entonces no eres culpable de este delito.
- Tenías permiso para alterar o destruir el registro: Si tenías permiso de una autoridad competente o de alguien a quien el presunto infractor creyó que tenía autoridad adecuada, entonces la alteración o destrucción se realizó con permiso y no puede haber violación de esta sección del código de Colorado.
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Referencias legales:
- CRS 18-8-114(1).
- People v. Trujillo, 189 Colo. 23, 536 P.2d 46 (1975) (señalando que la sección del código solo se aplica a los registros después de que se crean, reciben o usan por una oficina pública).
- CRS 18-8-114(2) (definiendo un registro público para los fines de esta sección específica del código).
- CRS 18-1.3-501 (Delitos clasificados). Antes del 1 de marzo de 2022, el abuso de registros era un delito de clase 1 que conllevaba de 6 a 18 meses de prisión y/o multas de $500 a $5,000. SB21-271.