Colorado es un estado de porte abierto, lo que significa que la mayoría de los adultos pueden “portar abiertamente” un arma de fuego sin permiso. Dicho esto, hay excepciones a la regla.
El condado de Denver generalmente prohíbe el porte abierto de armas de fuego. Además, ciertas clases de personas están prohibidas de portar un arma en cualquier lugar, incluyendo:
– Delincuentes condenados
– Menores de edad
– Adictos a las drogas
La siguiente tabla resume las leyes de armas de fuego de Colorado:
| ¿Requerido / Permitido en Colorado? | Sí / No |
| — | — |
| Permiso para comprar | No |
| Registro de arma | No |
| Prohibición de armas de asalto | Solo en Denver* |
| Restricción de capacidad del cargador | Sí (exentos las compras anteriores a 2003) |
| Porte abierto | Sí, si tiene 18 años o más |
| Porte oculto | Sí, con permiso |
| Restricciones para menores | Sí |
*Otras ciudades también pueden promulgar prohibiciones. Las ametralladoras, escopetas cortas y rifles cortos están prohibidos en todo el estado a menos que tenga un sello de impuestos federales de la ATF.
Colorado no tiene leyes expresas sobre el derecho a portar abiertamente un arma de fuego. Sin embargo, el derecho a poseer un arma está generalmente protegido por el Artículo 2, Sección 3 de la Constitución de Colorado:
“Todos los individuos tienen ciertos derechos naturales, esenciales e inalienables […] entre los cuales se pueden contar el derecho a disfrutar y defender sus vidas y libertades […] a adquirir, poseer y proteger su propiedad […] y a buscar y obtener su seguridad y felicidad”.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de porte abierto de Colorado, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado abordan lo siguiente:
1. ¿Quién puede portar abiertamente un arma en Colorado?
2. ¿Me permite un permiso de porte oculto de Colorado portar abiertamente un arma?
3. ¿Cuáles son las sanciones por violaciones de armas?
4. ¿Cuál es la ley de “autonomía municipal” de Colorado?
5. Lectura adicional.
1. ¿Quién no puede portar abiertamente un arma en Colorado?
En Colorado, puede portar abiertamente un arma de fuego a menos que:
– Sea menor de 18 años
– Esté legalmente prohibido de poseer un arma (por ejemplo, sea un delincuente condenado)
– Esté sujeto a una orden de protección de Colorado que prohíba la posesión de armas
– Esté en propiedad federal (como un parque nacional, tribunal, aeropuerto, oficina de correos o vivienda subsidiada por el gobierno)
– Esté en su automóvil con un arma de fuego cargada que no sea una pistola o revólver
– El arma esté cargada y se encuentre en una instalación de transporte público
– Esté en los terrenos de una escuela o universidad (ya sea pública o privada)
– Esté en propiedad del gobierno (como estaciones de policía o parques de la ciudad) dentro de los límites de Denver u otra jurisdicción que prohíba el porte abierto bajo los poderes de “autonomía municipal” de ciudades y condados (ver más abajo).
Tenga en cuenta que la ley de Colorado requiere que los compradores de armas pasen una verificación de antecedentes del Buró de Investigaciones de Colorado (C.B.I.).
2. ¿Permite una licencia de transporte de Colorado llevar un arma abiertamente?
Su licencia de arma de fuego oculta de Colorado (licencia CCW) no tiene nada que ver con el transporte abierto en Colorado. Sin embargo, si posee una licencia de transporte oculta, puede llevar armas tanto abierta como oculta en cualquier lugar que no esté prohibido por la ley.
Colorado es un estado de “emisión obligatoria” de licencias de transporte ocultas. La oficina del alguacil local emitirá una licencia estatal para llevar un arma de fuego oculta a cualquier persona que tenga
- al menos 21 años de edad y
- no esté prohibido por la ley de poseer un arma de fuego.
Vea nuestro artículo relacionado sobre reciprocidad de armas ocultas.
3. ¿Cuáles son las sanciones por violaciones de armas?
Dado que el transporte abierto es legal en Colorado (excepto en Denver), no hay sanciones a menos que lleve abiertamente un arma prohibida o esté legalmente prohibido de poseer un arma de fuego.
Una violación por primera vez de llevar un arma prohibida bajo 8-12-106 C.R.S suele ser un delito menor de clase 1 en Colorado. El castigo es:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas.
Pero una segunda violación dentro de los cinco años de otro cargo de armas de Colorado es un delito grave de clase 5 de Colorado. El castigo puede incluir:
- 1 a 3 años en la prisión estatal de Colorado (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.
Mientras tanto, posesión ilegal de un arma por un delincuente anterior (POWPO) es un delito grave de clase 5 de Colorado. Las consecuencias de POWPO incluyen:
- 1 a 3 años de prisión, y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.
Finalmente, la posesión por primera vez de una pistola por un menor de 18 años es un delito menor de Colorado. Pero las infracciones repetidas son delitos graves.
4. ¿Qué es la ley de “regla de origen” de Colorado?
Según el Artículo 20, Sección 6 de la Constitución de Colorado, las ciudades y condados locales tienen el derecho de promulgar leyes que afecten a sus propias jurisdicciones siempre que no contradigan directamente la ley estatal o federal.
Denver puso a prueba esta cláusula cuando aprobó la Sección 38-117(b) del Código Municipal Revisado de Denver, que hace ilegal que cualquier persona “lleve, use o use cualquier arma peligrosa o arma mortal, incluyendo, pero no limitado a, cualquier pistola, revólver, rifle, escopeta… o cualquier otra arma peligrosa o mortal” a menos que esté específicamente permitido por la ley estatal.
La ley de Denver fue impugnada en el caso histórico Denver v. Estado de Colorado. El juez se puso del lado de Denver, señalando que “el interés del Estado en permitir el transporte abierto general de armas de fuego es insustancial y está muy superado por el interés local de Denver en regular las armas de fuego de manera más estricta en un área urbanizada”.
Los Estatutos Revisados de Colorado ahora han codificado esta regla como 29-11.7-104 C.R.S., que establece que un gobierno local puede promulgar una ordenanza que prohíba el porte abierto o oculto de un arma de fuego en un tipo específico de edificio o área siempre que se coloquen señales en las entradas públicas del edificio o área específica.
La ley no limita el derecho a poseer un arma de fuego en propiedad privada para defensa personal o en vehículos, siempre y cuando se cumplan las restricciones de la ley estatal.
Sin embargo, la regla de gobierno local también permite a Denver prohibir la posesión de armas de asalto y armas de fuego de sábado por la noche.5 Nuevamente, el juez en Denver v. Estado de Colorado encontró que el interés de Denver en limitar el impacto de las armas de asalto y las armas de fuego de sábado por la noche en su jurisdicción superaba el interés del Estado en la uniformidad de las leyes de control de armas.
Aunque en la actualidad estas limitaciones se aplican específicamente en Denver, cualquier jurisdicción de Colorado es libre de promulgar restricciones similares en la posesión y el porte abierto o oculto de armas de fuego.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Fired Up or Shut Down: The Chilling Effect of Open Carry on First Amendment Expression at Public Protests – Tesis de la Universidad Northeastern.
- Circunscribiendo el derecho a portar armas: La Segunda Enmienda, la violencia armada y el control de armas en California y Mississippi – Revista de Derecho Internacional y Comparado de la Universidad de Miami.
Porte abierto de rifles de patrulla como defensa en situaciones de tiroteo masivo – Instituto de Gestión de la Aplicación de la Ley de Texas.
- Un marco para enjuiciar el porte abierto de armas de fuego en las elecciones – Revista de Derecho Penal de la Universidad de California en Los Ángeles.
- El mito del porte abierto – Revista de Derecho de la Universidad de California en Davis.
Referencias legales:
- 18-12-108.5 C.R.S.
- 18-12-108 C.R.S.
- 33-6-125 C.R.S.
- 18-9-118 C.R.S.
- Consulte el Código Municipal de Denver, División 2, Secciones 38-130 y 38-122. Véase también, por ejemplo, People v. Stanley (Corte de Apelaciones de Colorado, División Cinco, 2007) ; Trinen v. City and County of Denver (. , 2002)