Estatuto Revisado de Colorado § 18-12-105.5 C.R.S. establece como delito poseer un arma mortal en los terrenos de cualquier escuela pública o privada en Colorado.
Si el arma es un arma de fuego, una condena conlleva hasta 364 días y/o $1,000 en multas. De lo contrario, una condena es castigable con prisión estatal de Colorado de uno a 18 meses (con libertad condicional obligatoria después de un año) y/o una multa de hasta $100,000.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver abordarán los siguientes temas clave respecto a poseer un arma mortal en una escuela en Colorado.
- 1. Elementos de C.R.S. 18-12-105.5
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- Preguntas Frecuentes
- Lectura Adicional
1. Elementos de C.R.S. 18-12-105.5
Para que seas condenado por violar el C.R.S. 18-12-105.5, los fiscales de Colorado deben probar más allá de toda duda razonable que poseías conscientemente un arma mortal en los terrenos de cualquier escuela pública o privada:
- primaria,
- escuela intermedia,
- escuela secundaria inferior,
- escuela secundaria,
- escuela vocacional,
- colegio,
- universidad, o
- seminario.
El C.R.S. 18-12-105.5 también prohíbe poseer armas de fuego específicamente en cualquier centro de cuidado infantil con licencia.
Significado de “Arma Mortal”
Para los propósitos del C.R.S. 18-12-105.5, un “arma mortal” incluye:
- un arma de fuego, ya sea cargada o descargada; o
- un cuchillo, garrote, o cualquier otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animada o inanimada, que, en la forma en que se usa o se pretende usar, sea capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves.1
Excepciones a la Ley
Si tienes un permiso CCW, puedes portar armas ocultas en colegios y universidades de Colorado sin violar la ley estatal. Sin embargo, las instituciones privadas pueden imponer límites al porte oculto. Además, las instituciones públicas pueden prohibir el porte oculto mediante acuerdos contractuales en ciertas instalaciones.
De lo contrario, puedes poseer legalmente un arma o cualquier otra arma mortal en terrenos escolares en cualquiera de las siguientes ocho circunstancias:
- Almacenamiento en auto: El arma está descargada y permanece dentro de un vehículo motorizado mientras está en la propiedad de cualquier colegio, universidad o seminario público o privado; o
- Arma en casa/oficina: Estás en tu propia casa o lugar de trabajo o en propiedad que posees o controlas en el momento de portar el arma; o
- Defensa propia mientras viajas: Estás en un automóvil privado u otro medio privado de transporte y llevas un arma para defensa propia, defensa de otros o defensa de propiedad mientras viajas; o
- Oficial escolar: Eres un oficial de recursos escolares o un oficial de paz que porta un arma conforme a la política de la agencia que te emplea; o
- Programa educativo: Posees el arma para usarla en un programa educativo aprobado por una escuela; o
- Permiso CCW: En el momento de portar un arma oculta, tenías un permiso escrito válido para portar el arma oculta, Y:
- Estás en la propiedad real de una escuela pública primaria, intermedia, secundaria inferior o secundaria conforme a la autoridad otorgada según C.R.S. 18-12-214(3); o
- Estás en un área de estacionamiento de un centro de cuidado infantil con licencia o un colegio, universidad o seminario público o privado; o
- Guardia de seguridad: Estás empleado o contratado como personal de seguridad por un centro de cuidado infantil con licencia o un colegio, universidad o seminario público o privado, y portas un arma de fuego mientras realizas tus funciones oficiales de seguridad.
- Propiedad no de cuidado infantil: Portas un arma de fuego en un área de propiedad que no es una escuela, que está abierta al público y que no está designada como un centro de cuidado infantil con licencia aunque esté en la misma propiedad que un centro de cuidado infantil con licencia.
Tener un arma mortal que no sea de fuego en propiedad escolar es un delito grave en Colorado.
2. Penalizaciones
La posesión ilegal de un arma mortal (que no sea un arma de fuego) en una escuela es un delito grave de clase 6, que conlleva:
- 1 a 1 ½ años en la prisión estatal de Colorado (con libertad condicional obligatoria de un año), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
La posesión ilegal de un arma de fuego en una escuela de Colorado es un delito menor de clase 1 que conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos con armas de fuego. En nuestra experiencia, las siguientes siete defensas a cargos bajo C.R.S. 18-12-105.5 han demostrado ser muy efectivas con jueces, fiscales y jurados.
- Poseías un cuchillo pequeño y legal (como una navaja) pero no tenías intención de usarlo como arma;3
- No sabías que tenías el arma contigo;
- No sabías que estabas en terrenos escolares;
- El arma estaba legalmente en tu auto en todo momento;
- Tenías permiso legal para llevar el arma a los terrenos escolares;
- No sabías que tenías el arma debido a capacidad disminuida / locura; o
- El arma fue descubierta durante una búsqueda e incautación ilegal en violación de tus derechos bajo la Cuarta Enmienda.
La evidencia típica en estos casos incluye el arma misma, huellas dactilares, testimonios de testigos y video de vigilancia.
C.R.S. 18-12-105.5 prohíbe armas mortales en propiedad escolar.
Preguntas Frecuentes
¿Es un delito grave poseer un arma de fuego en terrenos escolares en Colorado?
No. Poseer un arma de fuego en terrenos de escuelas, colegios o universidades suele ser un delito menor de clase 1, castigable con hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Sin embargo, poseer otras armas mortales—como cuchillos, garrotes o porras—es un delito grave de clase 6.
¿Puedo tener un arma de fuego en mi auto mientras estoy en propiedad escolar o universitaria?
A veces. La ley de Colorado permite que las armas de fuego permanezcan dentro de vehículos privados en ciertas circunstancias, particularmente en propiedades de colegios y universidades. Además, los titulares de permisos de porte oculto pueden mantener armas de fuego en áreas de estacionamiento si cumplen con los requisitos del permiso. Sin embargo, sacar el arma del vehículo o portarla en terrenos escolares sin autorización podría conllevar cargos penales.
¿Esta ley aplica a centros de cuidado infantil con licencia?
Sí. La ley de Colorado prohíbe portar conscientemente armas de fuego en la propiedad de centros de cuidado infantil con licencia, al igual que en escuelas y colegios. Sin embargo, aplican ciertas excepciones, incluyendo para personal de seguridad autorizado, titulares de permisos de porte oculto en áreas de estacionamiento designadas y actividades educativas o laborales aprobadas.
¿Hay excepciones para titulares de permisos de porte oculto?
Sí. Los titulares de permisos de porte oculto pueden portar legalmente armas ocultas en ciertas áreas de estacionamiento de escuelas, colegios, universidades y centros de cuidado infantil con licencia. Los titulares también pueden portar armas ocultas en propiedad escolar pública si están autorizados bajo el estatuto de porte oculto de Colorado. Aplican excepciones adicionales para oficiales de paz, oficiales de recursos escolares y programas educativos aprobados.
¿Por qué poseer un cuchillo en terrenos escolares es un delito grave pero poseer un arma de fuego solo un delito menor?
La ley de Colorado trata las armas de fuego de manera diferente porque están sujetas a un sistema integral de permisos para porte oculto. La legislatura creó un delito menor separado para la posesión ilegal de armas de fuego en terrenos escolares para contemplar a los propietarios legales de armas que pueden portar armas ocultas bajo permisos estatales. En contraste, no existe un sistema de permisos comparable para cuchillos y otras armas mortales, por lo que la posesión ilegal de esas armas en terrenos escolares se clasifica como delito grave.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Prevención de tiroteos escolares: La efectividad de las medidas de seguridad – Victims & Offenders.
- Un deber de proteger: Por qué las zonas libres de armas crean una relación especial entre el gobierno y las víctimas de tiroteos escolares – Cornell Journal of Law & Public Policy.
- Examen histórico de tiroteos masivos intencionales en escuelas de Estados Unidos en los siglos XX y XXI: Implicaciones para estudiantes, escuelas y sociedad – Journal of Child and Family Studies.
- Leyes de prevención de acceso infantil, porte de armas por jóvenes y tiroteos escolares – The Journal of Law and Economics.
- Leyes que mordieron la bala: Una revisión de respuestas legislativas a tiroteos escolares – American Journal of Criminal Justice.
Recursos Legales:
- C.R.S. 18-12-105.5 – Porte ilegal de un arma – posesión ilegal de armas – terrenos escolares, universitarios o de colegio – definición.
(1)
(a) Una persona no debe portar, traer o tener conscientemente y sin autoridad legal un arma mortal como se define en la sección 18-1-901 (3)(e) que no sea un arma de fuego en o sobre la propiedad y todas las mejoras erigidas en ella de cualquier escuela pública o privada primaria, intermedia, secundaria inferior, secundaria o vocacional o cualquier colegio, universidad o seminario público o privado; excepto para el propósito de presentar una demostración pública autorizada o exhibición conforme a instrucción en conjunto con una escuela o clase organizada, para el propósito de cumplir con los deberes y funciones necesarios de un empleado de una institución educativa que requieran el uso de un arma mortal que no sea un arma de fuego, o para el propósito de participar en una actividad extracurricular autorizada o en un equipo atlético.
(a.5) Una persona no debe portar conscientemente un arma de fuego, ya sea abierta o oculta, en o sobre la propiedad y todas las mejoras erigidas en ella de cualquier centro de cuidado infantil con licencia; escuela pública o privada primaria, intermedia, secundaria inferior, secundaria o vocacional; o cualquier colegio, universidad o seminario público o privado; excepto para el propósito de presentar una demostración pública autorizada o exhibición conforme a instrucción en conjunto con una escuela o clase organizada, para el propósito de cumplir con los deberes y funciones necesarios de un empleado de una institución educativa que requieran el uso de un arma de fuego, o para el propósito de participar en una actividad extracurricular autorizada o en un equipo atlético.
(b)
(I) Una persona que viole el inciso (1)(a) de esta sección comete un delito grave de clase 6 si el arma involucrada es un arma mortal que no sea un arma de fuego, según se define en la sección 18-1-901.
(II) Una persona que viole el inciso (1)(a.5) de esta sección comete un delito menor de clase 1.
(2) (Eliminado por enmienda, L. 2000, p. 709, § 45, efectivo 1 de julio de 2000.)
(3) No es un delito bajo esta sección si:
(a) El arma está descargada y permanece dentro de un vehículo motorizado mientras está en la propiedad de cualquier colegio, universidad o seminario público o privado; o
(b) La persona está en su propia vivienda o lugar de trabajo o en propiedad que posee o controla en el momento del acto de portar; o
(c) La persona está en un automóvil privado u otro medio privado de transporte y porta un arma para la protección legal de su persona o de otra persona o propiedad mientras viaja; o
(d) Derogado.
(d.5) El arma involucrada era un arma de mano, la persona tenía un permiso válido para portar un arma oculta o un permiso temporal de emergencia emitido conforme a la parte 2 de este artículo 12, y la persona porta el arma oculta:
(I) En la propiedad real, o en cualquier mejora erigida en ella, de una escuela pública primaria, intermedia, secundaria inferior o secundaria conforme a la autoridad otorgada según la sección 18-12-214 (3); o
(II) En un área de estacionamiento de un centro de cuidado infantil con licencia o un colegio, universidad o seminario público o privado; o
(e) La persona es un oficial de recursos escolares, según se define en la sección 22-32-109.1 (1)(g.5), C.R.S., o un oficial de paz, como se describe en la sección 16-2.5-101, C.R.S., cuando porta un arma conforme a la política de la agencia empleadora según lo dispuesto en la sección 16-2.5-101 (2), C.R.S.; o
(f) y (g) (Eliminado por enmienda, L. 2003, p. 1626, § 51, efectivo 6 de agosto de 2003.)
(h) La persona tiene el arma para usarla en un programa educativo aprobado por una escuela, que incluye, pero no se limita a, cualquier curso diseñado para la reparación o mantenimiento de armas; o
(i) El arma involucrada es un arma de fuego; la persona que porta el arma de fuego está empleada o contratada como personal de seguridad por un centro de cuidado infantil con licencia o un colegio, universidad o seminario público o privado; y la persona porta el arma de fuego mientras realiza sus funciones oficiales como personal de seguridad; o
(j) Un centro de cuidado infantil con licencia está en la misma propiedad que otro edificio o mejora que no es una escuela y que está abierto al público y la persona porta un arma de fuego en un área de la propiedad o cualquier mejora en ella que no esté designada como un centro de cuidado infantil con licencia.
(4) Según se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario, “centro de cuidado infantil con licencia” significa un centro de cuidado infantil, según se define en la sección 26.5-5-303 (3), que está licenciado por el departamento de primera infancia o está exento de licencia conforme a la sección 26.5-5-304 (1)(b), y que opera con propósitos educativos declarados. “Centro de cuidado infantil con licencia” no incluye un hogar de cuidado infantil familiar, según se define en la sección 26.5-5-303 (7).HB 23-1293. HB 24-131. Véase también People v. Pham (Colo. 2025) No. 24SA225 (sobre investigaciones policiales). - Igual. C.R.S. 18-1-501(6).
- Regents of the Univ. of Colo. v. Students for Concealed Carry on Campus, LLC, (Colo. 2012) 271 P.3d 496 (“Bajo la CCA [Ley de Porte Oculto de Colorado], cuando se emite un permiso, el titular está autorizado “a portar un arma oculta en todas las áreas del estado, excepto según lo limitado específicamente” por el estatuto. § 18-12-214(1)(a). Una limitación específica prohíbe a los titulares “portar un arma oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora erigida en ella, de una escuela pública primaria, intermedia, secundaria inferior o secundaria.” § 18-12-214(3). La sección 18-12-214(3) no incluye una excepción para los campus de la Universidad de Colorado. Un “gobierno local” está prohibido de “adoptar o hacer cumplir una ordenanza o resolución que entre en conflicto con cualquier disposición de [la CCA].” § 18-12-214(1).”); véase People ex rel. J.W.T., App.2004, 93 P.3d 580, denegada la reconsideración; CRS 18-12-214 (“(3) Un permiso emitido conforme a esta parte 2 no autoriza a una persona a portar un arma oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora erigida en ella, de una escuela pública primaria, intermedia, secundaria inferior o secundaria; excepto que: (a) Un titular puede tener un arma de mano en la propiedad real de la escuela pública siempre que el arma permanezca en su vehículo y, si el titular no está en el vehículo, el arma esté en un compartimento dentro del vehículo y el vehículo esté cerrado con llave; (b) Un titular que esté empleado o contratado por contrato por un distrito escolar o escuela charter como oficial de seguridad escolar puede portar un arma oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora erigida en ella, de una escuela pública primaria, intermedia, secundaria inferior o secundaria mientras el titular esté en servicio; (c) Un titular puede portar un arma oculta en propiedad no desarrollada propiedad de un distrito escolar que se use para caza u otros deportes de tiro.”).