Bajo la Sección 18-12-105.5 de CRS, la ley de Colorado lo hace un delito poseer una arma mortal en las instalaciones de cualquier escuela pública o privada. Una condena es castigable con 1 a 1 ½ años de prisión (con un año de libertad condicional obligatoria) y/o una multa de hasta $100,000.
Estas penas por poseer un arma en las instalaciones de una escuela son separadas y además de cualquier castigo por usar el arma o cometer otra violación de las leyes de armas de Colorado o cualquier otro delito mientras se posee el arma.
Para ayudarlo a comprender mejor las consecuencias de poseer un arma en una escuela, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten a continuación:
- 1. ¿Qué prohíbe el 18-12-105.5 C.R.S.?
- 2. Penas por poseer un arma mortal en una escuela
- 3. Defensas para la posesión de un arma mortal en una escuela
CRS 18-12-105.5 prohíbe las armas mortales en los terrenos de una escuela.
1. ¿Qué prohíbe el 18-12-105.5 C.R.S.?
El artículo 18-12-105.5 del código penal de Colorado hace que sea un delito poseer intencionalmente un arma mortal en los terrenos de cualquier:
- escuela primaria,
- escuela secundaria,
- escuela intermedia,
- escuela secundaria,
- escuela vocacional,
- colegio,
- universidad, o
- seminario.
Tenga en cuenta que no está prohibido por la ley de Colorado que los titulares de permisos de CCW lleven armas ocultas en colegios y universidades. Pero tenga en cuenta que las instituciones privadas pueden poner límites a la portación oculta. Y las instituciones públicas pueden ser capaces de prohibir la portación oculta a través de relaciones contractuales en ciertas instalaciones.
1.1. Definición de Colorado de una “arma mortal”
Para los propósitos de Colorado 18-12-105.5 C.R.S., una “arma mortal” se define como:
- Una arma de fuego, cargada o descargada; o
- Un cuchillo, un garrote o cualquier otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animada o inanimada, que, en la forma en que se usa o se pretende usar, es capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves. 1
1.2. La definición legal de “conocimiento”
Una persona actúa “con conocimiento” con respecto al comportamiento o a una circunstancia descrita por una ley que define un delito cuando él es consciente de que su comportamiento es de tal naturaleza o de que tal circunstancia existe. 2
Por lo tanto, actúa con conocimiento bajo 18-12-105.5 C.R.S. cuando sabe que posee un elemento en el terreno escolar, incluso si no sabe que cumple con la definición legal de Colorado de un arma mortal.
1.3. ¿Quién puede poseer legalmente un arma mortal en el terreno escolar?
Las personas con permisos de porte oculto vigentes y reconocidos pueden llevar armas de fuego ocultas en los terrenos de universidades y universidades, pero pueden haber límites. Las instituciones privadas pueden prohibir el porte oculto. Y las instituciones públicas pueden ser capaces de prohibirlo en ciertas instalaciones, como los dormitorios, a través de “relaciones contractuales”.
De lo contrario, una persona puede poseer legalmente un arma de fuego u otra arma mortal en los terrenos escolares si:
- La arma está descargada y permanece dentro de un vehículo motorizado mientras está en el terreno de cualquier universidad pública o privada, universidad o seminario; o
- La persona está en su propia vivienda o lugar de negocios o en una propiedad que le pertenece o está bajo su control en el momento de la acción de transportar; o
- La persona está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y está transportando un arma para la protección legal de la persona o la propiedad de otra persona mientras viaja; o
- La persona es un oficial de recursos escolares o un oficial de paz que lleva un arma de acuerdo con la política de la agencia que lo emplea; o
- La persona tiene posesión de la arma para usar en un programa educativo aprobado por una escuela que incluye, entre otros, cualquier curso diseñado para la reparación o mantenimiento de armas; o
- La persona, en el momento de llevar un arma oculta, tenía un permiso escrito válido para llevar la arma oculta Y:
- La arma permanece en el vehículo del titular del permiso y, si el titular del permiso no está en el vehículo, la arma está en un compartimiento dentro del vehículo y el vehículo está cerrado; o
- El titular del permiso está empleado o contratado por contrato por un distrito escolar o una escuela charter es un oficial de seguridad escolar que está de servicio; o
- El titular del permiso tiene una pistola oculta en un terreno no desarrollado propiedad de un distrito escolar que se utiliza para la caza u otros deportes de tiro.
Tener un arma mortal en la propiedad escolar es un delito grave en Colorado.
2. Penas por poseer un arma mortal en una escuela
La posesión ilegal de un arma mortal en una escuela es un delito grave de clase 6 de Colorado. La pena por poseer un arma mortal en los terrenos escolares puede incluir:
- 1 – 1 ½ años de prisión (con un año de libertad condicional obligatorio), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
3. Defensas para la posesión de un arma letal en una escuela
No es culpable de 18-12-105.5 C.R.S. a menos que el arma fuera letal y la llevara conscientemente a la escuela.
Por lo tanto, las defensas comunes para poseer un arma en una escuela a menudo incluyen:
- Poseías un cuchillo pequeño y legal (como un cuchillo de bolsillo) pero no tenías la intención de usarlo como arma;3
- No sabías que tenías el arma contigo;
- No sabías que estabas en una escuela;
- El arma estaba legalmente en tu coche en todo momento;
- Se te permitió legalmente llevar el arma a la escuela;
- No sabías que tenías el arma debido a una capacidad disminuida / locura; o
- El arma fue descubierta durante una búsqueda y detención ilegal en violación de tus derechos de la Cuarta Enmienda.
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A menudo, personas inocentes son acusadas de llevar un arma a la escuela simplemente porque olvidaron que tenían el arma. Otros creen equivocadamente que su arma no está prohibida, o que su necesidad de autodefensa es una excepción. Y sin embargo, ese solo error es suficiente para enviarlos a la cárcel o al centro de menores.
Cualquiera que sea la razón, escucharemos y presentaremos tu lado de las cosas al fiscal y, si es necesario, al jurado.
Si se le ha acusado de violar las leyes de armas, cuchillos u otras armas de Colorado, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
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(303) 222-0330
¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre poseer armas en la propiedad de una escuela en Nevada.
Recursos legales:
- CRS 18-12-105.5. El texto completo de la sección del código establece que:
(1) Una persona comete un delito de clase 6 si dicha persona lleva, trae o tiene consigo de manera consciente y sin autorización legal un arma mortal, tal como se define en la sección 18-1-901 (3) (e), en o sobre el terreno y todas las mejoras erigidas en él de cualquier escuela primaria, secundaria, preparatoria, secundaria, vocacional o cualquier colegio, universidad o seminario público o privado, excepto con el propósito de presentar una demostración o exhibición autorizada de acuerdo con la instrucción en relación con una escuela o clase organizada, con el fin de llevar a cabo los deberes y funciones necesarios de un empleado de una institución educativa que requieren el uso de un arma mortal, o con el fin de participar en una actividad extracurricular autorizada o en un equipo deportivo.
(2) Eliminado por Leyes 2000, Ch. 171, § 45, eff. 1 de julio de 2000.
(3) No será un delito bajo esta sección si:
(a) El arma está descargada y permanece dentro de un vehículo motorizado mientras está en el terreno de cualquier colegio, universidad o seminario público o privado; o
(b) La persona está en su propia vivienda o lugar de negocios o en una propiedad que le pertenece o está bajo su control en el momento de la acción de transportar; o
(c) La persona está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y está transportando un arma para la protección legal de su persona o la de otra persona o propiedad mientras viaja; o
(d) La persona, en el momento de llevar un arma oculta, tenía un permiso válido por escrito para llevar un arma oculta emitido de conformidad con la sección 18-12-105.1, tal como dicha sección existía antes de su derogación; salvo que será un delito bajo esta sección si la persona llevaba una pistola oculta en violación de las disposiciones de la sección 18-12-214 (3); o
(d.5) La arma involucrada era una pistola y la persona tenía un permiso válido para llevar una pistola oculta o un permiso temporal de emergencia emitido de conformidad con la parte 2 de este artículo; salvo que será un delito bajo esta sección si la persona llevaba una pistola oculta en violación de las disposiciones de la sección 18-12-214 (3); o
(e) La persona es un oficial de recursos escolares, tal como se define en la sección 22-32-109.1 (1) (g.5), C.R.S., o un oficial de paz, tal como se describe en la sección 16-2.5-101, C.R.S., cuando lleva un arma de acuerdo con la política de la agencia empleadora según lo dispuesto en la sección 16-2.5-101 (2), C.R.S.; o
(f) Eliminado por las leyes 2003, Ch. 242, § 51, eff. 6 de agosto de 2003.
(g) Eliminado por las leyes 2003, Ch. 242, § 51, eff. 6 de agosto de 2003.
(h) La persona tiene posesión del arma para su uso en un programa educativo aprobado por una escuela que incluye, pero no se limita a, cualquier curso diseñado para la reparación o mantenimiento de armas.
Vea también 18-1-901 (3)(e) C.R.S.
- 18-1-501 (6) C.R.S.
- Regents of the Univ. of Colo. v. Students for Concealed Carry on Campus, LLC, (2012) 271 P.3d 496 (“Bajo la CCA [Ley de Porteo Oculto de Colorado], cuando se emite un permiso, el permisionario está autorizado “para llevar un arma de fuego oculta en todas las áreas del estado, excepto como se específicamente limita” por la ley. § 18-12-214 (1) (a). Una limitación específica prohíbe a los permisionarios “llevar un arma de fuego oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora erigida en ella, de una escuela primaria, secundaria, preparatoria o secundaria pública”. § 18-12-214 (3). La sección 18-12-214 (3) no incluye una excepción para los campus de la Universidad de Colorado. Se prohíbe a un “gobierno local” “adoptar o hacer cumplir una ordenanza o resolución que entre en conflicto con cualquier disposición de [la CCA]”. § 18-12-214 (1).”); vea People ex rel. J.W.T., App.2004, 93 P.3d 580, rehearing denied; CRS 18-12-214 (“(3) Un permiso otorgado de conformidad con esta parte 2 no autoriza a una persona a llevar un arma de fuego oculta a la propiedad real, o a cualquier mejora erigida en ella, de una escuela primaria, secundaria, preparatoria o secundaria pública; excepto que: (a) Un permisionario puede tener un arma de fuego en la propiedad real de la escuela pública siempre que el arma permanezca en su vehículo y, si el permisionario no está en el vehículo, el arma esté en un compartimiento dentro del vehículo y el vehículo esté cerrado; (b) Un permisionario que sea empleado o contratado por contrato por un distrito escolar o una escuela charter como un oficial de seguridad escolar puede llevar un arma de fuego oculta a la propiedad real, o a cualquier mejora erigida en ella, de una escuela primaria, secundaria, preparatoria o secundaria pública mientras el permisionario esté de servicio; (c) Un permisionario puede llevar un arma de fuego oculta en una propiedad no desarrollada propiedad de un distrito escolar que se utiliza para la caza u otros deportes de tiro.”).