CRS § 18-12-105.5 prohíbe poseer un arma mortal en los terrenos de cualquier escuela pública o privada en Colorado.
Si el arma es un arma de fuego, una condena conlleva hasta 364 días y/o $1,000 en multas. De lo contrario, una condena es castigada con uno a 18 meses en prisión (con libertad condicional obligatoria de un año) y/o una multa de hasta $100,000.
Para ayudarlo a comprender mejor las consecuencias de poseer un arma mortal en una escuela, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten los siguientes temas:
1. Elementos
Para que sea condenado por violar CRS 18-12-105.5, los fiscales tienen que demostrar más allá de una duda razonable que usted poseía conscientemente un arma mortal en los terrenos de cualquier:
- escuela primaria,
- escuela secundaria,
- escuela secundaria,
- escuela secundaria,
- escuela vocacional,
- colegio,
- universidad, o
- seminario.
Significado de “Arma mortal”
Para fines de CRS 18-12-105.5, un “arma mortal” incluye:
- un arma de fuego, ya sea cargada o descargada; o
- un cuchillo, porra o cualquier otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animado o inanimado, que, en la forma en que se usa o se pretende usar, es capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves.1
Excepciones a la ley
Si tiene un permiso de CCW, puede llevar armas de fuego ocultas en colegios y universidades de Colorado sin violar la ley estatal. Sin embargo, las instituciones privadas pueden limitar el porte oculto. Además, las instituciones públicas pueden prohibir el porte oculto a través de relaciones contractuales en ciertas instalaciones.
De lo contrario, puede poseer legalmente un arma de fuego u otra arma mortal en las instalaciones escolares en cualquiera de las siguientes seis circunstancias:
- El arma está descargada y permanece dentro de un vehículo motorizado mientras se encuentra en la propiedad de cualquier universidad pública o privada o seminario; o
- Está en su propia casa o lugar de trabajo o en una propiedad que posee o controla en el momento del transporte; o
- Está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y lleva un arma para defensa personal; o
- Es un oficial de recursos escolares o un oficial de paz que lleva un arma de conformidad con la política de su agencia empleadora; o
- Posee el arma para su uso en un programa educativo aprobado por una escuela; o
- En el momento de llevar un arma oculta, tenía un permiso escrito válido para llevar un arma oculta, Y:
- El arma permanece en su vehículo y, si no está en el vehículo, el arma está en un compartimento dentro del vehículo y el vehículo está cerrado con llave; o
- Está empleado o contratado por un distrito escolar o una escuela autónoma como oficial de seguridad escolar y está de servicio; o
- Tiene una pistola oculta en una propiedad inmobiliaria no desarrollada propiedad de un distrito escolar que se utiliza para la caza u otros deportes de tiro.2
2. Penas
La posesión ilegal de un arma mortal (que no sea un arma de fuego) en una escuela es un delito grave de clase 6, que conlleva:
- 1 a 1 ½ años en prisión (con libertad condicional obligatoria de un año), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
La posesión ilegal de un arma de fuego en una escuela es un delito menor de clase 1 que conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos con armas de fuego. En nuestra experiencia, las siguientes siete defensas a los cargos de CRS 18-12-105.5 han demostrado ser muy efectivas con jueces, fiscales y jurados.
- Usted poseía un cuchillo pequeño y legal (como un cuchillo de bolsillo) pero no tenía la intención de usarlo como un arma;3
- No sabía que tenía el arma consigo;
- No sabía que estaba en la propiedad escolar;
- El arma estaba legalmente en su automóvil en todo momento;
- Se le permitió legalmente llevar el arma a la propiedad escolar;
- No sabía que tenía el arma debido a una capacidad disminuida / locura; o
- El arma fue descubierta durante una búsqueda y confiscación ilegal en violación de sus derechos de la Cuarta Enmienda.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Prevención de tiroteos en escuelas: la efectividad de las medidas de seguridad – Víctimas y delincuentes.
- Un deber de proteger: por qué las zonas libres de armas crean una relación especial entre el gobierno y las víctimas de tiroteos en escuelas – Revista de Derecho y Política Pública de Cornell.
- Examen histórico de los tiroteos masivos intencionales en escuelas de Estados Unidos en los siglos XX y XXI: implicaciones para estudiantes, escuelas y sociedad – Revista de Estudios Infantiles y Familiares.
- Leyes de prevención de acceso infantil, transporte de armas por jóvenes y tiroteos en escuelas – Revista de Derecho y Economía.
- Leyes que mordieron la bala: una revisión de las respuestas legislativas a los tiroteos en escuelas – American Journal of Criminal Justice.
Recursos Legales:
- CRS 18-12-105.5. HB 23-1293. HB 24-131.
- Igual. CRS 18-1-501 (6).
- Regentes de la Universidad de Colorado v. Estudiantes por el Porte Oculto de Armas en el Campus, LLC, (2012) 271 P.3d 496 (“Bajo la CCA [Ley de Porte Oculto de Armas de Colorado], cuando se emite un permiso, el titular del permiso está autorizado “a portar un arma de fuego oculta en todas las áreas del estado, excepto en las específicamente limitadas” por la ley. § 18-12-214(1)(a). Una limitación específica prohíbe a los titulares de permisos “portar un arma de fuego oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora construida en ella, de una escuela primaria, secundaria, intermedia o preparatoria pública.” § 18-12-214(3). La sección 18-12-214(3) no incluye una excepción para los campus de la Universidad de Colorado. Se prohíbe a un “gobierno local” “adoptar o hacer cumplir una ordenanza o resolución que entre en conflicto con cualquier disposición de [la CCA].” § 18-12-214(1).”); ver People ex rel. J.W.T., App.2004, 93 P.3d 580, denegación de reconsideración; CRS 18-12-214 (“(3) Un permiso emitido de conformidad con esta parte 2 no autoriza a una persona a portar un arma de fuego oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora construida en ella, de una escuela primaria, secundaria, intermedia o preparatoria pública; excepto que: (a) Un titular de permiso puede tener un arma de fuego en la propiedad real de la escuela pública siempre que el arma de fuego permanezca en su vehículo y, si el titular del permiso no está en el vehículo, el arma de fuego esté en un compartimento dentro del vehículo y el vehículo esté cerrado con llave; (b) Un titular de permiso que esté empleado o contratado por un distrito escolar o una escuela autónoma como oficial de seguridad escolar puede portar un arma de fuego oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora construida en ella, de una escuela primaria, secundaria, intermedia o preparatoria pública mientras esté de servicio; (c) Un titular de permiso puede portar un arma de fuego oculta en la propiedad real no desarrollada propiedad de un distrito escolar que se utiliza para la caza u otros deportes de tiro.”).