Bajo CRS § 18-12-105.5, la ley de Colorado lo convierte en un delito grave poseer un arma mortal en los terrenos de cualquier escuela pública o privada. Una condena puede ser castigada con 1 a 1.5 años de prisión (con libertad condicional obligatoria de un año) y/o una multa de hasta $100,000.
Para ayudarte a comprender mejor las consecuencias de poseer un arma en una escuela, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado, discuten:
1. ¿Qué prohíbe la sección 18-12-105.5 C.R.S.?
La sección 18-12-105.5 C.R.S. del código penal de Colorado establece como delito poseer conscientemente un arma mortal en los terrenos de cualquier escuela pública o privada:
- escuela primaria,
- escuela secundaria,
- escuela intermedia,
- escuela secundaria,
- escuela vocacional,
- universidad,
- universidad, o
- seminario.
Ten en cuenta que no es ilegal en Colorado que los titulares de permisos de CCW lleven armas de fuego ocultas en universidades y colegios. Sin embargo, las instituciones privadas pueden limitar el porte oculto. Y las instituciones públicas pueden prohibir el porte oculto a través de relaciones contractuales en ciertas instalaciones.
Definición de “arma mortal” en Colorado
Para fines de la sección 18-12-105.5 C.R.S. de Colorado, un “arma mortal” se define como:
- Un arma de fuego, ya sea cargada o descargada; o
- Un cuchillo, porra o cualquier otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animado o inanimado, que, en la forma en que se usa o se pretende usar, sea capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves.1
Definición de “Conocimiento”
Una persona actúa “con conocimiento” con respecto a una conducta o circunstancia descrita por un estatuto que define un delito cuando es consciente de que su conducta es de tal naturaleza o que tal circunstancia existe.2
Por lo tanto, actúa con conocimiento bajo 18-12-105.5 C.R.S. cuando sabe que posee un artículo en las instalaciones escolares, incluso si no sabe que cumple con la definición legal de Colorado de un arma mortal.
¿Quién puede poseer legalmente un arma mortal en las instalaciones escolares?
Las personas con permisos de CCW vigentes y reconocidos pueden llevar armas de fuego ocultas en los terrenos de colegios y universidades, pero puede haber limitaciones. Las instituciones privadas pueden prohibir el porte oculto. Y las instituciones públicas pueden prohibirlo en ciertas instalaciones como dormitorios a través de “relaciones contractuales”.
De lo contrario, una persona puede poseer legalmente un arma de fuego u otra arma mortal en las instalaciones escolares si:
- El arma está descargada y permanece dentro de un vehículo motorizado mientras se encuentra en la propiedad de cualquier universidad, colegio o seminario público o privado; o
- La persona se encuentra en su propia vivienda o lugar de trabajo o en una propiedad de su propiedad o bajo su control en el momento del acto de transporte; o
- La persona se encuentra en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y lleva un arma para la protección legal de su persona o propiedad mientras viaja; o
- La persona es un oficial de recursos escolares o un oficial de paz que lleva un arma de conformidad con la política de la agencia empleadora; o
- La persona tiene posesión del arma para su uso en un programa educativo aprobado por una escuela, que incluye, entre otros, cualquier curso diseñado para la reparación o mantenimiento de armas; o
- La persona, en el momento de llevar un arma oculta, tenía un permiso escrito válido para llevar el arma oculta Y:
- El arma permanece en el vehículo del titular del permiso y, si el titular del permiso no está en el vehículo, el arma está en un compartimento dentro del vehículo y el vehículo está cerrado; o
- El titular del permiso está empleado o retenido por contrato por un distrito escolar o una escuela autónoma como oficial de seguridad escolar que está de servicio; o
- El titular del permiso tiene una pistola oculta en una propiedad inmobiliaria no desarrollada propiedad de un distrito escolar que se utiliza para la caza u otros deportes de tiro.
2. Penas
La posesión ilegal de un arma mortal en una escuela es un delito grave de clase 6 en Colorado. La pena por poseer un arma mortal en las instalaciones escolares puede incluir:
- 1 – 1 ½ años en prisión (con libertad condicional obligatoria de un año), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
3. Defensas
No eres culpable según el 18-12-105.5 C.R.S. a menos que la arma fuera mortal y la hayas llevado a propósito a los terrenos escolares.
Por lo tanto, las defensas comunes para poseer un arma en los terrenos escolares a menudo incluyen:
- Poseías un cuchillo pequeño y legal (como un cuchillo de bolsillo) pero no tenías la intención de usarlo como arma;3
- No sabías que tenías el arma contigo;
- No sabías que estabas en los terrenos escolares;
- El arma estaba legalmente en tu auto en todo momento;
- Tenías permiso legal para llevar el arma a los terrenos escolares;
- No sabías que tenías el arma debido a una capacidad disminuida / locura; o
- El arma fue descubierta durante una búsqueda y confiscación ilegal en violación de tus derechos de la Cuarta Enmienda.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Calle Tejon
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
¿Arrestado en Nevada? Consulta nuestro artículo sobre posesión de armas en propiedad escolar en Nevada.
Recursos legales:
- CRS 18-12-105.5. El texto completo de la sección del código establece que:
(1) Una persona comete un delito grave de clase 6 si dicha persona, a sabiendas y sin autorización legal, lleva, trae o tiene en su posesión un arma mortal según se define en la sección 18-1-901(3)(e) en o sobre el terreno y todas las mejoras erigidas en él de cualquier escuela primaria, secundaria, secundaria, preparatoria o vocacional pública o privada o cualquier universidad o seminario público o privado, excepto con el propósito de presentar una demostración o exhibición pública autorizada de acuerdo con la instrucción en conjunto con una escuela o clase organizada, con el propósito de llevar a cabo las tareas y funciones necesarias de un empleado de una institución educativa que requieran el uso de un arma mortal, o con el propósito de participar en una actividad extracurricular autorizada o en un equipo atlético.
(2) Eliminado por Leyes 2000, Ch. 171, § 45, eff. 1 de julio de 2000.
(3) No será un delito en virtud de esta sección si:
(a) El arma está descargada y permanece dentro de un vehículo de motor mientras se encuentra en el terreno de cualquier universidad o seminario público o privado; o
(b) La persona se encuentra en su propia vivienda o lugar de trabajo o en una propiedad de su propiedad o bajo su control en el momento del acto de llevar; o
(c) La persona se encuentra en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y lleva un arma para la protección legal de su persona o propiedad mientras viaja; o
(d) La persona, en el momento de llevar un arma oculta, tenía un permiso escrito válido para llevar un arma oculta emitido de conformidad con la sección 18-12-105.1, según existía antes de su derogación; excepto que será un delito en virtud de esta sección si la persona llevaba un arma de fuego oculta en violación de las disposiciones de la sección 18-12-214(3); o
(d.5) El arma involucrada era una pistola y la persona tenía un permiso válido para llevar una pistola oculta o un permiso de emergencia temporal emitido de conformidad con la parte 2 de este artículo; excepto que será un delito en virtud de esta sección si la persona llevaba una pistola oculta en violación de las disposiciones de la sección 18-12-214(3); o
(e) La persona es un oficial de recursos escolares, según se define en la sección 22-32-109.1(1)(g.5), C.R.S., o un oficial de paz, según se describe en la sección 16-2.5-101, C.R.S., cuando lleva un arma de conformidad con la política de la agencia empleadora según lo dispuesto en la sección 16-2.5-101(2), C.R.S.; o
(f) Eliminado por Leyes 2003, Ch. 242, § 51, eff. 6 de agosto de 2003.
(g) Eliminado por Leyes 2003, Cap. 242, § 51, vig. 6 de agosto de 2003.
(h) La persona tiene posesión del arma para su uso en un programa educativo aprobado por una escuela, que incluye, pero no se limita a, cualquier curso diseñado para la reparación o mantenimiento de armas.
Ver también 18-1-901 (3)(e) C.R.S.
- 18-1-501 (6) C.R.S.
- Regents of the Univ. of Colo. v. Students for Concealed Carry on Campus, LLC, (2012) 271 P.3d 496 (“Bajo la CCA [Ley de Porte Oculto de Colorado], cuando se emite un permiso, el titular del permiso está autorizado “a llevar un arma de fuego oculta en todas las áreas del estado, excepto en las específicamente limitadas” por la ley. § 18-12-214(1)(a). Una limitación específica prohíbe a los titulares de permisos “llevar un arma de fuego oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora construida en ella, de una escuela primaria, secundaria, intermedia o preparatoria pública.” § 18-12-214(3). La sección 18-12-214(3) no incluye una excepción para los campus de la Universidad de Colorado. Una “gobierno local” está prohibido de “adoptar o hacer cumplir una ordenanza o resolución que entre en conflicto con cualquier disposición de [la CCA].” § 18-12-214(1).”); ver People ex rel. J.W.T., App.2004, 93 P.3d 580, rechazo de reconsideración; CRS 18-12-214 (“(3) Un permiso emitido de acuerdo con esta parte 2 no autoriza a una persona a llevar un arma de fuego oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora construida en ella, de una escuela primaria, secundaria, intermedia o preparatoria pública; excepto que: (a) Un titular de permiso puede tener un arma de fuego en la propiedad real de la escuela pública siempre que el arma de fuego permanezca en su vehículo y, si el titular del permiso no está en el vehículo, el arma de fuego esté en un compartimento dentro del vehículo y el vehículo esté cerrado con llave; (b) Un titular de permiso que esté empleado o contratado por un distrito escolar o una escuela autónoma como oficial de seguridad escolar puede llevar un arma de fuego oculta en la propiedad real, o en cualquier mejora construida en ella, de una escuela primaria, secundaria, intermedia o preparatoria pública mientras esté de servicio; (c) Un titular de permiso puede llevar un arma de fuego oculta en la propiedad real no desarrollada propiedad de un distrito escolar que se utiliza para la caza u otros deportes de tiro.”).