18-12-108.5 CRS es el estatuto de Colorado que hace generalmente ilegal que un menor posea una pistola. Una primera infracción se trata como un delito menor de clase 2 que puede ser castigado con libertad condicional, multas y tiempo de custodia en un centro de detención juvenil.
El lenguaje completo de 18-12-108.5 CRS establece que:
(1) (a) Excepto como se dispone en esta sección, es ilegal para cualquier persona que no haya alcanzado la edad de dieciocho años tener conscientemente una pistola en su posesión.
(b) Cualquier persona que posea una pistola en violación del párrafo (a) de esta subsección (1) comete el delito de posesión ilegal de una pistola por un menor.
(c) (I) La posesión ilegal de una pistola por un menor es un delito menor de clase 2.
(II) Para cualquier segunda o subsiguiente infracción, la posesión ilegal de una pistola por un menor es un delito grave de clase 5.
(d) Cualquier persona menor de dieciocho años que sea detenida por un oficial de policía por una infracción en virtud de esta sección será detenida temporalmente de la manera descrita en la sección 19-2-508, C.R.S.
(2) Esta sección no se aplicará a:
(a) Cualquier persona menor de dieciocho años que esté:
(I) Asistiendo a un curso de seguridad para cazadores o un curso de seguridad para armas de fuego; o
(II) Practicando el uso de un arma de fuego o disparando a un objetivo en un campo de tiro autorizado por el cuerpo gobernante de la jurisdicción en la que se encuentra dicho campo de tiro o en cualquier otra área donde el disparo de un arma de fuego no esté prohibido; o
(III) Participando en una competencia organizada que involucre el uso de un arma de fuego o practicando o preparándose para una actuación de un grupo organizado bajo 501 (c) (3) según lo determinado por el servicio de ingresos internos federal que utilice armas de fuego como parte de dicha actuación; o
(IV) Cazando o atrapando según una licencia válida emitida a dicha persona en virtud del artículo 4 del título 33, C.R.S.; o
(V) Viajando con una pistola en su posesión descargada hacia o desde cualquier actividad descrita en el subpárrafo (I), (II), (III) o (IV) de este párrafo (a);
(b) Cualquier persona menor de dieciocho años que se encuentre en una propiedad real bajo el control de su padre, tutor legal o abuelo y que tenga el permiso de su padre o tutor legal para poseer una pistola;
(c) Cualquier persona menor de dieciocho años que se encuentre en su residencia y que, con el permiso de su padre o tutor legal, posea una pistola con el propósito de ejercer los derechos contenidos en la sección 18-1-704 o la sección 18-1-704.5.
(3) A los efectos de la subsección (2) de esta sección, una pistola está “cargada” si:
(a) Hay un cartucho en la recámara de la pistola; o
(b) Hay un cartucho en el cilindro de la pistola, si la pistola es un revólver; o
(c) El arma de fuego y la munición para dicha arma de fuego son llevadas por la persona menor de dieciocho años o están en una proximidad tan cercana a dicha persona que ésta podría tener acceso fácilmente al arma de fuego y la munición y cargar el arma de fuego.
Castigo por la posesión ilegal de un arma de fuego por un menor
Una primera infracción de posesión ilegal de un arma de fuego por alguien menor de 18 años se considera un delito menor de clase 2. Aunque la sentencia para menores es más flexible que para adultos, las penas pueden incluir:
- Compromiso a un centro de detención juvenil, y/o
- Una multa monetaria.
Sin embargo, una segunda o posterior infracción por posesión ilegal de un arma de fuego por un menor se considera un delito grave de clase 5. Las consecuencias de la posesión ilegal de un arma de fuego por un menor pueden incluir:
- Hasta varios años en un centro de correcciones juveniles del Departamento de Colorado, y/o
- Una multa monetaria.
Nuestros abogados defensores juveniles de Colorado pueden ayudar
La ley de Colorado que prohíbe la posesión de armas de fuego por alguien menor de 18 años está llena de matices y excepciones. Para ayudarlo a comprender mejor la ley 18-12-108.5 C.R.S. y otras leyes de armas de fuego de Colorado, nuestros abogados defensores penales de Denver discuten lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo puede alguien menor de 18 años poseer legalmente un arma de fuego en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas por posesión ilegal de un arma de fuego por un menor?
- 3. ¿Cómo puedo defenderme contra cargos de posesión ilegal de un arma de fuego por un menor?
Compromiso con el Departamento de Correcciones Juveniles (para delitos graves);
Sin embargo, si el menor es un delincuente reincidente y aún no tiene 18 años en el momento de la sentencia, el tribunal debe sentenciar al menor fuera del hogar por al menos un año, a menos que el tribunal determine que una sentencia alternativa o un compromiso de menos de un año fuera del hogar sería más apropiado.
Si el delincuente tiene al menos 18 años en la fecha de la sentencia, el tribunal tiene la discreción de enviar a un delincuente reincidente a una cárcel del condado o a un centro o programa correccional comunitario por hasta 2 años.
Sin embargo, el delincuente puede ser liberado por el juez que lo sentenció si demuestra un comportamiento ejemplar.
3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de posesión ilegal de una pistola por parte de un menor?
Las defensas comunes a los cargos de pistola por parte de menores incluyen (pero no se limitan a):
- Tenías 18 años (o más) en el momento del presunto delito;
- No sabías que tenías una pistola en tu posesión;
- Entraste en una de las excepciones enumeradas en 18-12-108.5 C.R.S. (porque tenías el permiso de tus padres y estabas participando en una actividad legal o protegida por la constitución);
- Estabas en casa y poseías la pistola para autodefensa con el permiso de tus padres o tutor legal; o
- La pistola fue descubierta durante una búsqueda y confiscación ilegal en violación de tus derechos de la Cuarta Enmienda.
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4047 Calle Tejon
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
Referencias legales:
- La excepción de permiso parental para el delito de posesión ilegal de una pistola por un menor es una defensa afirmativa. Se debe presentar evidencia que indique que dicha defensa se aplica antes de que la fiscalía tenga la carga de probar la no existencia de esa defensa. People ex rel. L.M. (App.2000) 17 P.3d 829.