18-12-108.5 CRS es la ley de Colorado que hace generalmente ilegal que un menor posea una pistola. Un primer delito se trata como una falta de clase 2 que puede ser castigada con probación, multas y tiempo en una instalación de detención juvenil.
El lenguaje completo de 18-12-108.5 CRS establece que:
(1) (a) Salvo lo dispuesto en esta sección, es ilegal que cualquier persona que no haya alcanzado la edad de dieciocho años tenga consigo una pistola de forma consciente.
(b) Cualquier persona que posea una pistola en violación del párrafo (a) de este apartado (1) comete el delito de posesión ilegal de una pistola por un menor.
(c) (I) La posesión ilegal de una pistola por un menor es una falta de clase 2.
(II) Para cualquier segundo o subsiguiente delito, la posesión ilegal de una pistola por un menor es un delito de clase 5.
(d) Cualquier persona menor de dieciocho años que sea detenida por un agente de la ley por un delito de conformidad con esta sección debe ser detenida temporalmente de la forma descrita en la sección 19-2-508, C.R.S.
(2) Esta sección no se aplicará a:
(a) Cualquier persona menor de dieciocho años que:
(I) Asista a un curso de seguridad para cazadores o un curso de seguridad con armas de fuego; o
(II) Se dedique a la práctica del uso de un arma de fuego o al tiro al blanco en un campo establecido autorizado por el órgano rector de la jurisdicción en la que se encuentre el campo o en cualquier otra área donde no esté prohibido el disparo de un arma de fuego; o
(III) Se dedique a una competición organizada que implique el uso de un arma de fuego o participe o practique para una actuación de un grupo organizado bajo 501 (c) (3) según lo determinado por el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos que utilice armas de fuego como parte de dicha actuación; o
(IV) Cace o trate de acuerdo con una licencia válida emitida a tal persona de conformidad con el artículo 4 del título 33, C.R.S.; o
(V) Viaje con cualquier pistola en su posesión sin cargar hacia o desde cualquier actividad descrita en los subincisos (I), (II), (III) o (IV) de este párrafo (a);
(b) Cualquier persona menor de dieciocho años que se encuentre en un terreno bajo el control de su padre, tutor legal o abuelo y que tenga el permiso de su padre o tutor legal para poseer una pistola;
(c) Cualquier persona menor de dieciocho años que se encuentre en su residencia y que, con el permiso de su padre o tutor legal, posea una pistola con el fin de ejercer los derechos contenidos en la sección 18-1-704 o la sección 18-1-704.5.
(3) Para los fines del apartado (2) de esta sección, una pistola está “cargada” si:
(a) Hay un cartucho en la recámara de la pistola; o
(b) Hay un cartucho en el cilindro de la pistola, si la pistola es un revólver; o
Castigo por la posesión ilegal de una pistola por un menor de edad
Una primera ofensa de posesión ilegal de una pistola por alguien menor de 18 años se considera un delito menor de clase 2. Aunque la sentencia para menores es más flexible que para adultos, las penas pueden incluir:
- Compromiso con un centro de detención juvenil, y/o
- Una multa monetaria.
Sin embargo, una segunda o posterior ofensa por la posesión ilegal de una pistola por un menor de edad se considera un delito grave de clase 5. Las consecuencias de la posesión ilegal de una pistola por un menor de edad pueden incluir:
- Hasta varios años en una instalación del Departamento de Corrección Juvenil de Colorado, y/o
- Una multa monetaria.
Nuestros abogados de defensa juvenil de Colorado pueden ayudar
La ley de Colorado que prohíbe la posesión de una pistola por alguien menor de 18 años está llena de matices y excepciones. Para ayudarlo a comprender mejor el 18-12-108.5 C.R.S. y otras leyes de armas de Colorado, nuestros abogados de defensa penal de Denver discuten lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo alguien menor de 18 años puede poseer legalmente una pistola en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas por la posesión ilegal de una pistola por un menor de edad?
- 3. ¿Cómo me defiendo de los cargos de posesión ilegal de una pistola por un menor de edad?
![]()
Un menor de edad, menor de 18 años, puede poseer un arma bajo ciertas circunstancias en Colorado
1. ¿Cuándo alguien menor de 18 años puede poseer legalmente una pistola en Colorado?
Si tienes menos de 18 años, puedes poseer legalmente una pistola si tienes el permiso de tu padre o tutor legal y se cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Estás asistiendo a un curso de seguridad para cazadores o un curso de seguridad con armas de fuego;
- Estás practicando en un campo de tiro establecido legítimamente donde el disparo de un arma de fuego no está prohibido por la ley;
- Estás participando en una competencia organizada que implique el uso de un arma de fuego o practicando para una actuación de un grupo organizado que esté exento de impuestos según la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos;
- Estás cazando o trampando con una licencia válida;
- Estás viajando a o desde cualquiera de las actividades anteriores con una pistola descargada;
- Estás en una propiedad real bajo el control de tu padre, tutor legal o abuelo y tu padre o tutor legal te ha dado permiso para poseer una pistola allí;1 o
- Con el permiso de tu padre o tutor legal, tienes una pistola en tu residencia para la autodefensa.
Para los fines de estas excepciones, una pistola se considera “cargada” si:
- Hay un cartucho en la recámara de la pistola; o
- Hay un cartucho en el cilindro (si la pistola es un revólver); o
- Tienes tanto la pistola como la munición en tu persona con una proximidad tan cercana que puedes acceder fácilmente a ambos y cargar la pistola.
2. ¿Cuáles son las penas por la posesión ilegal de una pistola por un menor?
El sistema de justicia juvenil de Colorado tiene la discreción de imponer una serie de penas contra los delincuentes juveniles de primera vez. Estas pueden incluir:
- Compromiso con el Departamento de Correcciones Juveniles (para delitos graves);
- Si el menor de edad tiene 16 años y el delito es grave, puede ser sentenciado como adulto (aunque esto es raro);
- Colocación con un pariente u otra persona adecuada;
- Colocación bajo la custodia del Departamento de Servicios Humanos;
- Compromiso con un programa de responsabilidad comunitaria;
- Si el niño está mentalmente enfermo, colocación en un hospital;
- Hasta 45 días de detención en una instalación de detención juvenil;
- Pago de una multa o restitución a una víctima;
- Manejo de la ira u otro programa de tratamiento adecuado; o
- Libertad condicional.
Sin embargo, si el menor de edad es un reincidente y aún no tiene 18 años al momento de la sentencia, el tribunal debe sentenciar al niño fuera del hogar por lo menos un año, a menos que el tribunal determine que una sentencia alternativa o un compromiso de menos de un año fuera del hogar sería más apropiado.
Si el infractor tiene al menos 18 años en la fecha de la sentencia, el tribunal tiene la discreción de enviar a un reincidente a una cárcel del condado o a una instalación o programa de corrección comunitaria por hasta 2 años.Sin embargo, el infractor puede ser liberado por el juez que lo condena, si demuestra un comportamiento ejemplar.
![]()
La posesión de armas de fuego por parte de menores conlleva hasta 45 días en el Juvie Hall en Colorado.
3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de posesión ilegal de una pistola por parte de un menor?
Las defensas comunes a los cargos de posesión de armas de fuego por parte de menores incluyen (pero no se limitan a):
- Tenías 18 años (o más) en el momento del presunto delito;
- No sabías que tenías una pistola en tu posesión;
- Cumplías con una de las excepciones enumeradas en el 18-12-108.5 C.R.S. (porque tenías el permiso de tus padres y estabas participando en una actividad legal o protegida constitucionalmente);
- Estabas en casa y poseías la pistola para la autodefensa con el permiso de tus padres o tutor legal; o
- La pistola fue descubierta durante una búsqueda y detención ilegal en violación de tus Cuarta Enmienda derechos.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre delitos juveniles en Colorado.
Llámenos para obtener ayuda…
![]()
Contáctenos para obtener asistencia
Si usted, su hijo o un miembro de la familia ha sido acusado de un delito juvenil, le invitamos a llamar a uno de nuestros conocedores abogados juveniles de Colorado para una consulta gratuita. Podemos ayudarlo a planificar su mejor defensa ante los cargos de armas juveniles de Colorado y determinar el mejor curso de acción.
Representamos a clientes acusados de infringir las leyes de armas de Colorado y otros delitos juveniles en todo el estado. Podemos hablar con usted por teléfono o organizar una reunión en persona en nuestra oficina principal ubicada convenientemente en Denver:
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
Referencias legales:
- La excepción de permiso parental para el delito de posesión ilegal de una pistola por un menor de edad es una defensa afirmativa. Se debe presentar evidencia que indique que esta defensa se aplica antes de que la acusación tenga la carga de probar la no existencia de esa defensa. People ex rel. L.M. (App.2000) 17 P.3d 829.