La ley de Colorado le permite llevar un arma de fuego oculta si le fue emitido un permiso válido de portación oculta por el estado o por otro estado que Colorado honra. Un CCW se puede obtener por
- cualquier residente de al menos 21 años de edad
- que no esté prohibido de tener un arma de fuego.
Sin dicho permiso, llevar un arma oculta es normalmente una violación de la ley de Colorado.
Para ayudarlo a comprender mejor el proceso para obtener un permiso de arma de fuego oculta de Colorado, nuestros abogados de defensa criminal de Denver abordan las siguientes preguntas frecuentes, a continuación:
- 1. ¿Quién puede obtener un permiso de portación oculta de Colorado?
- 2. ¿Cuál es el costo y el procedimiento para obtener un CCW?
- 3. ¿Por cuánto tiempo es válido mi permiso de portación oculta?
- 4. ¿Hay restricciones para alcohólicos y adictos a las drogas?
- 5. ¿Hay restricciones para llevar un arma oculta?
1. ¿Quién puede obtener un permiso de portación oculta de Colorado?
Puede obtener un permiso de Colorado para llevar un arma de fuego oculta de la oficina del sheriff del condado local si TODOS los siguientes se aplican:
- Es un residente legal del estado de Colorado (no un no residente), o usted o un miembro de su familia inmediata es miembro de las fuerzas armadas en servicio permanente en una instalación militar en Colorado;
- Tiene 21 años de edad o más;
- No es inelegible para poseer un arma de fuego según la ley estatal o federal;
- No ha sido condenado por perjurio en relación con la información proporcionada u omitida deliberadamente en una solicitud de permiso;
- No usa crónica y habitualmente bebidas alcohólicas en la medida en que sus facultades normales estén afectadas (a menos que tenga una declaración jurada firmada por un especialista en adicciones con licencia que confirme que se ha abstenido de consumir alcohol durante al menos tres años);
- No es un usuario ilegal o adicto a una sustancia controlada según la ley y los reglamentos federales;
- No está sujeto a una orden de protección permanente o temporal en el momento en que se presenta su solicitud:
- Demuestra competencia con un arma de fuego al presentar:
- Evidencia de experiencia con un arma de fuego a través de la participación en competencias de tiro organizadas o servicio militar actual;
- Evidencia de que, en el momento en que se presenta su solicitud, es un instructor certificado;
- Prueba de baja honorable de una rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud;
- Prueba de baja honorable de una rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que refleje las calificaciones de pistola obtenidas en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud;
- Un certificado que muestre la jubilación de una agencia de aplicación de la ley de Colorado que refleje las calificaciones de pistola obtenidas en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud; o
- Un certificado de capacitación de una clase de entrenamiento de armas de fuego (curso de seguridad) obtenido en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. Debe presentar el certificado de capacitación original de armas de fuego o una fotocopia del mismo que incluya la firma original del instructor de la clase. La clase de entrenamiento debe haber incluido al menos ocho horas de instrucción, incluida una prueba de fuego real en la que dispare al menos 50 rondas. Debe aprobar tanto el examen escrito como el examen de fuego real.
Sin embargo, incluso si cumple con todos estos requisitos, si el sheriff cree razonablemente que su comportamiento previo documentado hace probable que presente un peligro para usted o para otros si recibe un permiso para llevar un arma de fuego oculta, el sheriff puede denegar su solicitud.1
(Los permisos de CCW también se conocen como CHP, abreviatura de permisos de arma de fuego oculta).
2. ¿Cuál es el costo y el procedimiento para obtener un CCW?
Puede obtener una solicitud de portación oculta y un paquete de información del sheriff local en el condado donde reside o donde posee o arrienda bienes raíces que utiliza para su negocio.
La tarifa de procesamiento para una solicitud de permiso de arma de fuego oculta no puede exceder los $100. Además, hay una tarifa de la Oficina de Investigación de Colorado (CBI) para la verificación de antecedentes y las huellas dactilares, y este pago debe hacerse con un giro postal o un cheque de caja.
El proceso de solicitud requerirá que divulgue:
- Su nombre completo, nombre de nacimiento, fecha de nacimiento, dirección y cualquier otro nombre que haya utilizado anteriormente;
- Su dirección de residencia durante los diez años anteriores a la presentación de su solicitud;
- Si es residente de Colorado y si tiene una licencia de conducir válida u otra identificación con foto emitida por el estado (ID estatal) o una orden militar que pruebe la residencia; y
- Si cumple con los criterios para obtener un permiso según lo establecido anteriormente.
Devuelva su formulario de solicitud completo, en persona, al sheriff emisor y firme en presencia de un empleado autorizado del departamento. Es posible que también se pueda enviar por correo con una firma notariada, pero pregunte con anticipación.
Si sabe y deliberadamente hace una declaración falsa o engañosa en una solicitud de permiso o omite deliberadamente cualquier información material, su solicitud puede ser denegada y puede ser acusado de perjurio.
También se le requerirá que proporcione:
- Un conjunto completo de huellas dactilares (tomadas por el Sheriff),
- Evidencia documental que demuestre competencia con un arma de fuego, como se establece anteriormente;
- Una fotografía a color de su cabeza tomada de frente dentro de los treinta días anteriores a la presentación de la solicitud de permiso (o por el Sheriff). La foto debe medir 1 1/8 pulgadas de ancho y 1 ¼ pulgadas de alto, y debe mostrar su cabeza completa, incluidos el cabello y los rasgos faciales; y
- Una licencia de conducir válida de Colorado o una identificación con foto válida de Colorado o militar para comparar.
Las personas también pueden solicitar permisos de emergencia temporales si necesitan el permiso lo antes posible.2
Un permiso de portación oculta de Colorado es válido por 5 años a partir de la fecha de emisión.
3. ¿Por cuánto tiempo es válido mi permiso de portación oculta?
A menos que sea revocado, su permiso de portación oculta de Colorado es válido por 5 años a partir de la fecha de emisión. Después de eso, debe ser renovado a través de una solicitud de renovación.
Sin embargo, el sheriff puede negar, revocar o rechazar la renovación de un permiso si tiene una creencia razonable de que ya no cumple con los criterios establecidos anteriormente o que representa un peligro para sí mismo o para otros.
Si el sheriff suspende o revoca su permiso, se le notificará por escrito de los motivos de la suspensión o revocación y se le dará la oportunidad de presentar información adicional para el registro y de buscar una revisión judicial de la decisión.
Los titulares de permisos pueden solicitar una renovación del permiso dentro de los ciento veinte días anteriores a la fecha de vencimiento de su permiso. Los formularios de renovación se pueden obtener de:
- El sheriff del condado o ciudad y condado en el que reside, o
- El sheriff del condado o ciudad y condado en el que mantiene una residencia secundaria o posee o arrienda bienes inmuebles que utiliza para un negocio.
La tarifa de renovación no debe exceder los $50.3
Consulte qué estados tienen reciprocidad de CCW con Colorado.
4. ¿Hay restricciones para alcohólicos y adictos a las drogas?
Las leyes de armas de fuego de Colorado le prohíben obtener un permiso de portación oculta de Colorado si es un usuario habitual de drogas y/o alcohol. Se considera que es un usuario crónico y habitual de bebidas alcohólicas con facultades alteradas si:
- En algún momento ha sido internado como alcohólico, o
- Dentro del período de diez años inmediatamente anterior a la fecha en que se presenta su solicitud de permiso, ha tenido dos o más convicciones relacionadas con el alcohol al conducir en Colorado o en cualquier otra jurisdicción.4
5. ¿Hay restricciones para portar un arma oculta?
Para hacer uso de su permiso, debe tener una fotografía a color suya y debe tenerlo junto con una identificación con foto emitida por el estado en todo momento durante el cual esté en posesión real de un arma de fuego oculta.
A solicitud de un oficial de policía, debe presentar ambos documentos. La falta de llevar y presentar un permiso y una identificación con foto válidos a solicitud es una infracción menor. Puede ser castigado según la ley estatal con:
- Una multa de hasta $300, y/o
- Hasta 10 días en la cárcel.
Sin embargo, si en o antes de la comparecencia programada en el tribunal, los titulares de permisos muestran al tribunal un permiso válido y una tarjeta de identificación con foto válida emitida antes de la fecha de su delito, el tribunal desestimará los cargos.
Además, tener un permiso de portación oculta no autoriza a violar CRS 18-12-105, la ley de Colorado sobre portar un arma oculta. Entre los actos que no puede hacer bajo esta ley se encuentran:
- Portar un arma de fuego oculta en un lugar donde la portación de armas de fuego está prohibida por la ley federal;
- Portar un arma de fuego oculta en una escuela pública (a menos que sea un oficial de seguridad armado empleado por la escuela o la escuela se use legalmente para caza u otros deportes de tiro);
- Portar un arma de fuego oculta en un edificio público en el que no se permiten legalmente las armas de fuego.5
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Tiene que registrar armas de fuego en Colorado?.
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Referencias Legales
- CRS 18-12-203; Peterson v. Martinez, (10th Cir. 2013) 707 F.3d 1197; ver, por ejemplo, solicitud de CCW de Denver. HB24-1174.
- Igual. CRS 18-1.3-501.
- CRS 18-12-201 – 215; ver también Seguna v. Maketa, (Colo. App. 2008) 181 P.3d 399; ver también Oficina de Investigación de Colorado (CBI).
- Ver nota 1. Ver también CRS 18-12-106.
- Ver nota 3. Ver también CRS 29-11.7-103 & 18-12-105.6(2)(a). Antes del 1 de marzo de 2022, olvidar llevar un permiso era una infracción menor de clase 1 que conllevaba hasta seis meses de cárcel y/o una multa de hasta $500. SB21-271.