Colorado es un estado de porte abierto, lo que significa que la mayoría de los adultos pueden “portar abiertamente” un arma de fuego sin permiso. Dicho esto, hay excepciones a la regla.
El condado de Denver generalmente prohíbe el porte abierto de armas de fuego. Además, ciertas clases de personas tienen prohibido portar un arma en cualquier lugar, incluyendo
- delincuentes convictos,
- menores, y
- adicto a las drogas.
La siguiente tabla resume las leyes de armas de Colorado:
¿Requerido / Permitido en Colorado? | |
Permiso para comprar | No |
Registro de arma | No |
Prohibición de armas de asalto | Sólo Denver* |
Restricción de capacidad de cargador | Sí (exentas compras anteriores a 2003) |
Porte abierto | Sí, si tiene 18 años o más |
Porte oculto | Sí, con permiso |
Restricciones para menores | Sí |
*Otras ciudades también pueden promulgar prohibiciones. Las ametralladoras, escopetas cortas y rifles cortos están prohibidos en todo el estado a menos que tenga un sello fiscal federal del ATF. |
Colorado no tiene leyes expresas sobre el derecho a portar un arma de fuego abiertamente. Sin embargo, el derecho a poseer un arma está generalmente protegido bajo el Artículo 2, Sección 3 de la Constitución de Colorado:
“Todas las personas tienen ciertos derechos naturales, esenciales e inalienables[.] [E]ntre los cuales puede contarse el derecho a disfrutar y defender sus vidas y libertades[.] [A]dquirir, poseer y proteger propiedad[.] [Y] buscar y obtener su seguridad y felicidad.”
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de porte abierto:
1. Elegibilidad
En Colorado, puede portar abiertamente un arma de fuego a menos que:
- Sea menor de 18 años,1
- Esté legalmente prohibido de poseer un arma (por ejemplo, sea un delincuente convicto),2 o
- Esté sujeto a una orden de protección de Colorado que prohíbe la posesión de armas,
- Se encuentre en propiedad federal (como un Parque Nacional, juzgado, aeropuerto, oficina postal o vivienda subsidiada federalmente),
- Esté en su automóvil con un arma cargada que no sea pistola o revólver,3
- El arma esté cargada y se encuentre en una instalación de transporte público,4
- Se encuentre en terrenos de una escuela o universidad (pública o privada), o
- Esté en propiedad gubernamental (como estaciones de policía o parques de la ciudad) dentro de los límites de Denver u otra jurisdicción que prohíba el porte abierto bajo los poderes de “autonomía local” de ciudades y condados (ver más abajo).
Tenga en cuenta que la ley de Colorado requiere que los compradores de armas pasen una verificación de antecedentes del Buró de Investigaciones de Colorado (C.B.I.).
No necesita un permiso de Colorado para portar abiertamente.
2. Permisos CCW
Su permiso de porte oculto de armas de Colorado (permiso CCW) no tiene nada que ver con el porte abierto en Colorado. Sin embargo, si posee un permiso de porte oculto, puede portar armas tanto abiertamente como ocultas donde la ley no lo prohíba.
Colorado es un estado de permiso de porte oculto de “deber de expedir”. La oficina del sheriff local emitirá un permiso estatal para portar un arma oculta a cualquier persona que
- tenga al menos 21 años y
- no esté legalmente prohibida de poseer un arma.
Vea nuestro artículo relacionado sobre reciprocidad de armas ocultas.
3. Sanciones
Dado que el porte abierto es legal en Colorado (excepto en Denver), no hay sanciones a menos que porte abiertamente un arma prohibida o esté legalmente prohibido de poseer un arma de mano.
Una primera infracción de portar un arma prohibida bajo 8-12-106 C.R.S suele ser un delito menor clase 1 en Colorado. El castigo es:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas.
Pero una segunda infracción dentro de cinco años de otro cargo por armas en Colorado es un delito grave clase 5 de Colorado. El castigo puede incluir:
- 1 a 3 años en la prisión estatal de Colorado (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Multas de $1,000 a $100,000.
Mientras tanto, la posesión ilegal de un arma por un infractor previo (POWPO) es un delito grave clase 5 en Colorado. Las consecuencias de POWPO incluyen:
- 1 a 3 años en prisión, y/o
- Multas de $1,000 a $100,000.
Finalmente, la posesión por primera vez de un arma de mano por un menor de 18 años es un delito menor en Colorado. Pero las infracciones repetidas son delitos graves.
4. “Autonomía local”
Bajo el Artículo 20, Sección 6 de la Constitución de Colorado, las ciudades y condados locales tienen el derecho de aprobar leyes que afecten sus propias jurisdicciones siempre que no contradigan directamente la ley estatal o federal.
Denver puso a prueba esta cláusula cuando aprobó la Sección 38-117(b) del Código Municipal Revisado de Denver, que hace ilegal que cualquier persona “porte, use o lleve cualquier arma peligrosa o letal, incluyendo, pero no limitado a, cualquier pistola, revólver, rifle, escopeta… u otra arma peligrosa o letal” a menos que esté específicamente permitido bajo la ley estatal.
La ley de Denver fue impugnada en el caso histórico Denver v. Estado de Colorado. El juez falló a favor de Denver, señalando que “el interés del Estado en permitir el porte general abierto de armas es insustancial y está muy superado por el interés local de Denver en regular las armas más estrictamente en un área urbanizada.”
Las leyes locales de armas pueden ser más estrictas que las leyes estatales en Colorado.
Los Estatutos Revisados de Colorado han codificado esta regla como 29-11.7-104 C.R.S., que establece que un gobierno local puede promulgar una ordenanza que prohíba el porte abierto o oculto de un arma de fuego en un tipo específico de edificio o área siempre que se coloquen señales en las entradas públicas del edificio o área específica.
La ley no limita el derecho a poseer un arma en propiedad privada para defensa propia o en vehículos, siempre que se respeten las restricciones de la ley estatal.
Sin embargo, la autonomía local también permite a Denver prohibir la posesión de armas de asalto y “Saturday night specials”.5 Nuevamente, el juez en Denver v. Estado de Colorado encontró que el interés de Denver en limitar el impacto de las armas de asalto y “Saturday night specials” en su jurisdicción superaba el interés del Estado en la uniformidad de las leyes de control de armas.
Aunque actualmente estas limitaciones aplican específicamente en Denver, cualquier jurisdicción de Colorado es libre de promulgar restricciones similares sobre la posesión y el porte abierto u oculto de armas de fuego.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Fired Up or Shut Down: The Chilling Effect of Open Carry on First Amendment Expression at Public Protests – Tesis de la Universidad Northeastern.
- Circunscribiendo el derecho a portar armas: La Segunda Enmienda, la violencia armada y el control de armas en California y Mississippi – U. Miami International & Comparative Law Review.
Porte abierto de rifles de patrulla como defensa en situaciones de tiroteos masivos – Instituto de Gestión de la Policía de Texas.
- Un marco para procesar el porte abierto de armas en elecciones – UCLA Criminal Justice Law Review.
- El mito del porte abierto – UC Davis Law Review.
Referencias legales:
- 18-12-108.5 C.R.S.
- 18-12-108 C.R.S.
- 33-6-125 C.R.S.
- 18-9-118 C.R.S.
- Véase Código Municipal de Denver, División 2, Secciones 38-130 y 38-122. Véase también, por ejemplo, People v. Stanley (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División Cinco, 2007) ; Trinen v. City and County of Denver (. , 2002)