La ley de defensa propia de Colorado permite usar fuerza física para defenderte a ti mismo o a otros, pero bajo dos condiciones:
- creer razonablemente que es necesario para protegerse contra un daño inminente, y
- usar solo el grado de fuerza apropiado para la situación.
En algunos casos, esto significa que incluso puedes usar fuerza letal. No tienes que retirarte de una pelea antes de defenderte. Sin embargo, para tener el derecho a la defensa propia legal, no puedes ser el agresor.
CRS 18-1-704 establece que:
“…una persona está justificada en usar fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí misma o a un tercero de lo que razonablemente cree que es el uso o uso inminente de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree que es necesario para ese propósito.”
Ejemplos
- Marianne está siendo robada a punta de pistola. Ella agarra el arma y golpea al ladrón.
- Josh ve a Nick agrediendo a Samantha. Josh interviene para defender a Samantha golpeando a Nick.
La defensa propia es una defensa legal muy complicada. Nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado pueden ayudarte a demostrar que tu conducta fue justificada. En este artículo, explican:
- 1. ¿Cuándo está justificada la defensa propia en Colorado?
- 1.1. ¿Cuánta fuerza puedes usar?
- 1.2. ¿Cuándo está disponible la fuerza letal?
- 1.3. Ley de Mantente en tu Lugar
- 1.4. ¿Qué es una creencia razonable?
- 1.5. ¿Qué pasa si iniciaste o provocaste la pelea?
- 1.6. ¿Qué pasa si aceptaste pelear?
- 1.7. ¿Tienes derechos de defensa propia para defender tu propiedad?
- 2. ¿Cuándo puedes usar fuerza para defender a otras personas?
- 3. ¿Qué es la ley Make My Day de Colorado?
- 4. ¿A qué delitos aplica la defensa propia?
- Preguntas frecuentes
No tienes que retirarte de una pelea antes de defenderte bajo la ley de Colorado.
1. ¿Cuándo está justificada la defensa propia en Colorado?
La defensa propia es una defensa legal contra una acusación criminal. Implícitamente admite que cometiste el delito. Sin embargo, argumenta que solo lo hiciste para defenderte del daño. Si tiene éxito, la defensa propia justifica un delito. Significa que solo actuaste por autopreservación.1 Un argumento exitoso de defensa propia significa que no eres responsable del delito.
Probar un caso de defensa propia bajo la ley estatal implica demostrar:
- Que creíste razonablemente que estabas a punto de sufrir una fuerza inminente e ilegal,
- Que creíste razonablemente que se requería fuerza inmediata para protegerte, y
- Que usaste un grado de fuerza que razonablemente creíste necesario para evitarlo.
En algunos casos, el uso de fuerza letal puede ser necesario para tu defensa propia.
Las personas que se defienden en Colorado rara vez tienen que retirarse antes de usar la fuerza. En cambio, generalmente se les permite mantener su posición. Esto es cierto incluso si usan fuerza letal en defensa.
Sin embargo, no todos los casos de defensa propia están justificados. La defensa propia no es una defensa legal si fuiste el agresor en la pelea. La fuerza letal tampoco es una opción si estabas defendiendo tu propiedad, pero no a ti mismo. La única excepción es si intentabas prevenir un incendio provocado.
1.1 ¿Cuánta fuerza puedes usar?
Solo puedes usar tanta fuerza como razonablemente creas que es necesaria para protegerte.
En muchos casos de derecho penal, esto significa usar solo tanta fuerza como la que te están amenazando. Sin embargo, el grado de fuerza justificado depende de la situación.
Ejemplo: Paul golpea a George. George saca un arma y dispara a Paul. George puede haber usado demasiada fuerza para un argumento de defensa propia. El golpe no causó una lesión corporal grave, por lo que no había razonabilidad para justificar el uso de un arma.
1.2 ¿Cuándo está disponible la fuerza letal?
La fuerza letal puede usarse en algunas circunstancias para defensa propia. Debes creer razonablemente que:
- Estás en peligro inminente de ser asesinado o sufrir una lesión corporal grave,
- El agresor está cometiendo un robo con allanamiento y está a punto de usar fuerza física contra el ocupante, o
- El agresor está cometiendo un secuestro, robo, agresión sexual o asalto grave.2
Tu capacidad para usar fuerza letal es máxima si estás en tu hogar. Esta es la ley “Make My Day” de Colorado. Es más débil si solo estás defendiendo tu propiedad, no a tu persona. Puedes encontrar más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
1.3 Ley de Mantente en tu Lugar
Colorado sigue la ley “Stand Your Ground”. Esta ley te permite defenderte sin retirarte de una pelea primero. Permite a las personas usar fuerza razonable y apropiada, incluida la fuerza letal, sin retirarse.3
A diferencia de la ley “Make My Day” de Colorado, la ley Stand Your Ground también aplica fuera del hogar.
Ejemplo: El conductor de un auto intenta atropellar a Robert. Robert saca su arma y dispara al conductor sin intentar apartarse.4
Stand Your Ground puede ser una defensa para personas que están invadiendo la propiedad de otra persona. Sin embargo, solo permite a los invasores usar defensa propia contra fuerza ilegal.5 Debido a que los propietarios pueden usar fuerza legalmente contra un invasor, hay situaciones donde los invasores no pueden reclamar defensa propia.
1.4 ¿Qué es una creencia razonable?
Para probar que actuaste en defensa propia, debes mostrar que “creíste razonablemente” varias cosas:
- Que enfrentabas un daño inminente,
- Que tuviste que usar fuerza para defenderte, y
- Que la cantidad de fuerza que usaste fue necesaria para evitar el daño.
Una creencia razonable es diferente de una creencia subjetiva:
- Una creencia subjetiva es algo que solo tú necesitas tener,
- Una creencia razonable es algo que otras personas tendrían en la misma situación.
Una gran parte de un argumento de defensa propia es convencer al jurado de que ellos habrían hecho lo mismo que tú.
Es importante que una creencia razonable aún puede estar equivocada, en retrospectiva.6 No necesitas estar absolutamente seguro de que necesitas usar fuerza para defenderte. En cambio, basta con mostrar una necesidad aparente.7
Ejemplo: David es expulsado de una fiesta de Navidad. Dice que le golpearon en la parte trasera de la cabeza y escuchó un golpe mientras lo empujaban fuera de la puerta. Se da la vuelta y dispara 3 tiros a la puerta cerrada. Estas no son razones razonables para que la defensa propia fuera necesaria.8
1.5 ¿Qué pasa si iniciaste o provocaste la pelea?
Si iniciaste una pelea, solo puedes reclamar defensa propia si:
- Te retiras del encuentro,
- Comunicas efectivamente tu intención de retirarte, y
- La otra persona continúa atacando.9
Si estas 3 cosas ocurren, pasas de ser el agresor inicial a ser una víctima. Esto te permite usar fuerza en defensa propia.10
Además, la defensa propia no es una opción si provocaste la pelea.11 Esto evita que las personas creen una excusa para usar defensa propia.12
Ejemplo: Clyde provoca una pelea sosteniendo una escopeta cuando toca la puerta de Ken. Cuando Ken saca su arma para defenderse, Clyde le dispara.
1.6 ¿Qué pasa si aceptaste pelear?
La defensa propia no es una opción si aceptaste pelear.13
Ejemplo: Sir William desafía a Bertram a un duelo. Bertram acepta. Bertram gana el duelo disparando a Sir William. Bertram no puede reclamar defensa propia.
1.7 ¿Tienes derechos de defensa propia para defender tu propiedad?
Puedes usar fuerza para defender tu propiedad. Todavía se considera defensa propia en Colorado. Sin embargo, solo puedes usar fuerza que sea razonable y apropiada para prevenir delitos como:
- Entrada y allanamiento ilegal,
- Robo,
- Daños criminales, o
- Manipulación criminal.14
Ejemplo: Johnny intenta arrebatarle el bolso a Claire. Claire le da un puñetazo y le rocía gas pimienta en los ojos.
Generalmente, no puedes usar fuerza física letal en defensa de la propiedad.15 Debes usar un grado menor de fuerza. Solo puedes usar fuerza letal para proteger tu propiedad si estás evitando que alguien cometa un incendio provocado.
La ley de defensa propia de California te permite mantener tu posición.
2. ¿Cuándo puedes usar fuerza para defender a otras personas?
La defensa de una persona distinta a ti es muy similar a la defensa propia. Puedes reclamar defensa de otros si crees que tu intervención es necesaria para mantenerlos seguros. Esto usualmente significa que puedes reclamar defensa de otros si ellos podrían haber reclamado defensa propia.16
En muchos casos que involucran la defensa de otros, no sabes completamente qué está pasando. La ley reconoce esto. Te permite actuar según cómo parecen las cosas, en lugar de conocimiento real.17
3. ¿Qué es la ley Make My Day de Colorado?
La ley Make My Day de Colorado (estatuto de “fuerza contra intrusos”) permite al ocupante de una vivienda usar fuerza letal contra un intruso si cree razonablemente que el intruso tiene la intención de cometer un delito o infligir fuerza física a un ocupante “sin importar cuán leve”. Los ocupantes
- no tienen deber de retirarse y
- pueden “mantener su posición” antes de confrontar al intruso, incluso si hay medios fáciles de escape.18
Para que la ley Make My Day aplique en Colorado, el intruso debe haber entrado ilegalmente al hogar. Esto no significa necesariamente “forzar la entrada” como al forzar una cerradura o romper una ventana. Simplemente colarse por una puerta sin llave califica como entrada ilegal siempre que el intruso no haya sido invitado.
Ejemplo: Julie invita a Mary a su casa en Denver. Se pelean y Julie le exige a Mary que se vaya. Mary se niega. Aquí, Mary no entró ilegalmente a la casa. Por lo tanto, la ley Make My Day no le da a Julie el derecho de usar fuerza letal solo por no irse.
En cambio, Julie podría llamar a la policía para reportar a un intruso. O si Mary se vuelve violenta, entonces Julie podría defenderse, pero solo en la medida necesaria para repeler la amenaza. Como la ley Make My Day no aplica, Julie no podría usar fuerza letal a menos que temiera razonablemente que Mary le haría daño grave o la mataría.
Otro requisito para la ley Make My Day de Colorado es que el intruso esté dentro de la vivienda. La ley Make My Day no permite que un ocupante mate a intrusos sospechosos mientras aún están afuera, como:
- En un porche, balcón o terraza;
- En el techo;
- En el patio trasero;
- En el área común de un complejo de apartamentos;
- En el pasillo fuera de una habitación de hotel;
- Fuera de la puerta principal19
En resumen, la ley Make My Day de Colorado otorga a las personas derechos más fuertes de defensa propia en sus hogares que en cualquier otro lugar. Y la ley Make My Day permite a los ocupantes matar intrusos en todo tipo de
- viviendas, incluyendo
- casas,
- apartamentos en alquiler,
- remolques, y
- habitaciones de motel.
No importa si el ocupante es el propietario, un inquilino, un huésped de hotel o Airbnb, o un invitado en la casa.
Formalmente llamada La Ley de Protección al Propietario, la ley Make My Day fue adoptada en Colorado en 1985 bajo CRS 18-1-704.5. Es la versión de Colorado de La Doctrina del Castillo, un principio legal que otorga a las personas el derecho a la “seguridad absoluta” mientras están en sus hogares. Incluso si el intruso no tenía intención de hacer daño, la ley Make My Day protege a los ocupantes de responsabilidad penal y civil siempre que creyeran razonablemente que el intruso tenía intención de hacer daño.
4. ¿A qué delitos aplica la defensa propia?
La defensa propia es una defensa legal. A menudo se invoca para combatir cargos criminales por delitos violentos. Si demuestras con éxito que actuaste en defensa propia, no puedes ser responsable de estos delitos.
4.1 Homicidio en segundo grado
El homicidio en segundo grado (CRS 18-3-103) es el acto de matar a sabiendas a otra persona. Es menos grave que el homicidio en primer grado, que requiere premeditación. Para el homicidio en segundo grado, solo necesitas estar consciente de que tus acciones son prácticamente seguras para causar la muerte.20
Si usas fuerza letal para defenderte, podrías ser acusado de homicidio en segundo grado. Si puedes demostrar que tus acciones fueron en defensa propia, no serás responsable del delito.
4.2 Agresión en primer grado
La agresión en primer grado (CRS 18-3-202) es el delito de intencionalmente y seriamente herir a otra persona. A menudo involucra el uso de un arma letal. Sin embargo, no implica una fatalidad.
Si hieres gravemente a alguien, los fiscales podrían acusarte de agresión en primer grado. Si puedes demostrar que actuaste en defensa propia, no serás responsable del delito.
4.3 Agresión en segundo grado
La agresión en segundo grado (CRS 18-3-203) es el delito de intencionalmente herir a alguien. A diferencia de la agresión en primer grado, las lesiones no son graves.
La defensa propia suele ser una defensa legal efectiva contra una acusación de agresión en segundo grado. Si puedes demostrar que solo lastimaste a alguien para defenderte a ti mismo o a otra persona, no serás responsable de agresión en segundo grado.
4.4 Violencia doméstica
En Colorado, la violencia doméstica (CRS 18-6-801) aumenta las penas de otros delitos violentos. Si cometes otro delito, como agresión, contra alguien con quien tienes una relación íntima, puedes ser acusado de violencia doméstica.
La defensa propia es un argumento legal común contra un cargo de violencia doméstica. Muchos casos de violencia doméstica involucran peleas y violencia de ambas partes. La defensa propia implica demostrar que no fuiste el agresor y que respondiste con fuerza razonable. Si tiene éxito, no puedes ser responsable de un delito de violencia doméstica.
4.5 Resistencia al arresto
La defensa propia no es una estrategia de defensa válida contra un cargo de resistencia al arresto (CRS 18-8-103).
Resistir el arresto es el delito de usar violencia o fuerza contra un oficial de policía que realiza un arresto. El arresto debe hacerse bajo el amparo de la ley.
La defensa propia no es un argumento contra un cargo de resistencia al arresto, incluso si es ilegal.21 Si el arresto es ilegal, debes cumplir con el oficial de policía y luego hacer valer tus derechos.
Las únicas veces que puedes reclamar defensa propia en una situación de arresto es cuando el oficial no actuaba bajo el amparo de la ley. Los oficiales de policía que están fuera de servicio o trabajan como guardias de seguridad privados no actúan bajo el amparo de la ley. Si intentan arrestarte y resistes, puedes argumentar que actuaste en defensa propia.22
Consulta nuestro artículo relacionado sobre arrestos ciudadanos en Colorado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo usar fuerza letal para defenderme en Colorado?
Puedes usar fuerza letal en Colorado cuando creas razonablemente que estás en peligro inminente de ser asesinado o gravemente herido, cuando alguien está cometiendo un robo con allanamiento y está a punto de usar fuerza contra ti, o cuando alguien está cometiendo secuestro, robo, agresión sexual o asalto grave. Debes creer razonablemente que la fuerza letal es necesaria para protegerte.
¿Qué pasa si inicié la pelea pero luego intenté defenderme?
Si iniciaste o provocaste una pelea, solo puedes reclamar defensa propia si te retiras del encuentro, comunicas claramente que quieres dejar de pelear y la otra persona continúa atacándote. Si no cumples las tres condiciones, no puedes usar la defensa propia como argumento legal.
¿Tengo que intentar huir antes de defenderme?
No, Colorado sigue la ley “Stand Your Ground”, lo que significa que no tienes que retirarte o huir antes de defenderte. Puedes usar fuerza razonable, incluida la fuerza letal cuando esté justificada, sin intentar escapar primero. Esto aplica tanto dentro como fuera de tu hogar.
¿Puedo usar fuerza letal para proteger mi propiedad de ladrones?
Generalmente, no. No puedes usar fuerza letal solo para proteger propiedad como tu auto o pertenencias. Solo puedes usar fuerza razonable y no letal para detener delitos como robo o allanamiento. La única excepción es si alguien intenta cometer un incendio provocado; entonces puedes usar fuerza letal para detenerlo.
Referencias legales:
- Vigil v. People (Colo. 1960) 353 P.2d 82. Una reclamación de defensa propia es una defensa afirmativa, y los tribunales consideran lo que una persona razonable habría hecho bajo las circunstancias.
- C.R.S. 18-1-704 – Uso de fuerza física en defensa de una persona – definiciones..
(1) Excepto como se dispone en los subsecciones (2) y (3) de esta sección, una persona está justificada en usar fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí misma o a un tercero de lo que razonablemente cree que es el uso o uso inminente de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree que es necesario para ese propósito.
(2) La fuerza física letal solo puede usarse si una persona cree razonablemente que un grado menor de fuerza es insuficiente y:
(a) El actor tiene motivos razonables para creer, y cree, que él u otra persona está en peligro inminente de ser asesinado o de recibir una lesión corporal grave; o
(b) La otra persona está usando o parece razonablemente a punto de usar fuerza física contra un ocupante de una vivienda o establecimiento comercial mientras comete o intenta cometer un robo con allanamiento según se define en las secciones 18-4-202 a 18-4-204; o
(c) La otra persona está cometiendo o parece razonablemente a punto de cometer secuestro según se define en la sección 18-3-301 o 18-3-302, robo según se define en la sección 18-4-301 o 18-4-302, agresión sexual según se establece en la sección 18-3-402, o en la sección 18-3-403 como existía antes del 1 de julio de 2000, o asalto según se define en las secciones 18-3-202 y 18-3-203.
(3) No obstante las disposiciones de la subsección (1) de esta sección, una persona no está justificada en usar fuerza física si:
(a) Con la intención de causar lesión corporal o muerte a otra persona, provoca el uso de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona; o
(b) Él o ella es el agresor inicial; excepto que su uso de fuerza física sobre otra persona bajo las circunstancias es justificable si se retira del encuentro y comunica efectivamente a la otra persona su intención de hacerlo, pero esta última continúa o amenaza con usar fuerza física ilegal;
(c) La fuerza física involucrada es producto de un combate por acuerdo no específicamente autorizado por la ley; o
(d) El uso de fuerza física contra otro se basa en el descubrimiento, conocimiento o posible divulgación del género real o percibido de la víctima, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, incluyendo pero no limitado a circunstancias en las que la víctima hizo un avance romántico o sexual no forzoso no deseado hacia el acusado. Nada en esta subsección (3)(d) impide la admisión de evidencia, que de otro modo es admisible, sobre la conducta, comportamiento o declaraciones de una víctima o testigo.
(4) En un caso en que el acusado no tenga derecho a una instrucción al jurado sobre defensa propia como defensa afirmativa, el tribunal permitirá que el acusado presente evidencia, cuando sea relevante, de que actuó en defensa propia. Si el acusado presenta evidencia de defensa propia, el tribunal instruirá al jurado con una instrucción sobre la ley de defensa propia. El tribunal instruirá al jurado que puede considerar la evidencia de defensa propia para determinar si el acusado actuó imprudentemente, con extrema indiferencia o de manera criminalmente negligente. Sin embargo, la instrucción sobre la ley de defensa propia no será una instrucción de defensa afirmativa y el fiscal no tendrá la carga de refutar la defensa propia. Esta sección no se aplicará a delitos de responsabilidad estricta.
(5) Según se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Identidad de género” y “expresión de género” tienen el mismo significado que en la sección 18-1-901 (3)(h.5).
(b) “Relación íntima” tiene el mismo significado que en la sección 18-6-800.3.
(c) “Orientación sexual” tiene el mismo significado que en la sección 18-9-121 (5)(b). - Idrogo v. People, 818 P.2d 752 (Colo. 1991).
- People v. Willner, 879 P.2d 19 (Colo. 1994).
- People v. Toler, 9 P.3d 341 (Colo. 2000).
- Young v. People, 107 P. 274 (Colo. 1910) (“una persona…puede actuar según tales apariencias y defenderse, incluso hasta el punto de quitar la vida humana cuando sea necesario, aunque resulte que las apariencias eran falsas, o aunque haya estado equivocada respecto a la extensión del peligro real o actual”).
- Beckett v. People, 800 P.2d 74 (Colo. 1990).
- People v. Ellis, 30 P.3d 774 (Colo. App. 2001).
- C.R.S. § 18-1-704(3)(b).
- Castillo v. People, 421 P.3d 1141 (Colo. 2018).
- Bush v. People, 16 P. 290 (Colo. 1888) y People v. Willner, Supra.
- People v. Silva, 987 P.2d 909 (Colo. App. 1999).
- C.R.S. subsección 18-1-704(3)(c).
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-1-706.
- Ver Bush v. People, Supra (“…mientras un hombre puede usar toda la fuerza razonable y necesaria para defender su propiedad real y personal, de la cual está en posesión actual, contra otro que viene a despojarlo sin derecho, no puede llevar su defensa instantáneamente hasta el punto de matar al agresor. Si no hay otra manera, debe ceder y buscar justicia mediante la ley”).
- People v. Silva, Supra.
- People v. Silva, Supra.
- People v. Toler, Supra. Ver también People v. Rau, (10 de enero de 2022) 2022 CO 3.
- People v. Cushinberry, 855 P.2d 18 (Colo. App. 1992).
- People v. Gonzales 926 P.2d 153 (Colo. 1996).
- People v. Hess, 687 P.2d 443 (Colo. 1984).
- People in Interest of JJC, 854 P.2d 801 (Colo. 1993).