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No hay un estatuto específico de “defiende tu posición” en Colorado. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Colorado ha sostenido que puedes “defender tu posición” cuando defiendas a ti mismo o a otros. No tienes ninguna obligación de retroceder incluso si tienes un medio de escape. 1
¿Cuándo está permitida la autodefensa en Colorado?
CRS 18-1-704 te permite utilizar la fuerza que razonablemente creas que es necesaria para protegerte a ti mismo o a otros de un delito que implique la implementación de fuerza física. Tenga en cuenta que reaccionar con fuerza física letal está legalmente justificado solo en las siguientes tres situaciones:
- Razonablemente crees que la fuerza no letal es insuficiente, y tienes motivos razonables para creer — y crees — que tú o otra víctima están en peligro inminente de morir o sufrir lesiones graves; o
- Razonablemente crees que la fuerza no letal es insuficiente, y el agresor está usando — o aparenta estar a punto de usar — fuerza física mientras lleva a cabo — o intenta llevar a cabo — robo; o
- Razonablemente crees que la fuerza no letal es insuficiente, y el agresor está llevando a cabo — o aparenta estar a punto de llevar a cabo — un secuestro, robo, o agresión sexual.
Tenga en cuenta que la fuerza física no está legalmente justificada en ninguna de las siguientes tres situaciones:
- Tú provocas a la otra persona para que use fuerza física ilegal y con la intención de causar lesiones físicas o la muerte a otra persona; o
- Tú eres el agresor inicial (sin embargo, podrías usar legalmente fuerza física si te retiras de la pelea, expresas tu intención de retirarte, pero la otra persona persiste en usar — o amenazar con usar — fuerza física ilegal); o
- Cualquier fuerza física es de un “combate por acuerdo“, no autorizado, como una pelea callejera o una pelea de pandillas.2
¿Cuál es la ley del Día de Mi Hacienda (doctrina del castillo) en Colorado?
CRS 18-1-704.5 te permite implementar fuerza física — incluso causar la muerte — a un intruso si todas las siguientes circunstancias son ciertas:
- El intruso entra en tu casa (que también podría incluir una habitación de hotel), y
- Tienes motivos razonables para creer que el intruso ha cometido un delito en la vivienda (aparte de la intrusión), o que el intruso ha cometido — o tiene la intención de cometer — un delito contra una persona o propiedad (aparte de la intrusión); y
- Razonablemente crees que el intruso puede usar fuerza física (incluso si es muy poca) contra un ocupante.
Siempre y cuando se cumplan estas tres condiciones, estás protegido tanto de la responsabilidad penal como civil.
Por lo tanto, no hay una “deber de retirarse” expresa bajo la ley de Colorado antes de que pueda implementar fuerza letal para la autodefensa o la defensa de otros en su vivienda. No importa incluso si podría escapar de la situación sin causar daño a nadie.3
Tenga en cuenta que la Corte Suprema de Colorado se refiere a la Ley Make My Day como la estatuto de fuerza contra intrusos.4
¿Puedo usar fuerza letal para prevenir el trespassing en Colorado?
CRS 18-1-706 le permite usar la fuerza física apropiada razonablemente necesaria para prevenir o detener lo que razonablemente parece ser:
- Un trespassing, o
- Un intento de robo, daño criminal, o daño criminal involucrando propiedad
Si la propiedad no es una vivienda, solo puede usar fuerza letal si:
- está actuando en autodefensa o defensa de otros (ver arriba), o
- razonablemente cree que se requiere fuerza letal para prevenir lo que razonablemente cree que es un intento de primer grado de incendio.5
Referencias Legales
- CRS 18-1-704. Idrogo v. People (Colo. 1991) 818 P.2d 752. People v. Willner (Colo. 1994) 879 P.2d 19. People v. Toler (Colo. 2000) 9 P.3d 341. People v. Monroe (Colo. 2020) 468 P.3d 1273. People v. Garcia (Colo. 2001) 28 P.3d 340.
- Mismo. Vigil v. People (Colo. 1960) 353 P.2d 82.
- CRS 18-1-704.5. People v. Cushinberry, (Colo. App. 1993) 855 P.2d 18.