Sí. A pesar de que Colorado no tiene una ley de defensa propia, el Tribunal Supremo de Colorado determinó que puedes defenderte a ti mismo o a otros en público. No tienes ningún deber de retirarte, e incluso puedes usar fuerza letal si razonablemente temes una muerte inminente o daño corporal grave.1
Treinta y tres estados, incluyendo Colorado, reconocen la defensa de “defensa propia“. El primer estado en reconocer la defensa de “defensa propia” fue Florida en 2005.
¿Cuándo se permite la defensa propia (y la defensa de otros) en Colorado?
CRS 18-1-704 te permite usar fuerza proporcional que razonablemente creas necesaria para protegerte a ti mismo o a otros de un asalto. Reaccionar con fuerza física letal está justificado solo si razonablemente crees que la fuerza no letal es inadecuada y ya sea que:
- Tienes motivos razonables para creer, y crees, que tú o otra víctima están en peligro inminente de morir o sufrir lesiones graves; o
- El agresor está usando, o parece razonablemente que va a usar, fuerza física mientras comete un robo; o
- El agresor está cometiendo, o parece razonablemente que va a cometer, un secuestro, robo, o agresión sexual.
Cuando construyo un caso de defensa propia para mis clientes, mi objetivo es mostrar al juez o al jurado que ellos habrían respondido de la misma manera que tú dadas las circunstancias. La clave es demostrar que actuaste por necesidad, como lo haría cualquier persona razonable en tu situación.
¿Cuándo es ilegal la defensa propia (y la defensa de otros)?
La ley de Colorado no considera las siguientes acciones como defensa propia o defensa de otros legítima:
- Provocas a la otra persona a usar fuerza física ilegal y con la intención de causar lesiones físicas o la muerte a otra persona; o
- Cualquier fuerza física proviene de un “combate por acuerdo” no autorizado, como una pelea o una pelea de pandillas; o
- Eres el agresor inicial. La única excepción es si te retiras de la pelea y comunicas tu intención de retirarte, pero la otra persona persiste en usar, o amenazar con usar, fuerza física ilegal.2
La defensa propia o la defensa de otros tampoco es una defensa contra cargos de resistencia al arresto a menos que el oficial esté actuando fuera de los límites de la ley (como violar a alguien).
¿Qué es la ley “Make My Day” (Doctrina del Castillo) en Colorado?
Puedes “defenderte” en cualquier lugar donde se te permita estar legalmente. Mientras tanto, la “Ley Make My Day” de Colorado bajo CRS 18-1-704.5 se aplica solo a tu residencia.
También conocida como la Doctrina del Castillo o la “ley de fuerza contra intrusos”, la “Ley de Protección del Hogar” de Colorado le permite utilizar la fuerza física, incluyendo causar la muerte, contra un intruso si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- El intruso irrumpe en el lugar donde usted reside (como su hogar, habitación de hotel, remolque, apartamento alquilado o un Airbnb); y
- Usted tiene motivos razonables para creer que el intruso cometió un delito en la vivienda (además de la intrusión), o que el intruso ha cometido – o tiene la intención de cometer – un delito contra una persona o propiedad; y
- Usted razonablemente cree que el intruso puede utilizar la fuerza física (aunque sea mínima) contra un ocupante.
Mientras se cumplan estas tres condiciones, usted está protegido de responsabilidad penal y civil. No hay un “deber de retirarse” expreso, incluso si podría escapar de la situación sin causar daño a nadie.3
En la práctica, “Make My Day” es una defensa más fuerte que “stand your ground” porque los jurados son menos propensos a cuestionar el grado de fuerza utilizada y su resultado al defender su hogar. Tenga en cuenta que la ley “Make My Day” se aplica solo a intrusos dentro de la residencia y no:
- en la puerta principal,
- en el techo,
- en el patio, terraza, porche o balcón, o
- en el área común o pasillo de un edificio de apartamentos o hotel.3
¿Qué delitos son una defensa de “stand your ground”?
Los cargos penales comunes en Colorado que puedes defender alegando “stand your ground” son:
- Asesinato en primer grado, que es un asesinato premeditado
- Asesinato en segundo grado, definido como matar a alguien a sabiendas, pero sin premeditación
- Agresión en primer grado, que comprende herir gravemente a alguien, generalmente con un arma mortal
- Agresión en segundo grado, que comprende causar una lesión no grave con un arma mortal
- Agresión en tercer grado, que es causar una lesión no grave sin un arma mortal
- Delitos de violencia doméstica, que generalmente involucran agresiones entre parejas íntimas actuales o anteriores
¿Puedo usar la fuerza letal para evitar la entrada ilegal?
Si alguien está entrando ilegalmente en una propiedad que no es una vivienda, la CRS 18-1-706 te permite usar la fuerza letal solo si:
- estás actuando en defensa propia o en defensa de otros (como se discutió anteriormente), o
- usted razonablemente cree que se requiere el uso de la fuerza letal para prevenir lo que usted razonablemente cree que es un intento de incendio en primer grado.
De lo contrario, puede utilizar la fuerza física necesaria para prevenir o detener lo que razonablemente parece ser:
- Una intrusión, o
- Un intento de robo,
- Un intento de daño criminal, o
- Un intento de manipulación criminal que involucre propiedad.4
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- No hay base para defenderse: revise las leyes de defensa propia para que las sobrevivientes de violencia doméstica ya no sean encarceladas por defender sus vidas – Revista de Derecho y Justicia de Género de Berkeley.
- No retroceder: el impacto de las leyes de defensa propia en el crimen violento – Revisión de Justicia Criminal.
- Disparar para matar: una mirada crítica a las leyes de defensa propia – Revista de Derecho de la Universidad de Miami.
- De amenaza a víctima: por qué las leyes de defensa propia son inherentemente prejuiciosas y no hacen nada para promover la justicia – Revista de Derecho y Política Racial de Hastings.
- La distracción que es la defensa propia – Revista de Derecho de la Universidad Internacional de Florida.
Referencias Legales
- CRS 18-1-704. Idrogo v. People (Colo. 1991) 818 P.2d 752. People v. Willner (Colo. 1994) 879 P.2d 19. People v. Toler (Colo. 2000) 9 P.3d 341. People v. Monroe (Colo. 2020) 468 P.3d 1273. People v. Garcia (Colo. 2001) 28 P.3d 340.
- Igual. Vigil v. People (Colo. 1960) 353 P.2d 82.
- CRS 18-1-704.5. People v. Cushinberry, (Colo. App. 1993) 855 P.2d 18. People v. Rau, (Colo. 2022) 501 P.3d 803.
- CRS 18-1-706.