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No hay una ley específica de defensa propia en Colorado. Sin embargo, la Corte Suprema de Colorado ha establecido que puedes defenderte cuando estás defendiendo a ti mismo o a otros. No tienes ninguna obligación de retirarte incluso si tienes un medio de escape.1
¿Cuándo se permite la defensa propia en Colorado?
CRS 18-1-704 te permite usar una fuerza proporcional que razonablemente creas que es necesaria para protegerte a ti o a otros de un asalto. Reaccionar con fuerza física letal solo está legalmente justificado en las siguientes tres situaciones:
- Razonablemente crees que la fuerza no letal es insuficiente, y tienes motivos razonables para creer, y crees, que tú o otra víctima están en peligro inminente de morir o sufrir lesiones graves; o
- Razonablemente crees que la fuerza no letal es insuficiente, y el agresor está usando, o parece razonablemente que va a usar, fuerza física mientras comete un robo; o
- Razonablemente crees que la fuerza no letal es insuficiente, y el agresor está cometiendo, o parece razonablemente que va a cometer, un secuestro, robo, o agresión sexual.
Creencia razonable
Al construir un caso de defensa propia, mi objetivo es demostrar al encargado de tomar la decisión (el juez o el jurado) que ellos habrían respondido de la misma manera que tú dadas las circunstancias. La clave es mostrar que actuaste por necesidad.
Ejemplo: Estás caminando por la calle cuando un hombre se acerca a ti y te amenaza con dispararte si no le das tu reloj. Mientras tanto, la mano del hombre está en su bolsillo sosteniendo lo que parece ser la forma de una pistola, aunque en realidad el hombre solo está haciendo la forma de una pistola con sus dedos.
Sería razonable que creas que el hombre estaba a punto de agredir o asesinarte con una pistola, y por lo tanto sería razonable que te defiendas con fuerza letal. No importa que el hombre en realidad no tenga una pistola siempre y cuando una persona razonable en tu situación pensaría que sí la tiene.
Defensa de otros
Las leyes de defensa propia de Colorado también te permiten usar fuerza para proteger a otros del daño. En estas situaciones, los principios legales son similares a los aplicados en casos de defensa propia: Si crees que es necesario intervenir para mantener a alguien más seguro, esta puede ser una defensa razonable para cualquier fuerza que hayas usado.
Sin embargo, defender a otra persona puede ser complicado, ya que puede ser difícil saber exactamente lo que está sucediendo en ese momento. La ley tiene en cuenta el tiempo limitado que tuvo para reaccionar ante la amenaza, y siempre y cuando la situación le pareciera peligrosa a usted y probablemente también le pareciera peligrosa a otros, esto suele ser suficiente para justificar el uso de la fuerza.
Cuando la legítima defensa no está justificada
Tenga en cuenta que la fuerza física no está legalmente justificada en ninguna de las siguientes tres situaciones:
- Usted provoca a la otra persona a usar fuerza física ilegal y con la intención de causar lesiones físicas o la muerte a otra persona; o
- Usted es el agresor inicial (la única excepción es si se retira de la pelea y comunica su intención de retirarse, pero la otra persona persiste en usar – o amenazar con usar – fuerza física ilegal); o
- Cualquier fuerza física proviene de un “combate por acuerdo” no autorizado, como una pelea de pandillas o de grupos.2
La legítima defensa o la defensa de otros tampoco es una defensa contra cargos de resistencia al arresto a menos que el oficial esté actuando fuera de los límites de la ley (como violar a alguien).
¿Qué es la ley “Make My Day” (doctrina del castillo) en Colorado?
Usted puede “defender su posición” en cualquier lugar donde tenga permiso legal para estar, aunque la “Ley Make My Day” de Colorado bajo CRS 18-1-704.5 se aplica solo a su residencia. Le permite implementar fuerza física – incluyendo causar la muerte – a un intruso si se cumplen todas las siguientes circunstancias:
- El intruso irrumpe en el lugar donde usted reside (como su hogar, habitación de hotel, un apartamento alquilado o un Airbnb); y
- Usted tiene motivos razonables para creer que el intruso ha cometido un delito en la vivienda (además de la intrusión), o que el intruso ha cometido – o tiene la intención de cometer – un delito contra una persona o propiedad; y
- Usted cree razonablemente que el intruso puede usar fuerza física (aunque sea mínima) contra un ocupante.
Si se cumplen estas tres condiciones, usted está protegido de responsabilidad penal y civil. No hay un “deber de retirarse” antes de implementar la fuerza letal para la legítima defensa o la defensa de otros en su vivienda; no importa incluso si podría escapar de la situación sin causar daño a nadie.3
En la práctica, “Make My Day” es una defensa más sólida que “defender su posición” porque los jurados son menos propensos a cuestionar el grado de fuerza utilizada y su resultado al defender su hogar.
Tenga en cuenta que la ley “Make My Day” se aplica solo a intrusos dentro de la residencia. No puede invocar “Make My Day” cuando una persona está en la puerta principal, en el techo, en el patio o en el área común de un edificio de apartamentos o un hotel.
También tenga en cuenta que la Corte Suprema de Colorado se refiere a la ley “Make My Day” como la ley de fuerza contra intrusos.4
¿Puedo usar fuerza letal para prevenir el allanamiento en Colorado?
CRS 18-1-706 le permite usar fuerza física apropiada y razonablemente necesaria para prevenir o detener lo que razonablemente parece ser:
- Un allanamiento, o
- Un intento de robo, daño criminal, o manipulación criminal que involucre propiedad
Si la propiedad no es una vivienda, solo puede usar fuerza letal si:
- Está actuando en defensa propia o en defensa de otros (ver arriba), o
- Razonablemente cree que la fuerza letal es necesaria para prevenir lo que razonablemente cree que es un intento de incendio en primer grado.5
Referencias legales
- CRS 18-1-704. Idrogo v. People (Colo. 1991) 818 P.2d 752. People v. Willner (Colo. 1994) 879 P.2d 19. People v. Toler (Colo. 2000) 9 P.3d 341. People v. Monroe (Colo. 2020) 468 P.3d 1273. People v. Garcia (Colo. 2001) 28 P.3d 340.
- Igual. Vigil v. People (Colo. 1960) 353 P.2d 82.
- CRS 18-1-704.5. People v. Cushinberry, (Colo. App. 1993) 855 P.2d 18.
- People v. Rau, (Colo. 2022) 501 P.3d 803.
- CRS 18-1-706.