Colorado es un estado de “defensa propia”. Esto significa que no tienes la obligación de retirarte antes de poder defenderte a ti mismo o a otros de daño físico.
En resumen, si tu respuesta de “luchar o huir” ante una amenaza física inmediata es luchar, puedes hacerlo sin temor a una condena criminal. No importa si podrías escapar fácilmente.
Cómo funciona la “defensa propia” en Colorado
Si razonablemente crees que alguien está a punto de agredirte físicamente a ti o a otra persona, la ley de Colorado te permite responder con fuerza proporcional. Por ejemplo, si alguien te empuja, sería razonable empujar de vuelta; sin embargo, sería irrazonable apuñalarlos ya que apuñalar es mucho más violento que empujar.
Hay casos en los que está justificado matar en defensa propia o de otros. En primer lugar, tendrías que creer razonablemente que el uso de la fuerza no letal no desviará la amenaza. En segundo lugar, al menos una de las siguientes situaciones debe ser verdadera:
- Razonablemente crees que tú o otra víctima están en peligro inminente de morir o sufrir lesiones graves; y/o
- El agresor parece razonablemente estar usando fuerza física mientras comete allanamiento de morada; y/o
- El agresor parece razonablemente estar cometiendo secuestro, robo, o agresión sexual.1
Cuando construyo un caso de defensa propia para mis clientes, mi objetivo es mostrarle al jurado que ellos habrían respondido de la misma manera que tú dadas las circunstancias. La clave es demostrar que actuaste por necesidad, como lo haría cualquier persona razonable en tu lugar.
Cuándo no puedes defender tu posición
Los tribunales han determinado que defender tu posición es ilegal en las siguientes tres situaciones:
- Tú eres el agresor inicial. La única vez que puedes defender tu posición en una pelea que comenzaste es si te retiras y se lo dices a tu oponente, pero tu oponente sigue peleando; o
- La pelea es un “combate no autorizado por acuerdo”. Las peleas, peleas de pandillas, duelos, etc. son ilegales incluso si tus oponentes están de acuerdo; o
- Estás siendo arrestado legalmente. Resistir el arresto es un delito a menos que el oficial esté usando fuerza excesiva.2
Defender tu posición vs. Hacer mi día
En Colorado, puedes defender tu posición en cualquier lugar siempre y cuando se te permita estar allí. En contraste, la ley de “Hacer mi día” se aplica solo en tu residencia, pero te da más poder para defenderte.
Específicamente, la ley de “Hacer mi día” te permite usar fuerza física, incluida la fuerza letal, contra un intruso en tu hogar si se cumplen las siguientes tres condiciones:
- El intruso entra ilegalmente en tu hogar (que también incluye una habitación de hotel, remolque, apartamento alquilado o Airbnb); y
- Razonablemente crees que el intruso ha cometido o cometerá un delito (que no sea la intrusión); y
- Razonablemente crees que el intruso puede usar fuerza física (incluso si es muy poca) contra un ocupante.
También llamada “Doctrina del Castillo” o “Ley de Fuerza contra Intrusos”, “Hacer mi día” es una defensa más fuerte que “defender tu posición”. Esto se debe a que los jurados son menos propensos a cuestionar tus acciones cuando estás defendiendo tu hogar.
Significado de “Residencia”
Ten en cuenta que solo puedes reclamar la defensa de “Hacer mi día” cuando los intrusos están dentro de tu residencia. Esto no incluye estar:
- En la puerta principal,
- En el techo,
- En el patio, terraza, porche o balcón, o
- En el área común o pasillo de un edificio de apartamentos o hotel.
Recientemente, la Corte Suprema de Colorado dictaminó que un sótano sí se considera parte de una residencia, incluso si se está utilizando como alquiler. Al tomar su decisión, los jueces se basaron en un caso de la Corte Suprema de Colorado de 1982 que consideró que un garaje también era parte de una residencia.3
La defensa de “mantener tu posición” se aplica a cualquier lugar donde se te permita estar.
Usar “Mantener tu posición” como defensa
Aquí en Colorado Legal Defense Group, he logrado reducir o desestimar literalmente miles de cargos por delitos violentos al afirmar que mis clientes estaban manteniendo su posición de manera legal. Esta defensa es especialmente efectiva en casos que involucran los siguientes delitos:
- Asesinato en primer grado, que son asesinatos premeditados;
- Asesinato en segundo grado, que es matar a alguien a sabiendas sin premeditación;
- Asalto en primer grado, que incluye herir gravemente a alguien, generalmente con un arma mortal;
- Asalto en segundo grado, que comprende causar una lesión no grave con un arma mortal;
- Asalto en tercer grado, que es causar una lesión no grave sin un arma mortal; y
- Delitos de violencia doméstica, que generalmente involucran asalto entre parejas íntimas actuales o anteriores.
La evidencia útil en estos casos incluye imágenes de video, testimonios de testigos presenciales y testimonios de expertos médicos. Estos expertos a menudo pueden determinar cuándo se infligen heridas en defensa propia y no en un acto de agresión inicial.
“Mantener tu posición” en otros casos de propiedad
En situaciones que no llegan a ser una invasión del hogar, la ley de Colorado te permite usar la fuerza física apropiada necesaria para prevenir o detener lo que razonablemente parece ser allanamiento, robo, vandalismo o interrupción de servicios públicos.
Mientras tanto, si alguien está allanando una propiedad que no es una vivienda, solo puedes usar fuerza letal si:
- Estás actuando en defensa propia o en defensa de otros (como se discutió anteriormente), o
- Razonablemente crees que se requiere fuerza letal para prevenir incendio en primer grado, que es el incendio de un edificio o estructura.4
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- No hay base para mantener tu posición: revisar las leyes de “mantener tu posición” para que los sobrevivientes de violencia doméstica ya no sean encarcelados por defender sus vidas – Revista de Derecho y Justicia de Género de Berkeley.
- No retroceder: el impacto de las leyes de “mantener tu posición” en el delito violento – Revisión de Justicia Penal.
- Disparar para matar: una mirada crítica a las leyes de “mantener tu posición” – Revista de Derecho de la Universidad de Miami.
- De amenaza a víctima: por qué las leyes de “mantener tu posición” son inherentemente prejuiciosas y no hacen nada para promover la justicia – Revista de Derecho y Política Racial de Hastings.
- La distracción que son las leyes de “mantener tu posición” – Revista de Derecho de la Universidad Internacional de Florida.
Referencias legales
- CRS 18-1-704 – Uso de la fuerza física en defensa de una persona – definiciones.
(1) Excepto como se establece en las subsecciones (2) y (3) de esta sección, una persona está justificada en usar la fuerza física contra otra persona para defenderse a sí misma o a una tercera persona de lo que razonablemente cree que es el uso o el inminente uso de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree necesario para ese propósito.
(2) La fuerza física mortal solo puede ser utilizada si una persona razonablemente cree que un grado menor de fuerza es insuficiente y:
(a) El actor tiene motivos razonables para creer, y cree, que él o otra persona está en peligro inminente de ser asesinado o de sufrir lesiones corporales graves; o
(b) La otra persona está usando o parece razonablemente estar a punto de usar fuerza física contra un ocupante de una vivienda o establecimiento comercial mientras comete o intenta cometer un robo como se define en las secciones 18-4-202 a 18-4-204; o
(c) La otra persona está cometiendo o parece razonablemente estar a punto de cometer un secuestro como se define en la sección 18-3-301 o 18-3-302, un robo como se define en la sección 18-4-301 o 18-4-302, una agresión sexual como se establece en la sección 18-3-402, o en la sección 18-3-403 como existía antes del 1 de julio de 2000, o una agresión como se define en las secciones 18-3-202 y 18-3-203.
(3) No obstante lo dispuesto en la subsección (1) de esta sección, una persona no está justificada en usar la fuerza física si:
(a) Con la intención de causar lesiones corporales o la muerte a otra persona, provoca el uso de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona; o
(b) Él o ella es el agresor inicial; excepto que su uso de la fuerza física contra otra persona en las circunstancias es justificable si se retira del encuentro y comunica efectivamente a la otra persona su intención de hacerlo, pero esta última continúa o amenaza con usar fuerza física ilegal;
(c) La fuerza física involucrada es el resultado de un combate por acuerdo no específicamente autorizado por la ley; o
(d) El uso de la fuerza física contra otra persona se basa en el descubrimiento, conocimiento o posible divulgación del género real o percibido, la identidad de género, la expresión de género u orientación sexual de la víctima, incluyendo pero no limitado a circunstancias en las que la víctima hizo un avance romántico o sexual no deseado y no forzado hacia el acusado. Nada en esta subsección (3)(d) impide la admisión de pruebas, que de otra manera serían admisibles, de la conducta, el comportamiento o las declaraciones de una víctima o testigo.
(4) En un caso en el que el acusado no tiene derecho a una instrucción del jurado sobre la defensa propia como defensa afirmativa, el tribunal permitirá al acusado presentar pruebas, cuando sea relevante, de que estaba actuando en defensa propia. Si el acusado presenta pruebas de defensa propia, el tribunal instruirá al jurado con una instrucción de la ley de defensa propia. El tribunal instruirá al jurado que puede considerar la evidencia de defensa propia para determinar si el acusado actuó de manera imprudente, con indiferencia extrema o de manera criminalmente negligente. Sin embargo, la instrucción de la ley de defensa propia no será una instrucción de defensa afirmativa y el fiscal no tendrá la carga de desmentir la defensa propia. Esta sección no se aplicará a los delitos de responsabilidad estricta.
(5) En esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Identidad de género” y “expresión de género” tienen el mismo significado que en la sección 18-1-901(3) (h.5).
(b) “Relación íntima” tiene el mismo significado que en la sección 18-6-800.3.
(c) “Orientación sexual” tiene el mismo significado que en la sección 18-9-121(5)(b).Idrogo v. People (Colo. 1991) 818 P.2d 752. People v. Willner (Colo. 1994) 879 P.2d 19. People v. Toler (Colo. 2000) 9 P.3d 341. People v. Monroe (Colo. 2020) 468 P.3d 1273. People v. Garcia (Colo. 2001) 28 P.3d 340. Treinta y tres estados, incluido Colorado, reconocen la defensa de “defender tu posición”. El primer estado en reconocer “defender tu posición” fue Florida en 2005.
- Igual. Vigil v. People (Colo. 1960) 353 P.2d 82.
- CRS 18-1-704.5 – Uso de la fuerza física mortal contra un intruso.
(1) La asamblea general reconoce que los ciudadanos de Colorado tienen derecho a esperar una seguridad absoluta dentro de sus propios hogares.
(2) No obstante las disposiciones de la sección 18-1-704, cualquier ocupante de una vivienda está justificado en usar cualquier grado de fuerza física, incluyendo fuerza física mortal, contra otra persona cuando esa otra persona ha hecho una entrada ilegal en la vivienda, y cuando el ocupante tiene una creencia razonable de que esa otra persona ha cometido un delito en la vivienda además de la entrada no invitada, o está cometiendo o tiene la intención de cometer un delito contra una persona o propiedad además de la entrada no invitada, y cuando el ocupante razonablemente cree que esa otra persona podría usar cualquier fuerza física, por mínima que sea, contra cualquier ocupante.
(3) Cualquier ocupante de una vivienda que use fuerza física, incluyendo fuerza física mortal, de acuerdo con las disposiciones de la subsección (2) de esta sección estará exento de enjuiciamiento penal por el uso de dicha fuerza.
(4) Cualquier ocupante de una vivienda que use fuerza física, incluyendo fuerza física mortal, de acuerdo con las disposiciones de la subsección (2) de esta sección estará exento de cualquier responsabilidad civil por lesiones o muerte resultantes del uso de dicha fuerza.
(5) En esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario, “vivienda” no incluye ningún lugar de habitación en una instalación de detención, según se define en la sección 18-8-211(4).People v. Cushinberry, (Colo. App. 1993) 855 P.2d 18. People v. Rau, (Colo. 2022) 501 P.3d 803. People v. Rau (Colo. 2022) 501 P.3d 803 (“[T]he supreme court holds that the basement was part of the defendant’s dwelling because it was part of the building that he used for habitation. The court views the basement in this case in much the same way it viewed the attached garage in People v. Jiminez, 651 P.2d 395, 396 (Colo. 1982). Just as the garage in Jiminez was part of the building that was used for habitation, the basement here was part of the building that the defendant used for habitation.”). - CRS 18-1-706 – Uso de la fuerza física en defensa de la propiedad (“Una persona está justificada en usar fuerza física razonable y apropiada contra otra persona cuando y en la medida en que razonablemente cree que es necesario para evitar lo que razonablemente cree que es un intento por parte de la otra persona de cometer robo, daño criminal o manipulación criminal de la propiedad, pero solo puede usar fuerza física mortal en estas circunstancias en defensa de sí mismo o de otra persona como se describe en la sección 18-1-704.”). CRS 18-1-705 – Uso de la fuerza física en defensa de las instalaciones (“Una persona en posesión o control de cualquier edificio, propiedad o instalación, o una persona que esté autorizada o tenga privilegios para estar allí, está justificada en usar fuerza física razonable y apropiada contra otra persona cuando y en la medida en que sea razonablemente necesario para evitar o poner fin a lo que razonablemente cree que es la comisión o el intento de comisión de una entrada ilegal por parte de la otra persona en o sobre el edificio, propiedad o instalación. Sin embargo, solo puede usar fuerza física mortal en defensa de sí mismo o de otra persona como se describe en la sección 18-1-704, o cuando razonablemente cree que es necesario para evitar lo que razonablemente cree que es un intento por parte del intruso de cometer un incendio en primer grado.”).