En California, el acoso laboral es un maltrato repetido y degradante en el trabajo. Ejemplos de acoso incluyen:
- uso de abuso verbal y epítetos,
- comportamiento intimidante o humillante, incluyendo chistes ofensivos,
- interferencia con el trabajo de la víctima que no está relacionada con los intereses legítimos del empleador, o
- ciberacoso
No existe una ley específica contra el acoso laboral en California. Sin embargo, los empleados tienen el derecho de demandar al acosador y/o a su empleador si el acoso se convierte en acoso laboral o discriminación bajo
- la Ley de Empleo Justo de California (FEHA),
- la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), o
- Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.1
El acoso laboral puede violar las leyes de acoso o discriminación cuando dicho comportamiento se basa en una categoría protegida a la que pertenece la víctima.
Esto significa que los trabajadores tienen el derecho legal de actuar cuando el acoso cruza la línea hacia el acoso sexual, o cuando comprende acoso no sexual o discriminación basada en características protegidas como:
- Raza,
- Religión,
- Origen nacional,
- Orientación sexual, o
- Discapacidad.2

En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo de California abordarán los siguientes temas clave sobre los derechos de los empleados que sufren acoso laboral:
- 1. Tipos de acoso laboral
- 2. Acoso como delito
- 3. Acoso como hostigamiento
- 4. Derechos de las víctimas
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Tipos de acoso laboral
El Instituto de Acoso Laboral (WBI) describe el acoso laboral como un maltrato repetido que daña la salud de una o más personas en el lugar de trabajo. En California, el comportamiento de acoso laboral es una conducta abusiva que entra en una de las siguientes tres categorías:
- Comportamiento amenazante, humillante o intimidante en el trabajo;
- Interferencia / sabotaje del desempeño laboral de la persona; o
- Abuso verbal.
Ejemplo: Ramona acepta un nuevo trabajo en una pequeña empresa. Ella reemplaza a otro trabajador que fue despedido por ausentismo.
Varios otros empleados de la empresa eran buenos amigos del trabajador despedido y resienten a Ramona por ser su reemplazo. Repetidamente sabotean su trabajo al entrar sigilosamente en documentos compartidos en la red interna de la empresa en los que Ramona ha estado trabajando y eliminan su trabajo.
Esto cuenta como un ambiente laboral abusivo, del tipo sabotaje/interferencia laboral.
Por lo general, un solo acto no se considera acoso laboral; en cambio, el abuso debe ser repetido. Una excepción es un solo acto de acoso que sea particularmente severo o grave, como un ataque físico o una amenaza creíble a la seguridad personal de la víctima.3
Prevalencia del acoso laboral
Según una encuesta de 2024 sobre acoso laboral en EE.UU. realizada por el Instituto de Acoso Laboral (WBI), aproximadamente el 32% de los adultos estadounidenses reportan haber sido acosados directamente en el trabajo, lo que equivale a unos 52.2 millones de trabajadores.
Los datos también muestran que los empleados negros son los más propensos a ser afectados por el acoso, con un 57% que reporta haber sido acosado o haber presenciado acoso. Le siguen los empleados hispanos/latinos.
Además, el 55% de los acosadores son jefes o supervisores, en lugar de compañeros. Mientras tanto, el acoso entre pares ha aumentado al 29%.
El trabajo remoto tampoco ha solucionado el problema: el 51% de los trabajadores híbridos reportan haber sido acosados, la tasa más alta de cualquier modalidad de trabajo.4
2. Acoso como delito
El acoso laboral no es realmente ilegal en California, aunque ciertas formas de conducta abusiva pueden ser ilegales bajo la ley de California. No existe un estatuto en California que permita a los empleados demandar a sus empleadores y/o compañeros de trabajo por acoso laboral.
Sin embargo, la ley SB 1343 de California de 2018 requiere que los empleadores en California con cinco o más empleados proporcionen capacitación interactiva sobre prevención del acoso sexual a:
- supervisores (dos horas cada dos años);
- no supervisores (una hora cada dos años);
- nuevos supervisores y no supervisores dentro de los seis meses.
La capacitación también incluiría la prevención de “conducta abusiva” (es decir, acoso laboral).5
Además, los empleados que son víctimas de acoso laboral pueden tener derecho legal a una compensación si el acoso cruza la línea hacia el acoso laboral. Describimos este escenario en la siguiente sección.
El acoso laboral por motivos de raza o sexo puede llegar a ser acoso ilegal en el lugar de trabajo.
3. Acoso como hostigamiento
En pocas palabras, el “ambiente laboral hostil” es acoso laboral basado en una de las categorías protegidas bajo la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (la “FEHA”).
Los empleados en California tienen el derecho legal de estar libres de comportamientos de acoso laboral basados en cualquiera de las siguientes clases protegidas:
- Raza,
- Religión,
- Color,
- Origen nacional,
- Ascendencia,
- Discapacidad física o mental,
- Condición médica o información genética,
- Estado civil,
- Sexo,
- Género,
- Identidad o expresión de género,
- Decisiones sobre salud reproductiva,
- Edad (40+),
- Acoso por orientación sexual, y
- Estado militar/veterano.6
A diferencia del acoso laboral, el hostigamiento basado en una de esas categorías sí está prohibido por la ley laboral de California.
Ejemplo: Ahmed es el único empleado musulmán e inmigrante en un taller de reparación de autos. Varios de sus colegas regularmente hacen comentarios groseros y despectivos en su cara frente a otros sobre su apariencia, que no es estadounidense y sobre su capacidad para hacer su trabajo. También es excluido de las actividades sociales de sus colegas. En varias ocasiones, los acosadores han usado insultos étnicos en persona y en redes sociales.
El acoso laboral que Ahmed está experimentando puede ser en realidad hostigamiento en el ambiente laboral hostil por motivos de religión y nacionalidad.
El hostigamiento puede tomar muchas formas, incluyendo verbal (como amenazas), físico (como toques no deseados), sexual (como avances sexuales no deseados) y visual (como carteles ofensivos).7 Y para que el hostigamiento alcance el nivel de ambiente laboral hostil, el acoso debe ser severo o generalizado. Los tribunales de California consideran factores como:
- La naturaleza de la conducta;
- Cuánto tiempo y con qué frecuencia dura la conducta acosadora;
- Las circunstancias que rodean la conducta;
- Si la conducta fue humillante o amenazante.8
En ciertas situaciones, incluso un incidente único de acoso puede calificar como hostigamiento laboral.9
Las víctimas de hostigamiento tienen derecho a presentar quejas ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) y, en muchos casos, a presentar una demanda en respuesta al acoso y hostigamiento. Pueden demandar a la persona que los acosa. También pueden demandar a su empleador si un supervisor comete el hostigamiento o si el empleador negligentemente no aborda el hostigamiento ilegal.10
4. Derechos de las víctimas
Aunque el acoso laboral no es ilegal en California, los empleados que son víctimas de acoso en el trabajo SÍ tienen opciones. Un abogado laboral y de empleo experimentado en California puede ayudarle a determinar si el abuso que está experimentando viola la ley laboral de California. A veces, el problema puede resolverse acudiendo a Recursos Humanos. Otras veces, es necesaria una acción legal.
Por ejemplo, el acoso que está experimentando puede cumplir con la definición legal de hostigamiento. La ley de acoso de California es más amplia de lo que muchas personas creen y abarca conductas abusivas no solo basadas en categorías como raza y sexo, sino también en características protegidas menos conocidas como condición médica, estatus militar, edad y expresión de género.
Si sus quejas sobre acoso resultan en la pérdida de su empleo, puede tener derechos bajo las leyes de California de “despido injustificado” o leyes de represalias FEHA. Si el acoso que experimenta incluye violaciones de salario/horas o de horas extras, también tiene derechos legales respecto a eso.
Finalmente, hablar con un abogado puede ser útil incluso si el acoso laboral que experimenta no activa ningún derecho legal específico para los empleados en California. A veces, el solo hecho de que usted explore sus opciones legales es todo lo que un empleador necesita para comenzar a prestar atención al acoso laboral y su terrible efecto en la moral de los empleados (así como potencialmente en sus resultados económicos).
El acoso en sí no es un delito, aunque puede constituir conducta criminal dependiendo de las circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a mi jefe o compañero solo por ser malo o grosero conmigo?
Generalmente, no. La ley de California no tiene un estatuto específico “anti-acoso” que le permita demandar únicamente por maltrato general, gritos o groserías.
Sin embargo, si el acoso está motivado por una característica protegida, como su raza, género, religión, discapacidad u orientación sexual, puede considerarse acoso o discriminación ilegal bajo la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA).
¿Mi empleador tiene que proporcionar capacitación sobre acoso laboral?
Sí, si tiene cinco o más empleados. Bajo la ley de California (SB 1343), los empleadores de este tamaño deben proporcionar capacitación para la prevención del acoso sexual que también cubra la “conducta abusiva” (acoso). Los supervisores deben recibir dos horas de capacitación cada dos años, y los empleados no supervisores una hora cada dos años.
¿Cuál es la diferencia entre “acoso” y “ambiente laboral hostil”?
La principal diferencia es la motivación detrás del comportamiento.
-
El acoso es amplio: incluye abuso verbal, sabotaje o intimidación que daña su salud o desempeño laboral.
-
El ambiente laboral hostil es un término legal específico: describe acoso que es lo suficientemente severo o generalizado para alterar sus condiciones de trabajo y se basa en una clase protegida (como edad, género o discapacidad). Aunque todos los ambientes laborales hostiles implican acoso, no todo acoso califica legalmente como ambiente laboral hostil.
¿Qué debo hacer si estoy siendo acosado pero no es por una categoría protegida?
Aunque no pueda demandar por acoso, aún tiene opciones. Debe documentar cada incidente (fechas, horas, testigos) y reportarlo a Recursos Humanos o a la gerencia, ya que pueden tener políticas internas contra la conducta abusiva.
Además, si el acoso involucra otras violaciones, como robo de salario, violaciones de seguridad o represalias por denunciar irregularidades, puede tener motivos para acción legal bajo otras leyes laborales.
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Instituto de Acoso Laboral – Organización líder dedicada a promulgar leyes contra el acoso laboral.
- Principios y prioridades legislativas sobre acoso laboral – Llamado de la ACLU a la acción legislativa para terminar con el acoso laboral.
- Información sobre acoso de la EEOC – Resumen y recursos sobre acoso de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU.
- El acoso laboral no es insatisfacción del empleado y es diferente del acoso escolar – Artículo en el blog Workplace Psychology.
- Right to Be – Movimiento sin fines de lucro para terminar con el acoso en todos los espacios, incluido el trabajo.
Referencias legales:
- Ver Código de Gobierno 12940. Ver, por ejemplo, Bailey v. San Francisco Dist. Attorney’s Office (Cal. 2024) .
- Igual.
- Código de Gobierno 12950.1.
- Encuesta 2024 WBI sobre acoso laboral en EE.UU., Instituto de Acoso Laboral.
- Ver nota 3. Ver Trabajo: La ley de California ahora requiere capacitación antiacoso, The Press Examiner, 17 de junio de 2015.
- Código de Gobierno 12940; ver también State Dept. of Health Services v. Superior Court (2003), 31 Cal. 4th 1026. Proyecto de Ley del Senado 523 (Ley de Equidad en Anticonceptivos de 2022).
- Instrucciones para jurado civil de California No. 2523.
- Instrucciones para jurado civil de California No. 2524.
- Código de Gobierno de California § 12923(b). Ver nota 1.
- Código de Gobierno 12965; ver, por ejemplo, Roby v. McKesson Corp., (2009) 47 Cal. 4th 686, 219 P.3d 749.