A continuación, nuestros abogados de accidentes de bicicleta de California discuten los siguientes temas:
- 1. Pasos a seguir después de un accidente
- 2. Daños monetarios
- 3. Demandar a los conductores
- 4. Demandar a los peatones
- 5. Demandar a la ciudad
- 6. Demandar al fabricante o vendedor
- 7. Muerte injusta
- 8. Cuando usted es parcialmente culpable
- 9. Los accidentes de bicicleta son comunes
- 10. Estatuto de limitaciones
- Recursos adicionales
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Pasos a seguir después de un accidente
- Busque atención médica. Llame al 911 si es necesario. Sus registros médicos también servirán como evidencia.
- Recoja información. Esto incluye la matrícula del vehículo, número de identificación del vehículo, marca, modelo y color; el nombre del conductor, información de contacto y seguro; y la información de contacto de cualquier testigo. También tome fotos y videos de la escena del accidente y sus lesiones.
- NO ADMITA CULPA. Incluso si cree que fue el culpable, podría estar equivocado. Tal vez el conductor iba a exceso de velocidad, estaba bebiendo, o enviando mensajes de texto. Cualquier cosa que diga, incluso un “lo siento” educado, podría volver a perseguirlo durante una demanda.
- NO DIGA QUE NO ESTÁ HERIDO. Es común que las lesiones por accidentes de bicicleta se manifiesten con el tiempo, especialmente con traumatismos en el cuello, la cabeza o la espalda. Si dice “estoy bien”, eso podría impedirle cobrar daños más adelante.
- Contacte a un abogado de accidentes de bicicleta en California. No intente tratar con la compañía de seguros del conductor por su cuenta. La compañía de seguros probablemente intentará que acepte una oferta baja. No resuelva su caso por menos de lo que merece.
2. Daños monetarios
Después de un accidente en bicicleta en California, puede demandar al conductor del vehículo u otras partes responsables por daños compensatorios. Esto incluye dinero para:
- Gastos médicos,
- Consejería,
- Terapia ocupacional,
- Salarios perdidos,
- Capacidad de ganancias perdidas,
- Pérdida de consorcio (de un cónyuge o pareja doméstica registrada),
- Desfiguración o pérdida de extremidades,
- Cicatrices, y
- Dolor y sufrimiento.
También podría tener derecho a daños punitivos si la conducta del demandado fue extrema o escandalosa. Un ejemplo es si el conductor intentaba atropellarte. En muchos casos, los daños punitivos superan con creces los daños compensatorios.1
3. Demandar a los conductores
Si un conductor chocó contigo, puedes demandarlo por negligencia. Para ganar un juicio, tendrías que demostrar que:
- El conductor te debía un deber de cuidado (ya que compartías la carretera);
- El conductor incumplió ese deber (como al pasar un semáforo en rojo o cometer otras violaciones de tráfico);
- El incumplimiento causó tu lesión; y
- Tu lesión resultó en daños monetarios.2
Según Bicycling Magazine, las cinco colisiones más comunes entre bicicletas y autos incluyen:
- Un conductor que no ve a un ciclista y gira a la izquierda hacia el ciclista (esto representa casi la mitad de todos los accidentes entre bicicletas y autos);
- Un conductor que pasa a un ciclista por la izquierda y gira a la derecha en el camino del ciclista (cuando sea posible, los conductores que pasan deben dar a los ciclistas “3 pies para la seguridad” o un carril completo cuando sea posible);3
- Un automovilista abre una puerta de coche y golpea al ciclista;
- Un automovilista sale de un camino de entrada o estacionamiento directamente en el camino de un ciclista; y
- Los conductores golpean a un ciclista por detrás.
Tenga en cuenta que el Código de Vehículos 21209 VC prohíbe a los automovilistas conducir en carriles para bicicletas. Los conductores que lesionen a ciclistas al conducir en carriles para bicicletas casi seguramente serán considerados responsables en la corte.
4. Demandar a peatones
Si un peatón te hizo chocar, puedes demandarlo por negligencia. Como se discutió en la sección anterior, tendrías que demostrar que:
- El peatón te debía un deber de cuidado (ya que compartían la carretera);
- El peatón violó ese deber (como al salir repentinamente al carril para bicicletas);
- La violación causó tu lesión; y
- Tu lesión resultó en daños monetarios.
Otras causas comunes de choques entre peatones y ciclistas son cuando el peatón:
- pierde el control de su perro;
- camina mirando hacia abajo a su teléfono;
- escucha sus audífonos (ignorando así los sonidos del tráfico); o
- corre delante de un ciclista.
5. Demandar a la ciudad
Según la ley de responsabilidad por locales en California, la ciudad puede ser responsable por tu accidente en bicicleta por no mantener calles y carriles para bicicletas seguros. Algunas condiciones de la carretera que pueden causar choques en bicicleta incluyen:
- Pavimento desigual
- Grava suelta
- Asfalto levantado
- Señales de tráfico dañadas
Solo en 2023, Oakland pagó $6.5 millones para resolver una demanda con un ciclista que se cayó debido a una grieta en la carretera. Ese mismo año, Oakland pagó $600,000 a un ciclista que sufrió una lesión cerebral después de golpear un bache. También en 2022, Oakland pagó $745,000 a un ciclista que sufrió lesiones debido a un bache.4
Según la Sociedad Americana de Ingenieros Civiles (ASCE), hay más de 195,000 millas de carreteras públicas en California. La mitad de esas carreteras están en “malas condiciones”.5
6. Demandar al fabricante o vendedor
Algunos accidentes de bicicleta son causados por una bicicleta o pieza defectuosa. Según las leyes de “responsabilidad del producto” de California, la compañía que diseñó, fabricó o vendió el producto defectuoso de la bicicleta es responsable de las lesiones resultantes.
Dado que los casos de responsabilidad del producto se basan en la responsabilidad estricta, no es necesario demostrar que la compañía fue negligente. En cambio, debe demostrar:
- El demandado diseñó, fabricó, distribuyó o vendió la bicicleta o pieza de bicicleta;
- La bicicleta o pieza de bicicleta contenía el defecto cuando salió de la posesión del demandado;
- Usó la bicicleta de manera razonablemente previsible; y
- Sufrió una lesión o daño como resultado del defecto.
7. Muerte injusta
Si su familiar fue asesinado en un accidente de bicicleta en California, es posible que pueda presentar una demanda por muerte injusta contra las partes responsables.6 Los miembros de la familia que pueden presentar una demanda por muerte injusta incluyen:
- Cónyuge sobreviviente;
- Pareja doméstica sobreviviente;
- Hijos;
- Nietos (si los hijos de la víctima están fallecidos); o
- Cualquier otra persona que tendría derecho a la propiedad de la víctima según las leyes de sucesión intestada de California.
Una demanda por muerte injusta le permite buscar daños por:
- Gastos de entierro y funeral;
- Ganancias financieras que la víctima habría ganado como ingresos si hubiera sobrevivido; y
- Compensación por la pérdida de compañía y apoyo.
Tenga en cuenta que el patrimonio de la víctima también puede presentar una acción de “supervivencia” según el Código de Procedimiento Civil de California 377.30. Estas demandas buscan daños por las pérdidas sufridas por la víctima antes de su muerte, como facturas médicas y daños a la propiedad.7
8. Cuando eres parcialmente culpable
Si eres parcialmente culpable por tu accidente en bicicleta, aún puedes demandar a la otra parte culpable por daños. Sin embargo, bajo la ley de “culpa comparativa” de California, el dinero que recibas se reducirá en tu porcentaje de culpa.
Ejemplo: Un ciclista demanda a un conductor después de un accidente que le causó $10,000 en daños. En el juicio, el jurado determina que el conductor fue 80% negligente por detenerse justo frente al ciclista. Mientras tanto, el ciclista fue 20% negligente porque sabía que sus frenos no funcionaban muy bien. En esta situación, el conductor puede tener que pagarle al ciclista $8,000 como el 80% del total de los daños.
9. Los accidentes de bicicleta son comunes
Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), cada año los accidentes de bicicleta causan más de 1,000 muertes y más de 130,000 lesiones.8 California tiene la sexta tasa más alta de muertes de ciclistas por habitante.9
Incluso los ciclistas experimentados pueden estar en riesgo de sufrir una lesión en bicicleta. Los factores que ponen a algunas personas en mayor riesgo de lesiones en bicicleta incluyen:
- Edad: Aquellos con las tasas más altas de muertes en bicicleta incluyen a adultos de 50 a 59 años de edad. Sin embargo, los niños y adolescentes (de 5 a 19 años) tienen las tasas más altas de accidentes no mortales en bicicleta.
- Sexo: Los hombres tienen 6 veces más probabilidades de morir y 4 veces más probabilidades de resultar heridos en una bicicleta que las mujeres.
- Hora del día: La mayoría de los accidentes mortales en bicicleta ocurren entre las 4 p.m. y las 8 p.m.
- Áreas urbanas: La mayoría de los accidentes mortales en bicicleta ocurren en áreas urbanas y en áreas que no son intersecciones.
- Uso de casco: Aunque un casco no previene los accidentes en bicicleta, puede marcar una gran diferencia en la prevención de lesiones en la cabeza o traumatismos cerebrales.
- Intoxicación por alcohol: Más de un tercio de todos los accidentes mortales en bicicleta involucraron a un conductor o ciclista intoxicado por alcohol.10
10. Estatuto de limitaciones
En general, tienes dos años después de tu accidente en bicicleta en California para presentar una demanda por lesiones personales contra las partes culpables. Aunque hay situaciones en las que el estatuto de limitaciones se “suspende” (pausa).
Bajo la regla de descubrimiento retrasado de California, el plazo de dos años no comienza a correr hasta que descubra (o razonablemente debería haber descubierto) que fue lesionado. En la mayoría de los casos de accidentes de bicicleta, te das cuenta de que estás herido justo después del accidente. Sin embargo, en algunos casos, puede tomar semanas o más para que tus lesiones se manifiesten.
El estatuto de limitaciones también se suspende si:
- Eras menor de edad (menor de 18 años) en el momento del accidente;
- La parte culpable está encarcelada o fuera de California;
- No estás físicamente capacitado para presentar una demanda; o
- La parte culpable es legalmente insana.
En casos en los que la víctima del accidente en bicicleta fallece, el patrimonio puede presentar una reclamación de supervivencia antes de:
- 6 meses después de la muerte o
- 2 años después del accidente.
En casos en los que estás demandando al gobierno, el estatuto de limitaciones para presentar un “aviso de reclamación” es solo de seis meses. Si el gobierno niega tu reclamación en los próximos 45 días, entonces tienes otros seis meses (a partir de la fecha de la negación) para presentar una demanda.11
Recursos adicionales
- Centro de Información de Peatones y Bicicletas – Encuentra información general sobre bicicletas y caminar.
- La Liga de Ciclistas Americanos – Una organización nacional de ciclistas dedicada a crear carreteras más seguras.
- Coalición de Bicicletas de California (CBC) – Una organización sin fines de lucro que promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte y recreación.
- Mapa Rápido de Caltrans – Información de tráfico en tiempo real.
- Asociación de Organizaciones de Ciclismo de California (CABO) – Una organización dedicada a proteger los intereses de los ciclistas y mejorar las condiciones para andar en bicicleta.
También consulta nuestros artículos sobre leyes de bicicletas de California y Código de Vehículos 21200, que impone a los ciclistas muchos de los mismos derechos y deberes que a los conductores de vehículos motorizados.
Referencias legales:
- Código Civil de California § 3294.
- Véase, por ejemplo, Instrucciones del Jurado Civil de California (“CACI”) 400. Véase también sección 1714 del Código Civil de California(a) (“Todos son responsables, no solo por el resultado de sus actos intencionales, sino también por las lesiones causadas a otro por su falta de cuidado o habilidad ordinarios en la gestión de su propiedad o persona.”).
- Código de Vehículos de California 21760.
- Jose Fermoso, Oakland ha pagado $35 millones en 10 años a personas lesionadas en sus peligrosas carreteras, The Oaklandside (12 de diciembre de 2023).
- ASCE Informe de Infraestructura 2019. Infraestructura en California. Datos clave.
- Código de Procedimiento Civil de California 377.60.
- Código de Procedimiento Civil 377.30.
- Seguridad en Bicicleta, CDC.
- Kaia Hubbard, Estos son los estados más peligrosos para los ciclistas, U.S. News and World Report ( ).
- Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. Sistema de Consulta y Presentación de Estadísticas de Lesiones en la Web (WISQARS). Atlanta, GA: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y el Control de Lesiones. Disponible en www.cdc.gov/injury/wisqars. Seguridad en Bicicleta, NHTSA.
- Código de Procedimiento Civil de California §335.1. CCP § 341. Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 455. Véase, por ejemplo, Brooks v. Mercy Hospital (Tribunal de California, Quinto Distrito de Apelaciones, 2016) ; Alcott Rehab. Hosp. v. Superior Court (; ) Shalabi v. City of Fontana (; ) Arrow Highway Steel, Inc. v. Dubin (. )