Sección § 212(d)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) permite al Fiscal General de los Estados Unidos waive la mayoría de los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes que buscan ingresar a los EE. UU. de forma temporal. Esto incluye a las personas que buscan una visa de visitante B-1 o B-2, una visa de estudiante F-1 o una visa de trabajador H-1B.
Esta exención no está disponible para un extranjero que busca obtener residencia permanente legal (tarjeta verde) o naturalizarse como ciudadano estadounidense.
Sin embargo, para las personas que desean ingresar temporalmente a los EE. UU., el INA 212(d)(3) se puede usar para eximir casi cualquier motivo de inadmisibilidad, incluidos los motivos de salud o la condena por un delito grave, delito relacionado con las drogas, fraude o delito que implique turpitud moral (“CIMT”).
Los únicos motivos de inadmisibilidad que no se pueden eximir con una exención 212(d)(3) son los relacionados con el espionaje, el sabotaje, el genocidio o la participación en la persecución nazi.1
Para ayudarlo a comprender mejor las exenciones 212(d)(3), nuestros abogados de inmigración de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué motivos de inadmisibilidad se pueden eximir bajo la INA 212(d)(3)?
- 2. ¿Cómo decide Estados Unidos si otorgar una exención 212(d)(3)?
- 3. ¿Cuánto tiempo es válida una exención 212(d)(3)?
- 4. ¿Interrumpirá una exención el requisito de ausencia antes de que pueda solicitar una visa de inmigrante?
- 5. Procedimiento para obtener una exención 212(d)(3)
- 6. ¿Cuánto tiempo tarda en obtenerse una exención?
1. ¿Qué motivos de inadmisibilidad se pueden eximir bajo la INA 212(d)(3)?
Una exención 212(d)(3) puede superar casi todos los motivos de inadmisibilidad enumerados en INA 212(a), incluyendo:
- Delitos penales,
- Fraude, y
- Presencia ilegal en EE. UU.
Incluso las personas con órdenes de remoción previas o que están prohibidas de ingresar por haber sido atrapadas entrando o intentando entrar ilegalmente a los EE. UU. pueden obtener una exención 212 (d) (3) para una admisión temporal. Y a diferencia de una visa de inmigrante (para una residencia permanente), una exención 212 (d) (3) se puede solicitar en cualquier momento.
2. ¿Cómo decide Estados Unidos si otorgar una exención 212 (d) (3)?
Las exenciones 212 (d) (3) son discrecionales. Esto significa que la oficina del Fiscal General de los Estados Unidos puede elegir si otorgar una o no.
La Junta de Apelaciones de Inmigración ha establecido tres criterios generales que el AG debe usar para decidir si otorgar una exención no inmigrante:
- El riesgo de daño a la sociedad si el solicitante es admitido;
- La gravedad de las violaciones anteriores de la ley de inmigración o de la ley penal del solicitante, si las hubiera; y
- Las razones del extranjero para desear ingresar a los EE. UU.2
Sin embargo, las razones del extranjero para querer ingresar a los EE. UU. no necesitan ser “conmovedoras”. Por ejemplo, los solicitantes de exenciones 212 (d) (3) no necesitan demostrar vínculos familiares con ciudadanos o residentes permanentes de los EE. UU. o demostrar que la familia sufrirá extrema dificultad si el extranjero no es admitido.
Los reglamentos federales establecen que los oficiales consulares pueden recomendar exenciones para cualquier propósito legítimo, incluyendo (sin limitación) visitas familiares, tratamiento médico (ya sea disponible en el extranjero o no), conferencias de negocios o turismo.3
Tenga en cuenta que cuanto más grave o reciente sea una condena penal o violación de la inmigración, más difícil será obtener una exención.
3. ¿Cuánto tiempo es válida una exención 212 (d) (3)?
Las exenciones no inmigrantes INA § 212 (d) (3) son válidas por un máximo de 5 años, pero pueden ser emitidas por menos.
Recuerde, sin embargo, que es el período autorizado de estadía como no inmigrante y no el período en el que la exención es válida lo que determina cuánto tiempo un extranjero no inmigrante puede permanecer legalmente en los EE. UU.
4. ¿Una exención interrumpirá el requisito de ausencia antes de que pueda solicitar una visa de inmigrante?
Las personas que son deportadas de los EE. UU. pueden no poder solicitar una visa de inmigrante hasta que hayan estado ausentes del país durante 5, 10 o 20 años.
Una estadía temporal en los EE. UU. bajo el artículo 212 (d) (3) no interrumpe este requisito de ausencia.4 Teóricamente, un inmigrante podría estar en los EE. UU. con una visa no inmigrante durante todo el período de ausencia y aún así satisfacerlo.
Sin embargo, las personas que anteriormente fueron removidas (deportadas) de los EE. UU. y están sujetas al requisito necesitarán solicitar una exención I-212 además de su solicitud de exención 212 (d) (3) para recibir una visa no inmigrante.5
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre cómo presentar el Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o la expulsión.
5. Procedimiento para obtener una exención de 212(d)(3)
Una petición de exención de no inmigrante § 212(d)(3) se puede presentar en:
- El consulado de los Estados Unidos en el país donde reside el extranjero, o
- Un puerto de entrada de los Estados Unidos o una oficina de preclarificación de CBP (para extranjeros exentos de visa y ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visa).
Enlaces útiles:
- Lista de embajadas y consulados de los Estados Unidos;
- Lista de países del Programa de Exención de Visa (VWP).
5.1. Presentación de una solicitud en un consulado de los Estados Unidos
La mayoría de los solicitantes que necesitan una visa de no inmigrante presentarán su solicitud de exención con un consulado de los Estados Unidos.
No hay tarifa para presentar la solicitud en un consulado. Sin embargo, puede haber un costo por biometría, como huellas dactilares, si es necesario.
El proceso comienza cuando un inmigrante presenta una solicitud de visa al consulado. El funcionario consular revisa la solicitud de visa y realiza una determinación inicial de inadmisibilidad.
Dependiendo del consulado, es posible presentar una exención de 212(d)(3) al mismo tiempo que la solicitud de visa. Pero algunos consulados lo requieren más tarde. Se recomienda a los extranjeros que consulten con el consulado de los Estados Unidos de su país para averiguar qué se requiere cuándo.
Si el funcionario consular cree que la exención debe otorgarse, remitirá el caso a la Oficina de Revisión de Admisibilidad (ARO) de CBP en Herndon, Virginia, con una recomendación favorable. La ARO tomará la decisión final sobre la exención.
Si el ARO concede la exención, el Consulado de los Estados Unidos decidirá entonces si realmente emite el visado no inmigrante. Tenga en cuenta que incluso cuando se concede la exención 212 (d) (3), el Consulado de los Estados Unidos puede denegar el visado por otras razones si un inmigrante no califica.
5.2. Solicitud en un puerto de entrada de los Estados Unidos
Algunos solicitantes pueden presentar una solicitud de exención 212 (d) (3) con Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos en un cruce fronterizo, aeropuerto u otro puerto de entrada de los Estados Unidos o una oficina de preclarificación de CBP. Estos incluyen aplicaciones que son:
- Exentos de visado (incluyendo a la mayoría de los ciudadanos canadienses), o
- Ciudadanos de un Programa de Exención de Visado que tienen autorización bajo ESTA o documentos de viaje apropiados.
Estas aplicaciones requieren un Formulario I-192, Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante.
La tarifa para presentar un Formulario I-192 con CBP es de $585. No incluye el costo de la biometría ni la obtención de una copia de un registro criminal, si es necesario.
El Formulario I-192 y los documentos que lo acompañan (según se establece a continuación) deben presentarse en persona con el CBP, con mucha anticipación antes del viaje.
5.2.1. ¿Qué documentos necesito presentar en un puerto de entrada?
Las personas que presenten una solicitud de exención 212 (d) (3) en un puerto de entrada de los Estados Unidos deberán incluir:
- Formulario I-192 completado con una firma original;
- Evidencia de ciudadanía;
- Huellas dactilares en una tarjeta estándar FD-258 U.S. Fingerprint card;
- Formulario G-325A (Información biográfica) completado con una firma original; y
- Si corresponde, una copia oficial del registro de una condena penal en otro país (según se discute a continuación).
5.3 ¿Qué pasa si tengo una condena penal?
Un extranjero que es inadmisible a los Estados Unidos por una condena penal debe presentar una declaración explicando las circunstancias de cada arresto, condena y sentencia o multa resultantes.
Si la condena se produjo en un país distinto a los Estados Unidos, el extranjero debe presentar una copia del registro judicial oficial. El registro debe incluir la declaración y disposición de cada condena.
Si por alguna razón no se dispone de un registro, el extranjero debe obtener una carta oficial del tribunal que indique por qué no se dispone de una copia.
5.3.1. Verificación de antecedentes penales para canadienses
Los canadienses deben presentar una verificación de antecedentes penales de la Real Policía Montada Canadiense (RCMP). Pueden obtener esto presentando huellas dactilares a la RCMP en el Formulario C216C. Para obtener más información sobre cómo hacer esto, consulte la página de registros criminales de la RCMP.
5.3.2. Evidencia de rehabilitación
Las personas con antecedentes penales o violaciones de inmigración en su pasado también deben presentar evidencia de rehabilitación, como:
- Programas de asesoramiento completados,
- Empleo actual,
- Estado civil,
- Servicio comunitario,
- Cartas de recomendación, o
- Cualquier otra evidencia que crean que pueda ser útil.
5.4. Obtener una exención de inadmisibilidad relacionada con la salud
Un extranjero que sea inadmisible por motivos de salud, incluido el abuso o la adicción a drogas, deberá presentar evidencia de rehabilitación.
La evidencia aceptable puede incluir (pero no se limita a):
- Una prueba de drogas reciente;
- Completar un programa de asesoramiento sobre drogas;
- Una declaración que muestre un compromiso de abstenerse de usar sustancias controladas en los Estados Unidos;
- Evidencia verificable de inscripción en un curso de asesoramiento continuo en los EE. UU.; o
- Cualquier otra cosa que describa cómo el extranjero lidiará con el problema de salud si se le permite ingresar a los Estados Unidos.
5.5. Inadmisible debido a presencia ilegal
Un extranjero que solicite una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal6 deberá proporcionar la siguiente información con su solicitud:
- Empleo extranjero actual;
- Empleo anterior en los EE. UU.;
- Familiares que actualmente viven en los Estados Unidos;
- Inversiones comerciales pasadas y actuales en los Estados Unidos y/o en el extranjero; y
- Una divulgación de todos los vínculos con el país de origen y/o residencia actual del extranjero.
6. ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una exención?
Las solicitudes de exención 212(d)(3) presentadas ante un consulado de los EE. UU. tardan al menos 30 días en procesarse. Pero es más común que tome de 90 a 180 días.
Las personas que presenten en un puerto de entrada de los EE. UU. pueden esperar un tiempo mínimo de procesamiento de 90 a 120 días, y posiblemente hasta 180 días antes de que el ARO emita una determinación final.
Estas son sólo estimaciones. Dependiendo de la complejidad de su situación y la carga de trabajo del ARO, su exención podría tardar más o menos tiempo.
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Referencias legales:
- Vea INA 212 (a) (3).
- Asunto de Hranka, 16 I&N Dec. 491 (BIA 1978).
- 22 CFR 40.301; 9 Manual de Relaciones Exteriores 40.301
- 8 CFR 212.2.
- Vea INA 212 (a) (9) (A) (i) y (ii).
- Vea INA 212 (a) (9) (B).