La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) escucha apelaciones de decisiones de jueces de inmigración. 1 Esto contrasta con las determinaciones hechas por oficiales de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), que generalmente deben ser apeladas al Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO).
Los asuntos que pueden ser apelados a la BIA incluyen, entre otros:
- Órdenes finales de remoción (deportación),
- Negación del asilo, y
- Casos de retención de remoción.
La apelación debe solicitarse dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de la decisión del juez de inmigración.
Para ayudarlo a comprender mejor los procedimientos de la Junta de Apelaciones de Inmigración, nuestros abogados de inmigración de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué es la Junta de Apelaciones de Inmigración?
- 2. ¿Qué tipos de decisiones puedo apelar a la BIA?
- 3. ¿Qué asuntos no revisa la Junta?
- 4. ¿Cómo apelo una decisión del juez de inmigración?
- 5. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar una apelación de inmigración?
- 6. ¿Puedo representarme a mí mismo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración?
- 7. ¿Qué necesito para presentar una apelación?
- 8. ¿Cómo se llevan a cabo los procedimientos ante la BIA?
- 9. ¿Cuánto cuesta apelar una decisión de inmigración?
- 10. ¿Qué pasa si no puedo pagar la tarifa de presentación?
- 11. ¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado?
- 12. ¿Cuánto tiempo toma una apelación de inmigración?
- 13. ¿Puedo obtener una suspensión si me han ordenado ser deportado?
- 14. ¿Puedo apelar más si pierdo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración?
1. ¿Qué es la Junta de Apelaciones de Inmigración?
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) es el organismo administrativo más alto para interpretar y aplicar las leyes de inmigración. Forma parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
La BIA escucha apelaciones de decisiones de jueces de inmigración y, en algunos casos, de funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).2
No escucha apelaciones de decisiones hechas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), que generalmente deben apelarse al Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO).
La Junta de Apelaciones de Inmigración se encuentra en Falls Church, Virginia, que está dentro de la área metropolitana de Washington, D.C. Sin embargo, los apelantes no necesitan presentarse en persona.
2. ¿Qué tipos de decisiones puedo apelar a la BIA?
La Junta de Apelaciones de Inmigración puede revisar la mayoría de las decisiones de los jueces de inmigración (excepto las determinaciones de temor creíble y temor razonable).
Los asuntos que la Junta de Inmigración y Aduanas (BIA) puede revisar incluyen, sin limitación:
- Órdenes de remoción, deportación y exclusión (con algunas limitaciones en las decisiones que involucran salida voluntaria);3
- Asilo;
- Retención de remoción / deportación,
- Exclusión de extranjeros que solicitan ingresar a los EE. UU.,
- Peticiones para clasificar el estado de los parientes extranjeros para la expedición de visas de inmigrantes de preferencia,
- Mociones para reabrir y reconsiderar decisiones anteriores, y
- Negación de fianza o libertad condicional.
La BIA también escucha los recursos de las decisiones del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) relacionadas con:
- Peticiones de inmigrantes basadas en la familia,
- Exenciones de inadmisibilidad,4 y
- Algunas multas y sanciones administrativas de DHS.
3. ¿Qué asuntos no revisa la Junta?
La Junta generalmente no tiene la autoridad para revisar decisiones que no sean emitidas por jueces de inmigración. Algunos ejemplos comunes de asuntos que no se pueden apelar a la BIA incluyen:
- Apelaciones directas de personas removidas / deportadas “in absentia”;5
- Determinaciones de temor creíble, ya sea hechas por un oficial de asilo o un juez de inmigración;
- Determinaciones de temor razonable hechas por un juez de inmigración; o
- La mayoría de las peticiones de visa, incluidas las peticiones de visa de inmigrante basadas en el empleo y las peticiones de K-1 de prometido / prometida.
La Junta también no puede revisar las denegaciones de DHS de solicitudes de ajuste de estatus.
Estos recursos generalmente se hacen al Oficina de Apelaciones Administrativas o a veces al organismo que emitió la decisión original.
4. ¿Cómo apelo una decisión de un juez de inmigración?
Durante el proceso de corte de inmigración, el juez de inmigración emitirá una decisión. Ambos, el gobierno y el inmigrante, tienen el derecho de apelarla.
Si el juez emite una decisión desfavorable en la audiencia, él o ella preguntará si el inmigrante desea apelar la sentencia. Si el inmigrante no quiere apelar, el gobierno puede comenzar el proceso de deportación inmediatamente (en un caso de remoción).
Si el inmigrante cree que desea apelar, debe decirle al juez que desea apelar. O el inmigrante simplemente puede decirle al juez que desea reservar el derecho a apelar.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar una apelación de inmigración?
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración a la BIA dentro de los 30 días calendario de la decisión del juez de inmigración. La Notificación de Apelación (junto con el pago o una solicitud de exención) debe ser RECIBIDA por la BIA dentro de este período de 30 días, no solo con el sello postal.
Debido a que estos son días calendario, y no días hábiles, los fines de semana y los días festivos cuentan para calcular el período de 30 días.
Sin embargo, si la fecha límite cae en un fin de semana o un día feriado legal, la fecha de vencimiento es el próximo día hábil.
Para estar seguro, lo mejor es enviar el aviso por entrega exprés o correo certificado con mucha antelación antes de la fecha límite.
6. ¿Puedo representarme ante la Junta de Apelaciones de Inmigración?
Los inmigrantes tienen el derecho de representarse a sí mismos durante una apelación. Sin embargo, las apelaciones tienen reglas estrictas que deben seguirse al pie de la letra.
Además, la JAI está obligada por decisiones y casos judiciales precedentes que a menudo deben investigarse y argumentarse cuidadosamente.
La mayoría de los inmigrantes están mejor representados, por lo tanto, teniendo un abogado que maneje su apelación de inmigración.
Tenga en cuenta además que el Aviso de Apelación debe completarse en inglés o la apelación será desestimada.
7. ¿Qué necesito para presentar una apelación?
Si el inmigrante no estaba representado por un abogado durante el caso de inmigración inicial, el juez le dará al inmigrante una guía informativa que contiene formularios para presentar una apelación.
El inmigrante también debe obtener una tarjeta de negocios (o dirección de correo) del abogado del Departamento de Seguridad Nacional. El inmigrante necesitará esta dirección para servir al DHS con el Aviso de Apelación y otros documentos.
Si contrata a un abogado para manejar su apelación, su abogado puede servir estos documentos por usted. Solo recuerde que el Aviso de Apelación debe recibirse por la JAI dentro de los 30 días, por lo que no debe demorar en contactar a un abogado.
8. ¿Cómo se llevan a cabo los procedimientos ante la JAI?
Generalmente, la JAI no lleva a cabo procedimientos de sala de tribunal. Decide apelaciones mediante una “revisión de documentos” de los casos.
En ocasiones excepcionales, la JAI acordará escuchar argumentos orales. Estos generalmente tendrán lugar en la sede central de la Junta en Virginia.
9. ¿Cuánto cuesta apelar una decisión de inmigración?
La tarifa actual de presentación de la JAI para la mayoría de las apelaciones de inmigración es de $110.
Sin embargo, no hay tarifa para apelar una fianza o una solicitud de asilo apelable.
Todos los avisos de apelación deben ir acompañados DE:
- Un cheque o giro postal válido por el monto exacto de la tarifa de presentación, o
- Una solicitud de exención de tarifas (se discute a continuación).
Los cheques y giros postales deben ser emitidos por una institución financiera estadounidense y estar a nombre del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Si un cheque no se verifica, la presentación será rechazada. Por lo tanto, un giro postal es una opción más segura.
Tenga en cuenta que la tarifa de presentación no incluye los servicios de un abogado.
10. ¿Qué pasa si no puedo pagar la tarifa de presentación?
Un inmigrante que no puede pagar la tarifa puede enviar una Solicitud de Exención de Tarifas de Apelación de la JAI (Formulario EOIR-26A) con el Aviso de Apelación.
No se otorgan exenciones de tarifas automáticamente. El solicitante debe demostrar dificultades económicas o incapacidad. En el formulario, el solicitante debe revelar sus ingresos mensuales y gastos.
Estas son representaciones hechas bajo pena de perjurio. Mentir en una solicitud de exención de tarifas puede resultar en una acusación criminal.
El Tribunal James R. Browning
95 7th Street,
San Francisco, Ca 94103
Teléfono: (415) 355-8000
Las apelaciones al tribunal federal deben presentarse dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés).
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Referencias legales:
- 8 CFR § 1003.1.
- Igual.
- 8 CFR §1003.1(b).
- Vea Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) § 212(d)(3)(A)(ii).
- Un caso se escucha “in absentia” cuando el inmigrante no está presente debido a haber sido deportado. Vea INA § 240(b) y el antiguo INA § 242B.