Algunos tipos de exenciones de inmigración solo se pueden otorgar si el solicitante puede demostrar que la negación resultaría en “gran dificultad extrema”.
La “gran dificultad extrema” debe ser para un miembro de la familia inmediata calificado que sea ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia legal (“tarjeta verde”.
Dependiendo de la exención solicitada, un miembro de la familia calificado generalmente se define como un cónyuge y, en la mayoría de los casos, un padre o un hijo.
Para ayudarlo a comprender mejor la “gran dificultad extrema” en los casos de inmigración, nuestros abogados de inmigración de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Cuándo se usa la prueba de “gran dificultad extrema”?
- 2. ¿A qué exenciones se aplica la prueba?
- 3. ¿Quién cuenta como un “miembro de la familia calificado”?
- 4. ¿Cómo se calcula la gran dificultad extrema?
- 5. ¿Cómo decide USCIS si otorgar una exención?
- 6. ¿Qué tipo de evidencia puedo usar para probar la gran dificultad extrema?
1. ¿Cuándo se usa la prueba de “gran dificultad extrema”?
Ciertas condiciones, incluida la condena por un delito deportable o un delito “inadmisible”, pueden impedir que un inmigrante ingrese o permanezca legalmente en los EE. UU.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) tiene la discreción de eximir muchas de estas condiciones.
Pero a veces, una exención solo está disponible si el no ciudadano puede demostrar que si no se le admite o se le permite permanecer en los EE. UU., esto resultaría en una “gran dificultad extrema” para la familia del solicitante.
En otros casos, como la exención de la inadmisibilidad relacionada con el fraude en los casos de Violencia contra la Mujer Act (VAWA) de los solicitantes de auto-petición, también se cuenta el sufrimiento del inmigrante.
2. ¿A qué exenciones se aplica la prueba de “extremo sufrimiento”?
Las exenciones a las que se aplica la prueba de “extremo sufrimiento” a la familia incluyen:
- Formulario I-601 exención de deportación o entrada prohibida,
- Formulario I-601(a) exención provisional de presencia ilegal,
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 212(h) exención de inadmisibilidad por ciertos delitos,
- INA 212(i) exención de inadmisibilidad por fraude o falsa representación intencional,
- INA 216(c) exención de condiciones para el estatus de residente permanente legal,
- Suspensión de la deportación y cancelación de la deportación según el artículo 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio para Centroamérica (NACARA), y
- Suspensión de la deportación según la antigua sección 244(a)(1) de la INA (tal como estaba vigente antes del 1 de abril de 1997).
3. ¿Quién cuenta como un “miembro de la familia calificado”?
Las diferentes exenciones tienen diferentes definiciones de “pariente calificado”. En todos los casos, un cónyuge cuenta como un miembro de la familia calificado.
En la mayoría de los casos, los padres y/o los hijos también califican para la prueba de extremo sufrimiento.
Lea las instrucciones para la exención particular que se está solicitando para ver quién cuenta como un pariente calificado en una situación dada.
4. ¿Cómo se calcula el extremo sufrimiento?
El “extremo sufrimiento” no está claramente definido en la ley estadounidense. Más bien hay factores que el funcionario de USCIS tendrá en cuenta caso por caso.
No todos estos problemas deben estar presentes y puede haber otros factores que creen sufrimiento en un caso dado.
La USCIS debe considerar todos los factores relevantes. Y aunque ningún factor individual llegue al nivel de “extremo sufrimiento”, el efecto de todos los sufrimientos juntos puede ser suficiente.
Dos cosas importantes a tener en cuenta, sin embargo:
- La dificultad extrema requiere un grado de dificultad más allá de lo típicamente asociado con la deportación; y
- La decisión sobre si se produciría una dificultad extrema está completamente a discreción del oficial de USCIS que maneja la solicitud.
4.1. Factores de dificultad extrema
Factores que el oficial de USCIS tendrá en cuenta al determinar la dificultad extrema pueden incluir (pero no se limitan a):
- La edad del extranjero, tanto en el momento de la entrada a los Estados Unidos como en el momento de la solicitud de alivio;
- La edad, el número y el estado migratorio de los hijos del extranjero y su habilidad para hablar el idioma nativo y para adaptarse a la vida en el país de regreso;
- La condición de salud del extranjero o de los hijos, cónyuge o padres del extranjero y la disponibilidad de cualquier tratamiento médico requerido en el país al que el extranjero sería devuelto;
- La capacidad del extranjero para obtener empleo en el país al que el extranjero sería devuelto;
- La duración de la residencia del extranjero en los Estados Unidos;
- La existencia de otros miembros de la familia que estén o estarán legalmente residiendo en los Estados Unidos;
- El impacto financiero de la partida del extranjero;
- El impacto de una interrupción de las oportunidades educativas;
- El impacto psicológico de la deportación del extranjero;
- Las condiciones políticas y económicas actuales en el país al que el extranjero sería devuelto;
- Los vínculos familiares y otros con el país al que el extranjero sería devuelto;
- Las contribuciones y los vínculos con una comunidad en los Estados Unidos, incluido el grado de integración en la sociedad;
- La historia migratoria, incluida la residencia autorizada en los Estados Unidos; y
- En su caso, la disponibilidad de otros medios para ajustar el estado a residente permanente.1
4.2. ¿Algunos factores son más importantes que otros?
Sí, dependiendo de la exención particular que se busque. Pero, en general, los simples desafíos económicos y la dificultad para adaptarse a una nueva vida tienen menos peso que las graves condiciones médicas o las condiciones peligrosas dentro de otro país.
4.3. ¿Importa cuántos parientes calificados tengo?
Un solicitante de exención debe demostrar dificultad extrema para un solo pariente calificado.
O el solicitante puede mostrar dificultades para varios miembros de la familia que no calificarían como extremas para ninguno de ellos, pero que, al considerarse en conjunto, suman una dificultad extrema.
No hay una regla fija y rígida.
5. ¿Cómo decide USCIS si otorgar una exención?
Decidir si otorgar una exención es un proceso discrecional de dos pasos:
Primero, el oficial de USCIS decide si la presunta dificultad es “extrema”.2
El oficial lo hace mirando tanto:
- Si es previsible que el pariente calificado se relocalice con el extranjero y, de ser así, si es más probable que la relocalización resulte en una dificultad extrema; y
- Si es previsible que el pariente calificado permanezca en los Estados Unidos y, de ser así, si es más probable que la separación resulte en una dificultad extrema.
Estas opciones no son mutuamente excluyentes. Un solicitante puede cumplir con el requisito de dificultad extrema al demostrar que tanto la relocalización como la separación son previsibles y que cada una resultaría más probablemente en una dificultad extrema.
Tenga en cuenta, sin embargo, que la dificultad extrema no es la única prueba para decidir si se permite a un inmigrante entrar o permanecer dentro de los Estados Unidos.
Incluso cuando un solicitante demuestra una dificultad extrema, el oficial de USCIS tiene una considerable discreción para decidir si todas las circunstancias (no solo la dificultad extrema) justifican la concesión de una exención.
6. ¿Qué tipo de evidencia puedo usar para demostrar dificultad extrema?
Una solicitud debe leer cuidadosamente las instrucciones que acompañan el formulario de USCIS para el tipo de exención solicitada. Las instrucciones generalmente enumerarán los tipos de evidencia de apoyo que un solicitante puede presentar.
En general, sin embargo, esa evidencia a menudo incluirá (pero no se limitará a):
- Opiniones de expertos;
- Pruebas y evaluaciones médicas o de salud mental por profesionales con licencia;
- Documentos oficiales, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, papeles de adopción u otros documentos judiciales;
- Fotografías;
- Evidencia de vínculos laborales o comerciales, como registros de nómina o declaraciones de impuestos;
- Registros bancarios y otros registros financieros;
- Registros de membresía en organizaciones comunitarias, confirmación de actividades de voluntariado o afiliaciones culturales;
- Artículos de periódicos y informes;
- Informes de países de organizaciones oficiales y privadas;
- Testimonio oral personal;
- Declaraciones juradas y declaraciones firmadas “bajo pena de perjurio”, y
- Cartas del solicitante u otra persona.
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Referencias legales:
- Vea, por ejemplo, 8 CFR 1240.58.
- Vea Romero-Torres v. Ashcroft, 327 F.3d 887 (9th Cir. 2003).