8 Código de los EE. UU. § 1326 hace que sea un delito entrar, reingresar o intentar reingresar a los Estados Unidos si usted ha:
- Ha sido negada la admisión a los EE. UU.,
- Ha sido removido, deportado o excluido de los EE. UU., o
- Ha salido de los EE. UU. mientras estaba bajo una orden de remoción o deportación (excepto por salida voluntaria con el permiso de un juez o funcionario de inmigración).
En la mayoría de los casos, reingresar ilegalmente a los EE. UU. puede ser castigado con una multa y/o hasta 2 años de prisión federal
Pero la posible sentencia de prisión aumenta hasta un máximo de 10 años si la orden de remoción (deportación) se debió a la condena por:
- Tres o más delitos menores relacionados con drogas y/o delitos contra la persona, o
- Cualquier delito grave (que no sea un delito grave agravado).
Y si la remoción se basó en una condena por un delito grave agravado, la posible sentencia de prisión aumenta hasta 20 años.
Para ayudarle a comprender mejor el delito de reingreso ilegal después de la deportación, nuestros abogados de crimen e inmigración discuten, a continuación:
- 1. ¿Qué prohíbe el 8 USC 1326?
- 2. ¿Qué pasa si he sido deportado por un delito?
- 3. ¿Qué pasa si salí de los EE. UU. por salida voluntaria?
- 4. ¿Iré a la cárcel si estoy en el país de forma ilegal?
- 5. ¿Qué pasa si fui deportado antes de terminar de cumplir mi sentencia original?
- 6. ¿Puedo desafiar mi orden de deportación si soy arrestado por reingreso ilegal?
- 7. ¿Cuáles son algunas otras defensas contra el reingreso ilegal?
1. ¿Qué prohíbe el 8 USC 1326?
8 USC 1326 (a) establece:
Sujeto a la subsección (b), cualquier extranjero que:
- haya sido negado la admisión, excluido, deportado o removido o haya salido de los Estados Unidos mientras hay una orden de exclusión, deportación o remoción pendiente, y posteriormente
- ingrese, intente ingresar o se encuentre en cualquier momento en los Estados Unidos, a menos que (A) antes de su reembarque en un lugar fuera de los Estados Unidos o su solicitud de admisión desde un territorio extranjero contiguo, el Fiscal General haya consentido expresamente que ese extranjero vuelva a solicitar la admisión; o (B) con respecto a un extranjero previamente negado la admisión y removido, a menos que ese extranjero demuestre que no se le requería obtener ese consentimiento previo bajo este capítulo o cualquier ley anterior, será multado de acuerdo con el título 18, o encarcelado por no más de 2 años, o ambas cosas.
2. ¿Qué pasa si he sido deportado por un delito?
8 USC 1326 (b) establece penas de prisión más largas para las personas que vuelven a ingresar a los EE. UU. después de ser condenadas por ciertos delitos.
8 USC 1326 (b) establece:
“No obstante el apartado (a), en el caso de cualquier extranjero descrito en dicho apartado:
- cuya remoción fue posterior a una condena por la comisión de tres o más delitos menores relacionados con drogas, delitos contra la persona o ambos, o un delito grave (que no sea un delito grave agravado), ese extranjero será multado de acuerdo con el título 18, encarcelado por no más de 10 años, o ambas cosas;
- cuya remoción fue posterior a una condena por la comisión de un delito grave agravado, ese extranjero será multado de acuerdo con dicho título, encarcelado por no más de 20 años, o ambas cosas;
- que haya sido excluido de los Estados Unidos de conformidad con la sección 1225 (c) de este título [motivos de seguridad y relacionados] porque el extranjero era excluible de conformidad con la sección 1182 (a) (3) (B) de este título [actividades terroristas] o que haya sido removido de los Estados Unidos de conformidad con las disposiciones del subcapítulo V [terrorismo], y que posteriormente, sin el permiso del Fiscal General, ingrese a los Estados Unidos o intente hacerlo, será multado de acuerdo con el título 18 y encarcelado por un período de 10 años, cuyo período de sentencia no se acumulará con ningún otro período de sentencia. o
- que fue removido de los Estados Unidos de conformidad con la sección 1231 (a) (4) (B) de este título [antes de completar la sentencia de prisión] y que posteriormente, sin el permiso del Fiscal General, ingrese, intente ingresar o se encuentre en cualquier momento en los Estados Unidos (a menos que el Fiscal General haya consentido expresamente que ese extranjero vuelva a ingresar), será multado de acuerdo con el título 18, encarcelado por no más de 10 años, o ambas cosas.
Para los propósitos de este apartado, el término “remoción” incluye cualquier acuerdo en el que un extranjero se someta a la remoción durante (o no durante) un juicio penal bajo la ley federal o estatal”.
3. ¿Qué pasa si salí de los EE. UU. por salida voluntaria?
Si estaba sujeto a procedimientos judiciales penales o de inmigración y salió de los EE. UU. con el permiso de los EE. UU., no salió debido a una condena.
En tal caso, si vuelve a entrar a los Estados Unidos sin permiso, enfrenta hasta 2 años de prisión.
Si usted o alguien que conoce ha sido arrestado por entrar o reingresar a los Estados Unidos sin autorización, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
Nuestros abogados de inmigración de California han defendido exitosamente a muchas personas acusadas del mismo delito. Sabemos que no todas las órdenes de deportación son válidas.
Llámenos o complete el formulario en esta página para discutir su caso con un abogado conocedor que luchará para proteger su libertad.
Referencias legales:
- 8 USC § 1325.
- 8 USC § 1326 (c).
- 8 USC § 1326 (d).