Actualizado 8 de marzo de 2022
Las personas que han sido deportadas o expulsadas de los EE. UU. no pueden regresar legalmente al país durante un período de tiempo específico.1 Si desean hacerlo antes de que finalice ese período, deben solicitar una exención al gobierno de los EE. UU. Esta exención se conoce como exención I-212 o “permiso para volver a solicitar”.
Las exenciones I-212 son discrecionales. Esto significa que el gobierno no está obligado a otorgar permiso para que un extranjero deportado vuelva a solicitar la entrada.
Los factores que entran en la decisión del gobierno incluyen:
- El historial criminal e inmigratorio del solicitante,
- Evidencia de carácter moral y rehabilitación, y
- Dificultades para los miembros de la familia legalmente presentes en los Estados Unidos.
Para ayudarlo a comprender mejor cuándo el gobierno de EE. UU. aprobará una exención I-212, nuestros abogados de inmigración de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué es una exención I-212?
- 2. ¿Quién debe solicitar permiso para volver a presentar una solicitud utilizando una exención I-212?
- 3. ¿Quién no necesita solicitar una exención I-212?
- 4. ¿Qué pasa si el período de inadmisibilidad ha pasado?
- 5. ¿Puedo obtener una exención I-212 si soy permanentemente inadmisible para los EE. UU.?
- 6. ¿Necesito una exención I-212 si anteriormente salí de los EE. UU. voluntariamente?
- 7. ¿Cómo decide el gobierno si concede o no el permiso para volver a presentar una solicitud?
- 8. ¿Dónde presento mi formulario de permiso para volver a presentar una solicitud completado?
- 9. ¿Cuánto cuesta una exención I-212?
- 10. ¿Se requiere una verificación de antecedentes para el permiso de volver a presentar una solicitud?
- 11. ¿Dónde puedo conseguir un formulario de solicitud I-212?
1. ¿Qué es una exención I-212?
Una exención I-212 permite a alguien que ha sido deportado de los EE. UU. solicitar legalmente el permiso para ingresar antes de que finalice su período de inelegibilidad. El nombre completo de una exención I-212 es “Reaplicación para la admisión después de una orden de deportación anterior”.
2. ¿Quién debe solicitar permiso para volver a solicitar usando una exención I-212?
Las personas que han sido deportadas o que salieron de los EE. UU. por su cuenta después de haber sido ordenadas deportadas generalmente están prohibidas de regresar durante los siguientes períodos de tiempo:
5 años
- Cualquier persona ordenada deportada en un procedimiento de eliminación acelerada, o
- Cualquier persona ordenada deportada en un procedimiento de eliminación regular que se inició a su llegada a los EE. UU.
10 años
- Cualquier persona deportada de otra manera después de una audiencia de inmigración regular, o
- Cualquier persona que salió de los Estados Unidos mientras existía una orden de eliminación.
20 años
- Cualquier persona deportada o ordenada deportada por segunda o posteriores veces.
Para siempre (inadmisible permanentemente)
- Cualquier persona deportada por un “delito grave”,
- Cualquier persona que estuvo ilegalmente en los EE. UU. durante más de un año en total antes de ser ordenada deportada, o
- Cualquier persona que ingresó o intentó ingresar ilegalmente a los EE. UU. después de una orden de eliminación anterior.
3. ¿Quién no necesita solicitar una exención I-212?
Ciertas personas que son o fueron inadmisibles a los EE. UU. no necesitan solicitar una exención I-212. Estos incluyen (sin limitación):
- Personas cuyo período de inadmisibilidad ha expirado;
- Personas que fueron rechazadas en la frontera pero no formalmente eliminadas;
- Personas a las que un juez les permitió salir voluntariamente de los Estados Unidos y que lo hicieron a tiempo; y
- Ciertas personas que califican para alivio a través de un programa como:
- La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio para los Refugiados Centroamericanos (NACARA);
- La Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Haitíes de 1998 (HRIFA);
- Visas “T” o “U”; o
- La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
4. ¿Qué pasa si el período de mi inadmisibilidad ha pasado?
Las personas que han permanecido fuera de los Estados Unidos durante todo el período de inadmisibilidad no necesitan un permiso I-212 para volver a solicitar. Sin embargo, todavía deben regresar a los EE. UU. de manera legal, a través de un puerto de entrada de los EE. UU. y de acuerdo con los procedimientos adecuados.
Cualquier persona que entre a los EE. UU. sin ser inspeccionada y admitida adecuadamente volverá a ser inadmisible, incluso si su período original de inadmisibilidad ha expirado.
5. ¿Puedo obtener una exención I-212 si soy permanentemente inadmisible a los EE. UU.?
Las personas que son permanentemente inadmisibles después de una deportación pueden solicitar una exención I-212 si:
- Han permanecido fuera de los EE. UU. durante al menos 10 años desde su salida, o
- Califican para alivio como refugiado o víctima de violencia doméstica bajo ciertos programas de EE. UU. o internacionales.
6. ¿Necesito una exención I-212 si anteriormente salí de los EE. UU. voluntariamente?
Un extranjero que salió de los EE. UU. por salida voluntaria no necesita solicitar permiso para volver a solicitar la admisión.
Tenga en cuenta que no se cuenta como salida voluntaria si alguien salió del país por su cuenta mientras estaba bajo una orden de deportación o después de haber sido servido con un Aviso de comparecencia.
7. ¿Cómo decide el gobierno si me permite volver a solicitar la admisión?
Las exenciones I-212 son discrecionales (opcionales).
Los factores que el gobierno considerará al decidir si otorga uno incluyen:
- La razón por la que el extranjero fue deportado.
- Hace cuánto tiempo fue deportado el extranjero.
- La duración de la residencia legal del extranjero en los EE. UU. (si la hay).
- El carácter moral del solicitante y el respeto por la ley y el orden
- Evidencia de reforma y rehabilitación
- Si el solicitante es inadmisible a los EE. UU. bajo otras secciones de la ley
- Las responsabilidades familiares del solicitante en los Estados Unidos
- Las dificultades para los miembros de la familia que están legalmente presentes en los EE. UU.
- La necesidad del solicitante de trabajar en los EE. UU.
8. ¿Dónde presento mi formulario de permiso para volver a solicitar?
La ubicación donde un solicitante debe presentar una solicitud de exención I-212 depende de si el solicitante también requiere un alivio adicional, por ejemplo, si el solicitante fue deportado por fraude.
Si el solicitante está fuera del país y no hay otros problemas, el solicitante enviará la solicitud al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en la jurisdicción donde se llevaron a cabo los procedimientos de deportación originales.
Los solicitantes que son inelegibles por motivos de fraude previo también pueden necesitar obtener una exención I-601. En tal caso, ambos formularios deben presentarse con el Consulado de los Estados Unidos donde vive el solicitante.
Los solicitantes exentos de visa pueden presentar sus solicitudes I-212 con Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (“CBP”) en un puerto de entrada de los Estados Unidos (“POE”) u otro centro de preclasificación designado. Luego, CBP enviará la solicitud al Oficina de Revisión de Admisión de CBP (“ARO”) para una decisión.
9. ¿Cuánto cuesta una exención I-212?
El costo actual para solicitar una exención I-212 es de $930.
Si se requieren servicios biométricos (se discuten a continuación), hay una tarifa adicional.
10. ¿Se requiere una verificación de antecedentes para el permiso de volver a solicitar?
USCIS realiza una verificación de antecedentes y seguridad en relación con las solicitudes de exención I-212. Incluye una búsqueda de los registros de historial criminal mantenidos por el Federal Bureau of Investigations (FBI).
También es posible que se requiera que los solicitantes se presenten en persona en la oficina de USCIS o en un Centro de Apoyo para Solicitudes (ASC) para un breve servicio de “biométricos” (aproximadamente 15 minutos, más el tiempo de espera).
“Biométricos” se refiere al uso de datos fisiológicos para confirmar la identidad de alguien. Incluye huellas dactilares, fotografías y una firma de entrevista en persona.
USCIS puede o no requerir una cita para servicios biométricos para las solicitudes presentadas directamente con USCIS. Si se requiere una, el solicitante recibirá un aviso que contiene la ubicación y la fecha de la cita, así como información sobre los honorarios.
Los solicitantes que no presenten su Formulario I-212 directamente con USCIS deben preguntar al momento de presentar si se requiere una cita para servicios biométricos.
La falta de asistencia a la cita para servicios biométricos, si se requiere, puede resultar en la denegación de una solicitud de I-212.