Como policía, estás entrenado para investigar delitos y encarcelar a los malhechores.
Pero ¿qué sucede cuando tú eres acusado de ser el malhechor? ¿A dónde puedes acudir para protegerte cuando Asuntos Internos y fiscales penales te llaman?
Nuestros abogados de defensa de Asuntos Internos de California pueden ayudar. Somos ex policías y fiscales. Así que sabemos cómo funciona todo el sistema. Ahora, representamos a personas acusadas de delitos, incluidos oficiales de policía acusados de conducta criminal o administrativa.1
En este artículo, discutimos la ley de investigaciones de Asuntos Internos en California. Cubrimos:
- 1. ¿Cómo funcionan las investigaciones de Asuntos Internos?
- 2. ¿Qué derechos tienen los policías en las investigaciones de Asuntos Internos?
- 3. ¿Cómo puede ayudar un abogado de defensa de Asuntos Internos?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group para una consulta.
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Las investigaciones de Asuntos Internos son investigaciones de agencias de aplicación de la ley sobre posibles conductas indebidas y/o actividades criminales de sus oficiales.
1. ¿Cómo funcionan las investigaciones de Asuntos Internos?
Las investigaciones de Asuntos Internos son investigaciones de agencias de aplicación de la ley sobre posibles conductas indebidas y/o actividades criminales de sus oficiales.
Investigaciones administrativas versus criminales
Las investigaciones internas administrativas se centran en si un oficial ha cometido conductas indebidas relacionadas con el trabajo que no son delictivas.
“Son asuntos internos que pueden resultar en despido, suspensión u otras sanciones“, explica el ex sargento del Departamento de Policía de Banning y abogado de defensa de investigaciones de Asuntos Internos en California Michael Scafiddi.
Las unidades de IA criminales examinan si un oficial ha cometido un delito. Pueden resultar en un enjuiciamiento penal y tiempo en prisión.
Veamos algunos ejemplos para ver la diferencia:
Ejemplo: Un residente del sur de California presenta una queja contra el Oficial Carroll alegando acoso y lenguaje soez. Este es un asunto disciplinario, no criminal. La división interna de IA del departamento investigará para determinar si el Oficial Carroll violó las normas del departamento.
Cambie los hechos: Se sospecha que el Oficial Carroll robó y vendió narcóticos obtenidos durante el ejercicio de sus funciones como oficial de paz. Las acusaciones son de naturaleza criminal, por lo que la división de IA criminal del departamento lo investigará.
Para evitar contaminar un posible enjuiciamiento, cualquier investigación administrativa derivada de la presunta conducta indebida de la policía generalmente es manejada por una unidad separada o pospuesta hasta que se finalice la investigación criminal.2
Investigación por otras entidades
Cuando se trata de presuntas conductas indebidas de la policía, otras entidades además de la agencia empleadora del oficial pueden involucrarse. Un oficial puede anticipar múltiples y/o consecutivas investigaciones por asuntos graves.
Los funcionarios federales investigan cuando hay una posible violación federal de los derechos civiles penales, como sucedió en el caso de la paliza a Rodney King.
Por política, la Fiscalía del Condado de Los Ángeles investiga todos los casos de
- tiroteos en los que participan oficiales y
- muertes bajo custodia.3
Además, “las comisiones de policía, los inspectores generales y otras entidades de control proporcionan una supervisión adicional”, explica el abogado de defensa penal de California Jim Hammer, ex jefe de la unidad de homicidios de la Fiscalía del Distrito de San Francisco y miembro actual de la Comisión de Policía de San Francisco.

POBRA establece las condiciones que una agencia de aplicación de la ley empleadora debe cumplir al realizar un interrogatorio que pueda llevar a una “acción punitiva.”
2. ¿Qué derechos tienen los policías en las investigaciones de Asuntos Internos?
Dependiendo de las circunstancias, un oficial sometido a interrogatorio de IA puede recurrir a varias disposiciones estatutarias y constitucionales para protegerse.4
POBRA
La Ley de Derechos Procesales de Oficiales de Seguridad Pública – una ley de California a menudo denominada “POBRA” – se aplica durante las investigaciones de Asuntos Internos administrativas.
POBRA establece condiciones con las que una agencia de aplicación de la ley empleadora debe cumplir cuando realiza un interrogatorio que podría llevar a una “acción punitiva” en forma de
- despido,
- degradación,
- suspensión,
- reducción de salario,
- reprimenda por escrito, o
- traslado con fines punitivos.5
POBRA incluye las siguientes protecciones:
- El interrogatorio debe ser generalmente realizado en una hora razonable, preferiblemente mientras el oficial está de servicio, y por un período razonable.
- Se debe informar al oficial interrogado del rango, nombre y comando del oficial a cargo y de otros presentes.
- Las preguntas deben ser realizadas por no más de dos interrogadores a la vez y el oficial interrogado no debe ser sometido a lenguaje ofensivo.
- Antes del interrogatorio, se debe informar al oficial sobre la naturaleza de la investigación.
- El oficial interrogado puede traer su propio dispositivo de grabación al interrogatorio.
- Cuando un interrogatorio se centra en asuntos que probablemente resulten en una acción punitiva, el oficial puede ser representado por un representante sindical o un abogado de defensa de investigaciones internas de California.
- Si antes o durante el interrogatorio se considera que el oficial puede ser acusado de un delito, se debe informar inmediatamente al oficial de sus derechos constitucionales.6
POBRA se aplica a investigaciones realizadas por la agencia empleadora de un oficial que son de naturaleza administrativa. No se aplica cuando una investigación está “relacionada únicamente y directamente con presuntas actividades criminales”.
Veamos dos ejemplos.
Ejemplo: Durante una investigación de la Unidad de Asuntos Internos del Departamento del Sheriff del Condado de Ventura sobre una posible mala conducta de un diputado del sheriff (que lleva a cabo una aventura extramatrimonial mientras está de servicio), un investigador descubre que el diputado podría estar involucrado en un caso de malversación de armas de fuego.
La malversación es un delito y no una cuestión administrativa, por lo que el investigador entrega las acusaciones a la Oficina de Delitos Mayores del departamento.
La ODM investiga y el sospechoso es implicado en una operación encubierta. Los detectives de la ODM arrestan al diputado, le leen sus derechos de Miranda y le informan de la naturaleza criminal del interrogatorio. El diputado renuncia a sus derechos y hace una declaración incriminatoria.
POBRA no se aplica a esta investigación criminal, aunque VCSD sea la agencia empleadora del diputado. Una agencia de aplicación de la ley puede investigarse a sí misma y, en este caso, una unidad separada realizó la investigación criminal.7
Cambiar los hechos: Después de que un preso de la Prisión Estatal de Corcoran es presuntamente violado en una trampa preparada por un oficial correccional, el Departamento de Justicia de California investiga.
Los oficiales correccionales llegan al trabajo una mañana y el director les dice que el DOJ llevará a cabo una investigación criminal y que se les ordena cooperar bajo amenaza de insubordinación.
Se les dice a los oficiales que no están en libertad de irse y que son entrevistados por el DOJ en las instalaciones de la prisión. No se les permite hablar con un abogado de defensa de asuntos internos de California. Tampoco se les informa si son testigos o si son objeto de la investigación hasta que los interrogatorios están en curso.
Las protecciones de POBRA se aplican en este caso “híbrido”. Aunque las entrevistas son realizadas por una agencia de aplicación de la ley externa y son potencialmente de naturaleza criminal, esta es una operación conjunta con una importante participación del director.8
La advertencia de Lybarger
Al igual que cualquier empleado, un oficial de policía debe seguir órdenes del jefe, incluso durante una investigación de asuntos internos de California. Si un oficial superior ordena a un oficial que responda una pregunta y el oficial se queda en silencio, puede ser disciplinado por insubordinación.
Sin embargo, el oficial todavía conserva su derecho constitucional de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación forzada.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha reconciliado estas ideas en competencia al aclarar que el oficial en esta circunstancia tiene inmunidad en cuanto a las declaraciones “compulsadas”. Según la regla de Garrity/Lefkowtiz, un oficial puede ser disciplinado por permanecer en silencio ante una orden, pero cualquier declaración posterior compulsada (y la evidencia derivada de ella) no puede ser utilizada en su contra en un proceso penal.9
POBRA, según la interpretación de la Corte Suprema de California, va un paso más allá. Si se “considera” durante una investigación de asuntos internos que un oficial podría enfrentar cargos penales, se le deben dar las advertencias de Miranda. Si el oficial se queda en silencio después de recibir la orden de cooperar, se le debe advertir que:
- su silencio puede ser considerado insubordinación, lo que lleva a una disciplina administrativa, y
- cualquier declaración hecha bajo la compulsión de la amenaza de tal disciplina no puede ser utilizada en su contra en ningún proceso penal posterior.10
Es importante tener en cuenta que los fiscales aún pueden tener acceso a declaraciones compulsadas de asuntos internos.11 Sin embargo, incluso si lo hacen, no se supone que las “usen” en un enjuiciamiento.12 Tendrán que demostrar que la evidencia contra el oficial provino de una fuente independiente en lugar de la declaración de IA inmunizada.
Para una discusión sobre el acceso del acusado a los archivos disciplinarios de los oficiales de policía, por favor vea nuestro artículo relacionado Mociones Pitchess. Una moción Pitchess es cuando el acusado en un caso criminal busca acceder al expediente del oficial. En estos casos, la defensa espera encontrar testigos que hayan presentado quejas previas contra el oficial, con la esperanza de utilizar a estos testigos para impugnar al oficial en el juicio.
Protecciones constitucionales
Los oficiales de paz no tienen una “versión diluida de los derechos constitucionales”.13 Además del derecho constitucional de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación, los oficiales tienen
- un derecho constitucional de la Cuarta Enmienda contra registros y detenciones irrazonables, y
- un derecho constitucional de la Sexta Enmienda a un abogado.
Esto significa que los policías no pueden ser
- arrestados sin causa probable,
- sometidos a detenciones irrazonables, negados acceso a un abogado o
- de lo contrario forzados a soportar un trato impactante por parte de las fuerzas del orden.
En el caso del escándalo Ramparts, por ejemplo, tres oficiales presentaron una demanda de la Sección 1983 en la que afirmaban que sus derechos constitucionales fueron violados durante la investigación. El jurado estuvo de acuerdo en que los oficiales habían sido arrestados sin causa probable y les otorgó a cada uno cinco millones de dólares en daños.14
Pero las cosas pueden complicarse cuando se trata de interrogatorios de policías por parte de sus empleadores. Puede no estar claro si la agencia de aplicación de la ley actúa como empleador o como ejecutor. Un oficial puede encontrarse incómodo en una zona gris que existe entre una investigación interna de California y un arresto.
Veamos un caso reciente del Noveno Circuito:
Ejemplo: Un hombre es presuntamente agredido por los diputados del Departamento del Sheriff de Los Ángeles. Se les dice a los diputados que regresen a la estación para ser interrogados, pero nunca son arrestados o registrados. No se sigue el protocolo normal de “sospechoso”. Se les permite a los diputados hablar entre sí. Completan formularios de horas extras y luego reciben pago por horas extras.
Por otro lado, se les dice que son el foco de una “investigación criminal”. El capitán se dirige a ellos de manera “dura” – anunciando que sabe que uno de ellos usó fuerza excesiva, están encubriendo y que la única forma de evitar cargos criminales es presentarse. Los investigadores de asuntos internos de LASD les preguntan si darán una declaración.
A ningún diputado se le pide que renuncie a sus derechos y cada uno se niega a dar una declaración. Los diputados son reasignados de patrulla en la calle a deberes en la estación y, un año después, se les ordena a los diputados que den declaraciones obligatorias. Cumplen y son absueltos de los cargos.
Los diputados presentan una demanda contra el departamento por violaciones de derechos constitucionales, pero el tribunal no ve las cosas de su manera.
Los diputados no fueron “detenidos” de manera impermisible solo porque su empleador (una agencia de aplicación de la ley) les ordenó que permanecieran en un lugar y fueran interrogados. No hubo violación de la Quinta Enmienda, ya que no se obligó a los diputados a responder preguntas de asuntos internos o se les pidió que renunciaran a sus derechos contra la autoincriminación. De todos modos, no se utilizaron declaraciones obligatorias contra los diputados.
Un juez disidente se puso del lado de los diputados, observando: “En tales situaciones, el empleador no debe aprovechar esta ambigüedad en detrimento del empleado; en cambio, debe aclarar si está interrogando al empleado en su capacidad como empleador o como agente de la ley”.15
3. ¿Cómo puede ayudar un abogado de defensa de asuntos internos?
Es probable que esté familiarizado con al menos una instancia en la que un buen abogado de defensa penal ayudó a un sospechoso a evitar problemas. ¿Por qué negarse a sí mismo el mismo beneficio si las tornas se cambian?
En Shouse Law Group, todavía mantenemos las horas de los policías, y uno de nosotros siempre está de guardia. Ya sea que haya estado involucrado en un incidente crítico, o enfrente un interrogatorio de asuntos internos o un cargo criminal, estamos a solo una llamada telefónica de distancia.
Como ex agentes de la ley, no nos intimidamos con IA, los medios de comunicación o cualquier otra persona. Luchamos duro pero justamente en el juicio.
Podemos ayudarlo a descubrir qué está sucediendo y cómo proceder para que obtenga el beneficio completo de sus derechos.
Recursos útiles:
Asociación de Investigación de Oficiales de Policía de California
Asociación de Oficiales de Paz Correccional de California
Liga Protectora de la Policía de Los Ángeles
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Este punto se enfatiza en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina de Servicios Orientados a la Comunidad, Normas y Directrices para Asuntos Internos (sin fecha), p. 24. (“Se debe tener mucho cuidado para evitar que una declaración obligada o los frutos de una declaración obligada se filtren en la investigación penal. De lo contrario, se corre el riesgo de perder el posible enjuiciamiento penal debido a violaciones constitucionales del privilegio contra la autoincriminación.”) Las Normas y Directrices incluyen diagramas de flujo de los marcos de IA del Departamento de Policía de Los Ángeles y el Departamento del Sheriff de Los Ángeles.
- Protocolo para el Programa de Respuesta a Tiroteos de Oficiales del Fiscal de Distrito, Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles, Actualizado el 15 de abril de 2009 (“El papel del Fiscal de Distrito es solo investigar y determinar si se ha cometido alguna violación de la ley penal. Sin embargo, el papel de la agencia de aplicación de la ley también puede ser investigar administrativamente otros problemas, y a veces pueden optar por realizar una revisión administrativa simultáneamente con la investigación penal.”)
- Se pueden otorgar derechos adicionales mediante un acuerdo de negociación colectiva particular.
- Código de Gobierno de California Sección 3300, et seq. (La Sección 3301 establece las razones detrás de la ley: “La Legislatura encuentra y declara que los derechos y protecciones proporcionados a los oficiales de seguridad pública en virtud de este capítulo constituyen un asunto de interés estatal. La Legislatura también encuentra y declara que la aplicación efectiva de la ley depende del mantenimiento de relaciones estables entre empleadores y empleados, entre empleados de seguridad pública y sus empleadores. Para asegurar que las relaciones estables continúen en todo el estado y para garantizar que se brinden servicios efectivos a todas las personas del estado, es necesario que este capítulo sea aplicable a todos los oficiales de seguridad pública, según se define en esta sección, dondequiera que se encuentren dentro del Estado de California.”)
- La Sección 3303 del Código de Gobierno de California establece: “Cuando cualquier oficial de seguridad pública esté bajo investigación y sea sometido a interrogatorio por su comandante, o cualquier otro miembro del departamento de seguridad pública empleador, que pueda llevar a una acción punitiva, el interrogatorio se llevará a cabo en las siguientes condiciones. A los efectos de este capítulo, acción punitiva significa cualquier acción que pueda llevar a un despido, degradación, suspensión, reducción de salario, reprimenda por escrito o traslado con fines de castigo. (a) El interrogatorio se llevará a cabo a una hora razonable, preferiblemente en un momento en que el oficial de seguridad pública esté de servicio, o durante las horas normales de vigilia del oficial de seguridad pública, a menos que la gravedad de la investigación lo requiera de otra manera. Si el interrogatorio se lleva a cabo durante el tiempo libre del oficial de seguridad pública interrogado, el oficial de seguridad pública será compensado por cualquier tiempo libre de acuerdo con los procedimientos regulares del departamento, y el oficial de seguridad pública no será liberado del empleo por cualquier trabajo perdido. (b) El oficial de seguridad pública bajo investigación será informado antes del interrogatorio del rango, nombre y comando del oficial a cargo del interrogatorio, los oficiales interrogadores y todas las demás personas que estarán presentes durante el interrogatorio. Todas las preguntas dirigidas al oficial de seguridad pública bajo interrogatorio serán formuladas por y a través de no más de dos interrogadores a la vez. (c) El oficial de seguridad pública bajo investigación será informado de la naturaleza de la investigación antes de cualquier interrogatorio. (d) La sesión de interrogatorio será por un período razonable teniendo en cuenta la gravedad y complejidad del problema que se está investigando. La persona bajo interrogatorio tendrá derecho a atender sus propias necesidades físicas personales. (e) El oficial de seguridad pública bajo interrogatorio no será sometido a lenguaje ofensivo o amenazado con una acción punitiva, excepto que se informará a un oficial que se niegue a responder preguntas o someterse a interrogatorios que la falta de respuesta a preguntas directamente relacionadas con la investigación o el interrogatorio puede resultar en una acción punitiva. No se hará ninguna promesa de recompensa como incentivo para responder cualquier pregunta. El empleador no causará que el oficial de seguridad pública bajo interrogatorio sea sometido a visitas de la prensa o los medios de comunicación sin su consentimiento expreso ni se le dará su dirección de casa o fotografía a la prensa o los medios de comunicación sin su consentimiento expreso. (f) Ninguna declaración hecha durante el interrogatorio por un oficial de seguridad pública bajo coacción, coerción o amenaza de una acción punitiva será admisible en cualquier procedimiento civil posterior. Esta subdivisión está sujeta a las siguientes calificaciones: (1) Esta subdivisión no limitará el uso de declaraciones hechas por un oficial de seguridad pública cuando el departamento de seguridad pública empleador esté buscando sanciones civiles contra cualquier oficial de seguridad pública, incluida una acción disciplinaria presentada en virtud de la Sección 19572. (2) Esta subdivisión no impedirá la admisibilidad de declaraciones hechas por el oficial de seguridad pública bajo interrogatorio en cualquier acción civil, incluidas acciones administrativas, presentadas por ese oficial de seguridad pública o el representante exclusivo de ese oficial, derivadas de una acción disciplinaria. (3) Esta subdivisión no impedirá que se utilicen declaraciones hechas por un oficial de seguridad pública bajo interrogatorio para impugnar el testimonio de ese oficial después de una revisión en cámara para determinar si las declaraciones sirven para impugnar el testimonio del oficial. (4) Esta subdivisión no impedirá de otra manera la admisibilidad de declaraciones hechas por un oficial de seguridad pública bajo interrogatorio si ese oficial posteriormente fallece. (g) La completa interrogación de un oficial de seguridad pública puede ser grabada. Si se hace una grabación en cinta del interrogatorio, el oficial de seguridad pública tendrá acceso a la cinta si se contemplan más procedimientos o antes de cualquier interrogatorio posterior en un momento posterior. El oficial de seguridad pública tendrá derecho a una copia transcrita de cualquier nota hecha por un taquígrafo o a cualquier informe o queja presentada por investigadores u otras personas, excepto aquellos que la agencia investigadora considere confidenciales. No se pueden ingresar en el expediente personal del oficial notas o informes que se consideren confidenciales. El oficial de seguridad pública interrogado tendrá derecho a traer su propio dispositivo de grabación y grabar todos y cada uno de los aspectos del interrogatorio. (h) Si antes o durante el interrogatorio de un oficial de seguridad pública se considera que puede ser acusado de un delito penal, se le informará de inmediato de sus derechos constitucionales. (i) Al presentar una declaración escrita formal de cargos, o siempre que un interrogatorio se centre en asuntos que probablemente resulten en una acción punitiva contra cualquier oficial de seguridad pública, ese oficial, a su solicitud, tendrá derecho a ser representado por un representante de su elección que puede estar presente en todo momento durante el interrogatorio. El representante no será una persona sujeta a la misma investigación. El representante no estará obligado a revelar, ni estará sujeto a ninguna acción punitiva por negarse a revelar, cualquier información recibida del oficial bajo investigación por asuntos no penales. Esta sección no se aplicará a ningún interrogatorio de un oficial de seguridad pública en el curso normal del deber, asesoramiento, instrucción o amonestación verbal informal por parte de un supervisor o cualquier otro oficial de seguridad pública, ni se aplicará esta sección a una investigación relacionada únicamente y directamente con actividades delictivas alegadas. (j) Ningún oficial de seguridad pública será prestado o reasignado temporalmente a un lugar o asignación de deber si un miembro jurado de su departamento no sería enviado normalmente a ese lugar o no se le daría normalmente esa asignación de deber en circunstancias similares.”
- Van Winkle v. Condado de Ventura, 158 Cal.App.4th 492, 501 (2007) (“Cuando Van Winkle fue interrogado por el detective de MCB, se le informó que era una investigación criminal, no administrativa. Van Winkle sabía esto porque había sido arrestado y estaba bajo custodia. Hizo declaraciones voluntariamente después de renunciar a sus derechos de Miranda. Se le informó que, debido a que no era una investigación administrativa, el detective no podía ordenarle que hablara. No hay evidencia en este expediente que demuestre que estaba confundido acerca de la naturaleza de esta investigación o sus derechos.”)
- California Correctional Peace Officers Association v. Estado de California, 82 Cal.App.4th 294, 307 (2000) (“El CDC y el DOJ deben considerarse que actuaron juntos en esta investigación. El CDC no solo ordenó a los oficiales correccionales que cooperaran con la investigación del DOJ, sino que entregó a los entrevistados a los investigadores del DOJ y los amenazó con arresto y/o disciplina si afirmaban sus derechos durante el interrogatorio del agente del DOJ. Hasta que dieron declaraciones, los oficiales correccionales fueron impedidos de abandonar los terrenos de la prisión por su empleador. Las salidas de los pasillos y las salas de interrogatorio fueron custodiadas por el CDC. Las entrevistas tuvieron lugar durante horas de trabajo o inmediatamente después, en las instalaciones de trabajo. Al ser informados por los interrogadores del DOJ que un oficial no estaba proporcionando respuestas satisfactorias durante el interrogatorio, los empleados del CDC amenazaron a los oficiales con sanciones penales y disciplinarias. En estas circunstancias, el CDC y el DOJ deben considerarse que actuaron en concierto.”)
- Garrity v. Nueva Jersey, 385 U.S. 493, 500 (1967) [el oficial no podía ser obligado a renunciar al privilegio o perder su trabajo] (“La opción dada a los peticionarios era renunciar a sus trabajos o incriminarse a sí mismos. La opción de perder sus medios de subsistencia o pagar la pena de autoincriminación es la antítesis de la libertad de elegir hablar o permanecer en silencio. Esa práctica, como las prácticas de interrogatorio que revisamos en Miranda v. Arizona… es ‘probable que ejerza tanta presión sobre un individuo como para incapacitarlo para tomar una decisión libre y racional’. Creemos que las declaraciones estaban infectadas por la coerción inherente a este esquema de interrogatorio y no pueden ser sostenidas como voluntarias según nuestras decisiones anteriores.”); Lefkowitz v. Turley, 414 U.S. 70, 82 (1973) [los arquitectos no podían ser obligados a testificar en un procedimiento de gran jurado bajo la amenaza de perder contratos] (“El Estado buscó interrogar a los demandantes sobre sus transacciones con el Estado y exigirles que proporcionaran testimonios posiblemente incriminatorios al exigirles que renunciaran a su inmunidad y al descalificarlos como contratistas públicos cuando se negaron. Nos parece que el Estado pretendía lograr lo que Garrity prohibió específicamente: obligar a dar testimonio que no había sido inmunizado. La renuncia buscada por el Estado, bajo la amenaza de una sanción económica sustancial, no puede ser calificada como voluntaria. Un renuncia obtenida bajo la amenaza de una sanción económica sustancial no puede ser calificada como voluntaria.”)
- Lybarger v. Ciudad de Los Ángeles, 40 Cal.3d 822, 829 (1985) (“¿Cuáles eran los ‘derechos constitucionales’ del demandante? Dado el contexto de una investigación administrativa sobre posibles conductas criminales, creemos que es probable que la Legislatura haya pretendido que los oficiales interrogados sean informados de sus llamados ‘derechos de Miranda’., como se modificó por la regla Lefkowitz/Garrity discutida anteriormente. En otras palabras, se le debió haber informado al demandante, entre otras cosas, que aunque tenía el derecho de permanecer en silencio y no incriminarse a sí mismo, (1) su silencio podría considerarse insubordinación, lo que podría llevar a una disciplina administrativa, y (2) cualquier declaración hecha bajo la compulsión de la amenaza de tal disciplina no podría ser utilizada en su contra en ningún proceso penal posterior. Aunque al demandante se le informó adecuadamente del efecto adverso de su silencio, nunca se le informó sobre la extensión de la protección otorgada a cualquier declaración que pudiera hacer. Esa omisión fue críticamente importante aquí. Se argumenta que, dado que el demandante se negó a responder cualquier pregunta, no se vio perjudicado por la falta de información sobre sus derechos. Sin embargo, si el demandante hubiera entendido que sus declaraciones durante la entrevista administrativa no podrían ser utilizadas en su contra en un proceso penal, es posible que hubiera optado por cooperar en lugar de permanecer en silencio.”); Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436, 444 (1966) (“Nuestra decisión se explicará con cierta especificidad en las páginas que siguen, pero en resumen es esta: la fiscalía no puede utilizar declaraciones, ya sean exculpatorias o incriminatorias, derivadas de un interrogatorio en custodia del acusado a menos que demuestre el uso de salvaguardas procesales efectivas para garantizar el privilegio contra la autoincriminación. Por interrogatorio en custodia, nos referimos a un interrogatorio iniciado por agentes de la ley después de que una persona ha sido detenida o privada de su libertad de acción de alguna manera significativa. En cuanto a las salvaguardas procesales que deben emplearse, a menos que se ideen otros medios completamente efectivos para informar a las personas acusadas de su derecho a permanecer en silencio y para garantizar una oportunidad continua de ejercerlo, se requieren las siguientes medidas. Antes de cualquier interrogatorio, se debe advertir a la persona que tiene derecho a permanecer en silencio, que cualquier declaración que haga puede ser utilizada en su contra y que tiene derecho a la presencia de un abogado, ya sea contratado o designado. El acusado puede renunciar a la efectividad de estos derechos, siempre que la renuncia se haga voluntariamente, con conocimiento y de manera inteligente.”)
- La Sección 832.7 del Código Penal de California establece: “(a) Los registros del personal de oficiales de paz o custodia y los registros mantenidos por cualquier agencia estatal o local de conformidad con la Sección 832.5, o la información obtenida de estos registros, son confidenciales y no deben ser divulgados en ningún proceso penal o civil, excepto mediante el descubrimiento de conformidad con las Secciones 1043 y 1046 del Código de Evidencia. Esta sección no se aplicará a investigaciones o procedimientos relacionados con la conducta de oficiales de paz o custodia, o una agencia o departamento que emplea a esos oficiales, llevados a cabo por un gran jurado, la oficina del fiscal de distrito o la oficina del Fiscal General. (b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un departamento o agencia deberá entregar a la parte denunciante una copia de sus propias declaraciones en el momento en que se presente la denuncia. (c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un departamento o agencia que emplea a oficiales de paz o custodia puede difundir datos sobre el número, tipo o resolución de denuncias (sostenidas, no sostenidas, exoneradas o infundadas) presentadas contra sus oficiales si esa información está en una forma que no identifica a las personas involucradas. (d) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un departamento o agencia que emplea a oficiales de paz o custodia puede divulgar información factual sobre una investigación disciplinaria si el oficial que es objeto de la investigación disciplinaria, o su agente o representante, hace públicamente una declaración que sabe que es falsa sobre la investigación o la imposición de una acción disciplinaria. La información no puede ser divulgada por el empleador del oficial de paz o custodia a menos que la declaración falsa haya sido publicada por un medio de comunicación establecido, como la televisión, la radio o un periódico. La divulgación de información factual por parte de la agencia empleadora de conformidad con este apartado se limita a los hechos contenidos en el expediente del personal del oficial en relación con la investigación disciplinaria o la imposición de una acción disciplinaria que refuten específicamente las declaraciones falsas hechas públicas por el oficial de paz o custodia o su agente o representante. (e) (1) El departamento o agencia deberá proporcionar una notificación por escrito a la parte denunciante sobre la resolución de la denuncia dentro de los 30 días siguientes a la resolución. (2) La notificación descrita en este apartado no es concluyente ni vinculante ni admisible como prueba en ningún proceso o procedimiento separado o posterior presentado ante un árbitro, tribunal o juez de este estado o de los Estados Unidos. (f) Nada en esta sección afectará el descubrimiento o la divulgación de información contenida en el expediente del personal de un oficial de paz o custodia de conformidad con la Sección 1043 del Código de Evidencia.”
- In re Grand Jury Subpoena, Huntington Beach Police Officers Association v. United States, 75 F.3d 446, 448 (1996) [el departamento de policía debe cumplir con la citación del gran jurado de los expedientes del personal relevantes para la investigación federal de derechos civiles] (“Sostenemos que la protección del privilegio de la Quinta Enmienda, cuando se aplica a las declaraciones de los oficiales de policía en los expedientes de asuntos internos, debe centrarse en el uso de esas declaraciones contra los oficiales que las dieron. Las declaraciones no están protegidas de la producción a una autoridad que las cite. Pero la Quinta Enmienda protege contra cualquier uso indebido de ellas. Esa protección es proporcionada por la selección y la redacción propuestas aquí por el Departamento de Justicia y por una audiencia posterior de Kastigar.”). VER TAMBIÉN Gwillim v. City of San Jose, 929 F.2d 465, 468 (1991) [no hay violación constitucional cuando el administrador entrega una declaración inmunizada al fiscal] (“Sin embargo, no necesitamos y no decidimos si de hecho la inmunidad de Gwillim fue violada por lo que hizo Sanderson. La cuestión ante este tribunal es si la transmisión de la información fue en sí misma una violación del privilegio constitucional. La ley de este circuito es clara en el sentido de que el acceso de un fiscal al testimonio inmunizado no es una violación del privilegio. Un muro entre el testimonio inmunizado y la acusación sería equivalente a otorgar inmunidad transaccional, anulando así el significado claro de Kastigar. Los acusados en este caso podrían, por lo tanto, haber transmitido la información de conformidad con la ley de California sin violar la Constitución. Gwillim no demostró que los acusados supieran que el fiscal usaría la información para motivar al denunciante o que los acusados pudieran haber anticipado razonablemente dicho uso. En estas circunstancias, no era responsabilidad de ellos asegurar que el uso de la información por parte de Sanderson cumpliera con la Constitución.” Se omiten las citas internas.); Kastigar v. United States, 406 U.S. 441, 461 (1972) [la inmunidad de uso y derivación es coextensiva con el alcance del privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación] (“Tanto la ley como la Quinta Enmienda permiten al gobierno procesar utilizando pruebas de fuentes independientes legítimas…Concluimos que la inmunidad proporcionada por la Sección 6002 del Título 18 del Código de los Estados Unidos deja al testigo y a las autoridades de enjuiciamiento en una posición sustancialmente igual que si el testigo hubiera invocado el privilegio de la Quinta Enmienda. Por lo tanto, la inmunidad es coextensiva con el privilegio y basta para reemplazarlo.”).
- Garrity v. New Jersey, 385 U.S. 493, 500, supra.
- Harper v. City of Los Angeles, 533. F.3d. 1010 (2008). (“Después de un juicio de once días, el jurado emitió un veredicto especial a favor de los Oficiales, encontrando que los derechos constitucionales de los Oficiales fueron violados por la Ciudad y por el Jefe Parks en su capacidad oficial. El jurado otorgó a cada oficial daños compensatorios por la cantidad de $5,000,001…Tanto el veredicto del jurado como la indemnización del jurado están respaldados por pruebas sustanciales.”).
- Aguilera v. Baca, 510 F.3d 1161, 1175 (2007) (Kozinski, en disidencia: “Cuando una agencia de aplicación de la ley sospecha que uno de sus empleados ha cometido un delito, su relación se vuelve tensa y compleja. El empleador, por supuesto, conserva todos los poderes sobre el empleado en cuanto a empleador-puede pedirle que trabaje horas extras, complete informes, responda a las preguntas de los supervisores y cumpla en general con los términos de la relación laboral. Además, sin embargo, el empleador también se dedica a detectar y procesar actividades delictivas, por lo que el empleador puede-y generalmente tiene el deber de recopilar pruebas que puedan ser utilizadas para procesar al empleado y a otros. Si el empleador está usando un sombrero o el otro (o ambos) a menudo no está claro, lo que puede poner al empleado en una situación precaria al obligarlo a elegir entre desobedecer una orden de su empleador y renunciar al privilegio constitucional contra la autoincriminación. En tales situaciones, el empleador no debe aprovechar esta ambigüedad en detrimento del empleado; más bien, debe aclarar si está interrogando al empleado en su capacidad de empleador o como agencia de aplicación de la ley. Cuando el empleador no cumple con esto, el empleado tiene derecho a actuar bajo la suposición de que está tratando con una agencia de aplicación de la ley, si una persona razonable en su posición habría creído eso. Los demandantes aquí cumplen fácilmente con este estándar, y por lo tanto tienen derecho a llevar su caso ante un jurado; esta es precisamente la clase de conflicto que un grupo de ciudadanos seleccionados de la comunidad está en la mejor posición para resolver.”).