Como policía, estás entrenado para investigar crímenes y poner a los malos.
Pero, ¿qué sucede cuando eres tú quien se acusa de ser el malo? ¿A dónde puedes acudir para protegerte cuando los Servicios Internos y los fiscales criminales llaman a tu puerta?
Nuestros abogados de defensa de los Servicios Internos de California pueden ayudar. Somos ex policías y fiscales. Así que sabemos cómo funciona todo el sistema. Ahora representamos a personas acusadas de crímenes, incluidos los oficiales de policía acusados de incumplimiento administrativo o criminal. 1
En este artículo, discutimos la ley de las investigaciones de los Servicios Internos en California. Cubrimos:
- 1. ¿Cómo funcionan las investigaciones de los Servicios Internos?
- 2. ¿Qué derechos tienen los policías en las investigaciones de los Servicios Internos?
- 3. ¿Cómo puede ayudar un abogado de defensa de los Servicios Internos?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group para una consulta.
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Las investigaciones de los Servicios Internos son investigaciones de las agencias de aplicación de la ley sobre posibles incumplimientos y/o actividades criminales por parte de sus oficiales.
1. ¿Cómo funcionan las investigaciones de los Servicios Internos?
Las investigaciones de los Servicios Internos son investigaciones de las agencias de aplicación de la ley sobre posibles incumplimientos y/o actividades criminales por parte de sus oficiales.
Investigaciones administrativas versus criminales
Las administrativas investigaciones de los Servicios Internos se centran en si un oficial ha cometido incumplimiento laboral no criminal.
Son asuntos internos que pueden resultar en terminación, suspensión o otra disciplina, explica el ex sargento del Departamento de Policía de Banning y abogado defensor de investigaciones de asuntos internos de California Michael Scafiddi.
Las unidades de IA criminales examinan si un oficial ha cometido un delito. Pueden resultar en una acusación penal y tiempo de prisión.
Veamos algunos ejemplos para ver la diferencia:
Ejemplo: Un residente del sur de California presenta una queja contra el Oficial Carroll por acoso y lenguaje obsceno. Esto es un asunto disciplinario, no uno criminal. La división interna de IA del departamento investigará para determinar si el Oficial Carroll violó las reglas del departamento.
Cambie los hechos: El Oficial Carroll se sospecha que robó y vendió narcóticos obtenidos durante el desempeño de sus deberes de oficial de paz. Las acusaciones son de naturaleza criminal, por lo que la división de IA criminal del departamento lo investigará.
Para evitar contaminar una posible acusación, cualquier investigación administrativa que surja del presunto comportamiento policial generalmente se maneja por una unidad separada o se pospone hasta que se termine la investigación criminal.2
Investigación por otras entidades
Cuando se trata de presuntos actos de corrupción policial, otras entidades además de la agencia empleadora del oficial pueden involucrarse. Un oficial puede anticipar múltiples e investigaciones consecutivas para asuntos graves.
Los funcionarios federales investigan cuando hay una posible violación de los derechos civiles penales federales, como sucedió en el caso del apaleamiento de Rodney King.
Por política, la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles investiga todos los casos de
- disparos de oficiales involucrados y
- muertes en custodia.3
Además, “las comisiones policiales, los inspectores generales y otras entidades de vigilancia proporcionan supervisión adicional”, explica el abogado defensor penal de California Jim Hammer, ex jefe de la unidad de homicidios de la Oficina del Fiscal de Distrito de San Francisco y miembro actual de la Comisión de Policía de San Francisco.

POBRA establece las condiciones con las que una agencia de aplicación de la ley empleadora debe cumplir cuando realiza un interrogatorio que podría conducir a una “acción punitiva”.
2. ¿Qué derechos tienen los policías en las investigaciones de IA?
Dependiendo de las circunstancias, un policía sometido a un interrogatorio de IA puede recurrir a varias disposiciones estatutarias y constitucionales para obtener protección.4
2.1. POBRA
La Ley de Procedimientos de Derechos de los Oficiales de Seguridad Pública – una ley de California a menudo conocida como “POBRA” – se aplica durante las investigaciones internas administrativas.
POBRA establece condiciones con las cuales una agencia de aplicación de la ley empleadora debe cumplir cuando lleva a cabo una interrogación que podría conducir a una “acción punitiva” en forma de
- despido,
- degradación,
- suspensión,
- reducción de salario,
- reprimenda escrita, o
- traslado con fines de castigo.5
POBRA incluye las siguientes protecciones:
- La interrogación generalmente debe realizarse en una hora razonable, preferiblemente mientras el oficial está de servicio, y durante un período razonable.
- El oficial que está siendo interrogado debe ser informado del rango, nombre y mando del oficial a cargo y de otros presentes.
- Las preguntas deben ser formuladas por no más de dos interrogadores a la vez y el oficial que está siendo interrogado no debe ser sometido a lenguaje ofensivo.
- Antes de la interrogación, el oficial debe ser informado de la naturaleza de la investigación.
- El oficial que está siendo interrogado puede llevar su propio dispositivo de grabación a la interrogación.
- Cada vez que una interrogación se centre en asuntos que probablemente resulten en una acción punitiva, el oficial puede ser representado por un representante sindical o un abogado de defensa de investigación de asuntos internos de California.
- Si antes o durante la interrogación se considera que el oficial puede ser acusado de un delito, el oficial debe ser informado inmediatamente de sus derechos constitucionales.6
POBRA se aplica a investigaciones realizadas por la agencia empleadora del oficial que son de naturaleza administrativa. No se aplica cuando una investigación se “ocupa exclusiva y directamente de actividades criminales presuntas”.
Veamos dos ejemplos.
Ejemplo: Durante una investigación de la Unidad de Asuntos Internos del Departamento del Sheriff del Condado de Ventura (realizando una aventura extramatrimonial mientras estaba de servicio) sobre posible incumplimiento de un agente, un investigador se entera de que el agente podría estar involucrado en un desfalco de armas.
El desfalco es un delito y no es de naturaleza administrativa, por lo que el investigador entrega las acusaciones al Departamento de Grandes Delitos de la agencia.
MCB investiga y el sospechoso es implicado en una operación de estafa. Los detectives de MCB arrestan al agente, le leen sus derechos Miranda y le informan de la naturaleza criminal de la interrogación. El agente renuncia a sus derechos y hace una declaración incriminatoria.
POBRA no se aplica a esta investigación criminal, aunque VCSD sea la agencia empleadora del agente. Una agencia de aplicación de la ley puede policiarse a sí misma y, en este caso, una unidad separada llevó a cabo la investigación criminal.7
Cambia los hechos: Después de que un recluso del Estado de Corcoran sea presuntamente violado en una trampa de un oficial correccional, la Departamento de Justicia de California investiga.
Los oficiales correccionales llegan al trabajo una mañana y el alcaide les dice que la DOJ llevará a cabo una investigación criminal y que se les instruye para que cooperen bajo amenaza de insubordinación.
Se les dice a los CO que no están libres de salir y son entrevistados por el Departamento de Justicia en las instalaciones de la prisión. No se les permite consultar con un abogado de defensa de asuntos internos de California. Tampoco se les informa si son testigos o blancos de la investigación hasta que las interrogaciones estén en curso.
Las protecciones de POBRA aplican en este caso “híbrido”. Aunque las entrevistas son llevadas a cabo por una agencia de aplicación de la ley externa y son potencialmente de naturaleza criminal, esta es una operación conjunta con una significativa participación del carcelero. 8
2.2. La admonición de Lybarger
Al igual que cualquier empleado, un policía tiene que seguir órdenes de su jefe, incluso durante una investigación de asuntos internos de California. Si un oficial de mando ordena a un policía que responda a una pregunta y el policía se queda en silencio, el policía puede ser disciplinado por insubordinación.
Sin embargo, el policía todavía conserva su derecho constitucional de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación forzada.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha reconciliado estas ideas competitivas al aclarar que el policía en esta circunstancia tiene inmunidad en relación con las declaraciones “forzadas”. Bajo la regla Garrity/Lefkowtiz, un policía puede ser disciplinado por permanecer en silencio frente a una orden, pero cualquier declaración posterior forzada (y la evidencia derivada de ella) no puede ser utilizada en su contra en una acusación criminal. 9
POBRA, como lo interpreta la Corte Suprema de California, va un paso más allá. Si se “considera” durante una investigación de asuntos internos que un oficial podría enfrentar cargos criminales, se le debe dar una advertencia de Miranda. Si el oficial se queda en silencio después de haber sido ordenado a cooperar, el oficial debe ser advertido de que:
- su silencio puede ser considerado insubordinación, lo que lleva a una disciplina administrativa, y
- cualquier declaración hecha bajo la amenaza de tal disciplina no puede ser utilizada en su contra en ningún procedimiento criminal posterior. 10
Es importante tener en cuenta que los fiscales todavía pueden tener acceso a declaraciones internas forzadas. 11 Incluso si lo hacen, sin embargo, no se supone que “usen” estas en una acusación. 12 Tendrán que demostrar que la evidencia en contra del oficial provino de una fuente independiente en lugar de la declaración inmunizada de IA.
Para una discusión sobre el acceso del acusado a los archivos de disciplina de los oficiales de policía, consulte nuestro artículo relacionado Movimientos Pitchess. Un movimiento Pitchess es cuando el acusado en un caso criminal busca acceder al archivo de personal del oficial. En estos casos, la defensa espera encontrar testigos que presentaron quejas anteriores contra el oficial, con la esperanza de usar a estos testigos para desacreditar al oficial en el juicio.
2.3. Protecciones constitucionales
Los oficiales de paz no tienen una “versión diluida de los derechos constitucionales”.13 Además del derecho constitucional contra la autoincriminación del Quinto Mandamiento, los oficiales tienen
- un derecho constitucional contra la búsqueda y detención irrazonables del Cuarto Mandamiento, y
- un derecho constitucional a la asistencia de un abogado del Sexto Mandamiento.
Esto significa que los policías no pueden ser
- arrestados sin causa probable,
- sujetos a detención irrazonable, negados el acceso a un abogado o
- de otra manera forzados a soportar un tratamiento conmocionante para la conciencia a manos de la aplicación de la ley.
Por ejemplo, en el escándalo de Ramparts, tres oficiales presentaron una demanda de Sección 1983 en la que alegaron que sus derechos constitucionales fueron violados durante la investigación. El jurado estuvo de acuerdo en que los oficiales habían sido arrestados sin causa probable y otorgó a cada uno cinco millones de dólares en daños.14
Pero las cosas pueden complicarse cuando se trata de interrogatorios de policías por sus empleadores. Puede no estar claro si la agencia de aplicación de la ley empleadora actúa como empleador o como aplicador. Un oficial puede así flotar incómodamente en un área gris que existe entre una investigación interna de asuntos de California y un arresto.
Veamos un caso reciente del Noveno Circuito:
Ejemplo: Se dice que un hombre es agredido por los Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles. Se les dice a los agentes que regresen a la estación para ser interrogados, pero nunca son puestos bajo arresto o registrados. No se sigue el protocolo normal para “sospechosos”. Se les permite hablar entre ellos. Llenan los comprobantes de horas extras y más tarde reciben el pago de horas extras.
Por otro lado, se les dice que son el foco de una “investigación criminal”. El capitán los aborda de una manera “severa” – anunciando que sabe que uno de ellos usó fuerza excesiva, está encubriendo y que la única forma de evitar cargos criminales es presentarse. Los investigadores de asuntos internos criminales de LASD les preguntan si darán una declaración.
Ningún agente se le pide que renuncie a sus derechos y cada uno declina dar una declaración. Los agentes son reasignados de la patrulla de la calle a los deberes de la estación y, un año más tarde, se les ordena dar declaraciones forzadas. Cumplen y se les absuelve de los cargos.
Los agentes presentan una demanda contra el departamento por violaciones a los derechos constitucionales, pero el tribunal no ve las cosas de su manera.
Los agentes no fueron “detenidos” de manera impermisible solo porque su empleador (una agencia de aplicación de la ley) les ordenó permanecer en un lugar y ser interrogados. No hubo violación del Quinto Mandamiento, ya que los agentes no fueron obligados a responder preguntas de asuntos internos o se les pidió que renunciaran a sus derechos contra la autoincriminación. Además, ninguna declaración forzada se usó en contra de los agentes.
Un juez disidente salió del lado de los agentes, observando: “En tales situaciones, el empleador no debe aprovecharse de esta ambigüedad en perjuicio del empleado; más bien, debe aclarar si está interrogando al empleado en su calidad de empleador o como agente de la ley”.15
3. ¿Cómo puede ayudar un abogado de asuntos internos de defensa?
Es probable que esté familiarizado con al menos un caso en el que un buen abogado de defensa penal ayudó a un sospechoso a evitar problemas. ¿Por qué negarse el mismo beneficio si las tablas se invierten?
En Shouse Law Group, todavía mantenemos horas de policía y siempre hay uno de nosotros de guardia. Ya sea que haya estado involucrado en un incidente crítico o enfrente un interrogatorio de asuntos internos o un cargo criminal, estamos a solo una llamada de distancia.
Como ex agentes de la ley, no nos intimidan IA, los medios de comunicación o nadie más. Luchamos duro pero justo en el juicio.
Podemos ayudarlo a descubrir lo que está sucediendo y cómo proceder para que obtenga el máximo beneficio de sus derechos.
Nuestros abogados de defensa de asuntos internos de California pueden ayudar.

Llámenos para obtener ayuda
Si usted o un ser querido está acusado de un delito y está siendo investigado por asuntos internos y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Enlaces útiles:
Asociación de Investigación de Oficiales de Policía de California
Asociación de Oficiales Correccionales de California
Liga de Protección de la Policía de Los Ángeles
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Este punto se enfatiza en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina de Servicios de Policía Orientada a la Comunidad, Estándares y Directrices para Asuntos Internos (sin fecha), p. 24. (“Se debe tener gran precaución para evitar que una declaración obligada o los frutos de una declaración obligada se filtren en la investigación criminal. De lo contrario, existe el riesgo de perder la posible acusación penal por violaciones constitucionales del privilegio contra la autoincriminación.”) Los Estándares y Directrices incluyen diagramas de flujo de los marcos de IA del Departamento de Policía de Los Ángeles y el Departamento del Sheriff de Los Ángeles.
- Protocolo para el Programa de Respuesta al Disparo de Oficiales del Fiscal del Distrito, Oficina del Fiscal del Distrito del Condado de Los Ángeles, actualizado el 15 de abril de 2009 (“Es la función del Fiscal del Distrito investigar y determinar si se ha cometido alguna violación de la ley penal. Sin embargo, la función de la agencia de aplicación de la ley también puede ser investigar administrativamente otros temas, y a veces pueden elegir realizar una revisión administrativa de forma concurrente con la investigación criminal.”)
- Pueden otorgarse derechos adicionales por un acuerdo de negociación colectiva particular.
- Código de Gobierno de California Sección 3300, et seq. (La Sección 3301 establece los motivos detrás de la ley: “La Legislatura declara y encuentra que los derechos y protecciones otorgados a los oficiales de paz bajo este capítulo constituyen un asunto de interés estatal. La Legislatura declara y encuentra además que la aplicación efectiva de la ley depende del mantenimiento de relaciones estables entre empleados y empleadores de seguridad pública. Para asegurar que estas relaciones se mantengan en todo el estado y para asegurar además que se presten servicios efectivos a todas las personas del estado, es necesario que este capítulo sea aplicable a todos los oficiales de seguridad pública, tal como se define en esta sección, dondequiera que se encuentren dentro del Estado de California.”)
- Van Winkle v. County of Ventura, 158 Cal.App.4th 492, 501 (2007) (“Cuando Van Winkle fue interrogado por el detective de MCB, se le advirtió que se trataba de una investigación criminal, no administrativa. Van Winkle lo sabía porque había sido arrestado y estaba en custodia. Hizo declaraciones voluntariamente después de renunciar a sus derechos Miranda. Se le advirtió que, dado que no era una investigación administrativa, el detective no podía ordenarle que hablara. No hay evidencia en este registro para mostrar que estaba confundido sobre la naturaleza de esta investigación o sus derechos.”)
El Código Penal de California, Sección 832.7, establece lo siguiente: “(a) Los registros de personal de agentes de la paz o custodios y los registros mantenidos por cualquier agencia estatal o local de conformidad con la Sección 832.5, o la información obtenida de estos registros, son confidenciales y no se divulgarán en ningún procedimiento penal o civil, excepto por descubrimiento de conformidad con las Secciones 1043 y 1046 del Código de Evidencia. Esta sección no se aplica a las investigaciones o procedimientos relacionados con la conducta de agentes de la paz o custodios, o de una agencia o departamento que emplea a esos agentes, llevados a cabo por un gran jurado, una oficina del fiscal de distrito o la oficina del Fiscal General. (b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un departamento o agencia deberá entregar al denunciante una copia de sus propias declaraciones al presentar la denuncia. (c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un departamento o agencia que emplea a agentes de la paz o custodios podrá divulgar datos sobre el número, tipo o disposición de las denuncias (sostenidas, no sostenidas, exoneradas o infundadas) presentadas contra sus agentes si esa información está en una forma que no identifique a las personas involucradas. (d) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un departamento o agencia que emplea a agentes de la paz o custodios podrá divulgar información factual sobre una investigación disciplinaria si el agente objeto de la investigación disciplinaria, o el agente o representante del mismo, hace públicamente una declaración que sabe que es falsa con respecto a la investigación o la imposición de una acción disciplinaria. La información no se puede divulgar por el empleador del agente de la paz o custodio a menos que la declaración falsa se haya publicado por un medio establecido de comunicación, como televisión, radio o un periódico. La divulgación de información factual por parte de la agencia empleadora de conformidad con este apartado se limita a los hechos contenidos en el archivo de personal del agente con respecto a la investigación disciplinaria o la imposición de una acción disciplinaria que refutan específicamente las declaraciones falsas hechas públicas por el agente de la paz o custodio o su agente o representante. (e) (1) El departamento o agencia deberá notificar por escrito al denunciante sobre la disposición de la denuncia dentro de los 30 días de la disposición. (2) La notificación descrita en este apartado no será concluyente ni vinculante ni admisible como evidencia en ninguna acción o procedimiento separado o posterior presentado ante un árbitro, tribunal o juez de este Estado o de los Estados Unidos. (f) Nada de lo dispuesto en esta sección afectará al descubrimiento o divulgación de información contenida en el archivo de personal de un agente de la paz o custodio de conformidad con la Sección 1043 del Código de Evidencia”.