Código Penal de California § 76 PC prohíbe hacer amenazas de muerte o amenazas de daño corporal grave a funcionarios públicos con la aparente capacidad de llevar a cabo la amenaza. Una primera ofensa de amenazar a funcionarios públicos puede ser un delito grave o un delito menor que conlleva encarcelamiento y/o hasta $5,000 en multas.
El texto completo de la ley es el siguiente:
PC 76. (a) Toda persona que amenace consciente y voluntariamente la vida de, o amenace con daño corporal grave a, cualquier funcionario público electo, defensor público del condado, secretario del condado, nombrado exento del Gobernador, juez o Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión, o el personal, familia inmediata o familia inmediata del personal de cualquier funcionario público electo, defensor público del condado, secretario del condado, nombrado exento del Gobernador, juez o Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión, con la intención específica de que la declaración sea tomada como una amenaza, y la aparente capacidad de llevar a cabo esa amenaza por cualquier medio, es culpable de un delito público, punible de la siguiente manera:
(1) En caso de una primera condena, el delito es punible con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000), o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de Sección 1170, o en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas la multa y la prisión.
(2) Si la persona ha sido condenada previamente por violar esta sección, la condena previa se incluirá en la acusación, y si la condena previa es encontrada verdadera por el jurado en un juicio con jurado, o por el tribunal en un juicio sin jurado, o es admitida por el acusado, el delito es punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) Cualquier agencia de aplicación de la ley que tenga conocimiento de una violación de esta sección que involucre a un funcionario constitucional del estado, un miembro de la Legislatura o un miembro del poder judicial deberá informar inmediatamente esa información al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(c) A efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1) “Aparente capacidad de llevar a cabo esa amenaza” incluye la capacidad de cumplir la amenaza en una fecha futura cuando la persona que hace la amenaza es un prisionero encarcelado con una fecha de liberación establecida.
(2) “Daño corporal grave” incluye lesiones físicas graves o una condición traumática grave.
(3) “Familia inmediata” significa un cónyuge, padre o hijo, o cualquier persona que haya residido regularmente en el hogar durante los últimos seis meses.
(4) “Personal de un juez” significa funcionarios y empleados del tribunal, incluidos comisionados, árbitros y jueces jubilados que se encuentran en comisión.
(5) “Amenaza” significa una amenaza verbal o escrita o una amenaza implícita por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones verbales o escritas y conducta hechas con la intención y la aparente capacidad de llevar a cabo la amenaza de manera que cause que la persona que es el objetivo de la amenaza tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.
(d) En cuanto a las amenazas contra el personal o la familia inmediata del personal, la amenaza debe estar relacionada directamente con los deberes oficiales del personal del funcionario público electo, defensor público del condado, secretario del condado, nombrado exento del Gobernador, juez o Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión para constituir un delito público en virtud de esta sección.(e) Una amenaza debe estar directamente relacionada con los deberes oficiales de un Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión para constituir un delito público bajo esta sección.
Análisis legal
Código Penal de California 76 PC hace que sea un delito público amenazar con lesiones corporales graves o muerte a:
- un funcionario público electo;
- un defensor público del condado;
- un secretario del condado;
- un nombrado exento del Gobernador;
- un juez;
- el Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión; y/o
- el personal, familia inmediata o familia inmediata del personal de cualquiera de los mencionados anteriormente.
Para que seas condenado por amenazar a un funcionario público, los fiscales también deben probar estos “elementos del delito”:
- debes tener la intención específica de que tus declaraciones sean tomadas como una amenaza;
- debes tener la capacidad aparente de llevar a cabo la amenaza;
- la amenaza está directamente relacionada con el desempeño de las funciones laborales del funcionario público; y
- la persona amenazada debe temer razonablemente por su seguridad (o la seguridad de su familia inmediata).
No es necesario que realmente planees llevar a cabo la amenaza. Lo único que importa es que tu intención sea que la víctima prevista tome tu declaración como una amenaza.1
Ejemplo: Jed está enojado porque un juez de Los Ángeles acaba de sentenciar a su amigo a prisión. En represalia, Jed publica un video en YouTube sosteniendo un arma y diciéndole al juez que lo va a matar por sentenciar a su amigo.
Aquí, Jed probablemente podría ser condenado por violar el PC 76 porque el arma muestra su capacidad para llevar a cabo su amenaza. No importa si Jed nunca tuvo la intención de cumplir su amenaza.
Sanciones
Una condena por primera vez por amenazar a un funcionario público en California es un delito mixto. Si se procesa como delito menor, violar el PC 76 conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- hasta $5,000 en multas.
Si se procesa como delito grave, violar el PC 76 conlleva hasta $5,000 en multas y/o:
- 16 meses en la cárcel del condado;
- 2 años en la cárcel del condado; o
- 3 años en la cárcel del condado.
Mientras tanto, una condena posterior por amenazar a un funcionario público siempre es un delito grave que conlleva hasta $5,000 en multas y/o:
- 16 meses en la cárcel del condado;
- 2 años en la cárcel del condado; o
- 3 años en la cárcel del condado.1

Violar el PC 76 en California puede ser procesado como un delito grave o un delito menor.
Preguntas frecuentes
¿La amenaza tiene que ser dirigida directamente a la víctima prevista?
No. Las amenazas calificadas a funcionarios públicos en casos de PC 76 pueden ser hechas a través de un tercero.
¿Importa si la amenaza es oral o escrita?
En casos de PC 76, una amenaza calificada puede ser hablada o por escrito. Incluso puede ser implícita por un patrón de comportamiento o una combinación de comportamiento y declaraciones.
¿Pueden las personas encarceladas ser culpables de amenazar a funcionarios públicos?
Potencialmente, sí. Si un recluso amenaza a un funcionario público, podrían ser culpables de violar el PC 76 ya que pueden tener la capacidad de llevar a cabo la amenaza una vez que sean liberados. Incluso si no tienen una fecha de liberación, pueden coordinar un ataque a través de sus “personas en el exterior”.
¿Es el PC 71 un delito menor incluido en el PC 76?
PC 71 es el delito de California de amenazar a un funcionario público en un intento de hacer que hagan – o se abstengan de hacer – un acto relacionado con sus deberes públicos. Parece que el PC 71 puede ser un delito menor incluido en el PC 76 ya que el PC 71 no implica amenazas de muerte, pero no hay jurisprudencia que indique una u otra forma.2
Referencias legales
- Código Penal de California76 PC – Amenazar a funcionarios públicos. Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 2650 – Amenazar a un funcionario público.
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado amenazó voluntariamente con matar / [o] amenazó con causar daño corporal grave a (un / una) <insertar título de la persona especificada en el Código Penal, § 76 (a)> [o un miembro de la familia inmediata de (un / una) <insertar título de la persona especificada en el Código Penal, § 76 (a)>];
2. Cuando el acusado actuó, tenía la intención de que su declaración fuera tomada como una amenaza;
3. Cuando el acusado actuó, sabía que la persona a la que amenazaba era (un / una) <insertar título de la persona especificada en el Código Penal, § 76 (a)> [o un miembro de la familia inmediata de (un / una) <insertar título de la persona especificada en el Código Penal, § 76 (a)>];
4. Cuando el acusado actuó, tenía la capacidad aparente de llevar a cabo la amenaza;
[Y]
5. La persona amenazada razonablemente temía por su seguridad [o por la seguridad de su familia inmediata](;/.)
<Dar elemento 6 si se dirige a una persona especificada en el Código Penal, § 76 (d) o (e).>
[Y
6. La amenaza estaba directamente relacionada con el desempeño del trabajo de la <insertar título de la persona especificada en el Código Penal, § 76 (d) o (e)>.]“Familia inmediata” incluye cónyuges, padres, hijos o cualquier persona que haya vivido regularmente en el hogar durante los últimos seis meses. El “personal” judicial incluye a cualquier funcionario y empleado del tribunal, comisionados, árbitros e incluso jueces jubilados que estén en servicio de asignación. Véase, por ejemplo: People v. Barrios (Cal. App. 1st Dist., 2008), 163 Cal. App. 4th 270, 77 Cal. Rptr. 3d 456; People v. Wilson (Cal. App. 5th Dist., 2010), 186 Cal. App. 4th 789, 112 Cal. Rptr. 3d 542; People v. Andrews (1999) 75 Cal.App.4th 1173. - CALCRIM 2650.