Código Penal de California § 76 PC prohíbe hacer amenazas de muerte a funcionarios públicos con la aparente capacidad de llevar a cabo la amenaza. Un delito por primera vez de amenazar a funcionarios públicos puede ser un delito grave o un delito menor con encarcelamiento y/o hasta $5,000 en multas.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
76. (a) Toda persona que de manera consciente y voluntaria amenace la vida de, o amenace con un daño corporal grave a, cualquier funcionario público elegido, defensor público del condado, secretario del condado, nombramiento exento del Gobernador, juez o Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión, o al personal, familia inmediata o familia inmediata del personal de cualquier funcionario público elegido, defensor público del condado, secretario del condado, nombramiento exento del Gobernador, juez o Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión, con la intención específica de que la declaración se tome como una amenaza, y la aparente capacidad de llevar a cabo esa amenaza por cualquier medio, es culpable de un delito público, sancionable de la siguiente manera:
(1) En una primera condena, el delito es sancionable con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con una prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas multas e internamiento.
(2) Si la persona ha sido condenada previamente por violar esta sección, la condena anterior se cargará en la acusación y, si la condena anterior resulta verdadera por el jurado en un juicio con jurado, o por el tribunal en un juicio ante el tribunal, o es admitida por el acusado, el delito es sancionable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) Cualquier agencia de cumplimiento de la ley que tenga conocimiento de una violación de esta sección que involucre a un funcionario constitucional del estado, un Miembro de la Legislatura o un miembro de la judicatura debe informar inmediatamente esa información al Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(c) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1) “Aparente capacidad de llevar a cabo esa amenaza” incluye la capacidad de cumplir la amenaza en alguna fecha futura cuando la persona que hace la amenaza es un preso encarcelado con una fecha de liberación establecida.
(2) “Daño corporal grave” incluye lesiones físicas graves o una condición traumática grave.
(3) “Familia inmediata” significa cónyuge, padre o hijo, o cualquier persona que haya residido regularmente en el hogar durante los últimos seis meses.
(4) “Personal de un juez” significa oficiales y empleados judiciales, incluidos comisionados, árbitros y jueces jubilados que actúan en comisión.
(5) “Amenaza” significa una amenaza verbal o escrita o una amenaza implícita por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones verbales o escritas y conducta realizadas con la intención y la aparente capacidad de llevar a cabo la amenaza de tal manera que la persona que es el objetivo de la amenaza tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.
(d) En cuanto a amenazas contra el personal o la familia inmediata del personal, la amenaza debe relacionarse directamente con los deberes oficiales del personal del funcionario público elegido, defensor público del condado, secretario del condado, nombramiento exento del Gobernador, juez o Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión para constituir un delito público bajo esta sección.(e) Una amenaza debe relacionarse directamente con los deberes oficiales de un Comisionado Adjunto de la Junta de Términos de Prisión para constituir un delito público bajo esta sección.
Análisis Legal
Código Penal de California 76 PC hace que sea un delito público amenazar con daño corporal grave o la muerte de manera consciente y voluntaria a:
- un funcionario público elegido;
- un defensor público del condado;
- un secretario del condado;
- un nombramiento exento del Gobernador;
- un juez;
- el Subcomisionado de la Junta de Términos de Prisión; y/o
- el personal, la familia inmediata o la familia inmediata del personal de cualquiera de los anteriores.
Además, el acusado debe tener:
- la intención específica de que sus declaraciones sean tomadas como una amenaza, y
- la aparente capacidad de llevar a cabo las amenazas.
Ejemplo: Jed está enojado porque un juez de Los Ángeles acaba de sentenciar a su amigo a prisión. En represalia, Jed publica un video en YouTube sosteniendo una pistola y diciendo al juez que lo va a matar.
Aquí, Jed probablemente podría ser condenado por violar el PC 76 porque la pistola muestra su capacidad de llevar a cabo su amenaza.
Una primera condena por amenazar a un funcionario público en California es una wobbler. Si se acusa como un delito menor, violar el PC 76 conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- hasta $5,000 en multas.
Si se acusa como un delito grave, violar el PC 76 conlleva hasta $5,000 en multas y/o:
- 16 meses en la cárcel del condado;
- 2 años en la cárcel del condado; o
- 3 años en la cárcel del condado.
Mientras tanto, una condena posterior por amenazar a un funcionario público siempre es un delito grave con una multa de hasta $5,000 y/o:
- 16 meses en la cárcel del condado;
- 2 años en la cárcel del condado; o
- 3 años en la cárcel del condado.1
Violar el PC 76 en California puede ser procesado como un delito o un delito menor.
Referencias legales
- Código Penal de California 76 PC – Amenazar a funcionarios públicos. Véase, por ejemplo: People v. Barrios (Cal. App. 1st Dist., 2008), 163 Cal. App. 4th 270, 77 Cal. Rptr. 3d 456; People v. Wilson (Cal. App. 5th Dist., 2010), 186 Cal. App. 4th 789, 112 Cal. Rptr. 3d 542.