Código Penal § 71 PC hace que sea un delito amenazar con infligir lesiones corporales o daños a la propiedad a funcionarios públicos, empleados públicos o funcionarios o empleados escolares. Esta sección puede ser procesada como un delito grave o un delito menor que conlleva encarcelamiento y/o hasta $10,000 en multas.
El texto completo de la ley es el siguiente:
71. (a) Toda persona que, con la intención de causar, intenta causar o causa que cualquier funcionario o empleado de cualquier institución educativa pública o privada o cualquier funcionario o empleado público haga o se abstenga de hacer cualquier acto en el desempeño de sus funciones, mediante una amenaza, directamente comunicada a dicha persona, de infligir una lesión ilegal a cualquier persona o propiedad, y que razonablemente parezca al destinatario de la amenaza que dicha amenaza podría llevarse a cabo, es culpable de un delito público punible de la siguiente manera:
(1) En caso de una primera condena, dicha persona es punible con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas.
(2) Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de esta sección, dicha condena previa se incluirá en la acusación y si esa condena previa es encontrada verdadera por el jurado, en un juicio con jurado, o por el tribunal, en un juicio sin jurado, o es admitida por el acusado, es punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) Como se usa en esta sección, “comunicado directamente” incluye, pero no se limita a, una comunicación al destinatario de la amenaza por teléfono, telégrafo o carta.
Análisis Legal
El Código Penal de California 71 PC convierte en un delito amenazar a funcionarios o empleados escolares o públicos si se cumplen las siguientes cinco condiciones:
- El acusado amenaza con infligir lesiones corporales o daños a la propiedad;
- La amenaza se hace a cualquier funcionario o empleado público o a cualquier funcionario o empleado de una institución educativa pública o privada;
- La amenaza se comunica directamente al funcionario o empleado (como por teléfono o carta);
- El acusado tiene la intención de causar, intenta causar o causa que el funcionario o empleado haga – o se abstenga de hacer – cualquier aspecto de su trabajo; y
- El funcionario o empleado razonablemente cree que el acusado puede llevar a cabo la amenaza.
Ejemplo: Mark está enojado porque el director de la escuela de su hijo quiere retener a su hijo por un año. Enfurecido, Mark le envía un correo electrónico en el que le dice que tiene la intención de quemar su casa por retener a su hijo. Adjunto al correo electrónico hay una foto de líquido inflamable.
Aquí, Mark probablemente podría ser declarado culpable de violar el PC 71 porque amenazó a un empleado de la escuela con incendiar su casa si el empleado retiene a su hijo, y el empleado podría razonablemente creer que Mark era capaz de llevar a cabo la amenaza.
Una primera condena por amenazar a empleados de escuelas es un delito mixto. Como delito menor, este crimen conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- hasta $10,000 en multas.
Como delito grave, violar el PC 71 conlleva una pena de cárcel del condado de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
Además, el juez puede imponer una multa de $10,000.
Tenga en cuenta que las condenas posteriores siempre son delitos graves que conllevan una pena de cárcel del condado de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
Además, el acusado enfrenta una multa de $10,000.1
Referencias Legales
- Código Penal de California 71 PC – Amenazar a funcionarios o empleados escolares o públicos. Ver, por ejemplo: People v. Harris (Cal., 2008), 43 Cal. 4th 1269, 78 Cal. Rptr. 3d 295, 185 P.3d 727; In re Marcus T. (Cal. App. 2d Dist. May 24, 2001), 89 Cal. App. 4th 468, 107 Cal. Rptr. 2d 451.
- PC 21310.