Código Penal de California § 71 PC hace que sea un delito amenazar con infligir lesiones corporales o daños a bienes a oficiales públicos, empleados públicos o funcionarios o empleados escolares. Violar PC 71 puede ser procesado como un delito grave o un delito menor con encarcelamiento y/o hasta $10,000 en multas.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
71. (a) Toda persona que, con la intención de causar, intente causar o cause, a cualquier oficial o empleado de cualquier institución educativa pública o privada o a cualquier oficial o empleado público que haga o se abstenga de hacer cualquier acto en el desempeño de sus deberes, mediante una amenaza, directamente comunicada a esa persona, de infligir una lesión ilegal a cualquier persona o bienes, y que razonablemente parezca al destinatario de la amenaza que dicha amenaza podría llevarse a cabo, es culpable de un delito público sancionado de la siguiente manera:
(1) En una primera condena, dicha persona es sancionable con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170, o en una cárcel del condado no excediendo un año, o con ambas multas e internamiento.
(2) Si la persona ha sido previamente condenada por una violación de esta sección, dicha condena previa debe ser acusada en la acusación, y si esa condena previa resulta ser verdadera por el jurado, en un juicio por jurado, o por el tribunal, en un juicio por tribunal, o es admitida por el acusado, él o ella es sancionable con encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170.
(b) Como se usa en esta sección, “directamente comunicado” incluye, pero no se limita a, una comunicación al destinatario de la amenaza por teléfono, telegrama o carta.
Análisis Legal
Código Penal de California 71 PC hace que sea un delito criminal amenazar a los oficiales o empleados escolares o públicos si las siguientes cinco condiciones son verdaderas:
- El acusado amenaza con infligir lesiones corporales o daños a la propiedad;
- La amenaza se hace a cualquier funcionario o empleado público o a cualquier funcionario o empleado de una institución educativa pública o privada;
- La amenaza se comunica directamente al funcionario o empleado (como por teléfono o carta);
- El acusado tiene la intención de causar, intenta causar o causa que el funcionario o empleado haga – o se abstenga de hacer – cualquier aspecto de su trabajo; y
- El funcionario o empleado razonablemente cree que el acusado puede llevar a cabo la amenaza.
Ejemplo: Mark está enojado porque el director de la escuela de su hijo quiere retenerlo un año. Enfurecido, Mark le envía un correo electrónico en el que dice que tiene la intención de quemar su casa por retener a su hijo. Adjunta al correo electrónico una foto de líquido inflamable.
Aquí, Mark probablemente podría ser condenado por violar el PC 71 porque amenazó a un empleado de la escuela con incendiar su casa si el empleado retiene a su hijo, y el empleado podría razonablemente creer que Mark era capaz de llevar a cabo la amenaza.
Una condena por primera vez por amenazar a empleados de la escuela es una wobbler. Como delito menor, este delito conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- hasta $10,000 en multas.
Como delito grave, violar el PC 71 conlleva una pena de cárcel del condado de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
Además, el juez puede imponer una multa de $10,000.
Tenga en cuenta que las condenas posteriores siempre son delitos graves con una pena de cárcel del condado de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
Además, el acusado enfrenta una multa de $10,000.1

Violar el PC 71 puede ser un delito menor o un delito grave.
Referencias legales
- Código Penal de California 71 PC – Amenazar a funcionarios o empleados escolares o públicos. Véase, por ejemplo: People v. Harris (Cal., 2008), 43 Cal. 4th 1269, 78 Cal. Rptr. 3d 295, 185 P.3d 727; In re Marcus T. (Cal. App. 2d Dist. May 24, 2001), 89 Cal. App. 4th 468, 107 Cal. Rptr. 2d 451.
- PC 21310.