Código Penal § 71 PC tipifica como delito amenazar con causar lesiones corporales o daños a la propiedad a
- funcionarios públicos,
- empleados públicos, o
- funcionarios o empleados escolares.
Esta sección puede ser procesada como un delito grave o un delito menor que conlleva encarcelamiento y/o multas de hasta $10,000.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
(a) Toda persona que, con la intención de causar, intente causar, o cause, que cualquier funcionario o empleado de cualquier institución educativa pública o privada o cualquier funcionario o empleado público haga, o se abstenga de hacer, cualquier acto en el desempeño de sus funciones, mediante una amenaza, comunicada directamente a dicha persona, de infligir una lesión ilegal a cualquier persona o propiedad, y al receptor de la amenaza le parezca razonablemente que dicha amenaza podría cumplirse, es culpable de un delito público punible como sigue:
(1) En una primera condena, dicha persona es sancionable con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o con ambas, multa y prisión.
(2) Si la persona ha sido previamente condenada por una violación de esta sección, dicha condena previa será acusada en la denuncia, y si esa condena previa es declarada verdadera por el jurado, en un juicio con jurado, o por el tribunal, en un juicio sin jurado, o es admitida por el acusado, él o ella será sancionable con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) Según se usa en esta sección, “comunicada directamente” incluye, pero no se limita a, una comunicación al receptor de la amenaza por teléfono, telégrafo o carta.
Análisis Legal
Código Penal de California 71 PC tipifica como delito amenazar a funcionarios o empleados escolares o públicos si se cumplen las siguientes cinco condiciones:
- El acusado amenaza con causar lesiones corporales o daños a la propiedad;
- La amenaza se hace a cualquier funcionario o empleado público o a cualquier funcionario o empleado de una institución educativa pública o privada;
- La amenaza es comunicada directamente al funcionario o empleado (como por teléfono o carta);
- El acusado tiene la intención de causar, intenta causar, o causa que el funcionario o empleado haga – o se abstenga de hacer – cualquier aspecto de su trabajo; y
- El funcionario o empleado cree razonablemente que el acusado puede cumplir la amenaza.
Ejemplo: Mark está enojado porque el director de la escuela de su hijo quiere retenerlo un año. Enfurecido, Mark le envía un correo electrónico diciendo que tiene la intención de quemar su casa por retener a su hijo. Adjunta al correo una foto de líquido para encendedores.
Aquí, Mark probablemente podría ser condenado por violar el PC 71 porque amenazó a un empleado escolar con incendio si el empleado retiene a su hijo, y el empleado podría creer razonablemente que Mark podía cumplir la amenaza.
Una primera condena por amenazar a empleados escolares es un delito oscilante. Como delito menor, este crimen conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- hasta $10,000 en multas.
Como delito grave, violar el PC 71 conlleva una pena en la cárcel del condado de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
Además, el juez puede imponer una multa de $10,000.
Tenga en cuenta que las condenas posteriores son siempre delitos graves que conllevan una pena en la cárcel del condado de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
Además, el acusado enfrenta una multa de $10,000.1
Violar el PC 71 puede ser un delito menor o un delito grave.
Referencias Legales
- Código Penal de California 71 PC – Amenazar a funcionarios o empleados escolares o públicos. Véase, por ejemplo: People v. Harris (Cal., 2008), 43 Cal. 4th 1269, 78 Cal. Rptr. 3d 295, 185 P.3d 727; In re Marcus T. (Cal. App. 2d Dist. May 24, 2001), 89 Cal. App. 4th 468, 107 Cal. Rptr. 2d 451.
- PC 21310.