Código Penal § 469 PC hace que sea un delito duplicar una llave de un edificio estatal de California sin la debida autorización. Esto es un delito menor con una sentencia máxima de hasta 6 meses en la cárcel y una multa de hasta $1000.00.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
469. Cualquier persona que a sabiendas haga, duplique, cause que se duplique, o use, o intente hacer, duplicar, causar que se duplique, o usar, o tenga en su posesión cualquier llave de un edificio u otra área propiedad, operada o controlada por el Estado de California, cualquier agencia estatal, junta o comisión, un condado, ciudad o cualquier distrito escolar público o colegio comunitario sin autorización de la persona a cargo de dicho edificio o área o su representante designado y con conocimiento de la falta de dicha autorización es culpable de un delito menor.
Algunos ejemplos de edificios estatales incluyen:
- Un edificio o área propiedad del Estado de California;
- Un edificio del condado o la ciudad; y,
- Una escuela pública.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es ilegal duplicar una llave de un edificio estatal de California?
- 2. ¿Cómo puedo defenderme contra el cargo?
- 3. ¿Hay posibilidad de tiempo en la cárcel?
- 4. Delitos relacionados

El Código Penal 469 PC hace que sea un delito duplicar una llave de un edificio estatal sin autorización.
1. ¿Es ilegal duplicar una llave de un edificio estatal de California?
Un fiscal debe probar varios elementos para demostrar que una persona es culpable bajo el PC 469. Estos son:
- El acusado sabiendo hizo, duplicó, causó que se duplicara o usó una llave para un edificio estatal; O
- El acusado intentó hacer, duplicar, causar que se duplicara o usar una llave para un edificio estatal; Y,
- El acusado lo hizo sin autorización de la persona a cargo del edificio; Y,
- El acusado tenía conocimiento de la falta de esta autorización.1
Según la ley de California, una persona actúa “sabiendo” si los hechos demuestran que tomó alguna acción para duplicar una llave o intentar duplicar una llave. No se requiere conocimiento de la ilegalidad del acto.2
La ley define un “edificio estatal” como:
un edificio u otra área propiedad, operada o controlada por el Estado de California, cualquier agencia estatal, junta o comisión, un condado, ciudad o cualquier distrito escolar público o colegio comunitario…3
Esta sección también hace que sea un delito para una persona poseer una llave duplicada de un edificio estatal que se hizo sin autorización.4
2. ¿Cómo puedo defenderme contra la acusación?
Una persona acusada bajo el Código Penal 469 puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo. Sin embargo, tenga en cuenta que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la mejor defensa.
Tres defensas comunes son:
- Sin conocimiento;
- Autorización; y/o,
- Edificio de propiedad privada.
2.1. Sin Conocimiento
Recuerde que el elemento principal dentro de un cargo de PC 469 es que una persona debe saber hacer o duplicar una llave para un edificio estatal. Por lo tanto, es una defensa aceptable para un acusado demostrar que es inocente porque no tenía este conocimiento necesario. Por ejemplo, tal vez el acusado estaba tratando de conseguir una llave para su casa y por error hizo una copia de su llave de trabajo.
2.2. Autorización
Un acusado solo es culpable bajo esta ley si no tenía la autorización para duplicar una llave. Por lo tanto, un acusado puede intentar demostrar su inocencia demostrando que tenía la autorización para hacer una copia de la llave. Sin embargo, esta prueba debe incluir una demostración de que tenía autorización del propietario del edificio.
2.3. Edificio de Propiedad Privada
Esta ley solo se aplica a edificios estatales. No se aplica a edificios de propiedad privada (por ejemplo, un edificio propiedad de una empresa o negocio privado). Por lo tanto, un acusado puede construir una defensa legal demostrando que, mientras duplicaba una llave, no era para un “edificio estatal”. En cambio, la llave era para un edificio de propiedad privada.
3. ¿Hay posibilidad de tiempo en la cárcel?
Bajo el Código Penal 469, la duplicación no autorizada de una llave a un edificio estatal es un delito menor.5
Como tal, es castigado con:
- Encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- Una multa de hasta $1,000.6
En lugar de encarcelamiento, un juez tiene la discreción de imponer una libertad condicional por delito menor, o “libertad condicional” o “libertad condicional informal”.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la duplicación de una llave a un edificio estatal. Estos son:
- Allanamiento de morada – PC 459;
- Intrusión – PC 602; y,
- Posesión de herramientas de allanamiento – PC 466.
4.1. Allanamiento de morada – PC 459
El Código Penal 459 PC hace que sea un delito para una persona cometer un allanamiento de morada en el Estado.
PC 459 define “allanamiento de morada” como entrar en cualquier edificio o habitación residencial o comercial con la intención de cometer un delito grave o un robo una vez dentro.7
Uno comete el delito de allanamiento de morada simplemente entrando en la estructura con la intención criminal requerida, incluso si el delito grave o el robo previsto nunca se completa.
La ley de allanamiento de morada de California se divide en “allanamiento de morada de primer grado” y “allanamiento de morada de segundo grado”. El allanamiento de morada de primer grado es el allanamiento de morada de una residencia. El allanamiento de morada de segundo grado es el allanamiento de morada de cualquier otro tipo de estructura (incluyendo tiendas y negocios).8
El allanamiento de morada de primer grado de California (residencial) es un delito grave. Las posibles consecuencias incluyen una sentencia de prisión estatal de dos, cuatro o seis años.9
El robo en segundo grado (comercial) es lo que se conoce como un wobbler en la ley de California. Esto significa que puede ser acusado como:
- Un delito grave, con una posible sentencia de cárcel del condado de dieciséis meses, dos años o tres años; o
- Un delito menor, con una posible sentencia de cárcel del condado de hasta un año.10
4.2. Intrusión – PC 602
El Código Penal de California 602 PC prohíbe el delito conocido como intrusión criminal. Una persona comete este delito cuando:
- Entra o permanece en la propiedad de otra persona; y,
- Lo hace sin permiso o sin derecho a hacerlo.11
En la mayoría de los casos, la intrusión en California es un delito menor castigado con:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado; y/o,
- Una multa de hasta $1,000.12
Sin embargo, ciertos tipos de intrusión en California pueden llevar solo a cargos de infracción, con sanciones que consisten en una multa pequeña.13
Una persona culpable de “intrusión agravada” enfrentará cargos por delito grave y podría recibir una sentencia de cárcel de:
- 16 meses;
- Dos años; o,
- Tres años.
“La intrusión agravada” es cuando una persona:
- Amenaza con lastimar a alguien; y luego,
- Entra en su hogar o lugar de trabajo sin permiso.14
4.3. Posesión de herramientas de robo – PC 466
El Código Penal 466 PC prohíbe la posesión de herramientas de robo cuando una persona lo hace con intención criminal.15 “Herramientas de robo” son precisamente eso… herramientas que se utilizan para cometer un robo. Estas herramientas incluyen instrumentos como:
- Un destornillador,
- Alicates, o
- Chips o piezas de bujías de cerámica o porcelana.
El delito de posesión ilegal de herramientas de robo se acusa como un delito menor. Es castigado con:
- Seis meses en la cárcel del condado; y/o,
- Una multa máxima de $1,000.16
Referencias legales:
- Código Penal de California 469 PC.
- Código Penal de California 7(5) PC.
- Código Penal de California 469 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 459 PC.
- Código Penal de California 460 PC.
- Código Penal de California 461 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 602 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 602.8 PC.
- Código Penal de California 601 PC.
- Código Penal de California 466 PC.
- Ver lo mismo.