El Código Penal § 469 PC hace que sea un delito para una persona, sin la autorización adecuada, duplicar una llave de un edificio estatal de California. El delito se procesa como una falta que conlleva una sentencia máxima de hasta 6 meses de prisión y una multa de hasta $1000.00.
Algunos ejemplos de edificios estatales incluyen:
- Un edificio o área propiedad del Estado de California;
- Un edificio o área de un condado o ciudad; y,
- Una escuela pública.
Algunos ejemplos de duplicar una llave de un edificio estatal sin autorización son:
- Un maestro de escuela pública, sin autorización, obtiene una llave duplicada para la puerta principal de la escuela.
- Un empleado del DMV hace copias de todas sus llaves de trabajo sin autorización previa.
- Un conserje en la Alcaldía de Fresno obtiene llaves duplicadas para varias de las puertas del edificio después de que el propietario del edificio le dijo que no lo hiciera.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa de este delito. Estos incluyen mostrar que una parte acusada:
- no sabía que estaba duplicando una llave;
- tenía la autorización para hacer una copia de la llave; y,
- hizo una copia de una llave de un edificio de propiedad privada.
Penas
Una violación de esta sección se carga como una falta, en lugar de una felonía de California o una infracción.
Como una falta, el delito es castigable con:
- Encierro en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- Una multa de hasta $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es ilegal duplicar una llave de un edificio estatal de California?
- 2. ¿Cómo puedo defenderme de la acusación?
- 3. ¿Hay tiempo de prisión potencial?
- 4. Delitos relacionados

El Código Penal 469 PC hace que sea un delito duplicar una llave de un edificio estatal sin autorización.
1. ¿Es ilegal duplicar una llave de un edificio estatal de California?
Un fiscal debe probar varios elementos para demostrar que una persona es culpable bajo el PC 469. Estos son:
- El acusado sabía hacer, duplicar, causar que se duplique o usar una llave de un edificio estatal; O
- El acusado intentó hacer, duplicar, causar que se duplique o usar una llave de un edificio estatal; Y,
- El acusado lo hizo sin autorización de la persona a cargo del edificio; Y,
- El acusado tuvo conocimiento de la falta de esta autorización.1
Bajo la ley de California, una persona actúa “sabía” si los hechos muestran que tomó alguna acción para duplicar una llave o intentar duplicar una llave. No se requiere conocimiento de la ilegalidad del acto.2
La estatuto define un “edificio estatal” como:
un edificio u otra área propiedad, operada o controlada por el Estado de California, cualquier agencia estatal, junta o comisión, un condado, una ciudad o cualquier distrito escolar o colegio comunitario…3
Esta sección también hace que sea un delito para una persona poseer una llave duplicada de un edificio estatal que fue hecha sin autorización.4
2. ¿Cómo puedo defenderme de la acusación?
Una persona acusada bajo el Código Penal 469 puede desafiar la acusación al plantear una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir un cargo o incluso desestimarse. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la mejor defensa.
Tres defensas comunes son:
- Sin conocimiento;
- Autorización; y/o,
- Edificio de propiedad privada.
2.1. Sin conocimiento
Recuerde que el principal elemento dentro de un cargo PC 469 es que una persona debe sabía hacer o duplicar una llave de un edificio estatal. Por lo tanto, es una defensa aceptable para un acusado demostrar que es inocente porque no tenía este conocimiento requerido. Por ejemplo, tal vez el acusado estaba tratando de conseguir una llave para su casa hecha y accidentalmente hizo una copia de su llave de trabajo.
2.2. Autorización
Un acusado sólo es culpable bajo esta ley si no tenía la autorización para duplicar una llave. Un acusado, por lo tanto, puede intentar demostrar su inocencia demostrando que tenía la autorización para hacer una copia de la llave. Esta prueba, sin embargo, debe incluir una demostración de que tenía autorización del dueño del edificio.
2.3. Edificio de propiedad privada
Esta ley sólo se aplica a edificios estatales. No se aplica a edificios de propiedad privada (por ejemplo, un edificio propiedad de una empresa o negocio privado). Un acusado, por lo tanto, puede construir una defensa legal demostrando que, mientras duplicaba una llave, no era para un “edificio estatal”. Más bien, la llave era para un edificio de propiedad privada.

La duplicación no autorizada de una llave de un edificio estatal puede resultar en prisión y/o una multa
3. ¿Hay tiempo de prisión potencial?
Bajo el Código Penal 469, la duplicación no autorizada de una llave de un edificio estatal es un delito menor.5
Por lo tanto, es sancionable con:
- Prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- Una multa de hasta $1,000.6
En lugar de la prisión, un juez tiene la discreción de imponer probación por delito menor, o “probación resumida” o “informal”.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la duplicación de una llave de un edificio estatal. Estos son:
- Robo – PC 459;
- Allanamiento de morada – PC 602; y,
- Posesión de herramientas de robo – PC 466.
4.1. Robo – PC 459
El Código Penal 459 PC hace que sea un delito para una persona cometer robo en el Estado.
PC 459 define “robo” como entrar en cualquier edificio o habitación residencial o comercial con la intención de cometer un delito grave o un robo una vez dentro.7
Una persona comete el delito de robo simplemente al entrar en la estructura con la intención criminal requerida, incluso si el delito grave o el robo previsto nunca se completa realmente.
La ley de robo de California se divide en “robo de primer grado” y robo de segundo grado“. El robo de primer grado es el robo de una residencia. El robo de segundo grado es el robo de cualquier otro tipo de estructura (incluidos los almacenes y las empresas).8
El robo de primer grado (residencial) de California es un delito grave. Las consecuencias potenciales incluyen una sentencia de prisión estatal de dos, cuatro o seis años.9
El robo de segundo grado (comercial) es lo que se conoce como un “wobbler” en la ley de California. Esto significa que puede ser acusado como:
- Un delito grave, con una posible sentencia de cárcel del condado de dieciséis meses, dos años o tres años; o
- Un delito menor, con una posible sentencia de cárcel del condado de hasta un año. 10
4.2. Trespaso – PC 602
El Código Penal de California 602 PC prohíbe el delito conocido como trespaso criminal. Una persona comete este delito cuando:
- Entra o permanece en la propiedad de otra persona; y,
- Lo hace sin permiso o derecho para hacerlo. 11
En la mayoría de los casos, el trespaso en California es un delito menor castigado con:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado; y/o,
- Una multa de hasta $1,000. 12
Sin embargo, ciertos tipos de trespaso en California solo pueden dar lugar a cargos de infracción, con penas que consisten solo en una pequeña multa. 13
Una persona culpable de “trespaso agravado” enfrentará cargos de delito grave y podría recibir una sentencia de cárcel de:
- 16 meses;
- Dos años; o,
- Tres años.
“Trespaso agravado” es cuando una persona:
- Amenaza con lastimar a alguien; y luego,
- Entra a su hogar o lugar de trabajo sin permiso. 14
4.3. Poseer herramientas de robo – PC 466
El Código Penal 466 PC prohíbe poseer herramientas de robo cuando una persona lo hace con intención criminal. 15 “Herramientas de robo” son exactamente eso…herramientas que se usan para cometer un robo. Estas herramientas incluyen instrumentos como
- Un destornillador,
- Alicates, o
- Chips o pedazos de bujía de cerámica o porcelana.
El delito de posesión ilegal de herramientas de robo se acusa como un delito menor. Está penado con:
- Seis meses en la cárcel del condado; y/o,
- Una multa máxima de $1,000. 16
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Referencias Legales:
- Código Penal de California 469 PC.
- Código Penal de California 7(5) PC.
- Código Penal de California 469 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 459 PC.
- Código Penal de California 460 PC.
- Código Penal de California 461 PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 602 PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 602.8 PC.
- Código Penal de California 601 PC.
- Código Penal de California 466 PC.
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