El Código Penal § 171.7 PC hace que sea un delito llevar armas de fuego y otras armas a la “zona estéril” de una facilidad de transporte público. Una “zona estéril” significa “cualquier parte de una facilidad de transporte público que generalmente se controla de acuerdo con el plan de seguridad de la autoridad de transporte público”.
El texto completo de la sección del código dice lo siguiente:
171.1. (a) Para los fines de esta sección:
(1) “Facilidad de transporte público” significa cualquier tierra, edificio o equipo, o cualquier interés en ellos, incluyendo cualquier estación en una ruta de transporte público, al que el acceso se controla de acuerdo con el plan de seguridad de la autoridad de transporte público, ya sea que la operación de esta produzca ingresos o no, que tiene como propósito principal la operación de un sistema de transporte público o la prestación de servicios a los pasajeros de un sistema de transporte público. Un sistema de transporte público incluye los vehículos utilizados en el sistema, incluyendo, pero no limitado a, vehículos motorizados, tranvías, tranvías sin rieles, autobuses, sistemas de tren ligero, sistemas de transporte rápido, trenes, subways o jitneys, que transportan a miembros del público a cambio de una tarifa.
(2) “Zona estéril” significa cualquier parte de una facilidad de transporte público que generalmente se controla de acuerdo con el plan de seguridad de la autoridad de transporte público.
(3) “Arma de fuego” tiene el mismo significado que se especifica en la subdivisión (a) de la Sección 16520.
(b) Es ilegal para cualquier persona poseer con conocimiento dentro de cualquier zona estéril de una facilidad de transporte público cualquiera de los siguientes, si la zona estéril está señalizada con una declaración que proporcione un aviso razonable de que la posesión de estos artículos puede resultar en una acusación:
(1) Cualquier arma de fuego.
(2) Cualquier arma de imitación como se define en la Sección 417.4.
(3) Cualquier instrumento que expulse un proyectil metálico, como una BB o una bola, a través de la fuerza de aire, presión de CO2 o acción de resorte, o cualquier pistola marcadora o pistola de pintura.
(4) Cualquier granada de mano de práctica militar de metal.
(5) Cualquier réplica de granada de mano de metal.
(6) Cualquier réplica de granada de mano de plástico.
(7) Cualquier arma de gas lacrimógeno no autorizada.
(8) Cualquier cuchillo indetectable, según se describe en la Sección 17290.
(c) (1) La subdivisión (b) no se aplicará ni afectará a ninguno de los siguientes:
(A) Un oficial de paz debidamente nombrado, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2.
(B) Un oficial de paz retirado con autorización para llevar armas ocultas como se describe en el Artículo 2 (comenzando con la Sección 25450) del Capítulo 2 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6.
(C) Un oficial de paz de tiempo completo y pagado de otro estado o del gobierno federal que esté llevando a cabo tareas oficiales mientras esté en California.
(D) Cualquier agente de la ley calificado de otro estado o del gobierno federal, según lo permitido bajo la Ley de Seguridad de los Oficiales de la Ley de acuerdo con la Sección 926B o 926C del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(E) Cualquier persona convocada por cualquiera de los oficiales enumerados en los subincisos (A) a (C), inclusive, para ayudar a hacer arrestos o preservar la paz mientras él o ella esté realmente ayudando al oficial.
(F) Una persona que es responsable de la seguridad del sistema de transporte público y que ha sido autorizada por el coordinador de seguridad de la autoridad de transporte público, por escrito, para poseer un arma especificada en la subdivisión (b).
(2) El párrafo (1) de la subdivisión (b) no se aplica ni afecta a una persona que está exenta de la prohibición de portar una pistola de acuerdo con la Sección 25400 si el porte de esa pistola se realiza de acuerdo con los términos y condiciones de la exención especificada en el Artículo 2 (comenzando con la Sección 25450) del Capítulo 2 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6 o en las Secciones 25615 a 25655, inclusive.
(3) El párrafo (7) de la subdivisión (b) no se aplicará ni afectará la posesión de un arma de gas lacrimógeno cuando la posesión esté permitida de acuerdo con la División 11 (comenzando con la Sección 22810) del Título 3 de la Parte 6.
(d) Una violación de esta sección es castigable con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas multas e internamiento.
(e) Las disposiciones de esta sección son acumulativas y no se interpretarán como restringiendo la aplicación de ninguna otra ley. Sin embargo, un acto u omisión que sea castigable de diferentes maneras por esta y cualquier otra disposición de la ley no será castigado bajo más de una disposición.
(f) Esta sección no impide la acusación bajo ninguna otra disposición de la ley que pueda proporcionar una mayor pena.
(g) Esta sección se interpretará de manera que sea consistente con la Sección 926A del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Ejemplos de actos ilegales bajo esta sección del código incluyen:
- Marico lleva una pistola de 9 mm a una instalación de transporte público en su mochila.
- Jack esconde un rifle en el área estéril de un metro bajo un abrigo.
- Juan lleva una granada de mano réplica a un sistema de tren ligero como broma.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puede alegar si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 171.7. Estos incluyen demostrar que:
- no sabía que tenía un arma prohibida,
- actuó bajo coacción, y/o
- fue arrestado sin causa probable.
Penas
Una violación de PC 171.7 se acusa como un delito menor en California (en lugar de un delito grave o una infracción).
El delito es castigable con:
- prisión en cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la prisión, un juez puede otorgarle probación por delito menor (o probación resumida).
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué está prohibido bajo el Código Penal de California 171.7 PC?
- 2. ¿Hay defensas legales para las acusaciones de PC 171.7?
- 3. ¿Cuáles son las penas, el castigo y la sentencia?
- 4. Delitos relacionados
El PC 171.7 de California prohíbe poseer intencionalmente ciertas armas dentro del área estéril de un PTF.
1. ¿Qué está prohibido bajo el Código Penal de California 171.7 PC?
Código Penal 171.7 PC es la ley de California que hace que sea un delito poseer intencionalmente ciertas armas dentro de cualquier área estéril de un PTF.1 Algunas de estas armas incluyen:
- armas de fuego,
- armas de imitación,
- pistolas de BB,
- granadas de mano réplica, y
- armas de gas lacrimógeno.2
Un “área estéril” de una instalación de transporte público significa cualquier parte de un PTF que se controla de acuerdo con el plan de seguridad de la instalación.3
Las instalaciones de transporte público transportan a miembros del público por contrato. Estos incluyen (pero no se limitan a):
- tramos,
- autobuses,
- sistemas de tren ligero,
- sistemas de transporte rápido,
- subterráneos y
- trenes.
2. ¿Existen defensas legales para las acusaciones de PC 171.7?
Si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 171.7, entonces puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes para las acusaciones de PC 171.7 son:
- no tenías conocimiento de la arma,
- actuaste bajo coacción y/o
- no había motivos probable para arrestarte.
2.1. Sin conocimiento
El lenguaje dentro del Código Penal 171.7 establece que solo eres culpable si posees intencionalmente un arma prohibida dentro de un PTF. Por lo tanto, siempre es una defensa legal perfecta mostrar que, si bien puede haber llevado un arma prohibida a una instalación de transporte público, no lo sabías. Por ejemplo, tal vez otra persona puso un arma en su bolsa sin que usted lo supiera.
2.2. Coacción
La coacción es una defensa legal en la que básicamente dices: “Él me hizo hacerlo”. La defensa se aplica a la situación muy limitada en la que cometes un delito (aquí, poseer un arma en un PTF) porque alguien amenazó con matarte si no se cometía el delito.
2.3. Sin motivos probable
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener motivos probable antes de detener o arrestarlo por un delito.
Si se detuvo o arrestó por violar el PC 171.7, y no había motivos probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido podría excluirse del caso. Esta exclusión podría resultar en la desestimación o reducción de los cargos.
Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
3. ¿Cuáles son las penas, castigo y sentencia?
Una violación de PC 171.7 se acusa como un delito menor en California.4
El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.5
Tenga en cuenta que en lugar de la cárcel, un juez puede otorgarle falta grave (o libertad condicional).
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la posesión de un arma en un PTF. Estos son:
- armas en aeropuertos – PC 171.5,
- armas en edificios públicos y reuniones – PC 171b, y
- armas de fuego en la mansión del Gobernador – PC 171d.
4.1. Armas en aeropuertos – PC 171.5
Código Penal 171.5 es una de las muchas leyes de armas de California.
De acuerdo con esta ley, es un delito menor poseer intencionalmente, dentro de cualquier área estéril de un aeropuerto o un terminal de pasajeros:
- una arma de fuego,
- una pistola de BB o de perdigones,
- el marco o receptor de un arma de fuego, o
- cualquier munición.
La posesión de cualquiera de estas armas dentro del área estéril (después de la verificación de seguridad) de un aeropuerto o un terminal de pasajeros es castigable con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.
4.2. Armas en edificios públicos y reuniones – PC 171b
Código Penal 171b PC es el estatuto de California que hace que sea un delito llevar o poseer ciertas “armas” a edificios públicos y reuniones abiertas al público.
Una violación del Código Penal 171b es un delito oscilante bajo la ley de California. Esto significa que se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.6
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigable con prisión por:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.
4.3. Arma de fuego en la mansión del Gobernador – PC 171d
El Código Penal 171d PC hace que sea un delito de doble cara llevar o poseer un arma cargada dentro o en los terrenos de:
- la Mansión del Gobernador u otra residencia del Gobernador,
- la residencia de cualquier otro funcionario constitucional, o
- la residencia de cualquier miembro de la Legislatura.
Una violación de Código Penal 171d es castigable:
- como un delito menor, con hasta un año de cárcel en el condado y/o hasta una multa de $1,000, o
- como un delito grave, con 16 meses, o dos o tres años de cárcel en el condado.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 171.7 PC.
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- Código Penal de California 171ba PC.