Código Penal § 12020 PC es una ley derogada de California que hacía delincuente poseer, vender, importar o fabricar ciertas armas generalmente prohibidas como rifles de cañón corto, cuchillos balísticos, puños de metal y nunchakus. Aunque el PC 12020 ha sido derogado, sus leyes han sido recodificadas como secciones PC 16000 a 34370.1
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
12020. (a) Cualquier persona en este estado que haga cualquiera de las siguientes cosas será castigada con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año o en la prisión estatal:
(1) Fabrica o causa que se fabrique, importa al estado, guarda para la venta, o ofrece o expone para la venta, o quien da, presta o posee cualquier cañón de bastón o cañón de cartera, cualquier arma indetectable, cualquier arma que no sea inmediatamente reconocible como un arma, cualquier contenedor de arma camuflada, cualquier munición que contenga o consista en cualquier dardo flechado, cualquier bala que contenga o transporte un agente explosivo, cualquier cuchillo balístico, cualquier activador de gatillo de multirroto, cualquier nunchaku, cualquier escopeta de cañón corto, cualquier rifle de cañón corto, cualquier puño de metal, cualquier cuchillo de hebilla de cinturón, cualquier bastón con plomo, cualquier pistola zip, cualquier shuriken, cualquier pistola no convencional, cualquier cuchillo de caso de lápiz labial, cualquier espada de bastón, cualquier shobi-zue, cualquier cuchillo de manómetro de aire, cualquier cuchillo de pluma de escritura, cualquier granada de mano militar de metal o réplica de granada de metal, o cualquier instrumento o arma de la clase comúnmente conocida como un blackjack, slungshot, billy, sandclub, sap o saco de arena.
(2) Comenzando el 1 de enero de 2000, fabrica o causa que se fabrique, importa al estado, guarda para la venta, o ofrece o expone para la venta, o quien da o presta, cualquier cargador de gran capacidad.
(3) Lleva oculto en su persona cualquier sustancia explosiva, distinta de la munición fija.
(4) Lleva oculto en su persona cualquier daga o puñal.
Sin embargo, una primera ofensa que involucre cualquier granada de mano militar de metal o réplica de granada de metal solo será castigable como una infracción a menos que el infractor sea un participante activo en una pandilla callejera tal como se define en la Ley de Terrorismo y Prevención de la Violencia Callejera (Capítulo 11 (comenzando con la Sección 186.20) del Título 7 de la Parte 1). Una bala que contenga o transporte un agente explosivo no es un dispositivo destructivo como se usa en la Sección 12301.
(b) La subdivisión (a) no se aplica a ninguna de las siguientes:
(1) La venta a, compra por, o posesión de escopetas de cañón corto o rifles de cañón corto por parte de departamentos de policía, oficinas del sheriff, oficinas del alguacil, la Patrulla de Caminos de California, el Departamento de Justicia o las fuerzas militares o navales de este estado o de los Estados Unidos para su uso en el cumplimiento de sus deberes oficiales o la posesión de escopetas de cañón corto y rifles de cañón corto por parte de miembros de la policía de paz de un departamento de policía, oficina del sheriff, oficina del alguacil, la Patrulla de Caminos de California o el Departamento de Justicia cuando estén de servicio y el uso esté autorizado por la agencia y esté dentro del curso y alcance de sus deberes y el oficial de paz haya completado un curso de capacitación en el uso de estas armas certificado por la Comisión de Estándares y Entrenamiento de Oficiales de Paz.
(2) La fabricación, posesión, transporte o venta de escopetas de cañón corto o rifles de cañón corto cuando esté autorizado por el Departamento de Justicia de conformidad con el Artículo 6 (comenzando con la Sección 12095) de este capítulo y no esté en violación de la ley federal.
(3) La posesión de un nunchaku en las instalaciones de una escuela que tenga una licencia regulatoria o comercial y enseñe las artes de la autodefensa.
(4) La fabricación de un nunchaku para su venta a, o la venta de un nunchaku a, una escuela que tenga una licencia regulatoria o comercial y enseñe las artes de la autodefensa.
(5) Cualquier arma antigua. Para los fines de esta sección, “arma antigua” significa cualquier arma no diseñada o rediseñada para usar el encendido de percusión o el encendido convencional de fuego central con munición fija y fabricada en o antes de 1898 (incluyendo cualquier sistema de encendido de tipo machuelo, silex, percutor o similar o réplica de los mismos, ya sea que haya sido fabricada realmente antes o después del año 1898) y también cualquier arma que use munición fija fabricada en o antes de 1898, para la cual la munición ya no se fabrica en los Estados Unidos y no está disponible fácilmente en los canales ordinarios del comercio.
(6) Munición de tracer fabricada para usarse en escopetas.
(7) Cualquier arma o munición que sea un curio o reliquia tal como se define en la Sección 178.11 del Título 27 del Código de Regulaciones Federales y que esté en posesión de una persona autorizada para poseer los artículos de conformidad con el Capítulo 44 (comenzando con la Sección 921) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y los reglamentos emitidos en virtud de los mismos. Cualquier persona prohibida por la Sección 12021, 12021.1 o 12101 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones de poseer armas o municiones que obtenga el título de estos artículos por legado o sucesión intestada puede retener el título por no más de un año, pero la posesión real de estos artículos en cualquier momento es sancionable de conformidad con la Sección 12021, 12021.1 o 12101 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones. Dentro del año, la persona deberá transferir el título de las armas o municiones por venta, donación u otra disposición. Cualquier persona que viole este párrafo está en violación de la subdivisión (a).
(8) Cualquier otra arma según se define en el apartado (e) de la Sección 5845 del Título 26 del Código de los Estados Unidos y que esté en posesión de una persona autorizada para poseer las armas de acuerdo con la Ley Federal de Control de Armas de 1968 (Ley Pública 90-618), según enmienda, y los reglamentos emitidos en virtud de ella. Cualquier persona prohibida por la Sección 12021, 12021.1 o 12101 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones que obtenga el título de estas armas por legado o sucesión intestada puede mantener el título durante un plazo no superior a un año, pero la posesión real de estas armas en cualquier momento es punible de acuerdo con la Sección 12021, 12021.1 o 12101 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones. Dentro del año, la persona debe transferir el título de las armas mediante venta, donación u otra disposición. Cualquier persona que infrinja este párrafo está en violación de la subdivisión (a). La exención prevista en esta subdivisión no se aplica a las pistolas de escritorio.
(9) Instrumentos o dispositivos que poseen las sociedades históricas, museos y colecciones institucionales federales, estatales y locales que están abiertos al público, siempre que estos instrumentos o dispositivos estén debidamente alojados, asegurados contra manipulación no autorizada y, si el instrumento o dispositivo es un arma de fuego, descargada.
(10) Instrumentos o dispositivos, distintos de escopetas de cañón corto o rifles de cañón corto, que sean poseídos o utilizados durante el curso de una producción cinematográfica, televisiva o de video o evento de entretenimiento por un participante autorizado en el curso de la producción o evento o por un empleado o agente autorizado de la entidad que produce la producción o evento.
(11) Instrumentos o dispositivos, distintos de escopetas de cañón corto o rifles de cañón corto, que sean vendidos por, fabricados por, expuestos o mantenidos para la venta por, poseídos por, importados por o prestados por personas que estén en el negocio de vender instrumentos o dispositivos enumerados en la subdivisión (a) únicamente a las entidades a las que se refieren los párrafos (9) y (10) cuando participen en transacciones con esas entidades.
(12) La venta a, posesión de, o compra de cualquier arma, dispositivo o munición, distinta de un rifle de cañón corto o escopeta de cañón corto, por parte de cualquier agencia federal, estatal, condal, municipal o de la ciudad y condado, o de la ciudad que esté encargada de la aplicación de cualquier ley para su uso en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o la posesión de cualquier arma, dispositivo o munición, distinta de un rifle de cañón corto o escopeta de cañón corto, por parte de los agentes de la paz de los mismos cuando estén de servicio y el uso esté autorizado por la agencia y esté dentro del curso y alcance de sus deberes.
(13) Armas, dispositivos y municiones, distintas de un rifle de cañón corto o escopeta de cañón corto, que sean vendidos por, fabricados por, expuestos o mantenidos para la venta por, poseídos por, importados por o prestados por personas que estén en el negocio de vender armas, dispositivos y municiones enumerados en la subdivisión (a) únicamente a las entidades a las que se refiere el párrafo (12) cuando participen en transacciones con esas personas.
(14) La fabricación para, venta a, exposición o mantenimiento para la venta a, importación de, o préstamo de palos o bastones de madera a los agentes de policía especiales o guardias de seguridad uniformados autorizados para llevar cualquier palo o bastón de madera de acuerdo con la Sección 12002 por parte de entidades que estén en el negocio de vender palos o bastones de madera a los agentes de policía especiales y guardias de seguridad uniformados cuando participen en transacciones con esas personas.
(c)(1) Como se usa en esta sección, un “escopeta de cañón corto” significa cualquiera de lo siguiente:
(A) Un arma de fuego diseñada o rediseñada para disparar un cartucho de escopeta fijo y con un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud.
(B) Un arma de fuego que tenga una longitud total de menos de 26 pulgadas y que esté diseñada o rediseñada para disparar un cartucho de escopeta fijo.
(C) Cualquier arma fabricada a partir de una escopeta (ya sea por alteración, modificación u otro medio) si esa arma, tal como se modificó, tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas o un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud.
(D) Cualquier dispositivo que pueda restaurarse fácilmente para disparar un cartucho de escopeta fijo, que, cuando se restaure, sea un dispositivo definido en los apartados (A) a (C), inclusive.
(E) Cualquier parte o combinación de partes diseñadas e intencionadas para convertir un dispositivo en un dispositivo definido en los apartados (A) a (C), inclusive, o cualquier combinación de partes de las cuales un dispositivo definido en los apartados (A) a (C), inclusive, pueda ensamblarse fácilmente si esas partes están en posesión o bajo el control de la misma persona.
(2) Como se usa en esta sección, un “fusil de cañón corto” significa cualquiera de los siguientes:
(A) Un fusil con un cañón o cañones de menos de 16 pulgadas de longitud.
(B) Un fusil con una longitud total de menos de 26 pulgadas.
(C) Cualquier arma fabricada a partir de un fusil (ya sea por alteración, modificación u otro medio) si esa arma, tal como se modificó, tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas o un cañón o cañones de menos de 16 pulgadas de longitud.
(D) Cualquier dispositivo que pueda restaurarse fácilmente para disparar un cartucho fijo, que, cuando se restaure, sea un dispositivo definido en los apartados
(A) a (C), inclusive.
(E) Cualquier parte o combinación de partes diseñadas e intencionadas para convertir un dispositivo en un dispositivo definido en los apartados (A) a (C), inclusive, o cualquier combinación de partes de las cuales un dispositivo definido en los apartados (A) a (C), inclusive, pueda ensamblarse fácilmente si esas partes están en posesión o bajo el control de la misma persona.
(3) Como se usa en esta sección, un “nunchaku” significa un instrumento que consiste en dos o más palos, porras, barras o varillas para usarse como manijas, conectadas por una cuerda, cordón, alambre o cadena, en el diseño de un arma usada en conexión con el sistema de defensa personal como el karate.
(4) Como se usa en esta sección, un “arma de cartera” significa cualquier arma montada o encerrada en una caja, que se asemeja a una cartera, diseñada para ser o capaz de ser llevada en un bolsillo o cartera, si tal arma puede ser disparada mientras está montada o encerrada en la caja.
(5) Como se usa en esta sección, un “arma de bastón” significa cualquier arma montada o encerrada en un palo, bastón, vara, muleta u otro dispositivo similar, diseñado para ser, o capaz de ser usado como, una ayuda para caminar, si el arma puede ser disparada mientras está montada o encerrada en él.
(6) Como se usa en esta sección, un “dardo flechilla” significa un dardo, capaz de ser disparado desde un arma de fuego, que mide aproximadamente una pulgada de largo, con aletas traseras que ocupan aproximadamente cinco sextos de pulgada del cuerpo.
(7) Como se usa en esta sección, “puños metálicos” significa cualquier dispositivo o instrumento hecho total o parcialmente de metal que se usa para fines ofensivos o defensivos en o sobre la mano y que protege la mano del usuario al golpear o aumenta la fuerza de impacto del golpe o lesión para la persona que recibe el golpe. El metal contenido en el dispositivo puede ayudar a soportar la mano o puño, proporcionar un escudo para protegerlo o consistir en proyecciones o remaches que contactarían con la persona que recibe el golpe.
(8) Tal como se usa en esta sección, un “cuchillo balístico” significa un dispositivo que propulsa una hoja afilada como un proyectil mediante un resorte de bobina, material elástico o gas comprimido. El cuchillo balístico no incluye ningún dispositivo que propulse una flecha o una tuerca mediante un arco común, un arco compuesto, un arco compuesto, un arco compuesto o una pistola de arpón submarina.
(9) Tal como se usa en esta sección, un “contenedor de armas de fuego camufladas” significa un contenedor que cumpla con todos los siguientes criterios:
(A) Está diseñado e intencionalmente para encerrar un arma de fuego.
(B) Está diseñado e intencionalmente para permitir el disparo del arma de fuego encerrada mediante controles externos mientras el arma está en el contenedor.
(C) No es reconocible fácilmente como conteniendo un arma de fuego.
“Contenedor de armas de fuego camufladas” no incluye ninguna cubierta camuflada utilizada mientras se está realizando una caza legal o mientras se va o se regresa de una expedición de caza legal. Tal como se usa en esta sección, un “pistola de cremallera” significa cualquier arma o dispositivo que cumpla con todos los siguientes criterios:
(D) No fue importado como arma de fuego por un importador con licencia de conformidad con el Capítulo 44 (comenzando con la Sección 921) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y los reglamentos emitidos en virtud de él.
(E) No fue originalmente diseñado para ser un arma de fuego por un fabricante con licencia de conformidad con el Capítulo 44 (comenzando con la Sección 921) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y los reglamentos emitidos en virtud de él.
(F) No se pagó ningún impuesto sobre el arma o dispositivo ni se otorgó ninguna exención de pago de impuestos sobre esa arma o dispositivo de conformidad con la Sección 4181 y los subcapítulos F (comenzando con la Sección 4216) y G (comenzando con la Sección 4221) del Capítulo 32 del Título 26 de los Estados Unidos, según enmendado, y los reglamentos emitidos en virtud de él.
(G) Está hecho o alterado para expulsar un proyectil por la fuerza de una explosión u otra forma de combustión.
(10) Tal como se usa en esta sección, un “shuriken” significa cualquier instrumento, sin mangos, que consista en una placa de metal con tres o más puntos radiados con uno o más bordes afilados y diseñado en forma de polígono, trífido, cruz, estrella, diamante u otra forma geométrica para su uso como arma para lanzar.
(11) Tal como se usa en esta sección, un “pistola no convencional” significa un arma de fuego que no tiene una barrena rayada y tiene un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de largo o tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas.
(12) Tal como se usa en esta sección, un “cuchillo de hebilla de cinturón” es un cuchillo que se hace parte integral de una hebilla de cinturón y consiste en una hoja con una longitud de al menos 2 1/2 pulgadas.
(13) Tal como se usa en esta sección, un “cuchillo de estuche de lápiz labial” significa un cuchillo encerrado dentro y hecho parte integral de un estuche de lápiz labial.
(14) Tal como se usa en esta sección, un “sable de bastón” significa un bastón, un bastón de mando, un palo, una vara, una varilla, un paraguas u otro dispositivo similar, que contenga una hoja que pueda usarse como una espada o un estilete.
(15) Tal como se usa en esta sección, un “shobi-zue” significa un bastón, una muleta, un palo, una vara o una varilla que oculte un cuchillo o una hoja dentro de él que pueda exponerse con un movimiento de muñeca o por una acción mecánica.
(16) Como se usa en esta sección, un “cayado con plomo” significa un bastón, muleta, palo, vara, poste u otro dispositivo similar, artificialmente pesado con plomo.
(17) Como se usa en esta sección, un “cuchillo de medidor de aire” significa un dispositivo que parece ser un medidor de aire pero que tiene oculto dentro un eje metálico puntiagudo diseñado para ser un instrumento de apuñalamiento que se expone por acción mecánica o gravedad y se bloquea en su lugar cuando se extiende.
(18) Como se usa en esta sección, un “cuchillo de pluma” significa un dispositivo que parece ser una pluma pero que tiene oculto dentro un eje metálico puntiagudo diseñado para ser un instrumento de apuñalamiento que se expone por acción mecánica o gravedad y se bloquea en su lugar cuando se extiende o el eje metálico puntiagudo se expone al quitar la tapa o cubierta del dispositivo.
(19) Como se usa en esta sección, un “rifle” significa un arma diseñada o rediseñada, fabricada o refabricada, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o refabricada para usar la energía de la explosión en un cartucho fijo para disparar solo un proyectil a través de un cañón rayado para cada sola presión del gatillo.
(20) Como se usa en esta sección, un “escopeta” significa un arma diseñada o rediseñada, fabricada o refabricada, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o refabricada para usar la energía de la explosión en un cartucho de escopeta fijo para disparar a través de un cañón liso ya sea un número de proyectiles (bala de escopeta) o un solo proyectil para cada presión del gatillo.
(21) Como se usa en esta sección, un “arma de fuego indetectable” significa cualquier arma que cumpla con uno de los siguientes requisitos:
(A) Cuando, después de la eliminación de empuñaduras, acciones y revistas, no es tan detectable como el Ejemplar de Seguridad, por detectores de metales de paso calibrados y operados para detectar el Ejemplar de Seguridad.
(B) Cuando cualquier componente principal del cual, cuando se somete a inspección por los tipos de máquinas de rayos X comúnmente usadas en aeropuertos, no genera una imagen que represente con exactitud la forma del componente. El sulfato de bario u otros compuestos pueden ser usados en la fabricación del componente.
(C) Para los propósitos de este párrafo, los términos “arma de fuego”, “componente principal” y “Ejemplar de Seguridad” tienen los mismos significados que esos términos se definen en la Sección 922 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Todo equipo de detección de armas de fuego recién instalado en edificios públicos no federales de este estado debe ser de un tipo identificado por el Fiscal General de los Estados Unidos, el Secretario de Transporte o el Secretario del Tesoro, según corresponda, como equipo de vanguardia disponible capaz de detectar un arma de fuego indetectable, como se define, al distinguir objetos metálicos inofensivos que es probable que se lleven consigo suficiente para un paso razonable del público.
(22) Como se usa en esta sección, un “activador de gatillo multirrota” significa uno de los siguientes dispositivos:
(A) Un dispositivo diseñado o rediseñado para ser adjuntado a un arma semiautomática que permite que el arma dispare dos o más disparos en una ráfaga al activar el dispositivo.
(B) Un dispositivo manual o accionado por energía para activar el gatillo construido y diseñado de tal manera que cuando se adjunta a un arma semiautomática aumenta la tasa de fuego de esa arma.
- Escopetas y rifles de cañón corto
- Armas de fuego indetectables
- Armas de fuego que no sean inmediatamente reconocibles como armas de fuego
- Pistolas no convencionales
- Armas de caña
- Armas de billetera
- Armas de zip
- Contenedores de armas de fuego camuflados
- Balas que contengan agentes explosivos
- Activadores de gatillo de varios disparos
- Cuchillos balísticos
- Cuchillos de hebilla de cinturón
- Cuchillos de estuche de lápiz labial
- Espadas de caña
- Cuchillos de medidor de aire
- Cuchillos de pluma de escritura
- Nunchakus
- Shurikens
- Tacones de dedo
- Bastones con plomo
- Granadas de práctica militar de metal o réplicas de granadas de metal
- Bastones
- Negrilleras
- Garrotes
- Palos de arena
- Bolsas de arena2
Fabricar, vender o poseer una arma prohibida es una wobbler, lo que significa que los fiscales de California pueden acusarlo de un delito menor o un delito grave. Como delito menor, las penas incluyen hasta un año de prisión y/o hasta $1,000 en multas. Como delito grave, las penas incluyen:
- 16 meses, 2 años o 3 años de prisión, y/o
- una multa máxima de $10,000.3
Para que un acusado sea condenado por este delito, los fiscales tendrían que demostrar que el acusado sabía que el objeto en cuestión era realmente un arma o al menos era capaz de ser usado como un arma. No se requiere que los fiscales demuestren que el acusado intencionalmente usara el objeto como un arma.4
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PC 12020 prohíbe la posesión consciente de ciertas armas peligrosas en California.
Referencias Legales
- Ley de Recodificación de Armas Letales de 2010. Anteriormente Código Penal de California 12020 PC – Fabricación, importación, venta, suministro o posesión de ciertas armas y explosivos.
- PC 12020.
- In re David V (2008) 166 Cal.App.4th 801.
- CALCRIM No. 2500. People v. Baugh (2018) 20 Cal.App.5th 438, 228 Cal.Rptr.3d 898.