Código Penal § 12020 PC es una ley de California derogada que hacía un delito poseer, vender, importar o fabricar ciertas armas generalmente prohibidas como rifles de cañón corto, cuchillos balísticos, puños de metal y nunchakus. Aunque el PC 12020 ha sido derogado, sus leyes han sido re-codificadas como secciones del PC 16000 al 34370.1
El texto completo de la ley es el siguiente:
12020. (a) Cualquier persona en este estado que haga cualquiera de las siguientes acciones será castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año o en la prisión estatal:
(1) Fabrica o hace que se fabrique, importa al estado, guarda para la venta, o ofrece o expone para la venta, o que da, presta o posee cualquier arma de bastón o arma de billetera, cualquier arma indetectable, cualquier arma que no sea inmediatamente reconocible como un arma, cualquier contenedor de arma camuflado, cualquier munición que contenga o consista en cualquier dardo flechette, cualquier bala que contenga o lleve un agente explosivo, cualquier cuchillo balístico, cualquier activador de gatillo de múltiples ráfagas, cualquier nunchaku, cualquier escopeta de cañón corto, cualquier rifle de cañón corto, cualquier puño de metal, cualquier cuchillo de hebilla de cinturón, cualquier bastón de plomo, cualquier pistola no convencional, cualquier cuchillo de estuche de lápiz labial, cualquier espada de bastón, cualquier shobi-zue, cualquier cuchillo de medidor de aire, cualquier cuchillo de bolígrafo, cualquier granada de práctica militar de metal o réplica de granada de metal, o cualquier instrumento o arma del tipo comúnmente conocido como blackjack, slungshot, billy, sandclub, sap o sandbag.
(2) A partir del 1 de enero de 2000, fabrica o hace que se fabrique, importa al estado, guarda para la venta, o ofrece o expone para la venta, o que da o presta, cualquier cargador de gran capacidad.
(3) Lleva oculto en su persona cualquier substancia explosiva, que no sea munición fija.
(4) Lleva oculto en su persona cualquier daga o puñal.
Sin embargo, una primera infracción que involucre cualquier granada de práctica militar de metal o réplica de granada de metal solo será castigada como una infracción a menos que el infractor sea un participante activo en una pandilla callejera criminal según se define en la Ley de Terrorismo y Prevención y Aplicación en las Calles (Capítulo 11 (comenzando con la Sección 186.20) del Título 7 de la Parte 1). Una bala que contenga o lleve un agente explosivo no es un dispositivo destructivo como se usa en la Sección 12301.
(b) La subdivisión (a) no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1) La venta, compra o posesión de escopetas o rifles de cañón corto por parte de departamentos de policía, oficinas del alguacil, oficinas de alguaciles, la Patrulla de Carreteras de California, el Departamento de Justicia, o las fuerzas militares o navales de este estado o de los Estados Unidos para su uso en el cumplimiento de sus deberes oficiales o la posesión de escopetas o rifles de cañón corto por parte de oficiales de paz miembros de un departamento de policía, oficina del alguacil, oficina de alguaciles, la Patrulla de Carreteras de California, o el Departamento de Justicia cuando están de servicio y el uso está autorizado por la agencia y está dentro del curso y alcance de sus deberes y el oficial de paz ha completado un curso de entrenamiento en el uso de estas armas certificado por la Comisión de Normas y Entrenamiento de Oficiales de Paz.
(2) La fabricación, posesión, transporte o venta de escopetas o rifles de cañón corto cuando está autorizado por el Departamento de Justicia de conformidad con el Artículo 6 (comenzando con la Sección 12095) de este capítulo y no está en violación de la ley federal.
(3) La posesión de un nunchaku en las instalaciones de una escuela que tiene una licencia reguladora o comercial y enseña las artes de autodefensa.
(4) La fabricación de un nunchaku para la venta a, o la venta de un nunchaku a, una escuela que tiene una licencia reguladora o comercial y enseña las artes de autodefensa.
(5) Cualquier arma de fuego antigua. A los efectos de esta sección, “arma de fuego antigua” significa cualquier arma de fuego no diseñada o rediseñada para usar encendido de rimfire o centro de fuego convencional con munición fija y fabricada en o antes de 1898 (incluyendo cualquier sistema de encendido de mecha, pedernal, tapa de percusión o similar o réplica del mismo, ya sea fabricado antes o después del año 1898) y también cualquier arma de fuego que use munición fija fabricada en o antes de 1898, para la cual la munición ya no se fabrica en los Estados Unidos y no está fácilmente disponible en los canales comerciales habituales.
(6) Municiones trazadoras fabricadas para su uso en escopetas.
(7) Cualquier arma de fuego o munición que sea un curio o reliquia según se define en la Sección 178.11 del Título 27 del Código de Regulaciones Federales y que esté en posesión de una persona autorizada a poseer los artículos de conformidad con el Capítulo 44 (comenzando con la Sección 921) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y las regulaciones emitidas en virtud del mismo. Cualquier persona prohibida por la Sección 12021, 12021.1 o 12101 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones de poseer armas de fuego o munición que obtenga el título de estos artículos por herencia o sucesión intestada puede retener el título por no más de un año, pero la posesión real de estos artículos en cualquier momento es punible de conformidad con la Sección 12021, 12021.1 o 12101 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones. Dentro del año, la persona deberá transferir el título de las armas de fuego o munición mediante venta, regalo u otra disposición. Cualquier persona que viole este párrafo está en violación de la subdivisión (a).
(8) Cualquier otra arma definida en la subsección (e) de la Sección 5845 del Título 26 del Código de los Estados Unidos y que se encuentre en posesión de una persona autorizada a poseer armas de conformidad con la Ley de Control de Armas de 1968 (Ley Pública 90-618), enmendada, y las regulaciones emitidas en virtud de la misma. Cualquier persona prohibida por la Sección 12021, 12021.1 o 12101 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones de poseer estas armas que obtenga el título de estas armas por herencia o sucesión intestada puede retener el título por no más de un año, pero la posesión real de estas armas en cualquier momento es punible de conformidad con la Sección 12021, 12021.1 o 12101 de este código o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones. Dentro del año, la persona deberá transferir el título de las armas mediante venta, regalo u otra disposición. Cualquier persona que viole este párrafo está en violación de la subdivisión (a). La exención prevista en esta subdivisión no se aplica a las armas de bolígrafo.
(9) Instrumentos o dispositivos que son poseídos por sociedades históricas, museos y colecciones institucionales federales, estatales y locales que están abiertos al público, siempre que estos instrumentos o dispositivos estén debidamente alojados, asegurados contra el manejo no autorizado y, si el instrumento o dispositivo es un arma de fuego, descargado.
(10) Instrumentos o dispositivos, que no sean escopetas o rifles de cañón corto, que sean poseídos o utilizados durante el curso de una producción de cine, televisión o video o evento de entretenimiento por un participante autorizado en el curso de hacer esa producción o evento o por un empleado o agente autorizado de la entidad que produce esa producción o evento.
(11) Instrumentos o dispositivos, que no sean escopetas o rifles de cañón corto, que sean vendidos por, fabricados por, expuestos o guardados para la venta por, poseídos por, importados por o prestados por personas que se dedican a la venta de instrumentos o dispositivos enumerados en la subdivisión (a) únicamente a las entidades mencionadas en los párrafos (9) y (10) al realizar transacciones con esas entidades.
(12) La venta, posesión o compra de cualquier arma, dispositivo o munición, que no sea un rifle o escopeta de cañón corto, por cualquier agencia federal, estatal, del condado, de la ciudad y del condado o de la ciudad que esté encargada de hacer cumplir cualquier ley para su uso en el desempeño de sus funciones oficiales, o la posesión de cualquier arma, dispositivo o munición, que no sea un rifle o escopeta de cañón corto, por parte de los agentes de la paz cuando estén de servicio y el uso esté autorizado por la agencia y esté dentro del curso y alcance de sus funciones.
(13) Armas, dispositivos y municiones, que no sean rifles o escopetas de cañón corto, que sean vendidos por, fabricados por, expuestos o guardados para la venta por, poseídos por, importados por o prestados por personas que se dedican a la venta de armas, dispositivos y municiones enumerados en la subdivisión (a) únicamente a las entidades mencionadas en el párrafo (12) al realizar transacciones con esas entidades.
(14) La fabricación para, venta a, exposición o mantenimiento para la venta a, importación de o préstamo de porras o bastones de madera a oficiales de policía especiales o guardias de seguridad uniformados autorizados para llevar cualquier porra o bastón de madera de conformidad con la Sección 12002 por entidades que se dedican a la venta de porras o bastones de madera a oficiales de policía especiales y guardias de seguridad uniformados al realizar transacciones con esas personas.
(c)(1) Como se usa en esta sección, un “rifle o escopeta de cañón corto” significa cualquiera de los siguientes:
(A) Un arma de fuego que está diseñada o rediseñada para disparar una cápsula de escopeta fija y que tiene un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud.
(B) Un arma de fuego que tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas y que está diseñada o rediseñada para disparar una cápsula de escopeta fija.
(C) Cualquier arma hecha a partir de una escopeta (ya sea por alteración, modificación o de otra manera) si esa arma, modificada, tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas o un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud.
(D) Cualquier dispositivo que pueda ser fácilmente restaurado para disparar un cartucho fijo que, cuando se restaure, sea un dispositivo definido en los párrafos (A) a (C), inclusive.
(E) Cualquier parte o combinación de partes diseñadas e destinadas a convertir un dispositivo en un dispositivo definido en los párrafos (A) a (C), inclusive, o cualquier combinación de partes a partir de las cuales se pueda ensamblar fácilmente un dispositivo definido en los párrafos (A) a (C), inclusive, si esas partes están en posesión o bajo el control de la misma persona.
(2) Como se usa en esta sección, un “fusil de cañón corto” significa cualquiera de los siguientes:
(A) Un fusil con un cañón o cañones de menos de 16 pulgadas de longitud.
(B) Un fusil con una longitud total de menos de 26 pulgadas.
(C) Cualquier arma hecha a partir de un fusil (ya sea por alteración, modificación o de otra manera) si esa arma, modificada, tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas o un cañón o cañones de menos de 16 pulgadas de longitud.
(D) Cualquier dispositivo que pueda ser fácilmente restaurado para disparar un cartucho fijo que, cuando se restaure, sea un dispositivo definido en los párrafos
(A) a (C), inclusive.
(E) Cualquier parte o combinación de partes diseñadas e destinadas a convertir un dispositivo en un dispositivo definido en los párrafos (A) a (C), inclusive, o cualquier combinación de partes a partir de las cuales se pueda ensamblar fácilmente un dispositivo definido en los párrafos (A) a (C), inclusive, si esas partes están en posesión o bajo el control de la misma persona.
(3) Como se usa en esta sección, un “nunchaku” significa un instrumento que consiste en dos o más palos, bastones, barras o varillas que se utilizan como mangos, conectados por una cuerda, cordón, alambre o cadena, en el diseño de un arma utilizada en relación con la práctica de un sistema de autodefensa como el karate.
(4) Como se usa en esta sección, un “arma de billetera” significa cualquier arma de fuego montada o encerrada en un estuche, que se asemeja a una billetera, diseñada para ser o capaz de ser llevada en un bolsillo o bolso, si dicha arma de fuego puede ser disparada mientras está montada o encerrada en el estuche.
(5) Como se usa en esta sección, un “arma de bastón” significa cualquier arma de fuego montada o encerrada en un palo, bastón, vara, muleta o dispositivo similar, diseñada para ser, o capaz de ser utilizada como ayuda para caminar, si el arma de fuego puede ser disparada mientras está montada o encerrada en el mismo.
(6) Como se usa en esta sección, una “saeta de flecha” significa una saeta, capaz de ser disparada desde un arma de fuego, que mide aproximadamente una pulgada de longitud, con aletas de cola que ocupan aproximadamente cinco dieciseisavos de pulgada del cuerpo.
(7) Como se usa en esta sección, “puños de metal” significa cualquier dispositivo o instrumento hecho totalmente o parcialmente de metal que se usa con fines ofensivos o defensivos en o sobre la mano y que protege la mano del usuario mientras golpea o aumenta la fuerza del impacto del golpe o la lesión a la persona que recibe el golpe. El metal contenido en el dispositivo puede ayudar a sostener la mano o el puño, proporcionar un escudo para protegerlo o consistir en proyecciones o clavos que entrarían en contacto con la persona que recibe un golpe.
(8) Como se utiliza en esta sección, un “cuchillo balístico” significa un dispositivo que propulsa una hoja similar a un cuchillo como un proyectil mediante un resorte de bobina, material elástico o gas comprimido. El cuchillo balístico no incluye ningún dispositivo que propulse una flecha o un perno mediante un arco común, arco compuesto, ballesta o arpón submarino.
(9) Como se utiliza en esta sección, un “contenedor de armas de camuflaje” significa un contenedor que cumple con todos los siguientes criterios:
(A) Está diseñado e destinado a encerrar un arma de fuego.
(B) Está diseñado e destinado a permitir el disparo del arma encerrada mediante controles externos mientras el arma está en el contenedor.
(C) No es fácilmente reconocible como que contiene un arma de fuego.
“Contenedor de armas de camuflaje” no incluye ninguna cubierta de camuflaje utilizada mientras se está cazando legalmente o mientras se va o se regresa de una expedición de caza legal. Como se utiliza en esta sección, un “arma de fuego de cremallera” significa cualquier arma o dispositivo que cumple con todos los siguientes criterios:
(D) No fue importado como un arma de fuego por un importador con licencia de conformidad con el Capítulo 44 (comenzando con la Sección 921) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y las regulaciones emitidas de conformidad con el mismo.
(E) No fue diseñado originalmente como un arma de fuego por un fabricante con licencia de conformidad con el Capítulo 44 (comenzando con la Sección 921) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y las regulaciones emitidas de conformidad con el mismo.
(F) No se pagó ningún impuesto sobre el arma o dispositivo ni se otorgó una exención del pago de impuestos sobre ese arma o dispositivo en virtud de la Sección 4181 y los subcapítulos F (comenzando con la Sección 4216) y G (comenzando con la Sección 4221) del Capítulo 32 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, según enmendado, y las regulaciones emitidas de conformidad con el mismo.
(G) Está hecho o alterado para expulsar un proyectil mediante la fuerza de una explosión u otra forma de combustión.
(10) Como se utiliza en esta sección, un “shuriken” significa cualquier instrumento, sin mangos, que consiste en una placa de metal con tres o más puntos radiantes con uno o más bordes afilados y diseñado en forma de polígono, trébol, cruz, estrella, diamante u otra forma geométrica para su uso como arma para lanzar.
(11) Como se utiliza en esta sección, una “pistola no convencional” significa un arma de fuego que no tiene un ánima estriada y tiene un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud o tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas.
(12) Como se utiliza en esta sección, una “hebilla de cinturón con cuchillo” es un cuchillo que forma parte integral de una hebilla de cinturón y consta de una hoja con una longitud de al menos 2 1/2 pulgadas.
(13) Como se utiliza en esta sección, un “estuche de lápiz labial con cuchillo” significa un cuchillo encerrado dentro y que forma parte integral de un estuche de lápiz labial.
(14) Como se utiliza en esta sección, una “espada de bastón” significa un bastón, bastón de paseo, palo, bastón, vara o dispositivo similar, que tiene oculto en su interior una hoja que puede ser utilizada como espada o estilete.
(15) Como se utiliza en esta sección, un “shobi-zue” significa un bastón, muleta, palo, vara o poste que oculta un cuchillo o hoja en su interior que puede ser expuesta mediante un movimiento de muñeca o mediante una acción mecánica.
(16) Como se usa en esta sección, un “báculo de plomo” significa un bastón, muleta, palo, vara, poste o dispositivo similar, artificialmente pesado con plomo.
(17) Como se usa en esta sección, un “cuchillo con medidor de aire” significa un dispositivo que parece ser un medidor de aire pero que tiene oculto en su interior un eje metálico puntiagudo que está diseñado para ser un instrumento de apuñalamiento que se expone por acción mecánica o gravedad que se bloquea en su lugar cuando se extiende.
(18) Como se usa en esta sección, un “cuchillo de pluma de escritura” significa un dispositivo que parece ser una pluma de escritura pero que tiene oculto en su interior un eje metálico puntiagudo que está diseñado para ser un instrumento de apuñalamiento que se expone por acción mecánica o gravedad que se bloquea en su lugar cuando se extiende o el eje metálico puntiagudo se expone por la eliminación de la tapa o cubierta del dispositivo.
(19) Como se usa en esta sección, un “fusil” significa un arma diseñada o rediseñada, fabricada o reconstruida, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o reconstruida para usar la energía del explosivo en un cartucho fijo para disparar solo un proyectil a través de un cañón estriado por cada tirón del gatillo.
(20) Como se usa en esta sección, una “escopeta” significa un arma diseñada o rediseñada, fabricada o reconstruida, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o reconstruida para usar la energía del explosivo en una vaina de escopeta fija para disparar a través de un cañón liso ya sea una serie de proyectiles (balas) o un solo proyectil por cada tirón del gatillo.
(21) Como se usa en esta sección, un “arma indetectable” significa cualquier arma que cumpla con uno de los siguientes requisitos:
(A) Cuando, después de retirar los agarres, las culatas y los cargadores, no es tan detectable como el Ejemplar de Seguridad, por detectores de metales de paso calibrados y operados para detectar el Ejemplar de Seguridad.
(B) Cuando cualquier componente principal de la cual, cuando se somete a inspección por los tipos de máquinas de rayos X comúnmente utilizadas en aeropuertos, no genera una imagen que represente con precisión la forma del componente. El sulfato de bario u otros compuestos pueden ser utilizados en la fabricación del componente.
(C) A los efectos de este párrafo, los términos “arma de fuego”, “componente principal” y “Ejemplar de Seguridad” tienen el mismo significado que los términos definidos en la Sección 922 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Todo el equipo de detección de armas de fuego recién instalado en edificios públicos no federales en este estado deberá ser de un tipo identificado por el Fiscal General de los Estados Unidos, el Secretario de Transporte o el Secretario del Tesoro, según corresponda, como equipo de última generación disponible capaz de detectar un arma de fuego indetectable, según se define, al mismo tiempo que distingue los objetos metálicos inocuos que probablemente se lleven en el cuerpo suficientes para un paso razonable del público.
(22) Como se usa en esta sección, un “activador de gatillo multirráfaga” significa uno de los siguientes dispositivos:
(A) Un dispositivo diseñado o rediseñado para ser adjuntado a un arma de fuego semiautomática que permite que el arma de fuego dispare dos o más disparos en una ráfaga al activar el dispositivo.
(B) Un dispositivo de activación de gatillo manual o motorizado construido y diseñado de manera que, cuando se adjunta a un arma de fuego semiautomática, aumenta la velocidad de disparo de esa arma de fuego.
- escopetas y rifles de cañón corto
- armas de fuego indetectables
- armas de fuego que no son inmediatamente reconocibles como armas de fuego
- pistolas no convencionales
- pistolas bastón
- pistolas billetera
- pistolas zip
- contenedores de armas de fuego camuflados
- balas que contienen agentes explosivos
- activadores de gatillo de múltiples disparos
- cuchillos balísticos
- cuchillos hebilla de cinturón
- cuchillos estuche de lápiz labial
- espadas bastón
- cuchillos medidor de aire
- cuchillos pluma
- nunchakus
- shurikens
- puños de latón
- bastones de plomo
- granadas de práctica militar de metal o réplicas de granadas de metal
- bastones
- cachiporras
- hondas
- clubes de arena
- bolsas de arena2
Hacer, vender o poseer un arma prohibida es un delito mixto, lo que significa que los fiscales de California pueden acusarlo como un delito menor o un delito grave. Como delito menor, las penas incluyen hasta un año de cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Como delito grave, las penas incluyen:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel, y/o
- una multa máxima de $10,000.3
Para que un acusado sea declarado culpable de este delito, los fiscales tendrían que demostrar que el acusado sabía que el objeto en cuestión era realmente un arma o al menos capaz de ser utilizada como un arma. No es necesario que los fiscales demuestren que el acusado tenía la intención de usar el objeto como un arma.4
Referencias legales
- Ley de Recodificación de Armas Mortales de 2010. Anteriormente Código Penal de California 12020 PC – Manufactura, importación, venta, suministro o posesión de ciertas armas y explosivos.
- PC 12020.
- In re David V (2008) 166 Cal.App.4th 801.
- CALCRIM No. 2500. People v. Baugh (2018) 20 Cal.App.5th 438, 228 Cal.Rptr.3d 898.