Código de Vehículos 14601 VC hace que sea un crimen en California conducir un vehículo motorizado mientras su licencia está suspendida o revocada. Este es un delito menor que puede llevar hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1000 más costos judiciales.
14601 VC establece que “Ninguna persona deberá conducir un vehículo motorizado en cualquier momento cuando el privilegio de conducir de esa persona esté suspendido o revocado… si la persona que conduce tiene conocimiento de la suspensión o revocación”.
Ejemplos:
- conducir un automóvil después de que se haya suspendido la licencia por DUI (un delito según el Código de Vehículos 23152a VC).
- operar un vehículo después de la revocación de la licencia por ser un infractor habitual de tráfico.
- conducir después de recibir una suspensión de licencia por negarse a someterse a una prueba química.
Defensas
Puede plantear una defensa legal para impugnar un cargo bajo esta ley. Las defensas comunes incluyen:
- no tenía conocimiento de la suspensión,
- no hubo suspensión, y/o
- condujo por necesidad.
Sanciones
Una violación de esta ley es un delito menor. Esto se opone a un cargo grave o una infracción.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado, y/o
- multas sustanciales.
Un juez puede otorgar libertad condicional por delito menor en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el VC 14601?
- 2. Defensas
- 3. Sanciones
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es VC 14601?
VC 14601 prohíbe conducir con una licencia suspendida o revocada en California. Para condenarte, los fiscales deben probar los siguientes elementos de las instrucciones del jurado más allá de una duda razonable:
- conduciste un vehículo de motor mientras tu privilegio de conducir estaba suspendido o revocado por el Departamento de Vehículos Motorizados, y
- cuando conducías, sabías que tu privilegio de conducir estaba suspendido o revocado.1
Ten en cuenta que debes saber realmente que tu licencia estaba suspendida para ser culpable bajo esta ley.2 Se presume este conocimiento si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- el DMV te envió por correo una notificación informándote que tu privilegio de conducir había sido suspendido/revocado,
- la notificación se envió a tu dirección más reciente, y
- la notificación no fue devuelta al departamento como no entregada o no reclamada.3
2. Defensas
Puedes intentar vencer un cargo bajo esta ley con las siguientes defensas. En cualquier caso, los fiscales tienen la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable.
No Tenías Conocimiento de la Suspensión
Recuerda que eres culpable de esta ley solo si:
- conduciste con una licencia suspendida, y
- sabías que tu licencia estaba suspendida/revocada.
Esto significa que es una defensa legal decir que no tenías este conocimiento.
Ejemplo: El DMV suspende la licencia de conducir de Tina por acumular demasiados puntos y convertirse en una conductora negligente. La notificación de suspensión se envía por correo a una dirección antigua y ella nunca se entera de ello. Los oficiales de policía la detienen por una luz trasera rota y descubren que está conduciendo con una licencia suspendida. Tina no es responsable.
No Hubo Suspensión
Puedes ser culpable bajo estas leyes solo si tu licencia fue suspendida. Por lo tanto, es una defensa demostrar que tenías una licencia válida y vigente cuando te atraparon conduciendo.
Conduciste por Necesidad
Bajo una defensa de necesidad, esencialmente intentas evitar la culpabilidad demostrando que tenías una razón suficientemente buena para cometer el delito.
Los abogados a veces se refieren a esta defensa como “culpable con una explicación”. En el contexto de esta ley, podrías intentar demostrar que cometiste el delito porque no tenías otra opción. Quizás, por ejemplo, conduciste debido a una emergencia.
3. Sanciones
Una violación de la sección 14601 del Código de Vehículos es un delito menor. La pena exacta que recibas dependerá de por qué tu licencia fue suspendida previamente.
Además, las sanciones serán determinadas por los siguientes estatutos:
- Código de Vehículos 14601 VC,
- Código de Vehículos 14601.2 VC,
- Código de Vehículos 14601.3 VC,
- Código de Vehículos 14601.5 VC, y
- Código de Vehículos 14601.1 VC.
Conducción Imprudente, Negligente o Incompetente – VC 14601
Este estatuto te castiga por:
- conducir con una licencia suspendida, y
- recibir una suspensión de licencia por conducción imprudente, negligente o incompetente.4
En estas situaciones, recibirás las siguientes sanciones:
- libertad condicional informal por hasta tres años,
- custodia en la cárcel del condado por un período de cinco días a seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.5
Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas – VC 14601.2
Este estatuto te castiga por:
- conducir con una licencia suspendida/revocada, y
- recibir una suspensión de licencia debido a una condena por DUI.6
En estas situaciones, recibirás las siguientes sanciones:
- libertad condicional informal por hasta tres años,
- una sentencia de cárcel del condado de 10 días a seis meses,
- una multa máxima de $1,000, y/o
- instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido certificado.7
Infractores habituales de tráfico – VC 14601.3
Este estatuto te castiga por:
- conducir con una licencia suspendida, y
- recibir una suspensión de licencia por ser un infractor habitual de tráfico.8
En estas situaciones, recibirás las siguientes sanciones:
- libertad condicional informal por hasta tres años,
- custodia en la cárcel del condado por hasta 30 días, y/o
- una multa máxima de $1,000.9
Negarse a someterse a una prueba química o conducir con un BAC ilegal – VC 14601.5
Este estatuto te castiga por:
- conducir con una licencia suspendida, y
- recibir una revocación de licencia por negarse a someterse a una prueba química o conducir con un BAC ilegal.10
En estas situaciones, recibirá el siguiente castigo:
- libertad condicional informal por hasta tres años,
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.11
Suspensión o Revocación de Licencia por Otras Razones – VC 14601.1
Esta es una ley general que castiga a aquellos que:
- conducen con una licencia suspendida/revocada, y
- reciben una suspensión de licencia por cualquier razón no mencionada anteriormente.12
En estas situaciones, recibirá el siguiente castigo:
- libertad condicional informal por hasta tres años,
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.13
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena en California por conducir con una licencia suspendida no afectará su estatus migratorio.
5. Expurgaciones
Puede obtener una expurgación si es condenado por conducir con una licencia suspendida si:
- completó la libertad condicional (si se impuso), o
- completó su tiempo en la cárcel (si se impuso).
Tenga en cuenta que un juez incluso puede otorgar una expurgación si cometió una violación de libertad condicional.
6. Derechos de Armas
Una condena en California por conducir con una licencia suspendida no afectará sus derechos de armas.
7. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con conducir con una licencia suspendida/revocada. Estos son:
- conducir sin licencia – VC 12500,
- no presentar una licencia de conducir – VC 12951, y
- uso ilegal de una licencia de conducir – VC 14610.
Recursos Adicionales
Si su licencia fue suspendida debido a un DUI, consulte los siguientes artículos de DMV de California:
- Conducir bajo la influencia: mayores de 21 años – Resumen de cómo ser arrestado por DUI afecta sus privilegios de conducir.
- Conducir bajo la influencia (DUI) – Preguntas frecuentes y respuestas sobre las consecuencias de DMV de un caso de DUI.
- Lista de dispositivos de interbloqueo de encendido – Fabricantes y BAIIDS (dispositivos de interbloqueo de alcohol en el aliento) aprobados en California.
- Oficinas de Seguridad del Conductor – Para conductores que buscan audiencias administrativas o conductores programados para reexámenes departamentales.
- Tarifas de Licencia – Costos para restablecer su licencia después de un DUI.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2220 – Conducir con una licencia suspendida o revocada. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado condujo un vehículo motorizado mientras su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado) [por ];
Y
2. Cuando el acusado condujo, él/ella sabía que su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado).
[Si el Fiscal prueba que:
1. El Departamento de Vehículos Motorizados de California envió por correo una notificación al acusado informándole que su privilegio de conducir había sido (suspendido/ [o] revocado);
2. La notificación fue enviada a la dirección más reciente reportada al departamento [o cualquier dirección más reciente reportada por la persona, un tribunal o una agencia de aplicación de la ley];
Y
3. La notificación no fue devuelta al departamento como no entregada o no reclamada; entonces usted puede, pero no está obligado a, concluir que el acusado sabía que su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado).] - People v. Spence (2005) 125 Cal.App.4th 710.
- CALCRIM No. 2220 – Conducir con una licencia suspendida o revocada.
- Código de Vehículos de California 14601 VC. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
(a) Ninguna persona debe conducir un vehículo motorizado en cualquier momento cuando su privilegio de conducir esté suspendido o revocado por conducción imprudente en violación de la Sección 23103, 23104 o 23105, cualquier razón enumerada en la subdivisión (a) o (c) de la Sección 12806 que autorice al departamento a negarse a emitir una licencia, operación negligente o incompetente de un vehículo motorizado según lo prescrito en la subdivisión (e) de la Sección 12809, o operación negligente según lo prescrito en la Sección 12810.5, si la persona que conduce tiene conocimiento de la suspensión o revocación. Se presumirá que hay conocimiento si el departamento envió una notificación por correo a la persona según lo dispuesto en la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(b) Una persona condenada bajo esta sección será castigada de la siguiente manera: (1) En caso de una primera condena, con prisión en una cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de seis meses y con una multa de no menos de trescientos dólares ($300) ni más de mil dólares ($1,000). (2) Si el delito ocurrió dentro de los cinco años de un delito anterior que resultó en una condena por una violación de esta sección o la Sección 14601.1, 14601.2 o 14601.5, con prisión en una cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de un año y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000).
(c) Si el delito ocurrió dentro de los cinco años de un delito anterior que resultó en una condena por una violación de esta sección o la Sección 14601.1, 14601.2 o 14601.5, y se le concede libertad condicional, el tribunal impondrá como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en una cárcel del condado por al menos 10 días.
(d) Nada en esta sección prohíbe a una persona conducir un vehículo de motor, que sea propiedad o utilizado por el empleador de la persona, durante el curso del empleo en propiedad privada que sea propiedad o utilizado por el empleador, excepto una instalación de estacionamiento fuera de la calle según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(e) Cuando la fiscalía acepta un acuerdo de culpabilidad o nolo contendere por un cargo de violación de esta sección en satisfacción o como sustituto de un cargo original de violación de la Sección 14601.2, y el tribunal acepta ese acuerdo, excepto, en interés de la justicia, cuando el tribunal determine que sería inapropiado, el tribunal deberá, de conformidad con la Sección 23575, exigir a la persona condenada, además de cualquier otro requisito, que instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en cualquier vehículo que la persona posea o opere por un período no superior a tres años.(f) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo de motor fuera de carretera en las tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos de Motor Fuera de Carretera de Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (comenzando con la Sección 38000)) en cuanto a vehículos de motor fuera de carretera, según se describe en la Sección 38001. - Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 14601.2 VC; no importa si la suspensión fue por una primera infracción, segunda infracción o una infracción posterior.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 14601.3 VC.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 14601.5 VC.
- Ver lo mismo.
- Sección 14601.1 del Código de Vehículos de California.
- Ver lo mismo.