Un acusado en un caso penal no elige qué fiscal de distrito será asignado. Tampoco tiene el poder de solicitar un fiscal diferente. Pero en la mayoría de los estados, la defensa puede intentar recusar a un fiscal de distrito (o una agencia de enjuiciamiento) si hay un sesgo o conflicto de intereses.
En California, según el Código Penal 1424a1 PC, un acusado penal puede solicitar un fiscal diferente cuando hay un conflicto de intereses que puede resultar en que el acusado no reciba un juicio justo. La solicitud se conoce como “una moción para recusar a un fiscal“. Si un juez concede la moción, se asigna un fiscal sustituto al caso.
Los acusados también pueden intentar remover a un juez de un caso penal (o incluso un caso civil) según el Código de Procedimiento Civil de California 170.1. Esta ley establece que un juez puede ser descalificado de un caso bajo ciertas circunstancias, como cuando:
- el juez tiene conocimiento personal de ciertos hechos relacionados con el proceso,
- el juez actuó como abogado en el proceso, o dio consejo a una de las partes en el proceso, y/o
- el juez tiene un interés financiero en un proceso o en una de las partes del proceso.
Los jurados también pueden ser descalificados. Antes de un juicio penal, un abogado defensor puede intentar remover a un posible jurado con un:
- desafío “por causa”, o
- desafío “perentorio”.
Los acusados pueden intentar remover a un fiscal, juez o jurado en casos de delitos menores o delitos graves.
¿Qué es una moción para recusar a un fiscal?
Una moción para recusar a un fiscal es una solicitud legal hecha por los acusados en casos penales en la que piden al juez que designe a un nuevo fiscal de distrito (DA) para el caso.1
Según la ley penal de California, un juez concederá la moción si se cumplen los siguientes requisitos:
- hay un conflicto de intereses que pueda hacer que el DA no actúe de manera justa, y
- el conflicto es tan grave que es probable que el acusado no sea tratado de manera justa en todas las etapas del proceso penal.2
Ejemplos de casos en los que un juez concedió una moción incluyen cuando:
- un fiscal manipuló pruebas, específicamente tomando medidas para evitar la divulgación de los registros médicos y de psicoterapia de una presunta víctima de abuso sexual,3 y
- había un riesgo real de que la oficina de un fiscal de distrito estuviera excesivamente ansiosa por condenar al acusado.4
Si un juez concede una moción para recusar, entonces puede remover a un fiscal de distrito del caso o incluso a toda la oficina de un fiscal de distrito.
Si se recusa a un DA, entonces se designa a otro fiscal adjunto o asistente.5
Si se recusa a la oficina de un DA, entonces se designa a un fiscal especial para el caso.6
¿Pueden los acusados intentar remover a un juez de un caso penal o civil?
Sí. El Código de Procedimiento Civil de California 170.1 CCP establece que una de las partes en un caso civil o penal puede intentar remover a un juez “por causa”.
Según el CCP 1701.1, las razones “por causa” por las que un juez puede ser descalificado son cuando se cumple una o más de las siguientes condiciones:
- el juez tiene conocimiento personal de hechos en disputa relacionados con el proceso,
- el juez actuó como abogado en el proceso, o dio consejo a una de las partes en el proceso,
- el juez tiene un interés financiero en un proceso o en una de las partes del proceso,
- el juez, o el cónyuge del juez, es una de las partes en el proceso o es un funcionario, director o fideicomisario de una de las partes,
- un abogado o el cónyuge de un abogado en el proceso es el cónyuge, ex cónyuge, hijo, hermano o padre del juez o del cónyuge del juez, o si esa persona está asociada en la práctica privada de la abogacía con un abogado en el proceso,
- por razón de una discapacidad física permanente o temporal, el juez no puede percibir adecuadamente la evidencia o no puede llevar a cabo adecuadamente el proceso, o
- el juez ha recibido una contribución de más de $1500 de una de las partes o de un abogado en el proceso.7
Un juez también puede removerse a sí mismo de un caso, “por causa”, si por alguna razón:
- el juez cree que su recusación promovería los intereses de la justicia,
- el juez cree que hay una duda sustancial sobre su capacidad para ser imparcial, o
- una persona que conoce los hechos podría poner en duda la capacidad del juez para ser imparcial.8
Una de las partes puede intentar descalificar a un juez presentando una moción para recusar. Si se concede, se designa a un nuevo juez para el caso.
¿Pueden los acusados remover a los jurados de un caso?
Sí. Durante la selección del jurado, un abogado defensor o defensor público puede intentar remover a un posible jurado ya sea “por causa” o mediante un “desafío perentorio“.
“Por causa” significa que un jurado ha expresado un sesgo y no es adecuado para decidir el caso. Por ejemplo, el jurado puede haber declarado que, por motivos religiosos, no puede juzgar al acusado. A los abogados se les otorga un número ilimitado de desafíos por causa.
Si un abogado ejerce un “desafío perentorio“, el abogado no necesita indicar una razón específica por la que rechaza a un jurado. A cada abogado se le permiten entre seis y veinte desafíos perentorios en un caso, dependiendo de los presuntos delitos.9
Sin embargo, un abogado no puede remover a un jurado mediante un desafío perentorio por motivos relacionados con la raza, religión, género o etnia de ese jurado.10
Referencias legales:
- Código Penal de California 1424a1 PC.
- Ver, por ejemplo, People v. Petrisca (2006) 138 Cal.App.4th 189, People v. Eubanks (1996) 14 Cal.4th 580, y People v. Connor (1983) 34 Cal.3d 141.
- People v. Superior Court (Humberto S.) (2006) 145 Cal.App.4th 32.
- People v. Vasquez (2006) 39 Cal.4th 47. En Vasquez, la madre y el padrastro del acusado trabajaban en la oficina del fiscal del distrito. El tribunal dictaminó que la recusación era adecuada porque la oficina podría actuar con exceso de celo para evitar la apariencia de impropiedad.
- Código Penal de California 1424a1 PC.
- Ver lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1 CCP.
- Ver lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 231 CCP.
- Ver, por ejemplo, People v. Wheeler (1978) 22 Cal.3d 258.