
Como empleado no exento en California, puede tener derecho a una “disponibilidad” (pago de “guardia”) por las horas que no trabaja pero que aún está bajo el control de su empleador.
Debe recibir al menos el salario mínimo por el tiempo de disponibilidad. Sus horas de disponibilidad también cuentan para las horas extras.
En este artículo, repaso todo lo que necesita saber sobre el pago por disponibilidad en la ley laboral de California, incluidas reglas especiales para trabajadores de la salud y qué hacer si su empleador no le está pagando.

¿Cómo funciona el tiempo de “disponibilidad”?
El tiempo de disponibilidad (también llamado “tiempo de guardia”) es el tiempo que pasa bajo el control de su empleador pero sin estar realmente trabajando. Aunque no realice ninguna de sus tareas laborales, no puede hacer lo que quiera.
Algunos ejemplos de tiempo de disponibilidad incluyen:
- trabajadores de restaurante que deben estar disponibles para la hora pico de la cena,
- una enfermera que debe regresar al trabajo dentro de los 15 minutos posteriores a ser llamada por su jefe,
- guardias de seguridad que deben estar en las instalaciones para responder a disturbios, y
- forenses que deben investigar muertes dentro de las 24 horas.
En todos estos ejemplos, el trabajador no está trabajando, pero debe estar listo para trabajar con poco aviso. Esto restringe mucho sus actividades mientras está de guardia.
¿Cuál es mi pago por disponibilidad?
Debe esperar recibir su tarifa regular de pago por su tiempo de disponibilidad a menos que su contrato laboral establezca un pago reducido por disponibilidad.
Si es un empleado no exento, lo mínimo que puede recibir es el salario mínimo por las “horas trabajadas”.1 Una “hora trabajada” es cualquier tiempo que esté bajo el control de su jefe, incluso si técnicamente no está trabajando.2 Esto cubre el tiempo de disponibilidad.3
¿Cómo sé si estoy en disponibilidad?
Según la Corte Suprema de California, hay ocho factores que ayudan a determinar si su empleador ejerce suficiente control sobre usted para que el tiempo sea considerado “trabajo”. Estos son:
- si se le exigió vivir en las instalaciones o en el lugar de trabajo,
- si hubo restricciones geográficas excesivas en sus movimientos,
- si la frecuencia de llamadas para regresar al trabajo fue excesivamente restrictiva,
- si el tiempo fijo para responder fue excesivamente restrictivo,
- si podía intercambiar fácilmente sus responsabilidades de disponibilidad con un compañero de trabajo,
- si usar un buscapersonas aliviaría las restricciones,
- si realmente realizó actividades personales durante el tiempo en disponibilidad, y
- si el tiempo en disponibilidad se dedica principalmente al empleador y su negocio.4
En resumen, cuanto más control ejerza su empleador, más probable es que deba recibir pago por ello.
Ejemplo: Los bomberos de Los Ángeles que deben estar en la estación para responder a una llamada estaban bajo suficiente control para que el tiempo se considerara horas de trabajo, aunque en gran medida podían hacer lo que quisieran mientras estaban allí.5
Ejemplo: Los representantes de servicio de una empresa de salud en San Francisco no tenían derecho a pago por disponibilidad cuando debían responder llamadas telefónicas en 30 minutos y a veces hacer visitas en el sitio en 2 horas. También podían intercambiar responsabilidades de disponibilidad y a menudo realizaban actividades personales durante las llamadas.6
Por lo general, puede recibir pago por su tiempo de disponibilidad.
Reglas especiales para trabajadores de la salud
Si es un empleado no exento del sector salud en California, la ley federal en lugar de la estatal determina si su tiempo de disponibilidad es “horas trabajadas”.7 La Ley Federal de Normas Laborales Justas (FLSA) considera dos factores:
- su contrato laboral y
- el grado en que es libre para realizar actividades personales.8
La ley federal también establece que debe pagarse por estar en disponibilidad si se le exige permanecer en las instalaciones de su empleador o muy cerca de ellas.9
Estas reglas aplican sin importar si trabaja en:
- hospitales,
- instalaciones de enfermería especializada,
- instalaciones de cuidado intermedio y residencial,
- instituciones de cuidado convaleciente,
- agencias de salud en el hogar,
- clínicas 24 horas, y
- clínicas que realizan:
- cirugía,
- atención urgente,
- radiología,
- anestesiología,
- patología,
- neurología, o
- diálisis. 10
¿El tiempo de disponibilidad cuenta para el pago de horas extras?
Generalmente, sí, las horas trabajadas del tiempo de disponibilidad cuentan para calcular sus horas extras. Como empleado no exento, tiene derecho a una vez y media su tarifa regular de pago por trabajar más de:
- 8 horas en un día laboral,
- 40 horas en una semana laboral, o
- 6 días consecutivos en una semana laboral.11
También puede recibir pago doble, al doble de su tarifa horaria regular, por trabajar más de:
- 12 horas en un solo día laboral, o
- 8 horas en el séptimo día consecutivo en una semana laboral.12
Estas “horas trabajadas” incluyen el tiempo de disponibilidad. Sin embargo, hay algunas excepciones limitadas: por ejemplo, los conductores de ambulancia y sus asistentes en turnos de 24 horas pueden acordar por escrito excluir los períodos de sueño y descanso para comer de las “horas trabajadas”.13
¿Qué pasa si no me están pagando por el tiempo de disponibilidad?
Si su empleador en California no le está pagando por su tiempo de disponibilidad, puede presentar una queja salarial ante la Oficina del Comisionado de Trabajo en la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE). Ellos investigarán su caso y pueden ordenar a su jefe que le pague, aunque también tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo.
Otra opción es demandar a su empleador por salarios no pagados. Muchos de estos casos se convierten en acciones colectivas ya que es probable que su empleador esté pagando menos a sus compañeros también.
Antes de tomar cualquiera de estas opciones, es importante consultar con un abogado laboral.
Ley de California vs. Ley Federal
Como trabajador no exento, debe recibir pago por el tiempo de disponibilidad bajo la ley de California y la ley federal. Sin embargo, los tribunales de California tienden a tener una visión más amplia de lo que cuenta como tiempo de disponibilidad.
Para determinar qué constituye “horas trabajadas”, los tribunales de California examinan ocho factores (mencionados arriba). Mientras tanto, el Departamento de Trabajo federal de EE.UU. dice:
“Si las horas pasadas en disponibilidad son horas trabajadas es una cuestión de hecho que se decide caso por caso.”
Por lo tanto, si el tiempo de llamada es “horas trabajadas” – y por lo tanto pagable – es un poco más impredecible bajo la ley federal ya que su análisis es muy basado en hechos.”14
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Reformando la Ley de Normas Laborales Justas: Reconociendo el Tiempo de Disponibilidad como una Categoría Distinta de Trabajo Compensable – University of San Francisco Law Review.
- Tiempo de Disponibilidad bajo la Ley de Normas Laborales Justas – Michigan Law Review.
- Logrando Justicia para Trabajadores en Disponibilidad: Enmienda a la Ley de Normas Laborales Justas – Iowa Law Review.
- Trabajo en Disponibilidad y Bajo Demanda en EE.UU.: Regulación Adversarial en un Contexto de Control Unilateral – Work, Organization, Employment.
- La Relación del Trabajo en Disponibilidad con Fatiga, Interferencia Trabajo-Hogar y Dificultades Percibidas en el Rendimiento – BioMed Research International.
Referencias legales:
- 8 Código de Regulaciones de California (CCR) 11040(4)(B) (también conocido como la Orden de Salarios No. 4-2001 de la Comisión de Bienestar Industrial (IWC)). Véase también Villalva v. Bombardier Mass Transit Corp. (Cal.App. 2025) .
- 8 CCR 11040(2)(K).
- Igual.
- Mendiola v. CPS Security Solutions, Inc. (2015) 60 Cal.4th 833.
- Armour & Co. v. Wantock (1944) 65 S.Ct. 165.
- Gomez v. Lincare, Inc. (2009) 173 Cal.App.4th 508.
- 8 CCR 11040(2)(K).
- Owens v. Local No. 169, Association of Western Pulp and Paper Workers (9th Cir. 1992) 971 F.2d 347 y 29 CFR 785.14.
- 29 CFR 785.17.
- 8 CCR 11040(2)(J).
- Código Laboral de California 510 LAB.
- Código Laboral de California 510 LAB.
- 8 CCR 11090(3)(K).
- Véanse notas 4, 7, 8 y 9.