Todos sabemos que la policía generalmente debe obtener un mandato de registro antes de poder buscar la casa de alguien y decomisar bienes. ¿Pero los agentes de la ley tienen que obtener una orden judicial para un interceptación telefónica? Si es así, ¿cuándo se concede una orden?
1. ¿Cuándo puede la policía obtener una orden de registro?
En general, la policía puede obtener una orden de registro al:
- aparecer ante un juez, y
- demostrar “causa probable” de que se está llevando a cabo una actividad criminal en la ubicación indicada en el mandato.1
Tenga en cuenta que los jueces tienen amplia discreción para otorgar órdenes de registro, y la actividad criminal en cuestión puede ser prácticamente cualquier cosa.
2. ¿Y qué hay de los requisitos para una interceptación telefónica?
La ley de interceptación telefónica de California, Código Penal 631, hace ilegal que las partes privadas intercepten teléfonos. Y limita estrictamente las condiciones bajo las cuales incluso la policía puede usar interceptaciones como una herramienta de aplicación de la ley.2
Un juez solo puede conceder órdenes judiciales para interceptaciones cuando la policía investiga los delitos más graves, como asesinato o secuestro. Incluso entonces, las órdenes solo se otorgan después de que otros medios de investigación menos intrusivos hayan fallado. Y estrictos límites de tiempo rigen cuánto tiempo puede permanecer en vigor una orden de interceptación.3
Tenga en cuenta que, en general, el Código Penal 631 hace que sea un delito para las partes privadas participar en interceptaciones. Una condena puede llevar a una persona a la prisión estatal de California por hasta 3 años.4 (Consulte nuestro artículo sobre Estándares de la policía para informantes en California.)
Referencias legales:
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- Código Penal de California 1528 PC. Véase también People of the State of California v. Escamilla (1976) 65 Cal.App.3d 558.
- Vea el Código Penal de California 631 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
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