
Todos sabemos que la policía generalmente debe obtener una orden de registro antes de poder buscar la casa de alguien y confiscar propiedades. Pero ¿los agentes del orden público tienen que obtener una orden judicial para una escucha telefónica? Si es así, ¿cuándo se otorga una orden?
1. ¿Cuándo puede la policía obtener una orden de registro?
En general, la policía puede obtener una orden de registro al:
- comparecer ante un juez, y
- demostrar “causa probable” de que se está cometiendo una actividad criminal en la ubicación indicada en la orden.1
Tenga en cuenta que los jueces tienen amplia discreción para otorgar órdenes de registro, y la actividad criminal en cuestión puede ser prácticamente cualquier cosa.
2. ¿Qué pasa con los requisitos para una escucha telefónica?
La ley de escuchas telefónicas de California, Código Penal 631, hace que sea ilegal para partes privadas interceptar llamadas telefónicas. Y limita estrictamente las condiciones bajo las cuales incluso la policía puede utilizar las escuchas telefónicas como herramienta de aplicación de la ley.2
Un juez solo puede otorgar órdenes judiciales para escuchas telefónicas cuando la policía investiga los crímenes más graves, como asesinato o secuestro. Incluso entonces, las órdenes solo se otorgan después de que otros medios de investigación menos intrusivos hayan fallado. Y límites de tiempo estrictos rigen cuánto tiempo puede permanecer en vigencia una orden de escucha telefónica.3
Tenga en cuenta que, en general, el Código Penal 631 hace que sea un delito que las partes privadas realicen escuchas telefónicas. Una condena puede llevar a una persona a la prisión estatal de California por hasta 3 años.4 (Consulte nuestro artículo sobre Estándares policiales para informantes en California.)
Referencias legales:
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- Código Penal de California 1528 PC. Vea también Personas del Estado de California contra Escamilla (1976) 65 Cal.App.3d 558.
- Vea Código Penal de California 631 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
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