Si es condenado por delitos en Colorado, puede solicitar alivio post-condena en un intento de anular sus veredictos o sentencias. También llamadas mociones 35(c), las peticiones de alivio post-condena explican al tribunal todas las formas en que se le negaron sus derechos constitucionales a un juicio y sentencia justos.
Después de ser condenado en un juicio o por declaración de culpabilidad, tiene un plazo limitado para presentar una moción de alivio post-condena en Colorado. El plazo depende del tipo de delito por el que fue condenado:
- Delitos graves de clase 1: Sin límite
- Todos los delitos graves excepto clase 1: 3 años;
- Delitos menores: 18 meses
- Faltas: 6 meses
El plazo comienza a contar después de la fecha de su sentencia (o después de que se corrija su sentencia ilegal) si no presenta una apelación directa. Si presenta una apelación directa, el plazo comienza después de que el tribunal de apelaciones emita un mandato que finalice formalmente la apelación.
Si el tribunal concede su moción 35(c), el fallo puede ser anulado y/o la sentencia puede ser reducida o levantada por completo.
A continuación, nuestros abogados de alivio post-condena en Colorado explican el proceso de solicitud y los plazos para presentar una moción 35(c) en Colorado. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. Alivio post-condena vs. Apelaciones
- 2. Los motivos
- 3. Presentación tardía
- 4. Cómo presentar
- 5. Cómo decide el juez
- 6. Cuándo decide el juez
- 7. Otras formas de alivio post-condena
- 8. Nueva presentación tras denegación
- 9. Consecuencias migratorias
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Alivio post-condena vs. Apelaciones
Con las apelaciones en Colorado, usted solicita a un tribunal superior – el tribunal de apelaciones – que revise su caso. Mientras que con una moción 35(c), busca revisión del mismo tribunal de distrito que manejó el caso penal.1
Por ejemplo, si es condenado en un tribunal de primera instancia (como el Tribunal Penal de Denver), puede solicitar una apelación directa al Tribunal de Apelaciones de Colorado y eventualmente al Tribunal Supremo de Colorado. Sin embargo, si busca alivio post-condena tras un fallo de condena en el Tribunal Penal de Denver, permanecería en el Tribunal Penal de Denver.2
Las personas condenadas por delitos pueden presentar mociones 35(c) para argumentar que se les negó el debido proceso.
2. Los motivos
Siete motivos comunes para el alivio post-condena bajo 35(c) en Colorado incluyen:
- Fue condenado o sentenciado ilegalmente;
- La ley estatutaria bajo la cual fue condenado es ilegal;
- Su conducta fue legal;
- El tribunal no tenía autoridad (“jurisdicción”) sobre el caso para emitir un fallo;
- Hay nuevas pruebas de “hechos materiales” que no pudieron haberse descubierto razonablemente antes de la condena;
- La sentencia ya ha sido cumplida en su totalidad, o ha habido una revocación ilegal de la libertad condicional, libertad bajo palabra y/o libertad condicional; y/o
- “Ataques colaterales” como mala conducta procesal, mala conducta judicial, o asistencia ineficaz de abogado por parte de su abogado privado o defensor público.
La asistencia ineficaz de abogado no significa que su abogado fuera menos que perfecto. En cambio, solo debe demostrar:
- Que su abogado actuó de manera objetivamente deficiente y por lo tanto le negó el derecho constitucional a un abogado, y
- Que si un abogado competente lo hubiera representado, hay una probabilidad razonable de que su caso habría tenido un resultado diferente.3
3. Presentación tardía
Si el plazo para presentar una moción 35(c) ha pasado en Colorado, aún puede presentar una moción 35(c) si alguna de las siguientes excusas es verdadera:
- El tribunal que lo condenó no tenía jurisdicción sobre usted o su caso; y/o
- Perdió la fecha límite porque fue declarado incompetente o estuvo en tratamiento institucionalizado por enfermedad mental; y/o
- Las circunstancias que le hicieron perder la fecha límite constituyen una “excusa justificable o negligencia excusable.”4
4. Cómo presentar
Usted (o su abogado defensor penal en Denver) debe completar el formulario de alivio post-condena de Colorado. Es una solicitud de cuatro páginas, y puede que necesite adjuntar páginas adicionales explicando por qué su caso requiere revisión judicial. No hay tarifa para presentar una moción 35(c) en Colorado.
Finalmente, la moción debe presentarse ante el tribunal correspondiente. Tenga en cuenta que debe mencionar todos los motivos aplicables de alivio en una sola petición. Con raras excepciones, los tribunales denegarán cualquier petición 35(c) posterior si pudo haber presentado los motivos anteriormente.5
Tenga en cuenta que una vez que presente el formulario ante el tribunal, el secretario enviará una copia de la moción 35(c) al fiscal (a menos que el tribunal deniegue inmediatamente la moción).
5. Cómo decide el juez
No hay forma de saber cómo decidirá un juez de Colorado sobre una moción 35(c). El juez del caso tiene la discreción de conceder una petición 35(c) si cree que hacerlo sirve a los “intereses de la justicia”. Algunos de los factores que el juez puede considerar incluyen:
- si la moción es oportuna;
- si la moción expone motivos fácticos o legales adecuados para el alivio;
- si la moción expone motivos legales para el alivio que son meritorios;
- si la moción expone motivos fácticos que, de ser ciertos, le dan derecho al alivio; y
- si los archivos y registros del caso demuestran a satisfacción del tribunal que sus alegaciones fácticas son verdaderas.
El juez tiene varias opciones si el tribunal determina que tiene derecho al alivio post-condena. Dependiendo del caso, el juez puede anular el fallo y/o conceder un nuevo juicio. O el juez podría imponer una nueva sentencia y/o liberarlo.
Recuerde, la carga de la prueba recae en usted para demostrar al juez, por preponderancia de la evidencia, que tiene derecho al alivio 35(c). El estado no tiene que probar nada.6
Existen límites estrictos para presentar alivio post-condena (excepto para delitos graves de clase 1).
6. Cuándo decide el juez
Si el juez de Colorado decide negar su moción 35(c) sin audiencia, emitirá una denegación por escrito dentro de un plazo de 63 días. Si el juez quiere realizar una audiencia antes de decidir sobre la moción, todo el proceso toma más tiempo.
Primero, el juez ordenará a la fiscalía presentar una respuesta por escrito dentro de 35 días. Luego, usted puede presentar una réplica por escrito a la fiscalía dentro de 21 días.
Después, el tribunal celebrará una audiencia donde ambas partes pueden presentar argumentos y pruebas. Finalmente, el tribunal generalmente tomará una decisión final dentro de los 63 días posteriores a la audiencia.7
7. Otras formas de alivio post-condena
Otras opciones de alivio post-condena en Colorado que puede perseguir además o en lugar de las mociones 35(c) incluyen:
- Apelaciones: Puede apelar un veredicto de culpabilidad y/o la sentencia a un tribunal superior. No se realiza un nuevo juicio; en cambio, el tribunal superior revisa si el tribunal inferior cometió errores. El plazo para apelar es de 35 días después del fallo.8 Tenga en cuenta que también puede apelar la denegación de una moción 35(c).
- Mociones para un nuevo juicio: Si cree que recibió un juicio injusto, puede presentar una moción para un nuevo juicio. Si el juez la concede, el veredicto será anulado y se programará un nuevo juicio. El plazo para presentar es de 14 días después del veredicto, a menos que surjan nuevas pruebas.9
- Mociones 35(b) para reducción de sentencia: Si cree que sus sentencias fueron demasiado severas, puede presentar una moción de reconsideración. Dependiendo de la fuerza de sus argumentos, el juez puede imponer penas más leves. El plazo para presentar es de 126 días después de la sentencia.10
- Moción 35(a) para corrección de una sentencia ilegal: Si su sentencia fue ilegal (por ejemplo, el tribunal no tenía jurisdicción o no estaba autorizada por la ley), puede presentar una moción 35(a) solicitando que el tribunal la anule o reduzca.11
- Recurso federal de habeas corpus: Esto es similar a una moción 35(c), pero en tribunal federal. El plazo para presentar es de un año y 90 días después de que el Tribunal Supremo de Colorado niegue su petición de apelación. Sin embargo, este plazo se suspende si también presentó una moción 35(c).12
No hay nada que perder y todo que ganar al buscar alivio post-condena, por lo que se le anima a explorar todas las vías posibles.
8. Nueva presentación tras denegación
Si su petición 35(c) es denegada en Colorado, puede volver a presentarla. Sin embargo, el tribunal la denegará a menos que contenga información nueva que no se pudiera conocer cuando se presentó la moción 35(c) anterior.13
9. Consecuencias migratorias
Los extranjeros legales condenados por delitos que ameritan deportación en Colorado podrían poder permanecer en EE.UU. si logran anular sus condenas. O podrían quedarse si sus sentencias se reducen sustancialmente y la condena ya no califica para deportación.
Conozca la defensa penal de inmigrantes en Colorado.
Se recomienda que un abogado redacte su moción 35(c).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar alivio post-condena después de mi condena?
El plazo depende del tipo de condena. Para delitos graves de clase 1, no hay límite de tiempo. Para otros delitos graves, tiene tres años. Para delitos menores, tiene 18 meses, y para faltas, tiene seis meses. El plazo comienza después de la fecha de su sentencia, o después de que termine su apelación si presentó una.
¿Qué significa “asistencia ineficaz de abogado” para el alivio post-condena?
Asistencia ineficaz no significa que su abogado fuera imperfecto. Debe probar dos cosas: primero, que el desempeño de su abogado fue objetivamente deficiente y le negó el derecho constitucional a una representación adecuada, y segundo, que con un abogado competente, hay una probabilidad razonable de que su caso habría tenido un resultado diferente.
¿Puedo presentar alivio post-condena si perdí la fecha límite?
Sí, aún puede presentar si aplica alguna excusa. Estas incluyen: que el tribunal no tenía jurisdicción sobre usted o su caso, que perdió la fecha límite por ser declarado incompetente o estar institucionalizado por enfermedad mental, o que las circunstancias que le hicieron perder la fecha límite constituyen una “excusa justificable o negligencia excusable.”
¿Qué sucede después de presentar mi moción de alivio post-condena?
Si el juez niega su moción sin audiencia, recibirá una denegación por escrito dentro de 63 días. Si el juez quiere una audiencia, la fiscalía tiene 35 días para responder, usted tiene 21 días para replicar, luego se realiza una audiencia donde ambas partes presentan argumentos. El tribunal suele decidir dentro de los 63 días posteriores a la audiencia.
Recursos adicionales
Si usted o un ser querido ha sido condenado erróneamente, puede encontrar más información aquí:
- Rama Judicial de Colorado Autoayuda: Alivio post-condena – Instrucciones y formularios para solicitar alivio post-condena.
- Proyecto Nacional de Alivio Post-Condena – Defensores de la reforma de la justicia y asistencia en apelaciones post-condena.
- El Proyecto Inocencia – Trabaja para exonerar a personas condenadas erróneamente mediante pruebas de ADN y reformas.
- El Proyecto de Exoneración – Proporciona servicios legales gratuitos a personas condenadas erróneamente que buscan exoneración.
- A Just Cause – Apoya a personas acusadas y condenadas erróneamente, enfocándose en la defensa y la concienciación pública.
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Existe una petición de inocencia fáctica en Colorado?
Referencias legales:
- C.R.S. § 18-1-410; Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(c).
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 37.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(c)(2). Strickland v. Washington (1984) 466 U.S. 688.
- C.R.S. § 16-5-402(1). Véase también People v. Stovall (Colo.App. 2012) 284 P.3d 151.
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(VI-VII).
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(IV).
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(V).
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 37.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 33.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(b)(“El tribunal puede reducir la sentencia siempre que se presente una moción para reducción de sentencia (1) dentro de los 126 días (18 semanas) posteriores a la imposición de la sentencia, o (2) dentro de los 126 días (18 semanas) posteriores a la recepción por el tribunal de un remitir emitido tras la confirmación del fallo o sentencia o la desestimación de la apelación, o (3) dentro de los 126 días (18 semanas) posteriores a la entrada de cualquier orden o fallo del tribunal de apelaciones que niegue la revisión o que tenga el efecto de mantener un fallo de condena o sentencia, o (4) en cualquier momento conforme a una remisión limitada ordenada por un tribunal de apelaciones a su discreción durante la pendencia de una apelación directa. El tribunal puede, tras considerar la moción y los documentos de apoyo, si los hay, denegar la moción sin audiencia. El tribunal puede reducir una sentencia por iniciativa propia dentro de cualquiera de los períodos de tiempo anteriores.”).
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(a) (“El tribunal puede corregir una sentencia que no fue autorizada por la ley o que se impuso sin jurisdicción en cualquier momento y puede corregir una sentencia impuesta de manera ilegal dentro del plazo aquí previsto para la reducción de la sentencia.”).
- 28 U.S. Code § 2241.
- Colo. Rul. Crim. Proc. 35(c) (3)(VI-VII).