- tiene supervisión sobre un menor de 18 años y
- se involucra en contacto sexual con el menor.
La ley está codificada en el Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-405.3.
Ejemplos:
- Un sacerdote tocando a un niño del coro fuera de su ropa interior
- Un pediatra acariciando la parte trasera de un paciente
- Un maestro de escuela intermedia acariciando el pecho de un estudiante
Sanciones:
Edad del menor | Sanciones de Colorado por agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza |
El menor tiene 15, 16 o 17 años, y no hubo un patrón de abuso sexual | Delito grave de clase 4
Si hubo amenazas, fuerza o lesiones corporales, la sentencia de prisión es de 5 años a cadena perpetua. |
El menor tiene menos de 15 años, o hubo un patrón de abuso sexual | Delito grave de clase 3
Si hubo amenazas, fuerza o lesiones corporales, la sentencia de prisión es de 10 años a cadena perpetua. |
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten lo siguiente sobre el CRS 18-3-405.3:
- 1. Elementos
- 2. “En una posición de confianza”
- 3. Sanciones
- 4. Defensas
- 5. Evidencia
- Recursos adicionales
También escuche nuestro podcast informativo:
1. Elementos
Para que sea condenado por agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza según el Estatuto Revisado de Colorado 18-3-405.3, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable que:
- Tenía autoridad (“en una posición de confianza”) sobre un menor de 18 años; y
- Tocó o acarició los senos, nalgas o área genital del menor, o hizo que el menor tocara los suyos; y
- Su propósito era la excitación, gratificación o abuso sexual.
No es necesario que nadie esté desnudo o que se use una fuerza física extrema. El contacto físico o la actividad sexual a través de la ropa es suficiente.
En resumen, el CRS 18-3-405.3 prohíbe aprovechar su autoridad sobre un menor para abusar de ellos – o hacer que lo acaricien – con fines sexuales.
Tenga en cuenta que en la mayoría de las otras áreas de la ley de Colorado, el término “agresión sexual” normalmente indica sexo penetrante como el coito, el sexo oral o el sexo anal. Aunque bajo el CRS 18-3-405.3, “agresión sexual” significa tocar sin penetración. En ese sentido, “agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza” es el equivalente para menores de edad del delito de contacto sexual ilegal de Colorado (CRS 18-3-404).1

CRS 18-3-405.3 prohíbe el contacto sexual con un niño por parte de un maestro, niñera u otra persona de confianza.
2. “En una posición de confianza”
Según la ley de Colorado, usted ocupa una posición de confianza con respecto a un menor cuando es responsable (de cualquier manera y por cualquier cantidad de tiempo) de la:
- salud,
- educación,
- bienestar, o
- supervisión del niño.
Algunas de las personas consideradas en una posición de confianza incluyen:
- médicos u otros proveedores de atención médica,
- entrenadores,
- psicoterapeutas,
- maestros,
- tutores,
- tutores legales,
- sacerdotes, o
- niñeras.
Tenga en cuenta que, a diferencia de la ley de Colorado sobre asalto sexual a un niño regular (CRS 18-3-405), el asalto sexual a un niño por parte de una persona en una posición de confianza se aplica a todos los menores menores de 18 años, independientemente de la diferencia de edad entre el menor y el perpetrador.2
El siguiente gráfico de burbujas muestra más ejemplos de personas consideradas en una “posición de confianza” con los niños.
3. Penas
Penalidades penales básicas
El asalto sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza suele ser un delito grave de clase 4 en Colorado cuando el menor tiene 15, 16 o 17 años. La sentencia es:
- 2 a 6 años de prisión, y/o
- $2,000 a $500,000.
Además, enfrenta de 10 años a cadena perpetua en Libertad Condicional Intensiva para Delincuentes Sexuales (SOISP).
Menor de 15 años o abuso sexual habitual
El asalto sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza aumenta a un delito grave de clase 3 en Colorado si:
- El menor tenía menos de 15 años, o
- El delito fue parte de un patrón de abuso sexual.
En cualquiera de estos casos, las penas por asalto sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza en Colorado pueden incluir:
- 4 a 12 años de prisión, y/o
- $3,000 a $750,000.
Además, enfrenta de 20 años a cadena perpetua en SOISP. Además, si se alega un patrón de abuso, no hay estatuto de limitaciones para el delito.3
Delito de violencia
El asalto sexual a un menor se clasifica como un delito violento en Colorado si, durante la comisión del delito:
- causa alguna lesión corporal, o
- usó amenazas, intimidación o fuerza contra la víctima.
Cualquiera de estos “agravantes” resultará en una sentencia mínima obligatoria mejorada de:
- 5 años si el menor tenía 15, 16 o 17 años, o,
- 10 años si el menor tenía menos de 15 años o hubo un patrón de abuso.
Los delitos sexuales que son delitos violentos también conllevan una pena máxima de cadena perpetua, independientemente de la clase del delito grave.4
Registro de delincuentes sexuales de Colorado
Una condena por asalto sexual a un menor requiere que se registre en el registro de delincuentes sexuales de la Oficina de Investigación de Colorado.
Si no se registra como delincuente sexual, enfrenta cargos de delito grave de clase 6 y sanciones de:
- 1 a 1 ½ años en la cárcel, y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.5

La agresión sexual por parte de una persona en una posición de confianza hacia un niño, adolescente o niño mayor de 18 años es un delito grave.
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando acusaciones de delitos sexuales y tenemos un largo historial de lograr que estos casos se reduzcan o se desestimen.
En nuestra experiencia, las mejores defensas contra los cargos criminales de agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza son demostrar que:
- El contacto fue accidental.
- No tocó al menor.
- El menor no lo tocó a usted.
- El contacto no involucró una parte íntima.
- El contacto no fue con el propósito de excitación o gratificación sexual.
- No ocupaba una posición de confianza con respecto al menor.
- La “víctima de abuso sexual infantil” lo acusó falsamente o malinterpretó su contacto inocente como comportamiento sexual.
- La policía cometió una mala conducta (como un oficial de policía que obliga a una confesión).
La gran mayoría de los cargos criminales se resuelven a través de acuerdos de culpabilidad. Si el caso llega a juicio, el fiscal del distrito tiene la alta carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable.

Las víctimas/sobrevivientes de abuso sexual infantil pueden mostrar comportamientos como trastornos alimentarios, baja autoestima, autolesiones, abuso de sustancias, aislamiento de los miembros de la familia, enuresis o otros problemas de salud.
5. Evidencia
Nuestros abogados de delitos sexuales de Colorado saben que a menudo se acusa a personas inocentes de contacto sexual ilegal con un menor. Por lo general, es la palabra del niño contra la suya, y los niños no son los testigos más confiables.
- A veces, simplemente malinterpretan una situación inocente.
- A veces, son utilizados como arma entre adultos en conflicto.
Por lo tanto, aunque puede ser molesto, como todos los mejores abogados de defensa criminal de Colorado, realizamos una exhaustiva verificación de antecedentes del acusador y posibles testigos. Hacemos esto mediante:
- Solicitando sus registros escolares, de asesoramiento y médicos;
- Revisando sus registros de correo electrónico y cuentas de redes sociales;
- Realizando entrevistas con amigos, familiares, compañeros de escuela y contactos en redes sociales; y
- Ejecutando verificaciones de antecedentes de todos los documentos públicos disponibles.
Como explica el principal abogado de delitos sexuales de Denver, Michael Becker:
“Las personas intentan enseñarles a sus hijos que el contacto íntimo es incorrecto. Pero los niños son impresionables. A veces confunden el afecto y la preocupación con delitos sexuales. También a veces se les persuade para que mientan. Cuanto antes nos involucremos, más fácil será para nosotros descubrir motivos impropios y preservar el buen nombre de nuestro cliente.”
Recursos adicionales
- Línea directa nacional de asalto sexual por teléfono – RAINN
- Sobrevivientes adultos de abuso sexual infantil – RAINN
- Asalto sexual y salud mental – Mental Health America
- Trastorno de estrés postraumático (TEPT) – Instituto Nacional de Salud Mental
- Estadísticas de abuso sexual infantil – VictimsOfCrime.org
- Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Sexual
- Prevención del abuso infantil – Departamento de Educación de Colorado
- Fondo para Niños Abusados
- Maltrato infantil – OMS
Referencias Legales
- CRS 18-3-405.3. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
(1) Cualquier persona que intencionalmente someta a otra persona que no sea su cónyuge a cualquier tipo de contacto sexual comete agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza si la víctima es un menor de dieciocho años y la persona que comete el delito es una persona en una posición de confianza con respecto a la víctima.
(2) La agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza es un delito grave de clase 3 si:
(a) La víctima es menor de quince años; o
(b) La persona comete el delito como parte de un patrón de abuso sexual como se describe en el párrafo (1) de esta sección. No es necesario que se especifique una fecha o hora específica para el patrón de abuso sexual; excepto que los actos que constituyen el patrón de abuso sexual, ya sea que se hayan acusado en la información o acusación o se hayan cometido antes o en cualquier momento después del delito acusado en la información o acusación, estarán sujetos a las disposiciones de la sección 16-5-401(1)(a), en relación con los delitos sexuales contra menores. El delito acusado en la información o acusación constituirá uno de los incidentes de contacto sexual que involucran a un menor necesarios para formar un patrón de abuso sexual como se define en la sección 18-3-401(2.5). La persecución por cualquier incidente de contacto sexual que constituya el delito o cualquier incidente de contacto sexual que constituya el patrón de abuso sexual puede iniciarse y los delitos acusados en una información o acusación en un condado donde ocurrió al menos uno de los incidentes o en un condado donde se cometió un acto en relación con el delito.
(3) La agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza es un delito grave de clase 4 si la víctima tiene quince años o más pero menos de dieciocho años y el delito no se comete como parte de un patrón de abuso sexual, como se describe en el párrafo (b) del párrafo (2) de esta sección.
(4) Si un acusado es declarado culpable del delito grave de clase 3 de agresión sexual a un menor de conformidad con el párrafo (b) del párrafo (2) de esta sección, el tribunal impondrá al acusado una sentencia de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406.
(5) Una persona que sea declarada culpable a partir del 1 de julio de 2013 de agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza en virtud de esta sección, tras la condena, será informada por el tribunal de que no tiene derecho:
(a) A la notificación de la terminación de los derechos parentales y no tiene derecho a oponerse a la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) A la asignación de responsabilidades parentales, incluido el tiempo de crianza y las responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) A la herencia de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) A la notificación o al derecho de oponerse a la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.
Por el contrario, la ley de agresión sexual de Colorado (CRS 18-3-402) incluye violación, violación anal, sexo oral forzado o violación con un objeto, independientemente de la edad de la víctima. También consulte nuestro artículo sobre las leyes de abuso sexual infantil de Colorado. - Vea también People v. Roggow (Colo. 2013) 318 P.3d 446; también vea Manjarrez v. People (Colo. 2020) 465 P.3d 547. Específicamente, CRS 18-3-401(3.5) establece que: “Una persona en una “posición de confianza” incluye, pero no se limita a, cualquier persona que sea padre o actúe en lugar de un padre y tenga a su cargo cualquiera de los derechos, deberes o responsabilidades de un padre con respecto a un menor, incluido un tutor o alguien que sea responsable de la supervisión general del bienestar de un menor, o una persona que tenga cualquier deber o responsabilidad por la salud, educación, bienestar o supervisión de un menor, incluido el cuidado de crianza, el cuidado infantil, el cuidado familiar o el cuidado institucional, ya sea de forma independiente o a través de otra persona, sin importar cuán breve sea, en el momento de un acto ilegal.”
- Vea también People v. Simon (Colo. 2011) 266 P.3d 1099.
- Vea también CRS 18-3-405.3. La sentencia mínima es igual al punto medio del rango de sentencia de riesgo extraordinario.
- Vea también CRS 18-3-412.5 – CRS 18-3-412.6.