Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito penal en Nevada. Específicamente, esto se define como causar que un niño menor de 18 años:
- pida limosna en público, esté en la indigencia, sea sin hogar, o viva en un burdel u otro hogar inadecuado;
- no tenga supervisión de un adulto, esté en compañía de criminales, o en un salón;
- tome drogas o alcohol o de otra manera viole la ley; o
- falte a la escuela habitualmente o lleve una vida ociosa o inmoral.
Una violación de NRS 201.110 es un delito menor con castigos máximos de:
- 6 meses en la cárcel, y/o
- $1,000
Puede ser posible que los cargos de contribución a la delincuencia sean desestimados o reducidos como parte de un acuerdo de culpabilidad. Los argumentos típicos de defensa incluyen:
- El acusado fue víctima de acusaciones falsas,
- No hubo delincuencia, o
- El comportamiento del acusado estaba protegido legalmente
El texto completo de la ley dice:
NRS 201.110. 1. Excepto como se provee de otra manera en esta sección, cualquier persona que cometa cualquier acto u omita el cumplimiento de cualquier deber, que cause o tienda a causar o alentar que cualquier persona menor de 18 años se convierta en un “niño descuidado”, “niño necesitado de supervisión” o “niño delincuente“, según se define en NRS 201.090, 201.100 y 201.110 o que contribuya a ello, o cualquier persona que, por cualquier acto u omisión, o por amenazas, mandato o persuasión, induzca o trate de inducir a cualquier persona menor de 18 años a realizar cualquier acto o seguir cualquier curso de conducta o vivir de tal manera que cause o manifiestamente tienda a causar que dicha persona se convierta o permanezca como una persona que es un “niño descuidado”, “niño necesitado de supervisión” o “niño delincuente“, según se define en NRS 201.090, es culpable de negligencia contributiva o delincuencia contributiva. La negligencia contributiva o la delincuencia contributiva es un delito menor.
fire station or other emergency services provider that is staffed 24 hours a day; or police station or sheriff’s office. This law is intended to prevent infanticide and child abandonment.3 However, the person leaving the baby must provide his/her name and address to the provider.4 And the provider must immediately contact the Division of Child and Family Services of the Department of Health and Human Services.5
agencia de extinción de incendios pública, incluyendo, sin limitación, un departamento de bomberos voluntarios; agencia de aplicación de la ley (como un departamento de policía o del sheriff); servicio de ambulancia que posee un permiso emitido de conformidad con las disposiciones del capítulo 450B de NRS; o agencia que proporciona servicios de bienestar infantil. Las personas que entreguen de manera segura a sus bebés de 30 días o menos en cualquiera de estos “refugios” no enfrentarán procesos penales por delincuencia contributiva.3
2. ¿Cuáles son las sanciones?
Como delito menor, contribuir a la delincuencia de un menor conlleva una sentencia de:
- hasta seis (6) meses en la cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas4
Es raro que los jueces ordenen cárcel por una primera ofensa de delito menor. Pero como estas situaciones involucran el bienestar infantil, los jueces pueden ser menos propensos a dejar que los acusados se salgan solo con una multa. Por lo tanto, los acusados deben contratar a un abogado para luchar contra los cargos y negociar la mejor resolución posible.
Desde contribuir a la delincuencia de un menor es solo un delito menor, es un delito favorable para negociar un acuerdo a: Por ejemplo, poner en peligro a un menor conlleva penas más duras que la delincuencia contributiva, y los fiscales pueden estar dispuestos a reducir el delito de poner en peligro a un menor a delincuencia contributiva en algunos casos.
3. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
La mejor manera de luchar contra los cargos de delincuencia contributiva depende de los hechos del caso. Pero algunas defensas comunes incluyen:
- El acusado fue falsamente acusado
- No hubo delincuencia
- El comportamiento del acusado estaba legalmente protegido
El acusado fue falsamente acusado
A veces la policía arresta a la persona equivocada por accidente. O a veces las personas, especialmente los niños enojados o ex parejas, acusan deliberadamente a una persona inocente por venganza.
Un abogado de defensa criminal investigaría la situación y recopilaría pruebas, como comunicaciones y grabaciones anteriores, para demostrar que el acusador puede haber tenido una razón para mentir y que el acusado no hizo nada malo. Si el fiscal no logra probar la culpabilidad más allá de una duda razonable, el cargo debería ser retirado.
No hubo delincuencia
Ser un padre “malo” o “perezoso” no necesariamente equivale a contribuir a la delincuencia de un menor. Por ejemplo:
- Alimentar a un niño con alimentos procesados o chatarra no es contribuir a que carezcan de las necesidades de la vida; o
- Permitir que un niño vea televisión todo el día no es contribuir a que lleven una vida inmoral.
Solo porque un niño tenga hábitos indeseables no los hace delincuentes. Si la policía pudo haber arrestado precipitadamente a alguien por cargos de NRS 201.110, el abogado de defensa criminal recopilaría pruebas para demostrar que nada de lo que hizo el acusado alcanzó el nivel de delincuencia contributiva.
El comportamiento del acusado estaba legalmente protegido
La policía puede ser demasiado entusiasta al arrestar a adultos que parecen estar contribuyendo a la delincuencia infantil, pero en realidad solo están ejerciendo sus derechos para infligir un castigo razonable. Por ejemplo, es perfectamente legal en Nevada que los padres y tutores castiguen a los niños:
- enviándolos a su habitación,
- no permitiéndoles participar en ciertas actividades, o
- privándolos de una cena.
En estas situaciones, un abogado de defensa criminal argumentaría que nada en el texto de NRS 201.110 se aplica a las acciones del acusado. El fiscal puede estar de acuerdo y luego retirar los cargos.
4. ¿Cuándo se puede sellar el registro?
Hay un período de espera de un (1) año para obtener un registro de condena de NRS 201.110 sellado. Tenga en cuenta que el período de espera comienza después de que el caso finaliza, no después del arresto inicial o el veredicto de culpabilidad.5
No hay un período de espera para obtener un sello de registro si el caso NRS 201.110 es desestimado (lo que significa que no hay una condena). Sin embargo, el proceso de sellado de registros en sí mismo toma varios meses.6
5. ¿Hay consecuencias de inmigración?
Aunque la delincuencia contributiva es un delito menor, un no ciudadano condenado por violar NRS 201.110 aún podría ser deportado si el tribunal considera que el delito es un crimen de turpitud moral.
Por lo tanto, cualquier extranjero sospechoso de delincuencia contributiva debe contratar a un abogado experimentado de inmediato que pueda lograr que el cargo sea desestimado o cambiado a un delito no deportable.7
6. Delitos relacionados
Suministro de alcohol a una persona menor de 21 años
Una persona puede ser acusada de suministrar alcohol a una persona menor de 21 años por cualquiera de las siguientes acciones:
- vender o dar alcohol a una persona menor de edad;
- dejar alcohol en un lugar con la intención de que una persona menor de edad lo recupere; o
- dar dinero a una persona menor de edad sabiendo que esa persona lo usará para obtener alcohol
Este delito es un delito menor que conlleva hasta seis (6) meses en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas.8
Ayudar a un niño a poseer un arma
Permitir que un menor posea un arma de fuego sin permiso y supervisión legales es un delito. (En algunas situaciones, hay excepciones que involucran la caza, el entrenamiento o el servicio militar).
Permitir que un niño no violento tenga un arma es un delito menor que conlleva hasta seis (6) meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Si el niño es violento, proporcionarle un arma es un delito grave.9
Dejar a un niño sin supervisión en un automóvil
Nevada prohíbe dejar a un niño menor de ocho (8) años en un automóvil si las llaves están en el encendido o las condiciones son potencialmente peligrosas a menos que una persona de doce (12) años o más esté supervisando activamente al niño.
Como delito menor, dejar a un niño sin supervisión en un automóvil conlleva hasta seis (6) meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.10
Atraer a un niño
La ley de Nevada prohíbe contactar a un niño menor de dieciséis (16) años y más de cinco (5) años menor que el acusado con la intención de llevarse al niño sin el consentimiento del tutor. Y si el propósito de la atracción era sexual, la edad del niño no importa: Lo único que importa es que el acusado creía que la víctima tenía menos de 16 años y al menos 5 años menos.
Atraer a un niño puede ser un delito menor grave o un delito grave.11
Llame a un abogado de defensa criminal de Nevada…
Si ha sido acusado de “contribuir a la delincuencia de un menor” en Nevada, llame a nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas de inmediato para una consulta sobre cómo podemos obtener una reducción o desestimación de sus cargos.
¿En California? Vaya a nuestro artículo sobre Código Penal 272 PC.
¿En Colorado? Vaya a nuestro artículo sobre las leyes de Colorado sobre contribución a la delincuencia de un menor.
Referencias legales
- NRS 201.110.
NRS 201.090 ”Niño abandonado”, “niño delincuente” y “niño necesitado de supervisión” definidos. Según se utiliza en NRS 201.100 y 201.110, a menos que el contexto requiera lo contrario, un “niño abandonado”, “niño delincuente” o “niño necesitado de supervisión” significa cualquier persona menor de 18 años de edad:
1. Que se encuentra mendigando, recibiendo o recolectando limosnas, o que se encuentra en cualquier calle, camino o lugar público con ese propósito, ya sea mendigando realmente o haciéndolo bajo el pretexto de vender u ofrecer en venta cualquier artículo, o de cantar o tocar algún instrumento musical, o de dar algún entretenimiento público o acompañar o ser utilizado en ayuda de cualquier persona que lo haga.
2. Que no tiene padre o tutor, que no tiene padre o tutor dispuesto a ejercer o capaz de ejercer un control parental adecuado, o que no tiene padre o tutor que ejerza realmente dicho control parental adecuado, y que necesita dicho control.
3. Que está desamparado, o que no recibe los elementos necesarios para vivir de sus padres, y que no tiene otros medios para obtener dichos elementos.
4. Cuyo hogar es un lugar inadecuado para el niño, debido a la negligencia, crueldad o depravación de cualquiera de sus padres, o de sus tutores o de cualquier otra persona bajo cuya custodia o cuidado se encuentre el niño.
5. Que se encuentra viviendo en alguna casa de mala reputación, o con alguna persona de mala reputación.
6. Que se encuentra vagando y no tiene hogar, ni un lugar de residencia estable, ni medios de subsistencia visibles, ni una tutela adecuada.
7. Que frecuenta la compañía de criminales, vagabundos o prostitutas, o personas con esa reputación, o que se encuentra en alguna casa de prostitución o de citas.
8. Que visita ilegalmente un bar donde se venden, cambian, intercambian o regalan bebidas alcohólicas, vinos o cervezas.
9. Que usa habitualmente bebidas alcohólicas o que consume opio, cocaína, morfina u otra droga similar sin la dirección de un médico competente.
10. Que se niega persistentemente o habitualmente a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y adecuadas de sus padres, tutor o custodio, o que está fuera del control de dicha persona.
11. Que es un faltón habitual de la escuela.
12. Que lleva, o por cualquier motivo está en peligro de llevar, una vida ociosa, disoluta, lasciva o inmoral.
13. Que escribe o usa lenguaje vil, obsceno, profano o indecente, o que es culpable de conducta indecente, inmoral o lasciva.
14. Que viola cualquier ley de este Estado o cualquier ordenanza de cualquier pueblo, ciudad o condado de este Estado que defina un delito.–> Cualquier niño que sea fugitivo, ingobernable o un faltón habitual es un niño necesitado de supervisión según se utiliza ese término en el título 5 de NRS, y no es un niño delincuente. NRS 201.100 Cómo se puede denominar el delito. Cuando el cargo contra cualquier persona según NRS 201.090, 201.100 y 201.110 se refiere a la negligencia de un niño o niños, o a los problemas de un niño necesitado de supervisión, el delito, por conveniencia, puede denominarse “negligencia contributiva”, y cuando se refiere a la delincuencia de un niño o niños, por conveniencia puede denominarse “delincuencia contributiva”.
Ver, por ejemplo: Ex parte Converse, (1921) 45 Nev. 93, 198 P. 229; Hudson v. City of Las Vegas, (1965) 81 Nev. 677, 409 P.2d 245.- NRS 200.508.
- NRS 201.110. NRS 432B.630 (“La Ley de Protección de Bebés en Lugares Seguros”).
- Id.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.
- 8 U.S.C. § 1227.
- NRS 202.055.
- NRS 202.300.
- NRS 202.575.