Código de Procedimiento Civil 170.1 CCP es la ley de California que dice que un juez puede ser inhabilitado, o removido, de presidir una demanda civil o un juicio criminal en ciertas situaciones. En particular, el artículo establece:
“(a) Un juez debe ser inhabilitado si alguna de las siguientes es cierta:
(1) (A) El juez tiene conocimiento personal de hechos probatorios controvertidos relacionados con el procedimiento…
(2) (A) El juez actuó como abogado en el procedimiento…
(3) (A) El juez tiene un interés financiero en el tema de un procedimiento o en una parte del procedimiento…”
Tenga en cuenta que existen otras razones y las razones dentro de la ley a menudo se conocen como “razones por causa” para inhabilitar a un juez.
“Inhabilitación” significa que un juez es removido de un caso judicial y se asigna un juez alternativo a los procedimientos.
Si existe alguna de las razones dentro del CCP 170.1, entonces una parte intenta inhabilitar a un juez mediante:
- presentar una moción para recusar, y
- seguir los elementos procedimentales adecuados para presentar esta moción.
Tenga en cuenta que, de acuerdo con la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución, todos tienen derecho a una judicatura imparcial en un asunto criminal.
Las objeciones “por causa” son diferentes a las objeciones perentorias de un juez, según el Código de Procedimiento Civil 170.6. Una “objeción perentoria” significa que una parte puede intentar inhabilitar a un juez en base a que él/ella es parcial.
Además de los desafíos por causa y los desafíos perentorios, un juez puede ser removido en California basado en:
- Código de sucesiones de California – para la inhabilitación de los jueces de sucesiones, y
- Constitución de California – para la remoción cuando sea recomendado por la Comisión de Rendimiento Judicial.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo puede un juez ser inhabilitado de un caso legal bajo CCP 170.1?
- 2. ¿Cómo intenta una parte inhabilitar a un juez?
- 3. ¿Cuáles son los desafíos perentorios de un juez?
- 4. ¿Existen otros motivos para la remoción de un juez?
1. ¿Cuándo puede un juez ser inhabilitado de un caso legal bajo CCP 170.1?
El Código de Procedimiento Civil de California 170.1 CCP establece que una parte en un caso civil o penal puede intentar remover a un juez “por causa“. Esto significa que el juez puede ser removido, o inhabilitado, de un caso por una razón específicamente enumerada dentro del estatuto.
De acuerdo con el CCP 1701.1, las razones “por causa” para cuando un juez puede ser inhabilitado son cuando cualquiera de las siguientes es cierta:
- el juez tiene conocimiento personal de hechos probatorios controvertidos relacionados con el procedimiento1,
- el juez sirvió como abogado en el procedimiento, o dio consejo a una parte en el procedimiento2,
- el juez tiene un interés financiero en el tema de un procedimiento o en una parte del procedimiento3,
- el juez, o el cónyuge del juez, es una parte del procedimiento o es un oficial, director o fiduciario de una parte4,
- un abogado o el cónyuge de un abogado en el procedimiento es el cónyuge, ex cónyuge, hijo, hermano o padre del juez o del cónyuge del juez o si tal persona está asociada en la práctica privada de la ley con un abogado en el procedimiento5,
- por razón de una discapacidad física permanente o temporal, el juez no puede percibir adecuadamente la evidencia o no puede llevar adecuadamente a cabo el procedimiento6, o
- el juez ha recibido una contribución superior a $1500 de una parte o abogado en el procedimiento7.
Además, un juez puede retirarse de un caso “por causa” si por cualquier motivo:
- el juez cree que su recusación favorecería los intereses de la justicia,
- el juez cree que hay una duda sustancial sobre su capacidad de ser imparcial, o
- una persona consciente de los hechos podría poner en duda la capacidad del juez de ser imparcial.8
2. ¿Cómo intenta una parte inhabilitar a un juez?
Si existe alguna de las razones dentro del CCP 170.1, entonces una parte puede intentar inhabilitar a un juez mediante:
- presentar una moción de recusación, y
- seguir los elementos procedimentales adecuados para presentar esta moción.
2.1. ¿Qué es una moción de recusación?
Una moción de recusación es una moción legal presentada en un tribunal que dice que un juez debe ser inhabilitado, o retirado, de un caso legal por una razón enumerada dentro del CCP 170.1.
La moción puede ser presentada por un fiscal o un abogado de la defensa. Y, una moción de recusación puede ser presentada tanto en un juicio civil como en un juicio criminal.
Tenga en cuenta que de acuerdo con la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución, todos tienen derecho a una judicatura imparcial en un caso criminal.
2.2. ¿Cuáles son los elementos procedimentales para presentar una moción de recusación?
Al presentar una moción de recusación, el documento debe indicar las razones específicas por las cuales el juez debe ser inhabilitado.
Si se concede la moción, el juez se retira del caso. Si se deniega la MTR, el juez permanece en el caso. La ley de California establece que una solicitud por causa debe presentarse a la oportunidad más práctica posible después de que una parte descubra los motivos de la inhabilitación. La determinación de lo que es “la oportunidad más práctica” se basa en gran medida en los hechos de un caso determinado.
Los casos anteriores de los tribunales de California han dicho que una moción para recusar fue presentada a tiempo cuando se presentó:
- antes de la audiencia de cualquier cuestión de hecho en la acción9,
- antes del juicio comenzó10,
- antes de que el juicio se hiciera definitivo11, y
- después del juicio cuando el motivo de la inhabilitación no se conoció hasta ese momento12.
3. ¿Cuáles son los desafíos perentorios de un juez?
Los desafíos “por causa” son diferentes a los desafíos perentorios de un juez. Un desafío “peremptorio” significa que una parte puede presentar una moción para recusar y tratar de eliminar a un juez en base a que él/ella está sospechoso.13
Al presentar un desafío perentorio, no es necesario que la parte demuestre que el juez está realmente sesgado. Tampoco es necesario que la parte proporcione algún fundamento factual para su reclamo.14
La parte solo tiene que afirmar que cree que el juez está prejuiciado contra él y que la parte no cree que pueda tener un juicio justo e imparcial.15
Una vez que se hace un desafío perentorio, el juez no puede oponerse a él. Siempre que el desafío se haga a tiempo, el juez pierde inmediatamente la jurisdicción sobre el caso. Esto significa que cualquier acción que él realice en el caso se considerará “nula“.16
4. ¿Existen otros motivos para la eliminación de un juez?
Además de los desafíos por causa y los desafíos perentorios, un juez puede ser eliminado en California en base a algunas estatutos y la Constitución del Estado.
Por ejemplo, el Código de Sucesiones de California 7060 permite la inhabilitación de jueces de sucesiones en algunas circunstancias.
Además, la Constitución de California prevé la inhabilitación de jueces que hayan sido acusados o recomendados para su remoción por la Comisión de Rendimiento Judicial.
Referencias Legales:
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1a1A CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1a2A CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1a3A CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1a4 CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1a5 CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1a7 CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1a9A CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1a6 CCP.
- People v. Schoonderwood (1945), 72 Cal. App. 2d 125.
- Jacobs v. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (1959), 53 Cal. 2d 187.
- Lindsay-Strathmore Irrigation Dist. v. Tribunal Superior del Condado de Tulare (1920), 182 Cal. 315.
- Muller v. Muller (1965), 235 Cal. App. 2d 341.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.6 CCP.
- Vea el mismo. Vea también Solberg v. Tribunal Superior (1977) 19 Cal.3d 182.
- Vea el Código de Procedimiento Civil de California 170.6 CCP.
- Vea el mismo.