Código de Procedimiento Civil § 170.6 CCP es la ley de California por la cual un juez puede ser descalificado (o removido) de presidir un caso civil o un juicio penal si el juez está prejuiciado en su contra o contra su abogado. Cuando intenta desafiar o descalificar a un juez por prejuicio, se le conoce como un “desafío perentorio“.
Aquí hay tres cosas clave que debe saber:
- Para ejercer un desafío perentorio, debe presentar una moción para recusar y seguir los elementos procesales adecuados para presentar esta moción.
- Un desafío perentorio bajo CCP 170.6 es diferente a un desafío “por causa”, según el Código de Procedimiento Civil 170.1.
- Un juez también puede ser removido basado en el código de sucesiones de California o la constitución del estado.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo puede ser descalificado un juez?
- 2. ¿Cómo intento descalificar a un juez?
- 3. ¿Qué es un desafío “por causa”?
- 4. ¿Existen otras razones para remover a un juez?
- Recursos adicionales
170.6 CCP dice que un juez puede ser removido de un caso civil o un juicio penal si está prejuiciado contra una parte o un abogado.
1. ¿Cuándo puede ser descalificado un juez?
Código de Procedimiento Civil 170.6 CCP es la ley de California que dice que un juez puede ser descalificado, o removido, de presidir
- un caso civil o
- un juicio penal si el juez está prejuiciado en su contra o contra su abogado.
Cuando presenta un desafío perentorio, no es necesario que demuestre que el juez está realmente sesgado. Tampoco es necesario que proporcione ninguna base factual para su reclamo.1
Solo tiene que declarar que cree que el juez está prejuiciado en su contra y que no cree que pueda tener un juicio justo e imparcial.2
Una vez que se presenta un desafío perentorio, el juez no puede oponerse a él. Siempre que el desafío se presente de manera oportuna, el juez pierde inmediatamente la jurisdicción sobre el caso. Esto significa que cualquier acción que el juez tome en el caso se considerará “nula”.3
Tenga en cuenta que solo se permite un desafío perentorio por cada lado en un caso legal.
2. ¿Cómo intento descalificar a un juez?
Para ejercer adecuadamente un desafío perentorio, según CCP 170.6, debe hacer dos cosas. Estos son:
- presentar una moción para recusar, y
- seguir los elementos procesales adecuados para presentar esta moción.
2.1 ¿Qué es una moción para recusar?
Una moción para recusar es una moción legal presentada en el tribunal que dice que un juez debe ser descalificado, o removido, de un caso legal. En el contexto de CCP 170.6, la moción indicaría que un juez debe ser removido porque está sesgado.
La moción puede ser presentada por
- un fiscal o
- un abogado de defensa, o
- un demandante o
- demandado.
Y, una moción para recusar puede ser presentada en
- un caso civil o en
- un juicio penal.
Tenga en cuenta que según la Cláusula del debido proceso de la Constitución, todos tienen derecho a un poder judicial imparcial en un caso penal.
2.2 ¿Cuáles son los elementos procesales para presentar una moción para recusar?
Cuando presenta un desafío perentorio, debe presentar una MTR que incluya un lenguaje específico enumerado en CCP 170.6.4
Tenga en cuenta que esta moción debe presentarse de manera oportuna. En general, esto significa que se puede intentar la descalificación de un juez en cualquier momento antes del inicio del juicio.5
Sin embargo, por lo general, intenta presentar una moción para recusar, para un desafío perentorio, antes de que un juez determine un problema controvertido de hecho en un caso. Esto generalmente significa que debe presentar una moción para recusar dentro de los 10 días posteriores a recibir un aviso de la asignación del juez al caso.6
Si se concede un desafío perentorio, se asignará un nuevo juez al caso. Si se niega un desafío, el juez permanecerá en el caso.
3. ¿Qué es un desafío “por causa”?
Código de Procedimiento Civil de California 170.1 establece que se puede intentar remover a un juez “por causa”.7
Bajo CCP 170.1, un juez puede ser removido “por causa” si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- el juez tiene conocimiento personal de los hechos en disputa en el caso,
- el juez actuó como abogado en el proceso o asesoró a usted u otra parte en el proceso,
- el juez tiene un interés financiero en el proceso,
- el juez, o el cónyuge del juez, es una parte en el caso o un funcionario, director o fiduciario de una parte, o
- el juez, o una persona relacionada con el juez, está asociado en la práctica privada de la abogacía con un abogado en el caso.8
Además, un juez puede removerse a sí mismo de un caso, “por causa”, si por alguna razón:
- el juez cree que su recusación favorecería los intereses de la justicia,
- el juez cree que existe una duda sustancial sobre su capacidad para ser imparcial, o
- una persona consciente de los hechos podría poner en duda la capacidad del juez para ser imparcial.9
4. ¿Existen otras razones para remover a un juez?
Además de los desafíos por causa y los desafíos perentorios, un juez puede ser removido en California en base a algunas leyes y la Constitución del Estado.
Por ejemplo, el Código de Sucesiones de California 7060 permite la descalificación de jueces de sucesiones en algunas circunstancias.
Además, la Constitución de California prevé la descalificación de jueces que hayan sido acusados o recomendados para su remoción por la Comisión de Desempeño Judicial.
Para preguntas sobre mociones para recusar a un juez en Colorado, consulte nuestro artículo sobre Cómo presentar una “Moción para recusar a un juez” en Colorado.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Disqualification of Federal Judges for Bias or Prejudice – Revista de Derecho de la Universidad de Chicago.
- Giving up Appearances: Judicial Disqualification and the Apprehension of Bias – Revista Británica de Estudios Legales Americanos.
- Disqualification for Bias of Judicial and Administrative Officers – Revista Trimestral de Derecho de la Universidad de Nueva York.
- Disqualification of Judges for Bias or Prejudice–A New Approach – Revista de Derecho de Utah.
- Theories of Judging and Judge Disqualification – Revista Trimestral de Derecho de la Universidad de Nueva York.
Citas legales:
- Ver Solberg v. Superior Court (1977) 19 Cal.3d 182.
- Ver Código de Procedimiento Civil de California 170.6 CCP. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:170.6. (a) (1) Un juez, comisionado de la corte o árbitro de una corte superior del Estado de California no podrá juzgar una acción civil o penal o un procedimiento especial de cualquier tipo o carácter ni escuchar ningún asunto en ella que involucre un tema controvertido de ley o hecho cuando se establezca como se proporciona en esta sección que el juez o comisionado de la corte está prejuiciado contra una parte o abogado o el interés de una parte o abogado que aparece en la acción o procedimiento. (2) Una parte o un abogado que aparece en una acción o procedimiento puede establecer este prejuicio mediante una moción oral o escrita sin previo aviso respaldada por una declaración jurada o declaración bajo pena de perjurio, o una declaración oral bajo juramento, de que el juez, que no sea un juez asignado al caso para todos los propósitos, comisionado de la corte o árbitro ante quien la acción o procedimiento está pendiente, o a quien se le ha asignado, está prejuiciado contra una parte o abogado, o el interés de la parte o abogado, de modo que la parte o abogado no puede, o cree que no puede, tener un juicio o audiencia justo e imparcial ante el juez, comisionado de la corte o árbitro. Si el juez, que no sea un juez asignado al caso para todos los propósitos, comisionado de la corte o árbitro asignado a, o que está programado para juzgar, la causa o escuchar el asunto es conocido al menos 10 días antes de la fecha fijada para el juicio o audiencia, la moción se presentará al menos 5 días antes de esa fecha. Si se dirige al juicio de una causa con un calendario maestro, la moción se presentará al juez que supervisa el calendario maestro no más tarde que el momento en que se asigne la causa para el juicio. Si se dirige al juicio de una causa penal que se ha asignado a un juez para todos los propósitos, la moción se presentará al juez asignado o al juez presidente por una parte dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la asignación para todos los propósitos, o si la parte aún no ha aparecido en la acción, entonces dentro de los 10 días posteriores a la comparecencia. Si se dirige al juicio de una causa civil que se ha asignado a un juez para todos los propósitos, la moción se presentará al juez asignado o al juez presidente por una parte dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la asignación para todos los propósitos, o si la parte aún no ha aparecido en la acción, entonces dentro de los 15 días posteriores a la comparecencia. Si la corte en la que está pendiente la acción está autorizada a tener no más de un juez, y la moción alega que el juez elegido o designado de esa corte está prejuiciado, la moción se presentará antes de que expiren 30 días a partir de la fecha de la primera comparecencia en la acción de la parte que presenta la moción o cuyo abogado presenta la moción. En ningún caso un juez, comisionado de la corte o árbitro considerará la moción si se presenta después del sorteo del nombre del primer jurado, o si no hay jurado, después de la presentación de una declaración inicial por parte del abogado del demandante, o si no hay declaración inicial por parte del abogado del demandante, entonces después de prestar juramento al primer testigo o la presentación de cualquier evidencia o después de que el juicio de la causa haya comenzado de otra manera. Si la moción se dirige a una audiencia, que no sea el juicio de una causa, la moción se presentará no más tarde que el comienzo de la audiencia. En el caso de juicios o audiencias que no estén específicamente previstos en este párrafo, se seguirá el procedimiento especificado aquí lo más cerca posible. El hecho de que un juez, comisionado de la corte o árbitro haya presidido o actuado en relación con una conferencia previa al juicio u otra audiencia, procedimiento o moción antes del juicio, y que no involucre una determinación de cuestiones de hecho controvertidas relacionadas con los méritos, no impedirá la presentación posterior de la moción prevista en este párrafo en el momento y de la manera aquí prevista. Una moción en virtud de este párrafo puede presentarse después de la revocación en apelación de la decisión de un tribunal de primera instancia, o después de la revocación en apelación de la sentencia final de un tribunal de primera instancia, si el juez de primera instancia en el procedimiento anterior está asignado para llevar a cabo un nuevo juicio sobre el asunto. No obstante lo dispuesto en el párrafo (4), la parte que presentó la apelación que resultó en la revocación de una sentencia final de un tribunal de primera instancia puede presentar una moción en virtud de esta sección independientemente de si esa parte o lado lo ha hecho previamente. La moción se presentará dentro de los 60 días posteriores a la notificación de la asignación a la parte o al abogado de la parte. (3) Una parte en una acción civil que presente esa moción en virtud de esta sección notificará a todas las partes no más tarde de cinco días después de presentar la moción. (4) Si se presenta la moción debidamente, y se presenta la declaración jurada o declaración bajo pena de perjurio o se hace una declaración oral bajo juramento, entonces y sin ningún otro acto o prueba, el juez que supervisa el calendario maestro, si lo hay, asignará a otro juez, comisionado de la corte o árbitro para juzgar la causa o escuchar el asunto. En otros casos, el juicio de la causa o la audiencia del asunto se asignará o transferirá a otro juez, comisionado de la corte o árbitro de la corte en la que está pendiente el juicio o asunto o, si no hay otro juez, comisionado de la corte o árbitro de la corte en la que está pendiente el juicio o asunto, el Presidente del Consejo Judicial asignará a otro juez, comisionado de la corte o árbitro para juzgar la causa o escuchar el asunto lo antes posible. Excepto como se dispone en esta sección, no se permitirá a ninguna parte o abogado presentar más de una moción de este tipo en una sola acción o procedimiento en virtud de esta sección. En acciones o procedimientos especiales en los que puede haber más de un demandante o parte similar o más de un demandado o parte similar que aparece en la acción o procedimiento, solo se puede presentar una moción por cada lado en una sola acción o procedimiento. (5) A menos que sea necesario por conveniencia de la corte o a menos que se demuestre una buena causa, no se concederá una prórroga del juicio o audiencia por motivo de la presentación de una moción en virtud de esta sección. Si se concede una prórroga, la causa o asunto se continuará de un día a otro o por otros períodos limitados en el juicio o en otro calendario y se reasignará o transferirá para el juicio o audiencia lo antes posible.(6) Cualquier declaración jurada presentada en virtud de esta sección será sustancialmente en la siguiente forma:
(Aquí se establece la corte y la causa) Estado de California, ss. DESAFÍO PERENTORIO Condado de ____, debidamente jurado, declara y dice: Que él o ella es
una parte (o abogado de una parte) en la acción (o procedimiento especial). Que ____ el juez, comisionado de la corte o árbitro ante quien se está llevando a cabo el juicio de la (o una audiencia en la) acción (o procedimiento especial) está prejuiciado contra la parte (o su ab(Secretario o notario público u otro funcionario que administre juramento) (7) Cualquier declaración oral bajo juramento o declaración bajo pena de perjurio hecha de acuerdo a esta sección deberá incluir sustancialmente los mismos contenidos que el affidavit anterior.
(b) Nada en esta sección afectará o limitará la Sección 170 o el Título 4 (comenzando con la Sección 392) de la Parte 2, y esta sección se interpretará como acumulativa a las mismas.(c) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es considerada inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la sección que puedan ser efectivas sin la disposición o aplicación inválida y, con este fin, se declara que las disposiciones de esta sección son separables.
(Modificado por Estadísticas. 2010, Ch. 131, Sec. 1. (AB 1894) Efectivo el 1 de enero de 2011.)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Tenga en cuenta que en lugar de una moción de recusación, una parte también puede presentar un affidavit de prejuicio, también conocido como affidavit de declaración. Ver Código de Procedimiento Civil de California sección 170.6a2 CCP. Ver también Andrew M. v. Superior Court (Cal. App. 1st Dist., 2020), 257 Cal. Rptr. 3d 257.
- People v. Superior Court (Lavi) (1993), 4 Cal.4th 1164. Ver también Mendoza v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist., 2021), 280 Cal. Rptr. 3d 462.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.6 CCP. Ver también Sunrise Financial, LLC v. Superior Court (Cal.App.4th Dist., 2019), 243 Cal. Rptr. 3d 623.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1 CCP.
- Ver lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 170.1(a)(6) CCP.