NRS § 686A.2815 prohíbe el fraude de seguros de automóviles en Nevada, definido como presentar una reclamación falsa para beneficios de seguro de automóvil. Una condena se trata como un delito grave de categoría D con hasta 4 años de prisión y una multa de hasta $5,000.
Como muestra el siguiente gráfico, los ejemplos comunes de fraude de seguros de automóviles son:
- Exagerar los costos de reparación de un automóvil;
- Abandonar un vehículo y afirmar que fue robado (“entregas del propietario”);
- Dañar un vehículo y afirmar que fue un accidente (“simulación de un accidente”);
- Hacer una declaración falsa en una solicitud de seguro de automóvil; 1 y
- Afirmar falsamente que un accidente automovilístico causó lesiones físicas 2
A continuación, nuestros abogados defensores penales de Las Vegas responden preguntas frecuentes sobre fraude de seguros de automóviles.
1. ¿Cuáles son las penas?
El fraude de seguros de automóviles es un delito grave de categoría D en Nevada. La sentencia incluye:
- 1 – 4 años en prisión estatal, y
- Una multa de hasta $5,000 (a discreción del juez)
Además, el tribunal puede ordenar que pague costos judiciales y reembolse al estado por los costos de investigar el caso.3
Sin embargo, es posible negociar un acuerdo de culpabilidad donde los cargos se reducen o incluso se desestiman.
Penalidades por incendio provocado
Puede ser acusado de incendiar su vehículo para cobrar un reclamo de seguro por accidente. En estos casos, puede enfrentar cargos por incendio provocado (NRS 205.010) además de fraude de seguros. Este es un delito grave de categoría B, que conlleva:
- 1 – 6 años de prisión, y
- Una multa de hasta $5,000 en multas
Además, el tribunal puede ordenar que pague:
- Costos judiciales;
- Costos de investigar y procesar el caso;
- Costos de proporcionar servicios policiales y de bomberos para extinguir el incendio4

Los cargos de fraude de seguros de automóviles en Nevada bajo NRS 686A.2815 a menudo se combinan con cargos de incendio provocado.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Dos defensas comunes contra los cargos de fraude de seguros de automóviles son:
- No hay intención de defraudar; o
- Búsqueda ilegal de la policía
No es una defensa que no sea el propietario del automóvil en cuestión. Por ejemplo, un médico que conscientemente hace un informe médico falso sobre un conductor lesionado a una compañía de seguros está cometiendo fraude de seguros de automóviles.
No hay intención de defraudar
No es fraude cuando comete errores honestos o accidentes al tratar con su compañía de seguros de automóviles. El proceso de presentar un reclamo puede ser muy confuso. Además, puede ser propenso a cometer errores después de un accidente traumático.
Ejemplo: El automóvil de Pam es robado. Ella se pone en contacto con su compañía de seguros de automóviles Progressive para presentar un reclamo. Luego les dice que había un juego caro de palos de golf en el maletero. Los palos están en realidad en su garaje, pero ella olvidó que los había puesto allí. Como Pam cree que está diciendo la verdad, no es culpable de fraude.
El Fiscal General de Nevada tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que tuvo la intención de defraudar. Esta es una carga muy alta. A menudo, no hay evidencia física de intención. Si el abogado defensor puede plantear una duda razonable, los cargos de fraude no deberían ser válidos.
Búsqueda ilegal de la policía
Los tribunales pueden ignorar la evidencia incriminatoria si la policía la encontró a través de una búsqueda y confiscación ilegal. El abogado defensor presentaría una moción para suprimir la evidencia, que explica al juez cómo la búsqueda policial fue ilegal. Si el juez otorga esta moción, entonces el fiscal puede quedarse con un caso que es demasiado débil para respaldar una condena por fraude de seguros de automóviles.
3. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?
Cualquier condena por fraude es un riesgo de deportación para los no ciudadanos.5 Por lo tanto, los inmigrantes que enfrentan cargos por fraude de seguros de automóviles deben consultar de inmediato con un abogado experimentado.
Un abogado puede lograr que el cargo se desestime o se cambie a un delito no deportable. De lo contrario, puede enfrentar la expulsión de los EE. UU. Si es condenado.
4. ¿Se puede sellar el registro criminal?
Sí. Las condenas por fraude de seguros de automóviles y / o incendio provocado pueden sellarse cinco años después de que se cierre el caso. Aunque si el caso se desestima, ya sea por desestimación o absolución, puede solicitar un sellado de registro de inmediato.6
Se tarda hasta un año en sellar un registro. Aprenda cómo solicitar un sellado de registro criminal.

Factores como el aumento del precio de la gasolina, el desempleo y el remordimiento del comprador llevan a las personas a intentar cobrar el seguro del coche para obtener dinero rápido de manera incorrecta.
Para obtener ayuda adicional…
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Y vea nuestro artículo sobre las leyes de chop shop de Nevada.
¿En California? Visite nuestra página de información sobre la sección 548-551 del Código Penal.
Referencias legales
- NRS 686A.290.
- NRS 686A.2815. Esta sección establece que:
El fraude de seguros significa, de manera consciente y voluntaria: 1. Presentar o hacer que se presente una declaración a un asegurador, un reasegurador, un productor, un corredor o cualquier agente de los mismos, si la persona que presenta o hace que se presente la declaración sabe que la declaración oculta u omite hechos, o contiene información falsa o engañosa sobre cualquier hecho material para una solicitud de emisión de una póliza de seguro de conformidad con este título. 2. Presentar o hacer que se presente una declaración como parte de, o en apoyo de, una reclamación de pago u otros beneficios en virtud de una póliza de seguro emitida de conformidad con este título, si la persona que presenta o hace que se presente la declaración sabe que la declaración oculta u omite hechos, o contiene información falsa o engañosa sobre cualquier hecho material para esa reclamación. 3. Ayudar, instigar, solicitar o conspirar con otra persona para presentar o hacer que se presente una declaración a un asegurador, un reasegurador, un productor, un corredor o cualquier agente de los mismos, si la persona que ayuda, instiga, solicita o conspira sabe que la declaración oculta u omite hechos, o contiene información falsa o engañosa sobre cualquier hecho material para una solicitud de emisión de una póliza de seguro de conformidad con este título o una reclamación de pago u otros beneficios en virtud de dicha póliza. 4. Actuar o dejar de actuar con la intención de defraudar o engañar a un asegurador, un reasegurador, un productor, un corredor o cualquier agente de los mismos, para obtener una póliza de seguro de conformidad con este título o cualquier producto o beneficio bajo dicha póliza. 5. Como profesional, asegurador o cualquier agente de los mismos, actuar para ayudar, conspirar con o instar a otra persona a cometer cualquier acto u omisión especificado en esta sección a través del engaño, la falsificación u otros medios fraudulentos. 6. Aceptar cualquier producto o beneficio bajo una póliza de seguro emitida de conformidad con este título, si la persona que acepta el producto o beneficio sabe que el producto o beneficio se derivan de cualquier acto u omisión especificado en esta sección. 7. Emplear a una persona para obtener clientes, pacientes u otras personas que obtengan servicios o beneficios en virtud de una póliza de seguro emitida de conformidad con este título con el propósito de participar en cualquier acto u omisión especificado en esta sección, excepto que dicho fraude de seguros no incluye el contacto o la comunicación por parte de un asegurador o un agente o representante del asegurador con un titular de una póliza de seguro emitida por el asegurador o con un reclamante con respecto al arreglo de cualquier reclamación contra la póliza. 8. Participar, ayudar, instigar, conspirar para cometer, solicitar a otra persona que cometa o permitir que un empleado o agente cometa cualquier acto u omisión especificado en esta sección.
- NRS 686A.291; NRS 686A.292.
- NRS 205.030; NRS 205.034.
- 8 U.S.C. § 1227.
- NRS 179.245; NRS 179.255.