Tanto las leyes de Nevada como las federales le prohíben poseer u operar conscientemente un taller clandestino. Esto se refiere a una operación que obtiene vehículos robados o partes de automóviles para eliminar su información identificativa o vender o disponer de las partes.
Penalizaciones
Siempre existe la posibilidad de que el fiscal acepte un acuerdo de culpabilidad favorable. De lo contrario, violar el NRS 205.2745 es un delito grave de categoría C, que conlleva:
- 1 – 5 años en Prisión Estatal de Nevada, y
- hasta $10,000 (a discreción del juez)
Además, el juez puede imponer una multa adicional de $50,000.
Si es procesado en tribunal federal, enfrenta hasta 15 años en Prisión Federal por una condena inicial.
Defensas
Dependiendo del caso, un abogado defensor puede usar uno o más de los siguientes argumentos para combatir las acusaciones de taller clandestino:
- No era propietario ni operador
- El negocio no era un taller clandestino
- No tenía conocimiento de que el automóvil estaba robado
- No tenía conocimiento de que el negocio era un taller clandestino
- La policía cometió mala conducta
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Las Vegas discuten:
- 1. ¿Son ilegales los talleres clandestinos en Nevada?
- 2. ¿Puedo ir a la cárcel?
- 3. ¿Cómo combato los cargos?
- 4. ¿Puedo sellar el caso?
- 5. ¿Puedo ser deportado?
- 6. Delitos relacionados
Operar un taller clandestino es ilegal en Nevada
1. ¿Son ilegales los talleres clandestinos en Nevada?
Sí. La ley de Nevada le prohíbe poseer o administrar conscientemente una operación que obtenga vehículos robados (o partes) para:
- ocultar o alterar la información identificativa de los autos o partes, y/o
- vender o disponer del auto o partes1
A veces, estos “talleres clandestinos” están en lugares ocultos no accesibles al público en general. O a veces, los talleres clandestinos tienen una fachada legítima y realizan negocios legales durante el día mientras operan los elementos ilegales en secreto o fuera de horario.
Cargos federales
Operar un taller clandestino también es un delito federal. Puede enfrentar cargos en ambos tribunales estatales de Nevada y federales por el mismo delito.
En la práctica, normalmente se le acusa en uno u otro tribunal, estatal o federal. Si todas las partes del automóvil y los clientes están en Nevada, los fiscales federales probablemente dejarán que los fiscales estatales presenten los cargos.2
2. ¿Puedo ir a la cárcel?
Violar el NRS 205.2745 es un delito grave de categoría C.
Violar el NRS 205.2745 es un delito grave de categoría C, castigado con:
- 1 – 5 años de prisión, y
- hasta $10,000 (a discreción del juez)
Además, el juez puede imponer una multa adicional de $50,000.3
Dependiendo del caso, el fiscal puede estar dispuesto a reducir el cargo a
- un delito menor o
- posiblemente un sobreseimiento.
Penalizaciones federales
Si es procesado en tribunal federal por operar un taller clandestino, enfrenta penas más severas por condenas sucesivas:
Violación federal de taller clandestino | Penalizaciones |
---|---|
1ra condena |
|
2da o condena sucesiva |
|
3. ¿Cómo combato los cargos?
Existen varias estrategias de defensa posibles para combatir cargos bajo el NRS 205.2745.
Existen cinco defensas comunes contra las acusaciones del NRS 205.2745:
- No era propietario ni operador
- El negocio no era un taller clandestino
- No tenía conocimiento de que el automóvil estaba robado
- No tenía conocimiento de que el negocio era un taller clandestino
- La policía cometió mala conducta
Tenga en cuenta que no es una defensa contra cargos del NRS 205.2745 que algunos de los autos y partes de autos en el negocio hayan sido obtenidos legalmente.
No operó el taller clandestino
El NRS 205.2745 se aplica solo a propietarios y operadores de talleres clandestinos. Empleados de menor rango como conserjes o secretarias probablemente no deberían ser procesados, especialmente si no tenían conocimiento de la actividad ilegal.
El negocio no califica como “taller clandestino”
La ley de Nevada tiene una definición específica de lo que constituye un taller clandestino. Si el abogado defensor puede demostrar
- que ninguno de los vehículos o partes allí fue obtenido ilegalmente,
- entonces no aplican los cargos bajo el NRS 205.2745.
No tenía conocimiento de que el automóvil o las partes estaban robados
Las condenas bajo el NRS 205.2745 requieren que usted sepa que el auto o las partes estaban robados. El cargo debería ser desestimado si usted genuinamente creía que todo fue obtenido legalmente.
No tenía conocimiento de que el negocio se usaba como taller clandestino
Ha habido situaciones donde empleados de un taller de carrocería operan clandestinamente un taller clandestino en las instalaciones sin el conocimiento del propietario del taller. Si la fiscalía no puede probar
- que el propietario sabía de la actividad ilegal de los empleados,
- el propietario no cometió ningún delito.
La policía descubrió el taller clandestino mediante una búsqueda ilegal
A veces la policía realiza una búsqueda y decomiso ilegal. Tal vez la orden de registro sea inválida, o la policía no obtenga una orden cuando es necesaria.
Si la policía pudo haber descubierto el supuesto taller clandestino mediante una búsqueda ilegal, su abogado debe presentar una moción para suprimir cualquier evidencia obtenida a través de esta búsqueda ilegal. Si el juez concede la moción, el fiscal podría verse obligado a retirar los cargos por falta de pruebas.
Una condena por violar el NRS 205.2745 puede ser sellada 5 años después de que termine el caso.
4. ¿Puedo sellar el caso?
Una condena por violar el NRS 205.2745 puede ser sellada no antes de cinco (5) años después de que termine el caso.5 Si el caso es desestimado, puede solicitar el sellado del expediente inmediatamente.6
Aprenda más sobre cómo obtener el sellado de un expediente en Nevada.
5. ¿Puedo ser deportado?
Quizás. El Noveno Circuito sostuvo recientemente que violar la ley de talleres clandestinos de California —que es similar a la de Nevada— no es causa de deportación como un delito grave agravado.7
Aunque el Décimo Circuito sostuvo recientemente que el delito de poseer conscientemente un vehículo robado —que frecuentemente se procesa junto con o en lugar de operar un taller clandestino— sí es causa de deportación como un delito que implica depravación moral.8
El Tribunal de Inmigración es muy impredecible. Por lo tanto, los extranjeros que enfrentan cargos penales siempre deben consultar con un abogado de inmigración en Las Vegas sobre si su caso amenaza su estatus de residente.
Un abogado puede ser capaz de
- lograr que el caso sea desestimado o
- cambiado a un cargo que definitivamente no sea motivo de deportación.
6. Delitos relacionados
Gran hurto de un automóvil (NRS 205.228)
El gran hurto de autos es un delito grave de categoría C, que conlleva:
- 1 – 5 años de prisión, y
- Hasta $10,000 en multas (a discreción del juez), y
- Restitución
Una segunda ofensa en cinco años es un delito grave de categoría B que conlleva:
- 1 a 6 años en la Prisión Estatal de Nevada, y
- Hasta $5,000 en multas (a discreción del juez), y
- Restitución
Robo con allanamiento (NRS 205.060)
El robo con allanamiento se define como entrar a un edificio o vehículo con la intención de cometer cualquiera de los siguientes delitos dentro:
- Hurto menor o gran hurto,
- Agresión o golpiza a cualquier persona,
- Un delito grave, o
- Obtener dinero o propiedad mediante falsas pretensiones (solo en robo residencial)
El robo con allanamiento es un delito grave. Las penas dependen de dónde ocurrió el robo.
Porte de herramientas para robo (NRS 205.080)
El porte de herramientas para robo tiene dos elementos:
- Fabricar, reparar o poseer un instrumento usado para cometer un delito, y
- Las circunstancias muestran su intención de usar el instrumento para cometer un delito
Violar el NRS 205.080 es un delito menor grave, que conlleva:
- hasta 364 días en la cárcel, y/o
- hasta $2,000 en multas
Fraude de seguro de automóvil (NRS 686A.2815)
Afirmar falsamente que un vehículo ha sido robado o dañado es fraude de seguro de automóvil. Normalmente se castiga como un delito grave de categoría D, que conlleva:
- 1 – 4 años de prisión, y
- $5,000 en multas (a discreción del juez)
Porte de vehículo robado (NRS 205.273)
Poseer conscientemente un vehículo robado es un delito grave de categoría C, que conlleva:
- 1 – 5 años de prisión, y
- hasta $10,000 en multas, y
- restitución
Para más ayuda…
¿Arrestado en California? Vea nuestro artículo sobre Código de Vehículos 10801 VC así como Código de Vehículos 10802 VC y Código de Vehículos 10803 VC.
¿Arrestado en Colorado? Vea nuestro artículo sobre leyes de talleres clandestinos en Colorado.
Referencias legales:
- NRS 205.2745:
Poseer u operar locales donde un vehículo motorizado obtenido ilegalmente es alterado, destruido, desarmado, rearmado o almacenado para ciertos fines; penalizaciones. 1. Una persona que posee u opera un edificio u otro local no debe permitir conscientemente que un vehículo motorizado o parte de un vehículo motorizado obtenido ilegalmente por robo, fraude o conspiración para defraudar sea alterado, destruido, desarmado, rearmado o almacenado en el edificio o local con el propósito de (a) Desfigurar, destruir o alterar la identidad del vehículo motorizado o la parte del vehículo motorizado, incluyendo, sin limitación, el número de identificación, para falsear la identidad o impedir la identificación del vehículo motorizado o la parte; o (b) Vender o disponer del vehículo motorizado o la parte del vehículo motorizado. 2. Una persona que viole las disposiciones del inciso 1 es culpable de un delito grave de categoría C y será castigada según lo dispuesto en el NRS 193.130, y podrá ser castigada adicionalmente con una multa de no más de $50,000. 3. Según se usa en esta sección, “vehículo motorizado” tiene el significado atribuido en el NRS 482.075.
- 18 U.S.C. § 2322 – Talleres clandestinos (a) En general.
(1) Acción ilegal.—Cualquier persona que conscientemente posea, opere, mantenga o controle un taller clandestino o realice operaciones en un taller clandestino será castigada con una multa bajo este título o con prisión por no más de 15 años, o ambas. Si una condena de una persona bajo este párrafo es por una violación cometida después de la primera condena de dicha persona bajo este párrafo, el castigo máximo se duplicará respecto a cualquier multa y prisión. (2) Mandatos.—El Fiscal General deberá, según corresponda, en el caso de cualquier persona que viole el párrafo (1), iniciar una acción civil para una orden judicial permanente o temporal para restringir dicha violación. (b) Definición.—Para los propósitos de esta sección, el término “taller clandestino” significa cualquier edificio, lote, instalación u otra estructura o local donde una o más personas se dediquen a recibir, ocultar, destruir, desarmar, desmontar, rearmar o almacenar cualquier vehículo motorizado de pasajeros o parte de vehículo motorizado de pasajeros que haya sido obtenido ilegalmente con el fin de alterar, falsificar, desfigurar, destruir, disfrazar, falsificar, forjar, borrar o eliminar la identidad, incluyendo el número de identificación del vehículo o derivado del mismo, de dicho vehículo o parte del vehículo y distribuir, vender o disponer de dicho vehículo o parte del vehículo en el comercio interestatal o extranjero.
- NRS 205.2745.
- 18 U.S.C. § 2322.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.
- Carrillo-Jaime v. Holder, 572 F.3d 747 (9th Cir. 2009) (“Sostenemos que una violación del Código Vehicular de California § 10801 no califica categóricamente como un delito de robo bajo 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(G).”).
- De Leon v. Lynch, 808 F.3d 1224 (10th Cir. 2015) (“Confirmamos la determinación de la Junta de que el Sr. Obregon es deportable porque su condena por posesión de vehículos robados constituye un delito que implica depravación moral.”).