En CRS 16-8.5-101(4), la ley de Colorado establece que los acusados son competentes para continuar con el juicio cuando no tienen una discapacidad mental o del desarrollo que les impida asistir suficientemente al abogado defensor penal.
En otras palabras, significa que el acusado es competente para ser juzgado por el delito o delitos que se le imputan. La incompetencia, por otro lado, significa que un acusado no puede continuar para ser juzgado.
¿Cuál es la importancia de ser competente para ser juzgado?
Es importante determinar la competencia cuando se plantea la cuestión porque:
- preserva la dignidad del proceso penal;
- reduce el riesgo de condenas erróneas; y
- protege la autonomía del acusado y su capacidad para tomar decisiones.
¿Cuál es la diferencia entre locura e incompetencia?
La diferencia entre locura e incompetencia es doble:
- La locura es un asunto sustantivo, mientras que la incompetencia es un asunto procesal.
- La locura se refiere a la culpabilidad de la persona (o la falta de ella) en el momento en que se cometió el delito alegado. En contraste, la competencia se refiere a la capacidad del acusado para entender lo que sucede durante todo el proceso penal.
¿Cuál es el proceso para determinar la competencia para ser juzgado en Colorado?
Hay muchos pasos de ida y vuelta en el proceso de determinación de la competencia para ser juzgado. Como resumen breve, el proceso puede incluir:
- un juez, fiscal o acusado/abogado defensor que plantee la cuestión de la competencia;
- una evaluación de competencia;
- una audiencia de competencia;
- una determinación sobre la competencia y (1) si se encuentra competente, la continuación del proceso penal, pero (2) si se encuentra incompetente, se ordena tratamiento de restauración;
- una audiencia de restauración a la competencia si el acusado fue inicialmente declarado incompetente y luego certificado como competente por el Departamento de Servicios Humanos; y
- una determinación sobre la competencia en la que si se encuentra competente, el proceso continúa o si se encuentra incompetente, el tratamiento de restauración puede comenzar nuevamente.
En este artículo, nuestro grupo de defensa penal de Colorado abordará los siguientes temas clave sobre la competencia para ser juzgado:
- 1. ¿Qué es la competencia?
- 2. Propósito
- 3. Locura
- 4. Determinación de la competencia
- 5. Apelaciones
- Lectura adicional
1. ¿Qué es la competencia?
La competencia para ser juzgado o, como lo llama CRS 16-8.5-101(4), competencia para continuar significa:
que el acusado no tiene una discapacidad mental o del desarrollo que le impida tener la capacidad presente suficiente para consultar con el abogado del acusado con un grado razonable de comprensión racional para ayudar en la defensa o que le impida tener una comprensión racional y fáctica del proceso penal. 1
Para ser juzgado en Colorado —ya sea en el condado de Arapahoe, el condado de Denver o cualquier otro condado o jurisdicción— una persona debe ser “competente” antes de ser procesada por un acto criminal alegado. Se viola el derecho constitucional del acusado al debido proceso legal si él o ella es realmente incompetente para ser juzgado pero se le juzga de todos modos. 2
¿Cuál es la definición de incompetencia mental?
Un acusado es incompetente para continuar, según CRS 16-8.5-101(11) cuando
como resultado de una discapacidad mental o del desarrollo, el acusado no tiene la capacidad presente suficiente para consultar con el abogado del acusado con un grado razonable de comprensión racional para ayudar en la defensa, o que, como resultado de una discapacidad mental o del desarrollo, el acusado no tiene una comprensión racional y fáctica del proceso penal.3
La cuestión de la competencia depende de la capacidad del acusado para consultar con un abogado de manera que le permita tener una comprensión práctica del proceso penal.
¿Qué es una discapacidad mental?
La discapacidad mental se define en CRS 16-8.5.101(12) como
un trastorno sustancial del pensamiento, estado de ánimo, percepción o capacidad cognitiva que resulta en una discapacidad funcional marcada, interfiriendo significativamente con el comportamiento adaptativo. 4
La misma sección del código penal distingue la discapacidad mental de
- una condición causada por comportamiento antisocial,
- comportamiento causado por intoxicación por alcohol (u otras sustancias), o
- cualquier deterioro por abuso de sustancias causado por uso reciente o abstinencia.
Dicho esto, la misma sección del código penal también establece que es posible que la discapacidad mental sea causada por “abuso de sustancias que resulta en un trastorno sustancial a largo plazo del pensamiento, estado de ánimo o capacidad cognitiva.”
¿Qué es una discapacidad del desarrollo?
Una discapacidad del desarrollo se define en CRS 16-8.5-101(9) como una discapacidad que:
- estaba presente antes de que la persona cumpliera veintidós años,
- es una discapacidad sustancial en relación con la persona afectada, y
- es causada por retraso mental u otra condición neurológica cuando dicha condición afecta el funcionamiento intelectual general, o
- es causada por un comportamiento adaptativo similar al de una persona con retraso mental.5
CRS 16-8.5-101(4) explica que un acusado es competente para continuar con el juicio cuando esa persona no tiene una discapacidad mental o del desarrollo que le impida consultar suficientemente con un abogado defensor penal.
2. Propósito
A cada persona se le debe constitucionalmente un juicio justo, pero la salud mental de una persona puede afectar el juicio de maneras diferentes y peligrosas. Gran parte de esto puede ser en detrimento del acusado.
Determinar la competencia cumple tres propósitos básicos:
- Preserva la dignidad del proceso penal.
- Reduce el riesgo de condenas erróneas.
- Protege la autonomía del acusado y su capacidad para tomar decisiones.6
Estas razones son autoexplicativas, pero en resumen, la competencia para ser juzgado no solo es crucial para el acusado y su debido proceso, sino para la legitimidad, integridad y exactitud del sistema de justicia penal mismo.
3. Locura
Muchos acusados confunden ser incompetente con una defensa por locura. La incompetencia y la locura son dos cosas muy diferentes. Aquí, la competencia no tiene nada que ver con el estado mental de la persona al cometer presuntamente un acto criminal. La competencia se refiere solo a la capacidad de una persona para entender lo que sucede durante el proceso penal.
Locura: Qué es
Una defensa por locura, por otro lado, es una defensa específica que generalmente se presenta en una audiencia de formulación de cargos donde el acusado se declara “no culpable por razón de locura”. La prueba para ello en Colorado tiene dos aspectos, tales que:
- En el momento en que se cometió el delito, la persona estaba tan “enferma” o “defectuosa mentalmente” que no podía distinguir el bien del mal respecto al delito, o
- La persona que cometió el acto criminal no pudo formar la culpabilidad o estado mental requerido para condenar a esa persona por el delito porque la mente enferma o defectuosa se lo impidió.7
Se debe tener cuidado para asegurar que la locura no se confunda con:
- oblicuidad moral,
- depravación mental, o
- pasión derivada de ira, venganza, odio u otros motivos y condiciones maliciosas afines.
Cualquiera de las tres condiciones anteriores es motivo para que la persona sea responsable ante la ley.8
Locura vs. Competencia: las diferencias
La diferencia principal entre incompetencia y locura es doble:
- La incompetencia suspende temporalmente a una persona de ser responsable ante la ley —si es culpable del delito alegado— mediante un juicio, mientras que una defensa por locura puede requerir que la persona pase por un juicio solo para ser declarada no culpable por razón de locura; y
- La incompetencia es un asunto procesal mientras que la locura es un asunto sustantivo.9
Una persona puede ser tanto incompetente para ser juzgada como no culpable por razón de locura, pero hay un proceso separado para ambos.
4. Determinación de la competencia
Prácticamente cualquiera puede plantear una cuestión de competencia respecto a un acusado, y después de que se plantea, se requiere un examen de competencia. Pueden seguir audiencias complejas que involucren testigos legos y expertos para determinar si el acusado es competente o incompetente para continuar. El hallazgo posterior dictará lo que sucede después.
¿Quién plantea la cuestión de competencia?
En términos generales, cualquiera puede plantear la cuestión de competencia. Si usted es un familiar y cree que su ser querido no es competente para ser juzgado, dígaselo a su abogado. Sin embargo, generalmente será el juez, el fiscal o el abogado defensor quien sospeche que el acusado es incompetente para continuar y tome medidas según CRS 16-8.5.102.10
Juez
Un juez que tenga motivos para creer que un acusado es incompetente para ser juzgado tiene el deber de suspender el proceso penal, y el proceso solo se reanudará cuando se haya encontrado que el acusado es competente. El tribunal tiene dos opciones:
- puede determinar si tiene información insuficiente para hacer un hallazgo preliminar y, por lo tanto, ordenar una evaluación de competencia, o
- puede hacer un hallazgo preliminar de competencia o incompetencia.
Fiscal o abogado defensor
Cuando un abogado —ya sea del Estado o defensor— tiene motivos para creer que el acusado es incompetente para continuar, debe presentar una moción para determinar la competencia. Esta moción debe presentarse antes del proceso penal. Por otro lado, si hay una causa justificada que muestre que puede existir una discapacidad mental pero que no se conoció inmediatamente antes de que comenzara el proceso, se puede presentar una moción en el momento del proceso.
La moción debe:
- Proporcionar los hechos que causan la creencia de que el acusado es incompetente para ser juzgado; y
- Ser sellada por el tribunal.
¿Qué sucede después de que se plantea la competencia?
Después de que se plantea la competencia, generalmente sigue un examen y una audiencia de competencia, impulsados por el juez o un abogado.
Cuando un juez plantea la cuestión —como se indicó arriba— puede solicitar una evaluación o hacer un hallazgo preliminar sobre la competencia. Este hallazgo es una determinación final a menos que dentro de 14 días una parte objete el hallazgo preliminar.11 Si una parte objeta dentro de los 14 días, puede solicitar una audiencia o una segunda evaluación:
- Cuando se solicita una segunda evaluación, la audiencia se pospone hasta que el tribunal reciba el informe de la segunda evaluación. El informe de la segunda evaluación debe completarse y presentarse dentro de 91 días a menos que el tribunal extienda este plazo por causa justificada.
- Cuando se solicita o pospone una audiencia, esta debe celebrarse dentro de 35 días tras la solicitud de la audiencia o después de que se presente el informe de la segunda evaluación. La parte que afirma la incompetencia tiene la carga de probarla en la audiencia por preponderancia de la evidencia.12
Cuando un abogado plantea la cuestión de competencia, presenta una moción, que puede ir acompañada de una solicitud de evaluación o audiencia.
Evaluaciones de competencia
Una evaluación de competencia se realiza de forma ambulatoria o —si el acusado está bajo custodia— en el lugar de custodia. Las evaluaciones pueden ser:
- una segunda evaluación —que es una evaluación solicitada por el juez, el fiscal o el abogado defensor y realizada por un evaluador de competencia que no está bajo la dirección ni es pagado por el Departamento de Recursos Humanos, o
- una evaluación ordenada por el tribunal —que es una evaluación realizada por un evaluador de competencia y llevada a cabo antes, durante o después del juicio para determinar (1) la competencia del acusado para continuar o (2) la competencia para o después de la restauración.
Después de completar cualquiera de estas evaluaciones, se prepara un informe de competencia que se entrega al secretario del tribunal, así como al fiscal y al abogado del acusado. El informe debe incluir, pero no se limita a lo siguiente:
- el nombre del médico, psicólogo u otro experto que examina al acusado;
- una descripción de la naturaleza, contenido, alcance y resultados de la evaluación y cualquier prueba realizada;
- un diagnóstico y pronóstico de la discapacidad mental o del desarrollo del acusado;
- una opinión sobre si el acusado padece una discapacidad mental o del desarrollo; y
- una opinión sobre si el acusado es competente para continuar.13
Audiencias de competencia y restauración
Se llevan a cabo dos audiencias básicas cuando se plantea la competencia:
- una audiencia de competencia; y
- una audiencia de restauración a la competencia.
- La audiencia de competencia generalmente ocurre cuando se plantea por primera vez la cuestión de la competencia, pero después de que se ha ordenado, realizado y presentado una evaluación de competencia ante el tribunal. Usualmente se celebra cuando una parte no está de acuerdo con la determinación de competencia o incompetencia, por lo que la audiencia se realiza para que la parte que inicia argumente y pruebe que el acusado es incompetente para continuar.
- La audiencia de restauración a la competencia se celebra cuando el tribunal, el fiscal o el abogado del acusado solicita al tribunal que celebre dicha audiencia dentro de los 14 días posteriores a que el Departamento de Recursos Humanos (u otros proveedores de servicios de restauración aprobados por el tribunal) certifique que el acusado es competente para continuar.14 La carga de la prueba por preponderancia de la evidencia recae en la parte que afirmó que el acusado es competente. El tribunal determinará en esta audiencia si el acusado ha sido restaurado a la competencia o no.
Dependiendo de las circunstancias del caso y de la naturaleza y alcance de la discapacidad mental o del desarrollo del acusado, podría haber múltiples audiencias hasta que el acusado haya completado con éxito los servicios de restauración y finalmente se le declare restaurado a la competencia.
¿Qué evidencia se necesita para probar la incompetencia para continuar?
Cualquier evidencia que demuestre que, con alta probabilidad, el acusado tiene una discapacidad mental o del desarrollo que hace que presentarse a juicio con esa discapacidad sea una violación del debido proceso. Ejemplos de evidencia incluyen:
- comunicaciones del acusado;
- testimonio de expertos; y
- testimonio de testigos legos.
¿Qué sucede si se encuentra que el acusado es competente para ser juzgado?
Cuando se encuentra que un acusado es competente para continuar, él o ella es competente para ser juzgado por cualquier delito que se le impute. Este hallazgo —como se indicó arriba— puede hacerse:
- por el tribunal inicialmente,
- como resultado de una evaluación de competencia, y/o
- en una audiencia de competencia o de restauración a la competencia.
Ser declarado competente para ser juzgado puede significar que sigue una de tres cosas básicas:
- Si el juez había suspendido el proceso penal, entonces se ordenará que se reanude.
- Si el acusado ya había sido sentenciado, entonces se cumplirá la sentencia.
- Si hubo un juicio nulo, entonces el juez fijará una nueva fecha para el juicio.15
Por lo tanto, un acusado continuará en el proceso penal hasta que sea (1) declarado no culpable; o (2) culpable y sentenciado u ordenado a un programa alternativo.
¿Qué sucede si se encuentra que el acusado es incompetente para ser juzgado?
Cuando se encuentra que un acusado es incompetente para continuar, él o ella es incompetente para ser juzgado por cualquier delito que se le impute. Esto no significa que los cargos alegados se desestimen o que no sea culpable por razón de locura.
Probablemente el tribunal suspenderá el proceso penal cuando se determine la incompetencia conforme a la sección 16-8.5-103. Después de dicha suspensión ordenada por el tribunal, este debe decidir si el acusado es elegible para ser liberado bajo custodia mientras recibe tratamiento de restauración. La determinación de esto dictará cómo se materializa el proceso de restauración.
- Si el acusado está bajo custodia, el tribunal puede determinar que el acusado es elegible para liberación bajo fianza siempre que el acusado cumpla con los estándares y procedimientos explícitamente establecidos para su liberación. Las condiciones de la fianza incluyen tratamiento o servicios de habilitación ambulatorios o internos. Un tema clave que el tribunal debe considerar es si la incompetencia del acusado afectará su comparecencia en las audiencias o el juicio —se presume que la incompetencia del acusado inhibirá su comparecencia en audiencias y juicio. También es importante señalar: una persona que ha sido declarada incompetente y que además ha sido acusada de un delito violento (por ejemplo, secuestro y violación / agresión sexual) no puede ser liberada bajo fianza.16
- Suponga que el acusado está bajo custodia pero no es elegible para liberación. En ese caso, el tribunal puede comprometer al acusado a la custodia del Departamento de Servicios Humanos o del Instituto de Salud Mental de Colorado en Pueblo (CMHIP). El acusado recibirá tratamiento de restauración bajo la custodia del CMHIP hasta que el Departamento certifique que el acusado ha sido restaurado a la competencia. En ese momento, el acusado será devuelto a la cárcel del condado o liberado bajo fianza. La inelegibilidad para la liberación puede depender de una de las siguientes cuestiones sobre si:
-
- el acusado es un peligro para sí mismo o para otros;
- es necesario un período de observación;
- las evaluaciones previas fueron inconclusas;
- el acusado ha sido poco cooperativo; o
- el acusado tiene necesidades clínicas que justifican la custodia por parte del CMHIP.
- Si el acusado está bajo fianza o citación, el tribunal debe determinar si el acusado puede realizar con éxito la restauración a la competencia como paciente ambulatorio.17
¿Cuáles son los derechos de un acusado si es comprometido para tratamiento de restauración?
Si el acusado es comprometido al Departamento de Servicios Humanos, él o ella tiene derechos. Estos derechos incluyen:
- el derecho a no ser confinado por un período de compromiso que exceda el término máximo de confinamiento que podría imponerse por el delito que supuestamente cometió.
- el derecho a que su caso sea revisado cada tres semanas para determinar si el acusado eventualmente será restaurado a la competencia y para justificar el compromiso continuo.
- el derecho a ser liberado en caso de que la evidencia sugiera que el acusado no será restaurado a la competencia en un futuro previsible —pero la liberación estaría bajo ciertos términos estrictos según las circunstancias y podría incluir la terminación o reanudación del proceso penal.
- el derecho a apelar una determinación de competencia.
5. Apelaciones
Puede apelar una decisión de competencia, pero generalmente no se hace durante el compromiso y no hasta que se celebre el juicio y se emita una sentencia final.18
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Un análisis de la competencia para ser juzgado: una integración de la jurisprudencia y el conocimiento clínico – Behavior Sciences and the Law.
- Variables predictoras en decisiones de competencia para ser juzgado – Law and Human Behavior.
- Cuestiones y consideraciones sobre el uso de instrumentos de evaluación en la evaluación de la competencia para ser juzgado – Behavioral Sciences and the Law.
- Reestructuración de la competencia para ser juzgado – UCLA Law Review.
- Una revisión metaanalítica de la investigación sobre competencia para ser juzgado – Psychology, Public Policy, and Law.
Para casos en California o Nevada, consulte nuestras páginas sobre competencia para ser juzgado en California y competencia para ser juzgado en Nevada.
Referencias legales
- CRS 16-8.5-101(4). Competencia para continuar. Definiciones. HB22-1386.
- People v. Matthews, 662 P.2d 1108 (Colo. App. 1983).
- CRS 16-8.5-101(11). Competencia para continuar. Definiciones.
- CRS 16-8.5-101(12). Competencia para continuar. Definiciones.
- CRS 16-8.5-101(9). Competencia para continuar. Definiciones.
- Poythress NG, Bonnie RJ, Monahan JT, Otto R, Hoge SK. Adjudicative Competence: The MacArthur Studies. Nueva York: Kluwer Academic; 2002.
- CRS 16-8-101.5. Definición de locura – delitos cometidos a partir del 1 de julio de 1995.
- Ibid.
- People v. Gillings, 39 Colo. App. 387, 568 P.2d 92 (1977).
- CRS 16-8.5.102. Incompetencia mental para continuar – cómo y cuándo se plantea.
- CRS 16-8.5-103. Determinación de competencia para continuar.
- Hampton v. Tinsley, 240 F. Supp. 213 (D. Colo. 1965), revocado por otros motivos, 355 F.2d 470 (10th Cir. 1966).
- CRS 16-8.5-105. Evaluaciones e informe.
- CRS 16-8.5-113. Restauración a la competencia.
- CRS 16-8.5-111. Procedimiento tras determinación de competencia o incompetencia. Véase también Proyecto de ley 23-1138.
- People v. White, 819 P.2d 1096 (Colo. App. 1991).
- Supra nota 15. CRS 16-8.5-111.
- Rupert v. People, 156 Colo. 277, 398 P.2d 434 (1965).