En Colorado, la posesión ilegal de drogas generalmente se trata como un delito menor de drogas de nivel 1 que conlleva multas de hasta $1,000 y dos años de libertad condicional. Aunque es un delito grave de drogas de nivel 4 poseer más de cuatro gramos de cualquier sustancia controlada de la lista I o II (o cualquier cantidad de GHB, Flunitrazepam, Ketamina o catinona).
La pena por un delito grave de drogas de nivel 4 es:
- de seis meses a un año de prisión y/o
- de $1,000 a $100,000 más un año de libertad condicional.
CRS § 18-18-403.5 establece que:
“[E]s ilegal para una persona poseer conscientemente una sustancia controlada”.
Este delito también se conoce como:
- posesión para uso personal o
- posesión simple.
- Se aplica a todos los tipos de narcóticos excepto la posesión de marihuana, incluida la marihuana medicinal y el concentrado de marihuana.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado responderán a estas preguntas clave sobre las leyes de posesión de Colorado:
- 1. ¿Qué es la posesión de una sustancia controlada?
- 2. ¿Cuáles son las penas?
- 3. ¿Cuáles son las defensas comunes a los cargos de posesión de drogas?
- 4. ¿Se puede sellar el registro?
- 5. ¿Se ven afectados los derechos de armas de fuego?
- 6. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?

CRS 18-18-403.5 prohíbe la posesión de drogas para uso personal.
1. ¿Qué es la posesión de una sustancia controlada?
Una sustancia controlada es una droga que está regulada por el gobierno. Las sustancias controladas se clasifican en una de las cinco “programas”.
- El Programa I tiene el mayor potencial para abuso.
- El Programa V tiene el menor.
“Posesión” es tener control físico sobre una droga. Hay tres tipos de posesión:
- Posesión real es tocar físicamente la droga. Un ejemplo es sostener una pastilla de Molly en la mano.
- Posesión constructiva es tener control sobre una droga sin tocarla. Un ejemplo es esconder contenedores de velocidad en una caja fuerte.
- Posesión conjunta es cuando dos o más personas comparten el control. Un ejemplo es una pareja que guarda su reserva de smac en su mesita de noche.
También es posible poseer drogas sin poseerlas. Un ejemplo es un amigo que almacena las drogas de otro amigo. En este caso, ambos amigos podrían enfrentar cargos por poseer.
2. ¿Cuáles son las penas?
En primer lugar, la castigo por poseer drogas bajo la ley de Colorado depende del programa de la droga. Vea el siguiente cuadro:
Drogas en Colorado |
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Programa I |
Xyrem es un medicamento con receta que contiene GHB. Con una receta legal, es el programa III. Aunque sin una, es el programa I. |
Programa II |
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Programa III |
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Programa IV (excepto Rohypnol) |
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Programa V |
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Nota que cualquier persona condenada por poseer fentanilo u otros sintéticos similares debe someterse a una evaluación de drogas y completar un programa de educación sobre fentanilo.1
2.1. Delito Menor
Es un delito de drogas de nivel 1 bajo la ley estatal de Colorado poseer:
- Hasta cuatro gramos de drogas de Programa I (excepto GHB o catinona),
- Hasta cuatro gramos de drogas de Programa II,
- Drogas de Programa III (excepto Ketamina),
- Drogas de Programa IV (excepto Rohypnol),
- Drogas de Programa V, o
- Hasta un gramo de cualquier sustancia que contenga cualquier cantidad de fentanilo, carfentanilo o opioide benzimidazol.
La pena por un delito de drogas de nivel 1 es:
- 6 a 18 meses en la cárcel del condado; y/o
- $500 a $5,000 en multas
Sin embargo, el juez puede imponer en su lugar:
- Libertad condicional de hasta 2 años;
- Posiblemente 180 días de prisión (o hasta 364 días por una tercera ofensa); y
- Hasta $1,000
La libertad condicional generalmente implica una evaluación del uso de drogas, posible servicio comunitario y asesoramiento de salud mental consejería.
Nota que una cuarta o posterior ofensa es un delito de drogas de nivel 4.
2.2. Delito
Es un delito de drogas de nivel 4 en Colorado poseer cualquiera de:
- Más de cuatro gramos de drogas de Programa I,
- Más de cuatro gramos de drogas de Programa II, o
- Cualquier cantidad de Rohypnol (Flunitrazepam), ketamina o sales de baño
- De uno a cuatro gramos de cualquier sustancia que contenga cualquier cantidad de fentanilo, carfentanilo o opioide benzimidazol.
La sentencia típica es:
- 6 a 12 meses en prisión (más 1 año de libertad condicional), y/o
- $1,000 a $100,000 en multas, y
- Una tasa de infractor de drogas de $1,500 a $4,500.
Ciertos delitos de drogas de nivel 4 son wobblers. Esto significa que se reducirán a delitos menores de drogas de nivel 1 si completa la libertad condicional. Esto generalmente requiere completar rehabilitación y abstenerse de drogas.2
Es posible que no sea elegible para libertad condicional. Un desqualificador común es tener dos o más condenas anteriores por delito. Estos casos anteriores pueden estar en Colorado o en otro estado.3
Tenga en cuenta que es un delito de drogas de nivel 2 poseer una sustancia que tenga más del 60% de fentanilo, carfentanilo o opioide benzimidazol. La pena es 4 años a 8 años de prisión y/o multas de $3,000.00 a $750,000.00
2.2.1. Posesión de delito agravado
En ciertos casos agravados, poseer conlleva 1 a 2 años de prisión. Esto es el doble de la sentencia típica de prisión por posesión de delito.
Ejemplos de estos casos “agravados” son cuando:
- Estabas en libertad condicional por otro delito grave;
- Estabas bajo libertad condicional o fianza (en algunos casos);
- Estabas encarcelado como un delincuente convicto; o
- Eras un prisionero fugado por otro delito grave

Poseer puede ser un delito grave o un delito menor bajo las leyes de drogas de Colorado.
3. ¿Cuáles son las defensas comunes contra los cargos de posesión de drogas?
Diez estrategias para combatir los cargos de posesión de narcóticos en Colorado incluyen:
- Las drogas no te pertenecían y no tenías control sobre ellas.
- Tenías una receta válida para la droga.
- No sabías que poseías las drogas. Por ejemplo, alguien las plantó en ti.
- No te daba cuenta de que la sustancia era una sustancia controlada.
- La policía encontró sólo cantidades mínimas de la sustancia controlada.
- Un oficial de paz te atrapó y tú no estabas predispuesto a poseer.
- Fueron falsamente acusado. Tal vez el acusador actuaba por enojo o venganza.
- La policía ejecutó una búsqueda y detención ilegal. A menos que la parada o búsqueda original fuera legal, los tribunales pueden desestimar (“suprimir”) la evidencia obtenida ilegalmente.
- Había menos de la sustancia controlada de lo que el fiscal acusó. (Esta es sólo una defensa parcial.)
- La aplicación de la ley cometió falta de procedimiento. Un ejemplo es coaccionar una confesión o no tener causa probable.
Tenga en cuenta que un cargo de posesión de fentanilo de delito grave de nivel 4 podría reducirse a un delito menor de nivel 1 si honestamente no sabías que la sustancia contenía fentanilo.
Típica evidencia en estos casos incluye:
- Testimonio de testigos;
- Testimonio de experto forense;
- Grabaciones de video;
- Comunicaciones grabadas, como mensajes de texto y mensajes de voz; y
- Las drogas mismas
Los fiscales tienen la carga de probar la culpa más allá de una duda razonable. Si el abogado de defensa penal puede mostrar al fiscal del distrito que el estado carece de evidencia suficiente, la acusación podría ser descartada.4
4. ¿Se puede sellar el registro?
Sí, pero hay un período de espera en el estado de Colorado para sellar las condenas por delitos penales.
- Las condenas por faltas de posesión de narcóticos se pueden sellar 2 años después de que finalice el caso.
- Para delitos, es 3 años después de que finalice el caso.
- Mientras tanto, los casos de delitos de drogas que se descartan pueden sellarse inmediatamente.5
Se recomienda perseguir los sellos de registro lo antes posible. Los casos de drogas como la posesión ilegal de una sustancia controlada aparecen en los antecedentes penales. Además, puede hacer que pierda oportunidades de empleo y vivienda valiosas.
Aprenda sobre cómo obtener un sello de registro criminal de Colorado.
5. ¿Se ven afectados los derechos de armas?
La ley federal prohíbe a los delincuentes convictos tener armas de fuego. Por lo tanto, si se le condena por posesión de delito grave de drogas, pierde sus derechos de armas.
La ley federal también prohíbe a los usuarios de drogas ilegales tener armas. Dependiendo del caso, esto podría aplicarse a usted incluso si se le condena solo por falta de posesión.6
Es posible recuperar los derechos de armas a través de un Indulto del Gobernador.
6. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?
Una condena por poseer narcóticos puede conducir a la deportación. Por lo tanto, cualquier ciudadano no estadounidense condenado por poseer narcóticos corre el riesgo de ser expulsado de los EE. UU. Hay una excepción: Tener 30 gramos o menos de marihuana. Esto equivale aproximadamente a una onza de marihuana (específicamente, 1.05822 onzas de marihuana).7
Los extranjeros acusados de poseer narcóticos pueden lograr que el caso sea descartado. Deben consultar con un abogado para explorar sus opciones de defensa penal de inmigración.

Llame a nuestro bufete de leyes de DUI y criminales para una consulta y consejo legal.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver CO 8021
Nuestros abogados de delitos de drogas de Colorado están aquí para ayudarlo a través del sistema de justicia penal.
¿Arrestado en California? Vea nuestro artículo sobre leyes de posesión de narcóticos de California (11350 HS).
¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre leyes de posesión de narcóticos de Nevada (NRS 453.336).
Referencias legales:
- CRS 18-18-204 (Ley Uniforme de Sustancias Controladas). HB 22-1326.
- Estatutos Revisados de Colorado 18-18-403.5 C.R.S.; Proyecto de Ley 19-1263. Consulte CRS 18-1.3-201. Tenga en cuenta que poseer parafernalia de drogas es un delito menor de drogas.
- CRS 18-1.3-401.5 (2)(b)(V). Véase también Wells-Yates v. People, (2019) 2019 CO 90M, 454 P.3d 191. Véase también Melton v. People, (2019) 2019 CO 89, 451 P.3d 415. People v. Session, (2020) 2020 COA 158, 480 P.3d 747.
- Vea People v. Davis, (2015) 352 P.3d 950. Véase también People v. Gonzales, (2017) 2017 COA 62, 415 P.3d 846. Véase también People v. Yeadon, (2018) 2018 COA 104, 468 P.3d 50.
- CRS 24-72-705.
- 18 U.S.C. § 922(g).
- 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(B). Véase también Johnson v. Barr, (10th Cir. 2020) 967 F.3d 1103.