Metanfetamina es una sustancia controlada de Clase II que es ilegal en todo Colorado. Según CRS § 18-18-403.5, la posesión de 4 gramos o menos de metanfetamina es un delito menor de drogas de nivel 1 y generalmente se castiga con libertad condicional. Vender o fabricar metanfetamina siempre es un delito grave de drogas que conlleva tiempo en prisión.
Pero hay varias posibles defensas – incluyendo que la búsqueda policial fue ilegal – que podrían potencialmente reducir o desestimar los cargos.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discutirán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es la metanfetamina?
- 2. ¿Cuáles son las sanciones por uso ilegal?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por posesión?
- 4. ¿Cuáles son las sanciones por venta (o posesión para vender)?
- 5. ¿Cuáles son algunas defensas?
1. ¿Qué es la metanfetamina?
La metanfetamina (también conocida como met, cristal, tiza o hielo) es una sustancia estimulante y controlada de Clase II que es químicamente similar a la anfetamina. Aunque ocasionalmente recetada por médicos para el tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la obesidad o la narcolepsia, las recetas de metanfetamina son raras debido al alto potencial de abuso de la metanfetamina.
La metanfetamina recreativa meth se presenta con mayor frecuencia en forma de cristales blancos, inodoros, de sabor amargo o en polvo que se pueden ingerir por vía oral, fumar, inhalar o disolver en agua o alcohol e inyectar. Fumar o inyectar el narcótico, en particular, produce un rápido inicio de una intensa euforia que rápidamente desaparece, lo que lleva a muchos usuarios a “consumir y caer” repetidamente en un intento de mantener la euforia.
El uso repetido de metanfetamina puede, sin embargo, llevar rápidamente a la adicción. Los efectos de la adicción a la metanfetamina pueden incluir:
- Disminución de las habilidades motoras,
- Aprendizaje verbal deteriorado,
- Cambios estructurales y funcionales graves en áreas del cerebro asociadas con la emoción y la memoria,
- Pérdida extrema de peso,
- Problemas dentales (“boca de metanfetamina”),
- Úlceras en la piel (por rascarse), y
- Mayor riesgo de enfermedades infecciosas como el VIH y la hepatitis B y C (por relaciones sexuales inseguras y compartir agujas contaminadas)1
2. ¿Cuáles son las sanciones por el uso ilegal?
CRS 18-18-404 hace que el uso ilegal de metanfetamina sea un delito menor de drogas de nivel 2, que conlleva:
- Hasta 12 meses en la cárcel del condado, y/o
- $50 – $750 en multas.
Sin embargo, el tribunal puede imponer en su lugar la siguiente sanción más leve por el uso de drogas:
- Libertad condicional de hasta 1 año;
- Posiblemente 120 días en la cárcel (o 180 días en la cárcel por una tercera o posterior infracción); y
- Hasta $500 en multas.
3. ¿Cuáles son las sanciones por posesión?
CRS 18-18-403.5 hace que sea un delito menor de drogas de nivel 1 tener el control de 4 gramos o menos de metanfetamina a sabiendas. La pena es:
- 6 a 18 meses en la cárcel; y/o
- $500 a $5,000 en multas.
Sin embargo, el juez puede imponer en su lugar la libertad condicional por posesión de metanfetamina, que puede incluir:
- Posiblemente 180 días en la cárcel (o hasta 364 días por una tercera infracción); y/o
- Hasta $1,000 en multas.
Tenga en cuenta que una cuarta condena es un delito grave de drogas de nivel 4. Las sanciones por este delito de drogas son:
- 6 a 12 meses en prisión (más 1 año de libertad condicional), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
Mientras tanto, poseer más de 4 gramos de metanfetamina es una condena por delito grave de drogas de nivel 4, que conlleva:
- 6 a 12 meses en prisión (más 1 año de libertad condicional), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
Sin embargo, los acusados que estaban encarcelados – o en libertad condicional por delitos graves – en el momento de la posesión enfrentan una sentencia de delito grave por drogas agravado de 9 meses a 2 años de prisión.2
3.1. Reducción de un delito grave a un delito menor
Delitos graves de drogas de nivel 4 son delitos mixtos en el estado de Colorado. Esto significa que los acusados elegibles pueden obtener la reducción del cargo a un delito menor después de someterse a tratamiento por drogas. Los acusados son inelegibles para una sentencia diferida y la reducción de sus cargos por posesión de drogas si:
- Son inelegibles para libertad condicional según CRS 18-1.3-201,
- Siempre han sido condenados por un delito de violencia, o
- Tienen dos o más condenas anteriores por delitos graves de drogas (incluidos delitos graves de drogas reducidos a delitos menores).3
4. ¿Cuáles son las penas por vender (o poseer para vender)?
CRS 18-18-405 establece como delito grave vender metanfetamina (o poseerla para venderla). Las penas dependen de:
- La cantidad de metanfetamina involucrada, y
- La edad de la persona a la que se le está vendiendo
Cantidad de metanfetamina | Penas por vender (o poseer con la intención de vender) |
Hasta 7 gramos | Delito grave de drogas de nivel 3:
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Más de 7 gramos hasta 112 gramos | Delito grave de drogas de nivel 2:
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Más de 112 gramos, o Cualquier cantidad cuando el destinatario es menor de edad (menor de 18 años) y al menos dos años menor que el acusado |
Delito grave de drogas de nivel 1:
|
No más de 2 gramos para consumo inmediato | Delito grave de drogas de nivel 4:
Este es un delito de doble naturaleza. Los acusados elegibles pueden reducir el cargo a posesión de delito menor después de someterse a tratamiento de drogas. |
También vea nuestro artículo sobre posesión de precursores de metanfetamina (CRS 18-18-412.5), que convierte en delito grave de drogas de nivel 2 poseer productos químicos como
- efedrina,
- pseudoefedrina, o
- fenilpropanolamina con la intención de usarlos para fabricar metanfetamina.
5. ¿Cuáles son algunas defensas?
Cinco defensas comunes a los cargos de metanfetamina en Colorado pueden incluir:
- La metanfetamina pertenecía a otra persona;
- El acusado no sabía que poseía la metanfetamina;
- La policía encontró solo pequeñas cantidades de metanfetamina (no suficientes para usar como droga);
- La metanfetamina fue descubierta como resultado de una búsqueda y confiscación ilegal; o
- Las agencias locales de aplicación de la ley se involucraron en conductas indebidas, como coaccionar una confesión, plantar o falsificar pruebas, o no leer los derechos de Miranda.
Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-18-204 (2) (c)(II); Proyecto de Ley 19-1263.
- CRS 18-18-204 (2) (c)(II); Proyecto de Ley 19-1263; ver Patton v. People, 35 P.3d 124 (2001); ver People v. Harrison, 465 P.3d 16 (2020).
- CRS 18-1.3-401.5 (2)(b)(V).
- CRS 18-18-405 (2)(c).
- CRS 18-18-405 (2)(b).
- CRS 18-18-405 (2)(a).
- CRS 18-18-405 (2)(d).