hetamine (también conocida como metanfetamina, cristal, tiza o hielo) es una sustancia controlada de Clase II y un estimulante químico similar a la anfetamina. Aunque ocasionalmente es recetada por médicos para el tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), obesidad o narcolepsia, las recetas para la metanfetamina son raras debido al alto potencial de abuso de la droga.
nfetamina recreativa más frecuentemente se presenta como cristales blancos, inodoros, de sabor amargo o en polvo que se pueden ingerir oralmente, fumar, inhalar o disolver en agua o alcohol e inyectar. Fumar o inyectar el narcótico, en particular, produce un inicio rápido de una intensa euforia que rápidamente desaparece, lo que lleva a muchos usuarios a “consumir y caer” repetidamente en un intento de mantener la euforia.
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repetido de metanfetamina cristalina puede, sin embargo, llevar rápidamente a la adicción. Los efectos de la adicción a la metanfetamina pueden incluir:
- Disminución de las habilidades motoras,
- Aprendizaje verbal deteriorado,
- Cambios estructurales y funcionales graves en áreas del cerebro asociadas con la emoción y la memoria,
- Pérdida extrema de peso,
- Problemas dentales (“boca de metanfetamina”),
- Úlceras en la piel (por rascarse), y
- Mayor riesgo de enfermedades infecciosas como el VIH y la hepatitis B y C (por relaciones sexuales inseguras y compartir agujas contaminadas)1
2. ¿Cuáles son las sanciones por el uso ilegal?
CRS 18-18-404 hace que el uso ilegal de metanfetamina sea un delito menor de drogas de nivel 2, que conlleva:
- Hasta 12 meses en la cárcel del condado, y/o
- $50 – $750 en multas.
Sin embargo, el tribunal puede imponer en su lugar la siguiente sanción más leve por el uso de drogas:
- Libertad condicional de hasta 1 año;
- Posiblemente 120 días en la cárcel (o 180 días en la cárcel por una tercera o posterior infracción); y
- Hasta $500 en multas.
3. ¿Cuáles son las sanciones por posesión?
CRS 18-18-403.5 hace que sea un delito menor de drogas de nivel 1 tener el control de 4 gramos o menos de metanfetamina a sabiendas. La sanción es:
- 6 a 18 meses en la cárcel; y/o
- $500 a $5,000 en multas.
Sin embargo, el juez puede imponer en su lugar la libertad condicional por posesión de metanfetamina, que puede incluir:
- Posiblemente 180 días en la cárcel (o hasta 364 días por una tercera infracción); y/o
- Hasta $1,000 en multas.
Tenga en cuenta que una cuarta condena es un delito grave de drogas de nivel 4. Las sanciones por este delito de drogas son:
- 6 a 12 meses en prisión (más 1 año de libertad condicional), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
Mientras tanto, poseer más de 4 gramos de metanfetamina es una condena por delito grave de drogas de nivel 4, que conlleva:
- 6 a 12 meses en prisión (más 1 año de libertad condicional), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
argo, los acusados que estaban encarcelados – o en libertad condicional por delitos graves – en el momento de la posesión enfrentan una sentencia de delito grave por drogas agravado de 9 meses a 2 años de prisión.2
3.1. Reducción de un delito grave a un delito menor
Los delitos graves de drogas de Nivel 4 son delitos mixtos en el estado de Colorado. Esto significa que los acusados elegibles pueden obtener una reducción del cargo a un delito menor después de someterse a tratamiento por drogas. Los acusados son inelegibles para una sentencia diferida y la reducción de sus cargos por posesión de drogas si:
- Son inelegibles para la libertad condicional según CRS 18-1.3-201,
- Han sido condenados por un delito de violencia, o
- Tienen dos o más condenas previas por delitos graves de drogas (incluyendo delitos graves de drogas reducidos a delitos menores).3
4. ¿Cuáles son las penas por vender (o poseer para vender)?
CRS 18-18-405 establece como delito grave vender metanfetamina (o poseerla para venderla). Las penas dependen de:
- La cantidad de metanfetamina involucrada, y
- La edad de la persona a la que se le está vendiendo
Cantidad de metanfetamina | Penas por vender (o poseer con la intención de vender) |
Hasta 7 gramos | Delito grave de drogas de Nivel 3:
|
Más de 7 gramos hasta 112 gramos | Delito grave de drogas de Nivel 2:
|
Más de 112 gramos, o Cualquier cantidad cuando el destinatario es menor de edad (menor de 18 años) y al menos dos años menor que el acusado |
Delito grave de drogas de nivel 1:
|
No más de 2 gramos para consumo inmediato | Delito grave de drogas de nivel 4:
Este es un delito de doble naturaleza. Los acusados elegibles pueden reducir el cargo a posesión de delito menor después de someterse a tratamiento de drogas. |
También vea nuestro artículo sobre posesión de precursores de metanfetamina (CRS 18-18-412.5), que convierte en delito grave de drogas de nivel 2 poseer productos químicos como
- efedrina,
- pseudoefedrina, o
- fenilpropanolamina con la intención de usarlos para fabricar metanfetamina.
5. ¿Cuáles son algunas defensas?
Cinco defensas comunes a los cargos de metanfetamina en Colorado pueden incluir:
- La metanfetamina pertenecía a otra persona;
- El acusado no sabía que poseía la metanfetamina;
- La policía encontró solo pequeñas cantidades de metanfetamina (no suficiente para usar como droga);
- La metanfetamina fue descubierta como resultado de una búsqueda y confiscación ilegal; o
- Las agencias locales de aplicación de la ley se involucraron en conductas indebidas, como coaccionar una confesión, plantar o falsificar pruebas, o no leer los derechos de Miranda.
Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-18-204 (2) (c)(II); Proyecto de Ley 19-1263.
- CRS 18-18-204 (2) (c)(II); Proyecto de Ley 19-1263; ver Patton v. People, 35 P.3d 124 (2001); ver People v. Harrison, 465 P.3d 16 (2020).
- CRS 18-1.3-401.5 (2)(b)(V).
- CRS 18-18-405 (2)(c).
- CRS 18-18-405 (2)(b).
- CRS 18-18-405 (2)(a).
- CRS 18-18-405 (2)(d).