Las leyes de “detener e identificar” de Colorado requieren que muestres tu identificación a la policía si la policía
- te detiene por una infracción de tráfico, o
- te retiene bajo una creencia razonable de actividad criminal.
Pero aparte de esas dos situaciones, no estás obligado a identificarte ante la policía ni a responder sus preguntas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre la ley de detener e identificar de Colorado:
- 1. Mostrar tu identificación
- 2. Nombres falsos
- 3. Interrogatorios
- 4. Retenciones
- 5. Derechos Miranda
1. Mostrar tu identificación
Hay dos situaciones de contacto con la policía en las que la ley de Colorado requiere que muestres a las autoridades tu identificación (si te la piden):
- Supuestamente cometes una infracción de tráfico, y la policía realiza una parada de tráfico. Ten en cuenta que también debes mostrar a la policía tu registro y prueba de seguro además de tu licencia de conducir (si te la piden); o1
- La policía te retiene porque sospecha que has – o estás a punto de – violar la ley. Ten en cuenta que si no tienes tu identificación contigo, aún debes proporcionar tu nombre y dirección (si te lo piden).
De lo contrario, puedes rechazar la solicitud de un oficial de policía para ver tu identificación. Si no estás seguro de si estás siendo retenido, puedes preguntar si eres libre para irte. Si responden que no, debes mostrar tu identificación cuando te la soliciten, ya que estás siendo retenido.2
Ten en cuenta que si eres un pasajero en un automóvil durante una parada de tráfico, no tienes que mostrar tu identificación a la policía. Solo el conductor debe hacerlo. Pero si la policía sospecha que cometiste un delito, entonces tendrías que mostrar tu identificación.3
Los conductores durante paradas de tráfico en Colorado deben mostrar a la policía su licencia, registro y seguro si se les solicita.
2. Nombres falsos
Proporcionar a la policía información falsa de identificación es un delito según la ley de Colorado. El fiscal del distrito normalmente lo procesa como un delito menor de clase 2, castigable con:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Multas de hasta $750
Pero si la información falsa obstaculizó sustancialmente a la policía en su investigación criminal o en la realización de un arresto, los acusados serían imputados con un delito grave de clase 6. Una condena penal conlleva:
- De 12 a 18 meses en la Prisión Estatal de Colorado, y/o
- Multas de $1,000 a $100,000.4
Negarse a dar tu nombre no es en sí mismo un delito. Pero puede ser un factor contribuyente que lleve a la policía a arrestarte por obstrucción a un oficial de paz (CRS 18-8-104).5
3. Interrogatorios
La ley de Colorado no requiere que proporciones a la policía información adicional aparte de tu identificación durante una parada de tráfico o una retención. Pero muchas personas, cuando se enfrentan a la policía, se asustan y comienzan a decir muchas cosas que deberían guardar para sí mismas.
Recuerda que todo lo que digas, la policía lo anotará o grabará, y puede ser usado en tu contra si el fiscal decide presentar cargos. Incluso si el oficial de policía es comprensivo y empático, ellos siguen buscando cualquier motivo para arrestarte.
Por lo tanto, se aconseja a las personas que mantengan la calma y el respeto y que amablemente se nieguen a responder a la policía si insisten en hacer preguntas.
Si la parada policial resulta en un cacheo o en un arresto, continúa guardando silencio – es tu derecho constitucional bajo la Quinta Enmienda a no incriminarte hablando con las autoridades.6
4. Retenciones
En Colorado, siempre puedes preguntar a la policía si eres libre para irte. Si dicen que sí, no estás siendo retenido. Si dicen que no, entonces sí lo estás. La policía no puede retenerte por más tiempo del necesario para decidir si hay causa probable para arrestarte.7
Recuerda que durante una retención, solo estás obligado a dar a la policía tu nombre, dirección e identificación si te lo piden. Si es una parada de tráfico, deberás proporcionar tu licencia de conducir, prueba de registro y seguro. Fuera de eso, no tienes que – y se recomienda que no – responder ninguna pregunta.8
Ten en cuenta que si la policía te retiene por presuntamente cometer un delito, la policía puede realizar un cacheo (llamado “detener y registrar” o “parada Terry”) si tienen una sospecha razonable de que estás armado.9
Las personas detenidas por la policía en Colorado deben proporcionar su nombre, dirección e identificación cuando se les solicite.
5. Derechos Miranda
Es un error común pensar que la policía está obligada a leer a las personas sus Derechos Miranda tan pronto como son arrestadas por un delito, usualmente mientras les colocan las esposas. Pero la ley penal de Colorado no requiere que las autoridades informen a los arrestados que tienen derecho a guardar silencio y a tener un abogado hasta que la policía comience a interrogarlos – llamado “interrogatorio en custodia”.10
Así que si eres arrestado y llevado a una sala para interrogatorio, la policía deberá leerte tus Derechos Miranda antes de comenzar a interrogarte. Sin embargo, si simplemente eres arrestado, fichado y liberado bajo fianza o bajo tu propia palabra sin ser interrogado, la policía no está obligada a leerte los Derechos Miranda.
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Consulta nuestro artículo relacionado, Ley de “detener e identificar” de Colorado – ¿Cuáles son mis derechos?
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado 42-2-115. CRS 42-4-1409. CRS 42-3-121.
- CRS 16-3-103.
- Ver nota 1.
- CRS 18-8-111.5.
- Ver, por ejemplo, Dempsey v. People (Tribunal Supremo de Colorado, 2005) 117 P.3d 800 (“Hemos sostenido que para justificar tal intrusión limitada, un oficial de policía debe tener una base articulable y específica en hechos para sospechar que ha ocurrido o está a punto de ocurrir una actividad criminal…El análisis gobernante [es que el tribunal de primera instancia considere] la totalidad de las circunstancias, no instancias segregadas.”)
- La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. (Ver también la Cuarta Enmienda respecto a procedimientos penales para órdenes de registro y órdenes de arresto.)
- People v. Castaneda (2011) .
- People v. Rodriguez (1997) 945 P.2d 1351. Ver notas 1 y 2.
- Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1.
- Miranda v. Arizona (1966) 384 US 436. CRS 16-3-406. Proyecto de Ley 23-1155.