CRS 18-8-705 es la ley de Colorado que prohíbe la intimidación agravada de un testigo o víctima, definida como el uso de un arma mortal para asustar a un testigo o víctima en un caso legal. La intimidación agravada de un testigo o víctima es un delito grave de clase 3, castigado con cuatro a 12 años de prisión y/o multas de $3,000 a $750,000.
El lenguaje de CRS 18-8-705 es el siguiente:
(1) Una persona que comete intimidación a un testigo o víctima comete intimidación agravada de un testigo o víctima si, durante el acto de intimidación, él:
(a) Está armado con un arma mortal con la intención, si se resiste, de matar, mutilar o herir a la persona que está siendo intimidada o a cualquier otra persona; o
(b) Lesiona conscientemente a la persona que está siendo intimidada o a cualquier otra persona con un arma mortal, o mediante el uso de la fuerza, amenazas o intimidación con un arma mortal pone conscientemente a la persona que está siendo intimidada o a cualquier otra persona en un temor razonable de muerte o lesiones corporales.(2) A los efectos del párrafo (1) de esta sección, la posesión de cualquier artículo utilizado o fabricado de manera que lleve a cualquier persona a creer razonablemente que es un arma mortal, o cualquier representación verbal u otra por parte de la persona de que está armado, es prueba prima facie de que la persona está armada con un arma mortal.
(3) La intimidación agravada de un testigo o víctima es un delito grave de clase 3.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es la intimidación agravada de un testigo o víctima en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas según CRS 18-8-705?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 4. ¿Se puede sellar el registro criminal?
- 5. Delitos relacionados
1. ¿Qué es la intimidación agravada de un testigo o víctima en Colorado?
La intimidación a un testigo o víctima (CRS 18-8-704) ocurre cuando una persona amenaza al testigo o víctima con el fin de disuadirlos de cooperar con las autoridades o influir en su testimonio en un proceso judicial. Para que la intimidación a un testigo o víctima sea agravada, una de las siguientes condiciones debe ser verdadera:
- El intimidador está armado con un arma mortal con la intención – si se resiste – de matar o herir a alguien; o
- El intimidador lesiona o amenaza conscientemente a alguien con el arma mortal.
Incluso si el intimidador no tenía realmente un arma mortal, los cargos de intimidación agravada seguirán aplicándose siempre y cuando una persona razonable hubiera creído que el intimidador tenía un arma mortal.1
CRS 18-8-705 convierte en delito grave de clase 3 el uso de un arma o cualquier otra arma mortal para intimidar a un testigo para que testifique en un proceso civil o penal.
2. ¿Cuáles son las penas según CRS 18-8-705?
La intimidación agravada de un testigo o víctima es un delito grave de clase 3 en Colorado. La pena incluye:
- 4 a 12 años en el Departamento de Correcciones, y/o
- $3,000 a $750,000 en multas.
Además, hay un período obligatorio de tres años de libertad condicional.2
Tenga en cuenta que la intimidación a un testigo que no es agravada es un delito grave de clase 4. La sentencia es:
- 2 a 6 años en el Departamento de Correcciones, y/o
- $2,000 a $500,000 en multas.
Además, hay un período obligatorio de tres años de libertad condicional.3
3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Tres posibles defensas a los cargos de CRS 18-8-705 son:
- El acusado no tenía un arma mortal, y ninguna persona razonable habría presumido que el acusado tenía un arma mortal.
- El acusado no tenía intención de intimidar, y las palabras inocentes del acusado fueron malinterpretadas.
- La policía encontró el arma mortal a través de una búsqueda y confiscación ilegal.
A menos que la oficina del fiscal de distrito pueda demostrar la culpabilidad más allá de una duda razonable, el cargo de intimidación agravada debería reducirse a un delito menor o ser desestimado por completo.
4. ¿Se puede sellar el registro criminal?
Las condenas por intimidación agravada de un testigo o víctima no pueden ser selladas de los registros penales de Colorado. Permanecen en el registro criminal del acusado para siempre.
Pero si el cargo criminal por intimidación agravada de un testigo o víctima es desestimado, entonces el acusado puede solicitar al tribunal que selle el registro justo después de que termine el caso. Obtenga más información sobre cómo sellar los registros penales de Colorado.4
Las sentencias por intimidación agravada de testigos se cumplen en prisión, no en la cárcel del condado.
5. Delitos relacionados
Obstrucción de testigos
Obstrucción de testigos (CRS 18-8-707) es tratar de influir en los testigos o víctimas para que declaren falsamente, retengan testimonios o ignoren citaciones para procedimientos civiles o penales. La obstrucción de testigos no implica amenazas (como lo hace la intimidación de testigos) o sobornos.
Como delito grave de clase 4, la obstrucción de testigos conlleva de dos a seis años en la prisión estatal de Colorado y/o de $2,000 a $500,000 en multas. Además, hay un período obligatorio de libertad condicional de tres años.
Represalias contra un testigo o víctima
Represalias contra un testigo (CRS 18-8-706) es acosar a una víctima o testigo de un delito como represalia. Un delito grave de clase 3, las represalias contra un testigo conllevan de cuatro a 12 años en la prisión estatal de Colorado y/o de $3,000 a $750,000 en multas. Además, hay un período obligatorio de libertad condicional de tres años.
Soborno a un testigo
Soborno a un testigo (CRS 18-8-703) es ofrecer dinero u otros beneficios a un testigo o víctima de un delito para influir en sus decisiones. Este es un delito grave de clase 4, castigado con dos a seis años en la prisión estatal de Colorado y/o de $2,000 a $500,000 en multas. Además, hay un período obligatorio de libertad condicional de tres años.
Recursos para víctimas
- Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos (VRA) – Departamento de Seguridad Pública de Colorado
- Defensores de víctimas – Fiscal General de Colorado
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado CRS 18-8-704. CRS 18-8-705. Véase también People v. Proctor, (1977) 194 Colo. 172, 570 P.2d 540. Véase también People v. Gonzales, (1978) 43 Colo. App. 312, 602 P.2d 6.
- CRS 18-8-705.
- CRS 18-8-704.
- CRS 24-72-701-709.