CRS 18-8-705 es la ley de Colorado que prohíbe la intimidación agravada de un testigo o víctima, definida como el uso de un arma mortal para asustar a un testigo o víctima en un caso legal. La intimidación agravada de un testigo o víctima es una felonía de clase 3, castigable con cuatro a 12 años de prisión y/o multas de $3,000 a $750,000.
CRS 18-8-705 establece:
(1) Una persona que comete intimidar a un testigo o víctima comete intimidación agravada de un testigo o víctima si, durante el acto de intimidación, él:
(a) Está armado con un arma mortal con la intención, si se resiste, de matar, mutilar o herir a la persona que está siendo intimidada o a cualquier otra persona; o
(b) Sabe herir a la persona que está siendo intimidada o a cualquier otra persona con un arma mortal, o por el uso de fuerza, amenazas o intimidación con un arma mortal, pone sabiendo a la persona que está siendo intimidada o a cualquier otra persona en un temor razonable de muerte o lesión corporal.(2) Para los fines del apartado (1) de esta sección, la posesión de cualquier artículo usado o hecho de una manera que lleve a cualquier persona razonablemente a creer que es un arma mortal, o cualquier representación verbal u otra por parte de la persona de que él está armado de esa manera, es evidencia prima facie de que la persona está armada con un arma mortal.
(3) La intimidación agravada de un testigo o víctima es una felonía de clase 3.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es intimidación agravada de un testigo o víctima en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas bajo CRS 18-8-705?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 4. ¿Se puede sellar el expediente criminal?
- 5. Delitos relacionados
1. ¿Qué es intimidación agravada de un testigo o víctima en Colorado?
La intimidación de un testigo o víctima (CRS 18-8-704) ocurre cuando una persona amenaza al testigo o víctima con el fin de disuadirlos de cooperar con las autoridades o de influir en su testimonio en un procedimiento judicial. Para que la intimidación de un testigo o víctima sea agravada, una de las siguientes condiciones debe ser cierta:
- El intimidador está armado con un arma mortal con la intención – si se resiste – de matar o herir a alguien; o
- El intimidador herir o amenaza a alguien con el arma mortal.
Incluso si el intimidador no tenía realmente un arma mortal, se aplicarán cargos de intimidación agravada siempre que una persona razonable hubiera creído que el intimidador tenía un arma mortal.1
CRS 18-8-705 hace que sea un delito de clase 3 el usar un arma de fuego u otra arma mortal para intimidar a un testigo para que no testifique en un procedimiento civil o penal.
2. ¿Cuáles son las penas bajo CRS 18-8-705?
La intimidación agravada de un testigo o víctima es un delito de clase 3 en Colorado. La sanción incluye:
- 4 a 12 años en el Departamento de Correcciones, y/o
- $3,000 a $750,000 en multas.
Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de tres años.2
Tenga en cuenta que la intimidación de un testigo que no es agravada es un delito de clase 4. La sentencia es:
- 2 a 6 años en el Departamento de Correcciones, y/o
- $2,000 a $500,000 en multas.
Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de tres años.3
3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Tres posibles defensas a los cargos de CRS 18-8-705 son:
- El acusado no tenía una arma mortal, y ninguna persona razonable habría presupuesto que el acusado tenía un arma mortal.
- El acusado no tenía intención de intimidar, y las palabras inocentes del acusado fueron malinterpretadas.
- La policía encontró el arma mortal a través de una búsqueda y detención ilegal.
A menos que la oficina del fiscal del distrito pueda probar la culpa más allá de una duda razonable, la acusación de intimidación agravada debería reducirse a un delito menor o desestimarse completamente.
4. ¿Se puede sellar el registro criminal?
Las condenas por intimidación agravada de un testigo o víctima nunca se pueden sellar de los registros criminales de Colorado. Permanecen en el registro criminal del acusado para siempre.
Pero si la acusación penal por intimidación agravada de un testigo o víctima se desestima, entonces el acusado puede solicitar al tribunal que sellara el registro justo después de que el caso termine. Aprenda más sobre cómo sellar los registros criminales de Colorado.4
Las sentencias por intimidación agravada de un testigo se cumplen en la prisión, no en la cárcel del condado.
5. Delitos relacionados
5.1. Intimidación de testigos
Intimidación de testigos (CRS 18-8-707) es tratar de influenciar a los testigos o víctimas para que testifiquen falsamente, para que se abstengan de testificar o para que ignoren la citación para procedimientos civiles o penales. La intimidación de testigos no implica amenazas (como la intimidación de testigos) ni sobornos.
Como delito de clase 4, la intimidación de testigos conlleva dos a seis años en la prisión estatal de Colorado y/o multas de $2,000 a $500,000. Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de tres años.
5.2. Represalia contra un testigo o víctima
Represalia contra un testigo (CRS 18-8-706) es acosar a una víctima de un delito como represalia. Una felonia de clase 3, la represalia contra un testigo es un delito de clase 3 que conlleva cuatro a 12 años en la prisión estatal de Colorado y/o multas de $3,000 a $750,000. Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de tres años.
5.3. Sobornar a un testigo
Soborno de un testigo (CRS 18-8-703) es ofrecer dinero u otros beneficios a un testigo o víctima de un delito con el fin de influenciar sus decisiones. Esto es una felonia de clase 4, castigada con dos a seis años en la prisión estatal de Colorado y/o multas de $2,000 a $500,000. Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de tres años.
Si usted o un miembro de su familia ha sido arrestado, comuníquese con nuestro bufete de leyes penales para obtener asesoramiento legal. Nuestras oficinas legales llevan casos penales en Denver, Boulder, Colorado Springs, Arapahoe, el condado de Jefferson y en todo el estado de Colorado.
Nuestros abogados de defensa penal se defienden contra todo tipo de delitos y faltas, incluyendo violencia doméstica, exposición indecente, abuso infantil, incesto agravado, violación de una orden de protección, robo en primer grado, invasión de la privacidad para satisfacción sexual, explotación sexual de niños, asalto vehicular, asalto sexual a un niño por una persona en una posición de confianza, homicidio vehicular, solicitud, conducción imprudente, DUI, delitos juveniles y otros delitos en el sistema de justicia de Colorado.
Recursos para víctimas
- Ley de Derechos de las Víctimas del Delito (VRA) – Departamento de Seguridad Pública de Colorado
- Abogados de Víctimas – Fiscal General de Colorado
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Colorado CRS 18-8-704. CRS 18-8-705. Véase también People v. Proctor, (1977) 194 Colo. 172, 570 P.2d 540. Véase también People v. Gonzales, (1978) 43 Colo. App. 312, 602 P.2d 6.
- CRS 18-8-705.
- CRS 18-8-704.
- CRS 24-72-701-709.