CRS 18-8-705 es la ley de Colorado que prohíbe la intimidación agravada de un testigo o víctima, definida como el uso de un arma mortal para asustar a un testigo o víctima en un caso legal. La intimidación agravada de un testigo o víctima es un delito grave de clase 3, castigado con
- cuatro a 12 años de prisión y/o
- multas de $3,000 a $750,000.
El texto de la CRS 18-8-705 dice lo siguiente:
(1) Una persona que comete intimidación a un testigo o víctima comete intimidación agravada de un testigo o víctima si, durante el acto de intimidar, él:
(a) Está armado con un arma mortal con la intención, si se resiste, de matar, mutilar o herir a la persona intimidada o a cualquier otra persona; o
(b) Herir conscientemente a la persona intimidada o a cualquier otra persona con un arma mortal, o mediante el uso de la fuerza, amenazas o intimidación con un arma mortal pone conscientemente a la persona intimidada o a cualquier otra persona en un temor razonable de muerte o lesión corporal.(2) Para los propósitos del inciso (1) de esta sección, la posesión de cualquier objeto usado o fabricado de manera que lleve a cualquier persona a creer razonablemente que es un arma mortal, o cualquier representación verbal u otra por parte de la persona de que está armado, es evidencia prima facie de que la persona está armada con un arma mortal.
(3) La intimidación agravada de un testigo o víctima es un delito grave de clase 3.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Colorado discuten:
- 1. Definición de Intimidación Agravada
- 2. Penalizaciones
- 3. Mejores Defensas
- 4. Sellado de Registros
- 5. Delitos Relacionados
1. Definición de Intimidación Agravada
La intimidación de un testigo o víctima (CRS 18-8-704) ocurre cuando una persona amenaza al testigo o víctima para disuadirlo de cooperar con las autoridades o para influir en su testimonio en un procedimiento judicial. Para que la intimidación de un testigo o víctima sea agravada, debe cumplirse una de las siguientes condiciones:
- El intimidante está armado con un arma mortal con la intención, si se resiste, de matar o herir a alguien; o
- El intimidante hiere conscientemente o amenaza a alguien con un arma mortal.
Incluso si el intimidante no tenía realmente un arma mortal, los cargos por intimidación agravada aplicarán siempre que una persona razonable hubiera creído que el intimidante tenía un arma mortal.1
La CRS 18-8-705 establece que es un delito grave de clase 3 usar un arma de fuego u otra arma mortal para intimidar a un testigo y evitar que testifique en un proceso civil o penal.
2. Penalizaciones
La intimidación agravada de un testigo o víctima es un delito grave de clase 3 en Colorado. El castigo incluye:
- 4 a 12 años en el Departamento de Correcciones, y/o
- multas de $3,000 a $750,000.
Además, hay un período obligatorio de libertad condicional de tres años.2
Tenga en cuenta que la intimidación a testigos que no es agravada es un delito grave de clase 4. La sentencia es:
- 2 a 6 años en el Departamento de Correcciones, y/o
- multas de $2,000 a $500,000.
Además, hay un período obligatorio de libertad condicional de tres años.3
3. Mejores Defensas
Tres posibles defensas contra los cargos de la CRS 18-8-705 son:
- El acusado no tenía un arma mortal, y ninguna persona razonable habría presumido que el acusado tenía un arma mortal.
- El acusado no tenía intención de intimidar, y las palabras inocentes del acusado fueron malinterpretadas.
- La policía encontró el arma mortal mediante una búsqueda y decomiso ilegal.
A menos que la fiscalía pueda probar la culpabilidad más allá de una duda razonable, el cargo de intimidación agravada debería reducirse a un delito menor o ser desestimado completamente.
4. Sellado de Registros
Las condenas por intimidación agravada de un testigo o víctima nunca pueden ser selladas de los registros penales de Colorado. Permanecen en el historial criminal del acusado para siempre.
Sin embargo, si el cargo penal por intimidación agravada de un testigo o víctima es desestimado, el acusado puede solicitar al tribunal que selle el registro inmediatamente después de que concluya el caso. Aprenda más sobre cómo sellar registros penales en Colorado.4
Las sentencias por intimidación agravada a testigos se cumplen en prisión, no en la cárcel del condado.
5. Delitos Relacionados
Manipulación de Testigos
La manipulación de testigos (CRS 18-8-707) es intentar influir en testigos o víctimas para que testifiquen falsamente, retengan su testimonio o ignoren citaciones para procedimientos civiles o penales. La manipulación de testigos no implica amenazas (como la intimidación de testigos) ni sobornos.
Como delito grave de clase 4, la manipulación de testigos conlleva una sentencia de dos a seis años en la Prisión Estatal de Colorado y/o multas que van de $2,000 a $500,000. Además, se requiere un período obligatorio de libertad condicional de tres años.
Represalias Contra un Testigo o Víctima
Las represalias contra un testigo (CRS 18-8-706) consisten en acosar a una víctima o testigo de un delito como represalia. Como delito grave de clase 3, las represalias contra testigos conllevan una sentencia de cuatro a 12 años en la Prisión Estatal de Colorado y/o multas que van de $3,000 a $750,000. Además, está en vigor un período obligatorio de libertad condicional de tres años.
Sobornar a un Testigo
El soborno a un testigo (CRS 18-8-703) es ofrecer dinero u otros beneficios a un testigo o víctima de un delito para influir en sus decisiones. Esto es un delito grave de clase 4, castigado con dos a seis años en la Prisión Estatal de Colorado y/o una multa de $2,000 a $500,000. Además, se requiere un período obligatorio de libertad condicional de tres años.
Recursos para Víctimas
- Ley de Derechos de Víctimas de Delitos (VRA) – Departamento de Seguridad Pública de Colorado
- Defensores de Víctimas – Fiscal General de Colorado
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado CRS 18-8-704. CRS 18-8-705. Véase también People v. Proctor, (1977) 194 Colo. 172, 570 P.2d 540. Véase también People v. Gonzales, (1978) 43 Colo. App. 312, 602 P.2d 6.
- CRS 18-8-705.
- CRS 18-8-704.
- CRS 24-72-701-709.