Bajo el CRS § 18-4-102 de Colorado, el incendio intencional en primer grado se define como quemar un edificio o estructura ocupada propiedad de otra persona sin el consentimiento del propietario. El incendio intencional de una estructura ocupada es un delito grave de clase 3 castigado con
- 4 a 12 años de prisión y
- una multa mínima de $3,000.
El incendio intencional de un edificio es un delito grave de clase 4 castigado con
- 2 a 6 años de prisión y
- una multa mínima de $2,000.1
El texto del estatuto dice:
(1) Una persona que intencionalmente prende fuego, quema, causa que se queme, o mediante el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier edificio o estructura ocupada de otro sin su consentimiento comete incendio intencional en primer grado.
(2) El incendio intencional en primer grado es un delito grave de clase 3 si el incendio es de una estructura ocupada, y es un delito grave de clase 4 si el incendio es de un edificio.
(3) Un acusado condenado por cometer incendio intencional en primer grado mediante el uso de cualquier explosivo será sentenciado por el tribunal de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406 .
Hay 4 grados de incendio intencional (de más grave a menos grave):
|
Delito de incendio en Colorado |
Penalizaciones (generalmente) |
| Primer grado (CRS 18-4-102): dañar intencionalmente el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | De una estructura ocupada: delito grave de clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000
De un edificio: delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| Segundo grado (CRS 18-4-103): quemar un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. | Un delito grave, delito menor o falta dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
| Tercer grado (CRS 18-4-104): prender fuego con la intención de defraudar a alguien. | Delito grave de clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a otra persona o su propiedad al prender un fuego. |
Si alguien está en peligro Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $1,000 a $100,000 Si nadie está en peligro Un delito grave, delito menor o falta dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
También puede que se le exija pagar la restitución a la víctima por los daños a la propiedad.
Ejemplos
- Al ver que Grace está en casa, Toby desliza una bomba casera por la ranura de la puerta principal y esta explota.
- George y Sarah prenden un fuego al salir del trabajo.2
Defensas legales
Existen varias defensas legales para personas acusadas de incendio intencional en primer grado. Algunas de las más comunes incluyen:
- No fuiste tú quien prendió el fuego,
- El fuego fue un accidente, y
- El propietario consintió el fuego.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado explicarán:
- 1. Elementos del CRS 18-4-102
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. Elementos del CRS 18-4-102
En Colorado, el incendio intencional en primer grado se define en el CRS 18-4-102. Esta sección prohíbe intencionalmente prender un fuego o una explosión que dañe el edificio o estructura ocupada de otra persona. Ese edificio debe ser propiedad de otra persona. El incendio debe cometerse sin el consentimiento de esa persona.
Los factores cruciales que hacen que un incendio sea de primer grado son:
- Alguien más posee el edificio,
- Prendiste fuego a un “edificio o estructura ocupada,” y
- El fuego o la explosión dañaron el edificio.
¿Qué significa “poseer” un edificio bajo el CRS 18-4-102?
Cometes incendio intencional en primer grado si prendes fuego al edificio de otra persona.
Un propietario bajo el CRS 18-4-102 es cualquier otra persona con un interés posesorio o propietario en el edificio.3 Esto significa que puedes ser responsable de incendio intencional en primer grado si prendes fuego a los siguientes edificios:
- Un edificio que estás rentando,4 o
- Una residencia que aún tiene una hipoteca bancaria o interés de garantía.5
¿Qué es un “edificio o estructura ocupada”?
Las condenas por incendio intencional en primer grado requieren prueba de que prendiste fuego al “edificio o estructura ocupada” de otra persona.
Un edificio es una estructura diseñada para alojar personas o animales, o para almacenar propiedad.6 No es necesario que haya alguien dentro del edificio en el momento del delito. Los edificios bajo el CRS 18-4-102 incluyen:
- Residencia,
- Garaje,
- Barco,
- Remolque de un camión,7
- Vagón dormitorio,
- Avión, o
- Casa móvil.8
Una estructura ocupada es un área o recinto que personas o animales pueden usar.9 Pueden incluir:
- Un kennel para perros al aire libre,10
- Un campamento,
- Una tienda de campaña, o
- Un automóvil ocupado.
Sin embargo, las “estructuras ocupadas” deben estar realmente ocupadas en el momento del delito de incendio. También debes saber que alguien está en la “estructura ocupada” para cometer incendio intencional en primer grado.
¿Qué tan grave debe ser el daño al edificio?
Debes dañar o destruir la propiedad de otra persona. Simplemente chamuscar o decolorar un edificio con fuego o explosión no es suficiente.11 Sin embargo, no es necesario quemar el edificio hasta los cimientos.12 En cambio, los materiales que componen la estructura deben encenderse o cambiar.13
Violar las leyes de incendio intencional de Colorado puede conllevar severas penas de prisión.
2. Defensas
Las defensas legales pueden combatir un cargo de incendio intencional en primer grado. Las defensas legales más comunes para un cargo bajo el CRS 18-4-102 son:
- No fuiste tú quien prendió el fuego,
- No prendiste el fuego intencionalmente, y
- El propietario consintió.
(Una defensa potencial para agricultores es que el fuego fue una quema agrícola controlada.)
1) Identidad equivocada: No fuiste tú quien prendió el fuego
Los fiscales deben probar que fuiste tú quien cometió incendio intencional en primer grado. Deben probarlo más allá de toda duda razonable. Si puedes presentar evidencia de que no fuiste tú, puedes combatir un cargo de incendio.
Esta es la defensa de identidad equivocada.
2) No prendiste el fuego intencionalmente
El incendio intencional en primer grado requiere que el fuego o la explosión hayan sido intencionalmente provocados. Puedes defenderte contra un cargo de incendio bajo el CRS 18-4-102 con evidencia de que no actuaste intencionalmente. Si actuaste de manera imprudente o negligente, no puedes ser responsable de incendio intencional en primer grado.
3) El propietario de la propiedad consintió
Si el propietario consintió que se prendiera fuego, no puedes ser responsable de incendio.
Sin embargo, el CRS 18-4-102 reconoce un concepto amplio de propiedad. Si alguien más tiene algún interés posesorio o propietario en la propiedad, también la posee. También necesitarías su consentimiento.
3. Penalizaciones
El incendio intencional en primer grado de una estructura ocupada bajo el CRS 18-4-102 es un delito grave de clase 3. Las penalizaciones de una condena usualmente incluyen:
- 4 a 12 años de prisión, y
- Un mínimo de $3,000 en multas.
El incendio intencional en primer grado de un edificio es un delito grave de clase 4. Las penalizaciones incluyen:
- 2 a 6 años de prisión, y
- Un mínimo de $2,000 en multas.
Los delitos de incendio intencional en primer grado en Colorado que usan explosivos y causan lesiones graves pueden enfrentar un aumento de pena. Esto convierte el delito en un “delito de violencia.”14 Las condenas conllevan entre 10 y 32 años de cárcel.
Además, podrías tener que pagar restitución a la víctima por el valor de la propiedad.
4. Delitos relacionados
Algunos delitos en Colorado están relacionados con el incendio intencional en primer grado. Algunos de estos delitos se imputan junto con el incendio bajo el CRS 18-4-102. Otros tienen elementos similares al incendio:
- Incendio intencional en segundo grado (CRS 18-4-103). El incendio en segundo grado no involucra un edificio o estructura ocupada.
- Incendio intencional en tercer grado (CRS 18-4-104). Este tipo de incendio implica prender fuego a la propiedad para defraudar a alguien.
- Daño criminal (CRS 18-4-501). Este es el delito de dañar la propiedad de otra persona. Es un delito menor incluido dentro del incendio intencional en primer grado.15 El daño criminal puede ser un delito grave o un delito menor.
El incendio intencional en primer grado es un delito grave de clase 3 bajo la ley penal de Colorado.
Lecturas adicionales
Para información más detallada sobre las leyes de incendio intencional, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en casos de incendio intencional – Criminal Justice.
- La metamorfosis de la ley de incendio intencional – Missouri Law Review.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de ofensores por incendio intencional: una visión general – Psychiatry, Psychology, and Law.
- Aspectos legales del incendio intencional – Journal of Criminal Law, Criminology & Police Science.
- El delito de incendio intencional – Journal of Criminal Law & Criminology.
Referencias legales:
- Ver Lipschitz v. People, 53 P. 1111 (1898). HB 23-1293.
- People v. Calvaresi, 600 P.2d 57 (Colo. 1979).
- C.R.S. § 18-4-101(3).
- People v. Brown, 622 P.2d 573 (Colo. App. 1980).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, Supra.
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- People v. LeFebre, 546 P.2d 952 (Colo. 1976).
- People v. LeFebre, Supra.
- People v. LeFebre, Supra.
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-1.3-406(2)(a).
- People v. Welborne, 2018 COA 127 (Colo. App. 2018).