ley de Colorado, dañar o destruir instrumentos escritos, monumentos u otra propiedad es un delito penal. La mayoría de las condenas son delitos menores que conllevan hasta 18 meses de cárcel, $5,000 en multas y el pago para reparar o reemplazar la propiedad dañada.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué son los delitos de daño?
- 2. Dañar o destruir instrumentos escritos, C.R.S. 18-4-507
- 3. Dañar, destruir o remover monumentos, monumentos o accesorios, C.R.S. 18-4-508
- 4. Dañar propiedad, C.R.S. 18-4-509
- 5. Dañar un aviso publicado, C.R.S. 18-4-510
- 6. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. ¿Qué son los delitos de daño?
Dañar un objeto implica destruir o alterar su apariencia física. Los cargos y las penas específicas dependen de:
- el tipo de objeto involucrado,
- la extensión del daño y
- el valor de la propiedad destruida.
Para que un fiscal te declare culpable de dañar propiedad, tienen que demostrar que intencionalmente dañaste la propiedad.
Por ejemplo, si pierdes el control de tu vehículo y chocas contra una pared en la propiedad de alguien, probablemente no serías culpable de dañar o destruir propiedad porque no causaste el daño intencionalmente.
“2.”>2. Desfigurar o destruir instrumentos escritos, C.R.S. 18-4-507
Ejemplos de instrumentos escritos incluyen:
- título de propiedad inmobiliaria,
- título de un vehículo motorizado,
- una escritura o
- otro documento formal.
Es un delito menor de clase 1 – con intención de fraude – desfigurar un instrumento escrito. Ejemplos de desfiguración incluyen:
- borrar secciones
- hacer cambios
- tachar lenguaje
- alterar nombres
Las penas por violar C.R.S. 18-4-507 incluyen:
- 6 a 18 meses en la cárcel y
- una multa de hasta $5,000.1
3. Desfigurar, destruir o remover hitos, monumentos o accesorios, C.R.S. 18-4-508
C.R.S. 18-4-508 tiene como objetivo prevenir cambios o alteraciones a límites de propiedad. Esta ley prohíbe saber:
- cortar un árbol de límite o
- desfigurar o remover cualquier estaca de ubicación, poste de esquina o cualquier otro monumento legal de límite de tierra.
Según la ley de Colorado, una violación de C.R.S. 18-4-508 es un delito menor de clase 2 que conlleva:
- 3 a 12 meses en la cárcel y
- una multa de hasta $1,000.2
4. Desfigurar propiedad, C.R.S. 18-4-509
C.R.S. 18-4-509 prohíbe destruir, desfigurar, remover o dañar cualquier:
- monumento histórico
- propiedad pública
- propiedad privada
- cavernas (incluyendo túneles, minas, acueductos o sitios de excavación y cualquier recinto)
Desfigurar propiedad comprende:
- causar daño estructural,
- dibujo,
- escritura,
- pintura,
- uso de tinta u otra sustancia, como ácido.3
Dañar propiedad bajo C.R.S. 18-4-509 es un delito menor de clase 2, que conlleva las sanciones máximas de:
- hasta 12 meses en la cárcel y
- una multa de hasta $1,000.
El tribunal tiene la discreción de imponer sentencias alternativas, dependiendo de la naturaleza del delito. Sin embargo, una segunda o posterior condena por dañar propiedad es un delito menor de clase 1, que puede resultar en hasta 18 meses en la cárcel.
Además de multas, también se puede ordenar el pago de restitución por la propiedad dañada. Tenga en cuenta que cualquier persona que ayude o permita el daño a propiedad pública o privada también puede ser acusada penalmente.
5. Dañar aviso publicado, C.R.S. 18-4-510
Bajo C.R.S. 18-4-510, “cualquier persona que marque, destruya o retire cualquier aviso publicado autorizado por la ley comete un delito menor de clase 1”.
Los avisos públicos tienen la intención de notificar al público sobre acciones gubernamentales, cambios en negocios u otra información requerida. Un aviso podría indicar que:
- un edificio va a ser demolido,
- un negocio está obteniendo una licencia de licor, o
- una propiedad residencial va a ser vendida.
Un delito menor de clase 1 conlleva una pena de:
- hasta 6 meses en la cárcel y
- una multa de hasta $500.
6. Delitos relacionados
Vandalismo, C.R.S. 18-4-501
Vandalismo bajo C.R.S. 18-4-501 implica dañar conscientemente propiedad real o propiedad personal de otra persona. Incluso si co-propietario de la propiedad que dañó, aún podría ser acusado de vandalismo.
Las sanciones por daño criminal dependen del valor de la propiedad destruida. Si destruyes varios objetos, entonces el valor se calcula como el daño total combinado.4
Valor de la propiedad | Clase de delito | Penas de cárcel/prisión | Multas |
Menos de $300 | Delito menor de clase 3 | Hasta 6 meses | Hasta $750 |
$300 a menos de $750 | Delito menor de clase 2 | 3-12 meses | Hasta $1,000 |
$750 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 1 | 6-18 meses | Hasta $5,000 |
$1,000 a menos de $5,000 | Delito grave de clase 6 | 12-16 meses | Hasta $100,000 |
$5,000 a menos de $20,000 | Delito grave de clase 5 | 1-3 años | Hasta $100,000 |
$20,000 a menos de $100,000 | Delito grave de clase 4 | 2-6 años | Hasta $500,000 |
$100,000 a menos de $1 millón. | Delito grave de clase 3 | 4-12 años | Hasta $750,000 |
Más de $1 millón | Delito grave de clase 2 | 8-24 años | Hasta $1,000,000 |
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Vándalos o Visionarios? La Crítica Ética del Arte Callejero – Ensayos en Filosofía.
- ¿Son Artistas de Graffiti o Vándalos – Deberían Ser Castigados o Azotados?: Un Vistazo a los Últimos Intentos Legislativos para Erradicar el Graffiti – DePaul-LCA Journal of Art & Entertainment Law.
- Imágenes Criminales: El Juicio Afectivo del Graffiti y el Arte Callejero – Crime, Media, Culture: An International Journal.
- Daño a la Propiedad Motivado Políticamente – The Harvard Review of Philosophy.
- Hablando con Tiza: Dañando la Primera Enmienda en el Foro Público – West Virginia Law Review.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-4-507
- C.R.S. 18-4-508
- C.R.S. 18-4-509
- C.R.S. 18-4-501