Bajo la ley de Colorado, dañar o destruir instrumentos escritos, hitos o cualquier otra propiedad es un delito. Una condena por un delito de daño de una falta de clase 1 puede resultar en hasta 18 meses de prisión, $5,000 en multas y el pago para reparar o reemplazar la propiedad dañada.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué son los delitos de daño?
- 2. Dañar o destruir instrumentos escritos, C.R.S. 18-4-507
- 3. Dañar, destruir o quitar hitos, monumentos o accesorios, C.R.S. 18-4-508
- 4. Dañar propiedad, C.R.S. 18-4-509
- 5. Dañar aviso publicado, C.R.S. 18-4-510
- 6. Delitos relacionados
Dañar la propiedad podría incluir pintar, graffiti, escribir o grabar en un objeto, o desgastar, abollar o romper la propiedad. Esto se considera un delito en Colorado.
1. ¿Qué son los delitos de daño?
Dañar un objeto implica destruir o alterar la apariencia física. Dañar un instrumento escrito podría incluir borrar información, alterar las letras para que parezcan decir otra cosa o escribir información adicional. Dañar la propiedad podría incluir pintar, graffiti, escribir o grabar en un objeto, o desgastar, abollar o romper la propiedad.
Las cargos y penas específicas por los delitos de daño dependen del tipo de objeto involucrado, la extensión del daño y el valor de la propiedad destruida. Los cargos por los delitos de daño van desde una falta de clase 1 hasta una falta de clase 1.
Potenciales defensas para un delito de desfiguración dependen de la situación específica. Para que un fiscal pueda condenar a un individuo por desfigurar una propiedad, tienen que demostrar que dañaron intencionalmente la propiedad. Por ejemplo, si alguien pierde el control de su vehículo y choca contra una pared en la propiedad de alguien, probablemente no serían culpables de desfigurar o destruir la propiedad porque no causaron el daño intencionalmente.
2. Desfiguración o Destrucción de Instrumentos Escritos, C.R.S. 18-4-507
“Toda persona que desfigura o destruye cualquier instrumento escrito que evidencia un derecho de propiedad, ya sea vestido o contingente, con la intención de defraudar, comete un delito de clase 1 de menor cuantía”. C.R.S. 18-4-507.
Un instrumento escrito que evidencia un derecho de propiedad podría ser un título de propiedad real, un título de un vehículo motorizado, una escritura u otro documento formal. Estos documentos generalmente se tratan como evidencia de propiedad. Estos documentos también pueden usarse para transferir la propiedad incluso si no tienen posesión de la propiedad.
Por ejemplo, cuando se toma un préstamo de un prestamista para comprar un coche, el prestamista puede mantener el título hasta que se pague el préstamo. El individuo puede usar y conducir el coche, pero el prestamista mantiene la evidencia de propiedad. El prestamista incluso puede vender el título mientras el conductor mantiene la posesión del coche.
Si alguien hace cambios al documento, borra secciones, tacha lenguaje, altera nombres o de otra manera desfigura el instrumento con la intención de defraudar, puede haber cometido un Delito de Clase 1 de Menor Cuantía.1 Según el C.R.S. 18-4-507, la pena por un delito de clase 1 de menor cuantía incluye entre 6 y 18 meses de prisión y una multa de hasta $5,000.
3. Desfiguración, Destrucción o Eliminación de Hitos, Monumentos o Accesorios, C.R.S. 18-4-508
La prohibición de la desfiguración de hitos o monumentos está dirigida a prevenir cambios o alteraciones a los límites de la propiedad. Cualquier persona que, de manera intencional, corte un árbol de límite, desfigure o elimine cualquier marca de ubicación, o cualquier otro monumento legal de límite de tierra, para el daño de cualquier persona o con la intención de designar una reclamación minera, comete un delito de clase 2 de menor cuantía.2
En ciudades y suburbios, los límites de la propiedad pueden estar más claramente marcados en relación con otras propiedades circundantes, carreteras y otros elementos. Sin embargo, históricamente, los límites de la propiedad no eran tan claros. En los días antes de GPS y de la imagen de satélite, la propiedad se marcaba con estacas, árboles, hitos, monumentos de encuesta o postes de esquina. El límite de la propiedad potencialmente podría cambiarse al sacar una estaca de límite y colocarla en otra posición. La desfiguración o eliminación de hitos podría aumentar el tamaño de la propiedad de un propietario, o disminuir el tamaño de la propiedad de otra persona.
Bajo la ley de Colorado, una violación de C.R.S. 18-4-508 es una Clase 2 delito menor. La pena por un delito menor de Clase 2 incluye entre 3 y 12 meses en la cárcel y una multa de hasta $1,000.
4. Dañar la Propiedad, C.R.S. 18-4-509
La mayoría de la propiedad pública o privada está sujeta a la protección bajo el estatuto de dañar la propiedad en Colorado. Esto incluye destruir, dañar, quitar o dañar cualquier:
- Monumentos históricos
- Propiedad pública
- Propiedad privada
- Cuevas
Dañar la propiedad incluye daños estructurales, dibujar, escribir, pintar, usar tinta o cualquier otra sustancia, como ácido. Las cuevas también están protegidas de daños, lo que incluye túneles, minas, acueductos o sitios de excavación. Esto también incluye romper cerraduras, puertas o estructuras diseñadas para encerrar una cueva.3
Cualquier persona que ayude o permita el daño a la propiedad pública o privada también puede ser acusada criminalmente. Incluso si no participaron físicamente en dañar la propiedad, ayudar a alguien a dañar la propiedad puede ser suficiente para resultar en cargos criminales.
Dañar la propiedad bajo C.R.S. 18-4-509 es un delito menor de Clase 2, que conlleva las penas máximas de hasta 12 meses en la cárcel y una multa de hasta $1,000. El tribunal tiene la discreción de imponer una sentencia alternativa, dependiendo de la naturaleza del delito. Sin embargo, las violaciones múltiples y una segunda o posterior condena por dañar la propiedad es un delito menor de Clase 1, que puede resultar en hasta 18 meses en la cárcel. Además de las multas, cualquier persona condenada por dañar la propiedad puede ser ordenada a reparar la propiedad dañada o compensar al dueño por el daño.
5. Dañar Aviso Publicado, C.R.S. 18-4-510
De acuerdo con C.R.S. 18-4-510, “cualquier persona que marque, destruya o elimine intencionalmente cualquier aviso autorizado por la ley, comete un delito menor de Clase 1”.
Los avisos públicos están destinados a dar aviso al público sobre acciones gubernamentales, cambios comerciales u otra información requerida. Un aviso podría indicar que un edificio se va a derribar, un negocio está obteniendo una licencia de licor o una propiedad residencial se va a vender.
Un delito menor de Clase 1 conlleva la pena máxima de hasta 6 meses en la cárcel y una multa de hasta $500.
6. Delitos Relacionados
El delito general de “daño criminal”, es un delito relacionado con los delitos de dañar. Una persona que comete vandalismo en Colorado y la destrucción de la propiedad podría potencialmente ser acusada de dañar la propiedad o de daño criminal. Sin embargo, las penas por daño criminal pueden ser mucho más severas, dependiendo del valor de la propiedad dañada.
6.1 Daño Criminal, C.R.S. 18-4-501
Dañar la propiedad de alguien se considera daño criminal bajo C.R.S. 18-4-501. El daño criminal implica dañar intencionalmente la propiedad real o la propiedad personal de otra persona. Incluso si la propiedad era de propiedad compartida por una de las personas que dañaron la propiedad, todavía podrían ser acusados
Las penas por daños a la propiedad dependen del valor de la propiedad destruida. Si un individuo destruye varios artículos, entonces el valor se calcula como el daño total combinado.4 Las penas van desde un Delito de Clase 3, hasta un Delito de Clase 2.
Penas por Daños a la Propiedad por Valor de la Propiedad Destruida
Valor de la Propiedad | Clase de Ofensa | Penas de Prisión/Cárcel | Multas |
Menos de $300 | Delito de Clase 3 | Hasta 6 meses | Hasta $750 |
$300 a menos de $750 | Delito de Clase 2 | 3-12 meses | Hasta $1,000 |
$750 a menos de $1,000 | Delito de Clase 1 | 6-18 meses | Hasta $5,000 |
$1,000 a menos de $5,000 | Delito de Clase 6 | 12-16 meses | Hasta $100,000 |
$5,000 a menos de $20,000 | Delito de Clase 5 | 1-3 años | Hasta $100,000 |
$20,000 a menos de $100,000 | Delito de Clase 4 | 2-6 años | Hasta $500,000 |
$100,000 a menos de $1 millón. | Delito de Clase 3 | 4-12 años | Hasta $750,000 |
Más de $1 millón | Delito de Clase 2 | 8-24 años | Hasta $1,000,000 |
Llámenos para ayuda…
Si se le acusa de dañar o destruir propiedad, comuníquese con nuestros abogados en el Grupo de Defensa Legal de Colorado.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-4-507
- C.R.S. 18-4-508
- C.R.S. 18-4-509
- C.R.S. 18-4-501