Estatutos Revisados de Colorado § 18-3-404 prohíbe el contacto sexual ilícito, que es el contacto sexual no consensuado como manosear o tocar indebidamente. El contacto sexual ilícito es menos grave que el asalto sexual porque no hay penetración.
Ejemplos de contacto sexual ilícito incluyen:
- Intencionalmente pones tu mano en las nalgas de un camarero en un restaurante porque “te gusta su trasero”;
- Frotas tu entrepierna contra los senos de un pasajero sentado en un autobús lleno;
- Metes la mano de tu compañero de trabajo dentro de tus pantalones.
Una condena en Colorado por contacto sexual ilícito requiere que te registres como delincuente sexual. Las otras penas dependen de la gravedad del caso, como muestra la siguiente tabla:
| Contacto Sexual Ilícito |
Sentencia Penal en Colorado |
| La mayoría de los casos | Delito de riesgo extraordinario delito menor clase 1: Hasta 18 meses en la cárcel y/o $1,000 |
| Si la víctima fue drogada, forzada, intimidada o amenazada | Delito de riesgo extraordinario delito grave clase 4: 2 a 8 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| Si se involucró un arma mortal | Delito grave clase 4 de riesgo extraordinario y “delito violento“: 5 años a cadena perpetua y/o $2,000 a $500,000 |
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas sobre las leyes de contacto sexual ilícito en Colorado:
Referencias Legales:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-3-404 – Contacto sexual ilícito.
(1) Cualquier actor que someta conscientemente a una víctima a cualquier contacto sexual comete contacto sexual ilícito si:
(a) El actor sabe que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de la conducta de la víctima; o
(c) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está físicamente indefensa y la víctima no ha consentido; o
(d) El actor ha deteriorado sustancialmente la capacidad de la víctima para evaluar o controlar su conducta empleando, sin el consentimiento de la víctima, cualquier droga, intoxicante u otro medio con el propósito de causar sumisión; o
(e) Derogado.
(f) La víctima está bajo custodia de la ley o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad supervisora o disciplinaria sobre la víctima y usa esta posición de autoridad, salvo en una búsqueda legal, para coaccionar a la víctima a someterse; o
(g) El actor realiza tratamiento o examen de una víctima por otros fines que no sean médicos de buena fe o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables.
(1.5) Cualquier persona que conscientemente, con o sin contacto sexual, induce o coacciona a un niño por cualquiera de los medios establecidos en la sección 18-3-402 a exponer partes íntimas o a participar en cualquier contacto sexual, intrusión o penetración con otra persona, para la gratificación sexual del actor, comete contacto sexual ilícito. Para los propósitos de este inciso (1.5), el término “niño” significa cualquier persona menor de dieciocho años.
Ver también People v. Pifer (Colo.App. 2014) 350 P.3d 936. Ver también People in Interest of J.O. (Colo.App. 2022) No. 20CA1539 (“sostenemos como cuestión de primera impresión que el juzgador debe considerar la edad y madurez del menor antes de poder inferir la intención requerida de que el menor actuó con un propósito sexual. Y aclaramos que puede no ser — y a menudo no será — apropiado que un juzgador atribuya la misma intención a un acto del menor que razonablemente podría atribuirse al mismo acto si fuera realizado por un adulto.“). Ver también People v. Mena (Colo.App. 2025) 567 P.3d 161. - Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- 18-3-404 (2)(a) C.R.S. Antes del 1 de marzo de 2022, el contacto sexual ilícito como delito menor se clasificaba como un delito de riesgo extraordinario con hasta dos años de prisión. SB21-271.
- 18-3-404 (2)(b) C.R.S. People v. Holwuttle (Colo. App. 2006) 155 P.3d 447.
- 16-22-103 C.R.S.
- 16-22-113 C.R.S.
