Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-205 prohíbe el asalto vehicular, que es conducción imprudente o conducción bajo la influencia que resulta en lesiones corporales graves a otra persona. Si la víctima muere por las lesiones, el estado presentaría cargos por el delito más grave de homicidio vehicular.
El lenguaje clave del 18-3-205 CRS establece que:
(1)(a) Si una persona opera o conduce un vehículo motorizado de manera imprudente, y esta conducta es la causa próxima de lesiones corporales graves a otra persona, dicha persona comete asalto vehicular.
(b)(I) Si una persona opera o conduce un vehículo motorizado bajo la influencia de alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, y esta conducta es la causa próxima de una lesión corporal grave a otra persona, dicha persona comete asalto vehicular. Este es un delito de responsabilidad objetiva.
La siguiente tabla establece los rangos de sentencia para el asalto vehicular.
| Delito en Colorado |
Penalizaciones |
| Asalto vehicular por conducción imprudente | Delito grave de clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000. |
| Asalto vehicular por DUI | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000. |
Nuestros abogados defensores penales en Colorado discuten lo siguiente:
- 1. Definición de Asalto Vehicular
- 2. Penalizaciones
- 3. Mejores Defensas
- 4. Consecuencias Migratorias
- 5. Delitos Relacionados
- Lectura Adicional
Violar el CRS 18-3-205 es un delito grave, ya sea que el acusado estuviera ebrio o simplemente imprudente.
1. Definición de Asalto Vehicular
Para que seas condenado por asalto vehicular bajo el CRS 18-3-205, los fiscales de Colorado deben probar más allá de toda duda razonable estos elementos del delito:
- Condujiste de manera imprudente O bajo la influencia de alcohol y/o drogas, y
- La conducción fue la causa próxima de lesiones corporales graves a otra persona.
El CRS 18-3-205 es un delito de responsabilidad objetiva. Esto significa que no importa si tenías la intención de lastimar a alguien. La única pregunta es si causaste una lesión grave conduciendo de manera imprudente o bajo la influencia de alcohol y/o drogas.1
¿Qué es una lesión corporal grave?
“Lesión corporal grave” bajo la ley de Colorado significa una lesión que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implica:
- Un riesgo sustancial de muerte,
- Un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave,
- Un riesgo sustancial de pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o
- Fracturas, quiebres o quemaduras de segundo o tercer grado.2
¿Qué es la causa próxima?
Eres la causa próxima de la lesión de alguien si la lesión es una consecuencia natural y probable de tu conducta indebida.
Ejemplo: Alice decide conducir a casa desde una fiesta, aunque ha estado bebiendo. Su BAC es, de hecho, 0.10%, muy por encima del “límite legal” de Colorado de 0.08%. En su camino a casa, Alice atropella a un niño en bicicleta y le rompe varios huesos en la cara. Debido a que Alice condujo voluntariamente un vehículo motorizado bajo la influencia, su conducción fue la causa próxima de las lesiones graves del niño, y puede ser acusada de violar el CRS 18-3-205.
Sin embargo, Alice no sería legalmente responsable de las lesiones del niño si:
- Estas resultaron de un evento interveniente que fue completamente independiente del accidente,
- El evento interveniente fue imprevisible,
- Alice no participó en el evento interveniente, y
- Si no fuera por el evento interveniente, el niño no habría sufrido las lesiones graves.
Ejemplo: Supongamos que en el ejemplo anterior el accidente solo causó un moretón en el brazo del niño en un lugar. Un simple moretón no es una lesión lo suficientemente grave para justificar cargos bajo el CRS 18-3-205. Pero mientras el niño está siendo atendido en la sala de emergencias, un ex empleado entra al hospital con un arma y comienza a disparar a la gente. El niño es herido de bala en la cara, quedando desfigurado. Aunque el accidente inició todo, el tiroteo fue imprevisible y Alice no tuvo nada que ver. Si no fuera por el tiroteo, el niño se habría recuperado completamente. Por lo tanto, el tiroteo —no el accidente— fue la causa próxima de las lesiones graves del niño.
¿Qué constituye conducción imprudente?
Conduces de manera imprudente cuando ignoras conscientemente la seguridad de los demás. Un ejemplo puede ser pasar luces rojas a alta velocidad o zigzaguear entre carriles. La imprudencia requiere un grado mayor de culpabilidad que la mera negligencia.3
¿Qué es “conducir bajo la influencia (DUI)”?
Conduces bajo la influencia en Colorado cuando:
- Conduces después de consumir alcohol y/o drogas, y
- Como resultado del alcohol y/o drogas, eres sustancialmente incapaz, mental y/o físicamente, de ejercer un juicio claro, control físico suficiente o el debido cuidado en la operación segura de un vehículo.
La prueba de conducción bajo la influencia en un caso CRS 18-3-205 usualmente proviene de:
- Tu contenido de alcohol en sangre (BAC),
- Tus declaraciones,
- Tu conducción,
- Testimonios de testigos del accidente,
- Reconstrucción de tus actividades antes de subir al auto, y
- La presencia de alcohol, drogas y/o parafernalia de drogas en tu auto.
Los jurados en juicios por asalto vehicular pueden presumir que condujiste bajo la influencia si:
- Tu concentración de alcohol en sangre (BAC) fue 0.08% o más (DUI per se), o
- Tu sangre contenía cinco nanogramos o más por mililitro de delta 9-tetrahidrocannabinol (THC), el principal ingrediente psicoactivo de la marihuana.4
¿Qué pasa con los medicamentos legales o con receta?
Si un medicamento u otra sustancia te hace conducir de manera insegura, estás conduciendo bajo la influencia. No importa si el medicamento es legal o médicamente necesario. Incluso medicamentos inocuos pueden llevar a cargos por DUI. Estos incluyen no solo alcohol y sustancias controladas, sino medicamentos aparentemente inocentes y de uso común como:
- Medicamentos para alergias,
- Medicamentos para el resfriado,
- Medicamentos para el dolor de venta libre,
- Vapores inhalados, y
- Marihuana medicinal.
¿Tengo que hacerme una prueba de DUI?
Al conducir en Colorado, se considera que das “consentimiento expreso” para una prueba química de BAC si eres arrestado bajo sospecha de DUI. Normalmente, se te debe dar la opción de una prueba de aliento para DUI o una prueba de sangre para DUI.
Sin embargo, si el oficial que arresta sospecha razonablemente que hubo drogas involucradas, se te puede exigir hacer una prueba de sangre, orina o saliva en lugar de —o además de— una prueba de aliento.
Negarse a hacer una prueba química suspenderá automáticamente tu licencia de conducir por un año. Esto obviamente no es tan grave como la prisión. Por lo tanto, podrías decidir que es lo mejor para ti negarte a hacer la prueba química si causaste un accidente grave después de beber o usar drogas.
Sin embargo, tu negativa será admisible como evidencia de culpabilidad si el caso llega a juicio.9 La única forma de impugnar una negativa a la prueba de DUI es demostrar que el oficial no tenía causa probable para exigirla en primer lugar. Esto puede ser difícil cuando alguien resultó herido por tu conducción.5
¿Pueden extraerme sangre en contra de mi voluntad?
Si el oficial sospecha que estabas conduciendo bajo la influencia, pueden extraerte sangre en contra de tu voluntad. Los resultados de una prueba de sangre involuntaria pueden usarse en tu contra.
Una defensa común en casos de asalto vehicular es que el acusado no tuvo la culpa.
2. Penalizaciones
¿Cuáles son las penalizaciones por asalto vehicular imprudente?
Lesionar gravemente a alguien como resultado de conducir imprudentemente en Colorado es un delito grave de clase 5. Las consecuencias pueden incluir:
- Una sentencia de prisión de 1 a 3 años (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
¿Cuáles son las penalizaciones por asalto vehicular por DUI?
Es un delito grave de clase 4 si lesionas gravemente a alguien mientras conduces bajo la influencia. Las consecuencias pueden incluir:
- 2 a 6 años en una prisión de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 3 años), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.6
Si te conceden libertad condicional, el juez puede ordenar 90 días de monitoreo continuo de alcohol.
3. Mejores Defensas
Las mejores defensas contra cargos penales en Colorado bajo el CRS 18-3-205 dependen de:
- Si el cargo es por conducción imprudente o DUI,
- Qué tan gravemente está lesionada la supuesta víctima, y
- Los hechos del caso.
Sin embargo, las defensas comunes en estos casos penales a menudo incluyen (sin limitación):
- El accidente de auto no fue tu culpa.
- No condujiste (la defensa de “no conducir”).
- No condujiste de manera imprudente.
- No condujiste bajo la influencia.
- La prueba de aliento o sangre para DUI no se realizó conforme a las regulaciones de Colorado.
- Los resultados de la prueba química para DUI no fueron confiables.
- Los testimonios de los testigos fueron inconsistentes.
- La supuesta víctima no resultó gravemente lesionada.
- El oficial no te informó correctamente de tus derechos.
- Hubo mala conducta policial grave, o el fiscal cometió mala conducta.
4. Consecuencias Migratorias
No está claro si una violación del CRS 18-3-205 afecta el estatus de residente de un no ciudadano. Aunque puede que no hayas tenido intención criminal, los fiscales aún pueden intentar argumentar que el asalto vehicular califica como un delito que implica depravación moral o un delito grave agravado, los cuales son deportables.7
Si eres un no ciudadano acusado de cualquier delito, busca un abogado defensor penal experimentado de inmediato. Puede ser posible que el caso sea desestimado o reducido sustancialmente a un delito no deportable.
5. Delitos Relacionados
Homicidio Vehicular
El homicidio vehicular (CRS 18-3-106) es conducir un vehículo motorizado de manera imprudente o estando ebrio o drogado, y luego causar un accidente fatal. Este es un delito grave que puede conllevar hasta 12 años de prisión.
Fuga del Lugar del Accidente
Huir de la escena de un accidente (CRS 42-4-1601) es un delito menor si solo hay daños a la propiedad. Si causa lesiones graves o muerte, se acusa como un delito grave.
Conducción Descuidada
La conducción descuidada (CRS 42-4-1402) es operar un vehículo sin la debida consideración por la carretera y el entorno. Usualmente es una infracción de tráfico menor de clase 2.8
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Deportación y Conducción: DUI grave y conducción imprudente como delitos de violencia tras Leocal v. Ashcroft – Journal of Crime & Criminology.
- Derecho Penal: La conducción imprudente no es un delito menor incluido de conducir bajo la influencia de alcohol – Washburn Law Journal.
- Conducción imprudente y descuidada: ¿Hay diferencia? – The Journal of Criminal Law.
- Correlatos sociodemográficos, conductuales y de uso de sustancias de la conducción imprudente en Estados Unidos: Resultados de una muestra nacional – Journal of Psychiatric Research.
- Muerte en la carretera: conducción imprudente como asesinato – Oregon Law Review.
Aprende más sobre las leyes de DUI en Colorado. También consulta nuestro artículo, ¿Tiene Colorado una ley de DUI grave?
Referencias legales:
- CRS 18-3-205. El texto completo de la sección del código dice:
(1)(a) Si una persona opera o conduce un vehículo motorizado de manera imprudente, y esta conducta es la causa próxima de lesiones corporales graves a otra persona, dicha persona comete asalto vehicular.
(b)(I) Si una persona opera o conduce un vehículo motorizado bajo la influencia de alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, y esta conducta es la causa próxima de una lesión corporal grave a otra persona, dicha persona comete asalto vehicular. Este es un delito de responsabilidad objetiva.
(II) Para los propósitos de este inciso (1), una o más drogas significa cualquier droga, según se define en sección 27-80-203(13), C.R.S ., cualquier sustancia controlada, según se define en sección 18-18-102(5), y cualquier pegamento inhalado, aerosol u otro vapor tóxico o vapores, según se define en sección 18-18-412.
(III) El hecho de que cualquier persona acusada de una violación de este inciso (1) tenga o haya tenido derecho a usar una o más drogas bajo las leyes de este estado no constituirá una defensa contra cualquier cargo de violar este inciso (1).
(IV) “Conducir bajo la influencia” significa conducir un vehículo cuando una persona ha consumido alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, que el alcohol solo, o una o más drogas solas, o alcohol combinado con una o más drogas afectan a dicha persona en tal grado que dicha persona es sustancialmente incapaz, ya sea mental o físicamente, o mental y físicamente, de ejercer un juicio claro, control físico suficiente o el debido cuidado en la operación segura de un vehículo.
(c) El asalto vehicular, en violación del párrafo (a) de este inciso (1), es un delito grave de clase 5. El asalto vehicular, en violación del párrafo (b) de este inciso (1), es un delito grave de clase 4.
(2) En cualquier enjuiciamiento por una violación del inciso (1) de esta sección, la cantidad de alcohol en la sangre o aliento del acusado en el momento de la comisión del presunto delito, o dentro de un tiempo razonable después, según lo muestre el análisis de la sangre o aliento del acusado, da lugar a lo siguiente:
(a) Si en ese momento había 0.05 o menos gramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre, o si en ese momento había 0.05 o menos gramos de alcohol por cada doscientos diez litros de aliento, se presumirá que el acusado no estaba bajo la influencia del alcohol.
(b) Si en ese momento había más de 0.05 pero menos de 0.08 gramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre, o si en ese momento había más de 0.05 pero menos de 0.08 gramos de alcohol por cada doscientos diez litros de aliento, dicho hecho podrá considerarse junto con otras pruebas competentes para determinar si el acusado estaba o no bajo la influencia del alcohol.
(c) Si en ese momento había 0.08 o más gramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre, o si en ese momento había 0.08 o más gramos de alcohol por cada doscientos diez litros de aliento, dicho hecho da lugar a la inferencia permisible de que el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(d) Si en ese momento la sangre del conductor contenía cinco nanogramos o más de delta 9-tetrahidrocannabinol por mililitro en sangre total, según lo muestre el análisis de la sangre del acusado, dicho hecho da lugar a una inferencia permisible de que el acusado estaba bajo la influencia de una o más drogas.
(3) Las limitaciones del inciso (2) de esta sección no se interpretarán como limitantes para la introducción, recepción o consideración de cualquier otra prueba competente relacionada con la cuestión de si el acusado estaba o no bajo la influencia del alcohol.
(4)(a) Si un oficial de la ley tiene causa probable para creer que cualquier persona estaba conduciendo un vehículo motorizado en violación del párrafo (b) del inciso (1) de esta sección, la persona, a solicitud del oficial de la ley, deberá realizar, completar y cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas de sangre, aliento, saliva u orina para determinar el contenido alcohólico o de drogas en su sistema. El tipo de prueba o pruebas será determinado por el oficial de la ley que requiera la prueba o pruebas. Si la persona se niega a realizar, completar o cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas, la prueba o pruebas podrán realizarse bajo la dirección de un oficial de la ley con causa probable, sin la autorización o consentimiento de la persona. Si cualquier persona se niega a realizar, completar o cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas requeridas por este párrafo (a), la persona estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a las disposiciones de sección 42-2-126(3), C.R.S. Cuando la prueba o pruebas muestren que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona violó los límites establecidos en sección 42-2-126(3)(a), (3)(b), (3)(d), o (3)(e), C.R.S., la persona estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a las disposiciones de sección 42-2-126, C.R.S.
(b) Cualquier persona que deba someterse a pruebas deberá cooperar con la persona autorizada para obtener muestras de su sangre, aliento, saliva u orina, incluyendo la firma de cualquier formulario de liberación o consentimiento requerido por cualquier persona, hospital, clínica o asociación autorizada para obtener dichas muestras. Si dicha persona no coopera con la persona, hospital, clínica o asociación autorizada para obtener dichas muestras, incluyendo la firma de cualquier formulario de liberación o consentimiento, dicha falta de cooperación se considerará una negativa a someterse a las pruebas.
(c) Las pruebas serán administradas bajo la dirección de un oficial de la ley con causa probable para creer que la persona cometió una violación del subpárrafo (I) del párrafo (b) del inciso (1) de esta sección y de acuerdo con las reglas y regulaciones prescritas por la junta estatal de salud concernientes a la salud de la persona que se somete a la prueba y la exactitud de dicha prueba. El cumplimiento estricto de dichas reglas y regulaciones no será un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba en el juicio a menos que el tribunal determine que el grado de incumplimiento de una regla de la junta de salud ha afectado tanto la validez y confiabilidad del método de prueba y los resultados de la prueba que la evidencia sea inadmisible. En todas las demás circunstancias, la falta de cumplimiento estricto de dichas reglas y regulaciones solo se considerará en el peso que se le dé a los resultados de la prueba y no en la admisibilidad de dichos resultados. No será un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba en el juicio que la fiscalía presente testimonio sobre la composición de cualquier kit utilizado para obtener muestras de sangre, orina, saliva o aliento. Se establecerá una base probatoria suficiente sobre el cumplimiento de dichos kits con las reglas y regulaciones del departamento de salud pública y medio ambiente mediante la introducción de una copia del certificado de cumplimiento del fabricante o proveedor con dichas reglas y regulaciones si dicho certificado especifica el contenido, esterilidad, composición química y cantidades de químicos contenidos en dicho kit.
(d) Ninguna persona excepto un médico, una enfermera registrada, un paramédico certificado según la parte 2 del artículo 3.5 del título 25, C.R.S., un proveedor de servicios médicos de emergencia según se define en la parte 1 del artículo 3.5 del título 25, C.R.S., o una persona cuyas funciones normales incluyen extraer muestras de sangre bajo la supervisión de un médico o enfermera registrada está autorizada para extraer sangre para determinar el contenido alcohólico o de drogas en la sangre para los propósitos de esta sección. En un juicio por una violación del párrafo (b) del inciso (1) de esta sección, el testimonio de un oficial de la ley que presenció la extracción de una muestra de sangre por una persona que el oficial razonablemente creyó estaba autorizada para extraer muestras de sangre es evidencia suficiente de que la persona estaba autorizada, y el testimonio de la persona que obtuvo las muestras de sangre sobre su autorización para obtenerlas no es un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba sobre las muestras de sangre obtenidas. No se impondrá responsabilidad civil a una persona autorizada para obtener muestras de sangre, aliento, saliva u orina ni a un hospital, clínica o asociación en o para los cuales se obtuvieron las muestras conforme a este inciso (4) como resultado del acto de obtener las muestras de cualquier persona si las muestras se obtuvieron de acuerdo con las reglas prescritas por la junta estatal de salud; excepto que la disposición no exime a la persona de responsabilidad por negligencia al obtener la muestra.
(e) Cualquier persona que esté muerta o inconsciente será sometida a pruebas para determinar el contenido de alcohol o drogas en su sangre o cualquier contenido de drogas en su sistema según lo dispuesto en este inciso (4). Si no se puede administrar una prueba a una persona inconsciente, hospitalizada o en tratamiento médico porque la prueba pondría en peligro la vida o salud de la persona, la agencia de la ley podrá probar cualquier sangre, orina o saliva que haya sido obtenida y no utilizada por un proveedor de atención médica y tendrá acceso a esa parte del análisis y resultados de cualquier prueba administrada por dicho proveedor que muestre el contenido de alcohol o drogas en la sangre de la persona o cualquier contenido de drogas en su sistema. Dichos resultados de pruebas no se considerarán comunicaciones privilegiadas, y las disposiciones de sección 13-90-107, C.R.S., relacionadas con el privilegio médico-paciente no se aplicarán. Cualquier persona que esté muerta, además de las pruebas prescritas, también tendrá su sangre analizada para contenido de monóxido de carbono y para la presencia de drogas, según lo prescrito por el departamento de salud pública y medio ambiente. Dicha información obtenida formará parte del informe del accidente.
(f) Si una persona se niega a realizar, completar o cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas según lo dispuesto en este inciso (4) y dicha persona posteriormente enfrenta juicio por una violación del inciso (1)(b) de esta sección, la negativa a realizar, completar o cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas será admisible como evidencia en el juicio, y una persona no podrá alegar el privilegio contra la autoincriminación respecto a la admisión de su negativa a realizar, completar o cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas.
(g) No obstante cualquier disposición en sección 42-4-1301.1, C.R.S., sobre requisitos relacionados con la forma en que se administran las pruebas, la prueba o pruebas tomadas conforme a las disposiciones de esta sección pueden usarse para los propósitos de procedimientos de revocación de licencia de conducir bajo sección 42-2-126, C.R.S., y para los propósitos de enjuiciamientos por violaciones de sección 42-4-1301(1) o (2), C.R.S.
(5) En todas las acciones, demandas y procedimientos judiciales en cualquier tribunal de este estado relacionados con delitos de tráfico relacionados con alcohol o drogas, el tribunal tomará conocimiento judicial de los métodos para probar el nivel de alcohol o drogas de una persona y del diseño y operación de dispositivos, certificados por el departamento de salud pública y medio ambiente, para probar la sangre, aliento, saliva u orina de una persona para determinar su nivel de alcohol o drogas. Este inciso (5) no impedirá la necesidad de establecer durante un juicio que los dispositivos de prueba usados funcionaban correctamente y que dichos dispositivos fueron operados adecuadamente. Nada en este inciso (5) impedirá que un acusado presente evidencia sobre la exactitud de los dispositivos de prueba.
Consulta también CRS 18-1-901(3) (p); Ver People v. Childress, (2015) 363 P.3d 155.
- Ver, por ejemplo, People v. Garner, (1989) 781 P.2d 87 89 (discutiendo homicidio vehicular, un delito similar de responsabilidad objetiva).
- CRS 18-3-106; CRS 42-4-1401.
- CRS 18-3-205(2)(c); CRS 18-3-205 (2)(d).
- CRS 18-3-205 (4)(f).
- CRS 18-3-205.
- Ver 22 CFR § 40.21; 8 U.S. Code § 1101.
- Ver People v. Zweygardt, (2012) 298 P.3d 1018.