Bajo CRS § 18-3-602, se le puede acusar de acoso criminal en Colorado si usted:
- hace una amenaza creíble contra la víctima y
- persigue, vigila o contacta repetidamente a la víctima.
También llamada “Ley de Vonnie,” el acoso es un delito grave y un delito de “riesgo extraordinario” castigado con uno a cuatro años de prisión y multas de hasta $100,000. La sentencia de prisión se duplica si su conducta violó una orden de protección.
La víctima también puede demandarlo en un caso civil.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de acoso en Colorado:
- 1. Elementos del CRS 18-3-602
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- 4. “Ley de Vonnie”
- 5. Cambios en la Ley
- 6. Delitos Relacionados
- Preguntas Frecuentes
- Recursos Adicionales
1. Elementos del CRS 18-3-602
Puede ser condenado por acoso en Colorado cuando los fiscales prueben más allá de toda duda razonable los siguientes tres elementos del delito:
- Hizo una amenaza creíble a otra persona; y
- En relación con esa amenaza, usted – al menos dos veces – se acercó, contactó o vigiló a cualquiera de los siguientes:
- esa persona,
- su padre, abuelo, hermano o hijo, o
- su pareja actual o anterior; y
- Actuó con conocimiento.1
Una “amenaza creíble” significa cualquier conducta que haría que una persona razonable temiera por su seguridad o la de su familia inmediata o pareja actual o anterior.
No es necesario expresar la amenaza directamente siempre que la totalidad de su conducta razonablemente cause temor. Tampoco importa si actuó directa o indirectamente a través de otra persona.2
Existe un segundo tipo de acoso en Colorado que no implica que usted haga una “amenaza creíble”. Para que sea condenado por este segundo tipo de acoso, los fiscales tendrían que probar más allá de toda duda razonable los siguientes cuatro elementos del delito:
- Usted – al menos dos veces – siguió, se acercó, contactó o vigiló a cualquiera de los siguientes:
- otra persona,
- su padre, abuelo, hermano o hijo, o
- su pareja actual o anterior; y
- Su manera causaría a una persona razonable sufrir angustia emocional grave; y
- La víctima sí sufrió angustia emocional grave; y
- Actuó con conocimiento.
Con este tipo de acoso, lo que la víctima sintió importa tanto como sus acciones.
Tenga en cuenta que no es necesario que la víctima reciba tratamiento profesional o consejería para probar que sufrió angustia emocional. Además, como con el primer tipo de acoso, no importa si actuó directa o indirectamente a través de otra persona.3

El CRS 18-3-602 se aplica tanto si la víctima es un ciudadano privado común o una celebridad conocida.
2. Penalizaciones
Primera condena en 7 años
Una condena por acoso por primera vez en Colorado es un delito grave de clase 5.4 Dado que el acoso es un delito de “riesgo extraordinario”, la sentencia es:
- de 1 a 4 años de prisión (con libertad condicional obligatoria de 2 años) y/o
- una multa de $1,000 a $100,000.5
Dependiendo del caso, también puede ser sentenciado a servicio comunitario y/o consejería.
Condena subsiguiente en 7 años
Una segunda o posterior condena por acoso en siete años es un delito grave de clase 4 en Colorado. La pena es:
- de 2 a 8 años de prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años) y/o
- una multa de $2,000 a $500,000.
Acoso en violación de una orden de protección, libertad condicional o libertad vigilada
El acoso en violación de una orden de protección o una condición de libertad vigilada o libertad condicional es un delito grave de clase 4, incluso si es su primera ofensa.6 Esto se castiga en Colorado con:
- de 2 a 8 años de prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años) y/o
- una multa de $2,000 a $500,000.
También puede enfrentar tiempo en la cárcel por un delito menor separado de violación de una orden de protección. Esta sentencia se cumplirá de forma consecutiva y además de su sentencia por violar las leyes de acoso de Colorado.

El acoso es ilegal ya sea que ocurra en privado, en público, en un hogar o en el lugar de trabajo.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de acoso y delitos similares. Dependiendo del tipo de cargo por acoso que enfrente, las siguientes cinco defensas pueden ser efectivas ante fiscales, jueces y jurados para lograr que su caso sea reducido o desestimado.
- Usted no amenazó a nadie. La víctima o testigo simplemente malinterpretó sus acciones e intenciones.
- Todos entendieron que usted estaba exagerando para causar efecto. Por ejemplo, un compañero de trabajo le pide su receta de galletas con chispas de chocolate, y usted responde: “Podría decírtela, pero entonces tendría que matarte.”
- La supuesta víctima no sufrió ninguna angustia emocional grave. Por ejemplo, usted amenaza con lastimar a su cónyuge si alguna vez lo deja, pero muchas personas escucharon a su cónyuge bromear sobre la amenaza con amigos.
- Usted contactó a la víctima solo una vez. Un solo contacto no debería calificar como conducta de acoso.
- Sus contactos repetidos no tenían nada que ver con la amenaza. Por ejemplo, en un ataque de ira, usted amenaza con golpear a un compañero de trabajo. Luego, después de que las cosas se calmaron, va a su casa varias veces para discutir un proyecto en el que ambos están trabajando.
En nuestra experiencia, demostrar que la policía cometió mala conducta es otra defensa sólida que podría resultar en una absolución o en que se retiren los cargos. Las formas típicas de mala conducta incluyen engaño policial, registros ilegales o confesiones forzadas.

Una defensa común contra el acoso es que no hubo contacto repetido.
4. “Ley de Vonnie”
En julio de 2010, una asistente de enseñanza en Leadville llamada Vonnie Flores reportó al sheriff del condado de Lake que su vecino la había estado acosando durante dos años. Él la seguía, la tocaba y hacía comentarios inapropiados. También miraba a través de las ventanas a ella y a su esposo.
El vecino fue arrestado finalmente por acoso pero salió bajo fianza. Dos días después, se le impuso una orden de restricción temporal que le exigía mantenerse alejado de Flores y no tener ningún contacto con ella.
Unas semanas después de emitida la orden de protección, el vecino disparó y mató a Flores antes de volverse el arma contra sí mismo.
En respuesta, la representante Millie Hamner presentó el Proyecto de Ley 12-1114 en 2012. El proyecto se convirtió en el Estatuto Revisado de Colorado 18-3-602, C.R.S., conocido como “Ley de Vonnie” en memoria de Flores.
Bajo la ley de Vonnie, si es arrestado por acoso, no puede ser liberado bajo fianza hasta que comparezca ante un juez. En esta audiencia, el juez explica cómo funciona la orden de protección. Además, usted firma un documento reconociendo que entiende los términos de la liberación.

Las personas acusadas de acoso en Colorado deben seguir automáticamente una orden de protección para no contactar a la presunta víctima.
5. Cambios en la Ley
El caso de la Corte Suprema de Estados Unidos Counterman v. Colorado ha hecho más difícil para los fiscales de Colorado condenarlo por acoso por hacer amenazas.
Antes de Counterman, el fiscal solo tenía que demostrar que sus comunicaciones afectarían a una persona razonable; no tenía que probar su intención. Ahora, el fiscal tiene la carga de demostrar que actuó de manera imprudente al ignorar conscientemente un riesgo sustancial de que sus comunicaciones serían tomadas como amenazas de violencia.
En resumen, jueces y jurados deben adoptar un enfoque subjetivo en lugar de uno objetivo y considerar su intención en lugar de cómo una persona razonable en la posición de la víctima reaccionaría a su conducta.7
6. Delitos Relacionados
- daños criminales
- amenazas criminales
- violencia doméstica
- privación ilegal de la libertad
- invasión de la privacidad
- intimidación
- agresión sexual
- allanamiento
- vandalismo

El acoso siempre es un delito grave en Colorado.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántas veces necesito contactar a alguien antes de que se considere acoso en Colorado?
Necesita contactar, seguir, acercarse o vigilar a alguien al menos dos veces para que se considere acoso bajo la ley de Colorado. Un solo contacto no es suficiente para cargos de acoso, incluso si hizo una amenaza.
¿Qué pasa si soy condenado por acoso por primera vez?
Una condena por acoso por primera vez es un delito grave de clase 5 en Colorado, castigado con uno a cuatro años de prisión y multas de hasta $100,000. También tendrá libertad condicional obligatoria de dos años. La sentencia se duplica a dos a ocho años si violó una orden de protección.
¿Puedo ser acusado de acoso aunque nunca amenacé directamente a alguien?
Sí, puede ser acusado de acoso sin hacer amenazas directas. Si contacta repetidamente a alguien de una manera que cause angustia emocional grave a una persona razonable, y la víctima realmente sufre esa angustia, sigue siendo acoso bajo la ley de Colorado.
¿Qué es la “Ley de Vonnie” y cómo afecta mi caso?
La Ley de Vonnie significa que si es arrestado por acoso, no puede ser liberado bajo fianza hasta que comparezca ante un juez. Automáticamente tendrá una orden de protección que exige no contactar a la presunta víctima, y debe firmar un documento que demuestre que entiende los términos de la liberación.
Recursos Adicionales
Si usted es una víctima que necesita ayuda, consulte lo siguiente:
- Llame al 911 o a la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 800-799-7233.
- Programa de Violencia Doméstica, Departamento de Servicios Humanos de Colorado.
- SafeHouse Denver, un refugio de emergencia.
- Servicios de Violencia Doméstica Family Tree, línea de crisis y refugio.
- Project Safeguard, defensa legal y asesoría.
- Violence Free Colorado, servicios de defensa y grupos de apoyo.
- TESSA de Colorado Springs, línea de crisis y refugio.
Referencias Legales:
- 18-3-602, C.R.S. – Acoso – pena – definiciones – Ley de Vonnie.
(1) Una persona comete acoso si directa o indirectamente a través de otra persona, la persona conscientemente:
(a) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en relación con la amenaza, sigue, se acerca, contacta o vigila repetidamente a esa persona, a un miembro de la familia inmediata de esa persona o a alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua; o
(b) Hace una amenaza creíble a otra persona y, en relación con la amenaza, realiza repetidamente cualquier forma de comunicación con esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua, independientemente de si se entabla una conversación; o
(c) Sigue, se acerca, contacta, vigila o realiza cualquier forma de comunicación repetidamente con otra persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua de una manera que causaría a una persona razonable sufrir angustia emocional grave y causa que esa persona, un miembro de la familia inmediata de esa persona o alguien con quien esa persona tiene o ha tenido una relación continua sufra angustia emocional grave. Para los fines de este párrafo (c), una víctima no necesita demostrar que recibió tratamiento profesional o consejería para mostrar que sufrió angustia emocional grave.
(2) Para los fines de esta parte 6:
(a) Conducta “en relación con” una amenaza creíble significa actos que promueven, avanzan, fomentan o tienen continuidad de propósito, y pueden ocurrir antes, durante o después de la amenaza creíble.
(b) “Amenaza creíble” significa una amenaza, acción física o conducta repetida que causaría a una persona razonable temer por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o de alguien con quien tiene o ha tenido una relación continua. La amenaza no necesita ser expresada directamente si la totalidad de la conducta causaría tal temor a una persona razonable.
(c) “Familia inmediata” incluye al cónyuge de la persona y al padre, abuelo, hermano o hijo de la persona.
(d) “Repetido” o “repetidamente” significa en más de una ocasión.
(3) Una persona que comete acoso:
(a) Comete un delito grave de clase 5 por una primera ofensa, excepto según lo dispuesto en el inciso (5) de esta sección; o
(b) Comete un delito grave de clase 4 por una segunda o posterior ofensa, si la ofensa ocurre dentro de los siete años posteriores a la fecha de una ofensa previa por la cual la persona fue condenada.
(4) El acoso es un delito de riesgo extraordinario que está sujeto al rango de sentencia presuntiva modificada especificado en la sección 18-1.3-401 (10).
(5) Si, en el momento de la ofensa, existía una orden de protección temporal o permanente, una orden judicial o condición de fianza, libertad condicional o libertad vigilada u otra orden judicial en vigor contra la persona, prohibiendo la conducta descrita en esta sección, la persona comete un delito grave de clase 4.
(6) Nada en esta sección se interpretará para alterar o disminuir la autoridad inherente del tribunal para hacer cumplir sus órdenes mediante procedimientos de desacato civil o penal; sin embargo, antes de que se escuche un procedimiento de desacato penal ante el tribunal, se deberá notificar al fiscal del distrito del distrito judicial del tribunal donde se escucharán los procedimientos y al fiscal del distrito del distrito judicial en el que ocurrió el presunto acto de desacato penal. Se permitirá que el fiscal de cualquiera de los distritos comparezca y argumente para la imposición de sanciones por desacato.
(7) Un oficial de paz tendrá el deber de responder tan pronto como sea razonablemente posible a un informe de acoso y cooperar con la presunta víctima en la investigación del informe.
(8)
(a) Cuando una persona es arrestada por una presunta violación de esta sección, la fijación de la fianza por el delito de acoso se realizará de acuerdo con la sección 16-4-105 (4), C.R.S., y se emitirá una orden de protección de acuerdo con la sección 18-1-1001 (5).
(b) Este inciso (8) será conocido y podrá citarse como “Ley de Vonnie”.
(9) Cuando se comete una violación bajo esta sección en relación con una violación de una orden judicial, incluyendo pero no limitado a cualquier orden de protección o cualquier orden que establezca las condiciones de una fianza, cualquier sentencia impuesta conforme a esta sección y conforme a la sección 18-6-803.5 o cualquier sentencia impuesta en un procedimiento de desacato por violación de la orden judicial se cumplirá consecutivamente y no simultáneamente. - 18-3-602, C.R.S.
- 18-3-602, C.R.S.
- 18-3-602 (3)(a), C.R.S. Véase también People v. Herron (Colo. App. 2010) 251 P.3d 1190.
- 18-3-602 (4), C.R.S.
- 18-3-602 (5), C.R.S.
- Counterman v. Colorado (27 de junio de 2023) No. 22–138. Shelly Bradbury, La Corte Suprema de EE.UU. rechaza el estándar de Colorado para amenazas criminales: En el caso Counterman v. Colorado sobre acoso, los jueces fortalecen las protecciones de la Primera Enmienda para la libertad de expresión, Denver Post (27 de junio de 2023)(“En la decisión 7-2, los jueces rechazaron ese estándar objetivo a favor de un estándar subjetivo que considera la intención del hablante. Citaron preocupaciones de que el estándar objetivo enfriaría la libertad de expresión y alentaría a las personas a “autocensurarse,” por miedo a cómo se percibirían sus palabras. “El Estado debe probar en casos de amenazas reales que el acusado tenía alguna comprensión subjetiva de la naturaleza amenazante de sus declaraciones,” escribió la jueza Elena Kagan para la mayoría.”). Véase también Ryan Spencer, Nuevas leyes de Colorado que fortalecen las protecciones para víctimas de violencia doméstica entrarán en vigor pronto, Ski-Hi News (26 de septiembre de 2025).