Un delito de drogas de nivel 3 es una clase de delito de drogas de Colorado castigable con 2 a 4 años de prisión y/o multas de $2,000.00 a $500,000.00. Pero si hay circunstancias agravantes, la pena de prisión es de 4 a 6 años. Las condenas generalmente pueden ser selladas tres años después de que finalice el caso criminal.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten:
- 1. ¿Qué son los delitos de drogas de nivel 3?
- 2. ¿Cuál es la sentencia para los delitos de drogas de nivel 3 en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son los ejemplos?
- 4. ¿Los delitos de drogas de nivel 3 pueden ser sellados?
- 5. ¿Puedo pedir un juicio por jurado?
- 6. ¿Son los delitos de drogas de nivel 3 deportables?
- 7. ¿Tengo que entregar mis armas?
- 8. ¿Cuál es la prescripción de la ley penal?
1. ¿Qué son los delitos de drogas de nivel 3?
Los delitos de drogas de nivel 3 son la segunda categoría menos grave de los cuatro delitos de drogas de Colorado. Los delitos de drogas de nivel 3 tienen castigos más laxos que los delitos de drogas de nivel 2 y castigos más severos que los delitos de drogas de nivel 4.
La venta de hasta 14 gramos de cocaína es un delito de drogas de nivel 3 en Colorado.
2. ¿Cuál es la sentencia para los delitos de drogas de nivel 3 en Colorado?
Las penas presuntivas para los delitos de drogas de nivel 3 en Colorado son de dos a cuatro años en la prisión estatal de Colorado y/o multas de $2,000 a $500,000, un cargo por delincuente de drogas de $2,000, más un período de libertad condicional obligatorio de un año.
Pero la pena de prisión se convierte en cuatro a seis años si el caso tiene factores agravantes, como si el acusado en el momento del delito estuviera:
- en libertad condicional,
- en libertad condicional o fianza por otro delito,
- en confinamiento por un delito, o
- en fuga de un confinamiento por un delito1
Aprenda más en nuestro artículo Líneas directrices de sentencia de delitos graves de Colorado.
3. ¿Cuáles son los ejemplos?
Tres ejemplos comunes de delitos de drogas de nivel 3 en Colorado incluyen:
- Intentar (CRS 18-2-101) cometer un delito de drogas de nivel 2
- Vender sustancias controladas (CRS 18-18-405) que incluyan no más de 14 gramos de drogas de la lista I o la lista II (no drogas de la lista III, lista IV o lista V)
- Distribuir una sustancia controlada imitación (CRS 18-18-422) a un menor si el adulto tiene al menos dos años más que el menor
Consulte la lista oficial del gobierno estatal de los delitos de drogas de nivel 3 de Colorado.
4. ¿Los delitos de drogas de nivel 3 se pueden sellar?
De acuerdo con la ley estatal de Colorado, las condenas por delitos de drogas de nivel 3 se pueden sellar tres años después de que finalice el caso. Pero si el caso se desestima, no hay ningún período de espera para presentar una petición para sellarlo.2
Aprende cómo sellar los registros criminales de Colorado.
La sentencia máxima presunta para los delitos de drogas de nivel 3 es de 4 años en la prisión estatal de Colorado. La sentencia mínima es de 2 años en prisión.
5. ¿Puedo pedir un juicio por jurado?
Sí. Los acusados
6. ¿Son los delitos de drogas de nivel 3 deportables?
Sí, las condenas por drogas pueden resultar en que los no ciudadanos sean deportados de los EE. UU. Por eso se aconseja a los inmigrantes acusados
7. ¿Tengo que entregar mis armas?
Sí. Es ilegal que las personas condenadas por cualquier delito grave posean o lleven armas de fuego en Colorado. La única forma de restaurar los derechos de porte de armas es a través de un Indulto del Gobernador.5
8. ¿Cuál es el estatuto de limitaciones de la ley penal?
El fiscal del distrito puede presentar cargos por delitos de drogas de nivel 3 hasta tres años después del presunto delito. Y si el acusado no está en Colorado, el estatuto de limitaciones se detendrá (toll) por no más de cinco años.6
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También vea nuestras páginas específicas de drogas sobre ketamina, metanfetamina, codeína, LSD, uso médico de marihuana y concentrado de marihuana y cannabinoides sintéticos.
Referencias Legales
- Estatuto Revocado de Colorado (estatuto criminal) 18-1.3-401.5; vea también People v. Garcia-Gonzalez, (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División Dos, 2020) COA 166, 478 P.3d 1288; vea también Wells-Yates v. People, 2019 CO 90M.
- CRS 24-72-701 – 708.
- CRS 18-1-406.
- 8 USC 1227.
- CRS 18-12-108; Constitución de Colorado, Artículo IV, § 7.
- CRS 16-5-401.